Los votos en la compañía de las Hijas de la Caridad

Francisco Javier Fernández ChentoHijas de la CaridadLeave a Comment

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Author: Alberto López Sánchez, C.M. · Year of first publication: 1979 · Source: Segundo encuentro de animadores espirituales de las Hijas de la Caridad, Salamanca, Octubre-Noviembre de 1979, propiciado por el Secretario de la Comisión Mixta Española.
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Nos vamos a centrar muy concretamente en describir, a través de los documentos, cómo nació y evolucionó este uso en vida de los Fundadores, por una parte, y en la época subsiguiente de la historia de la Compañía y a sacar algunas consecuencias del estudio de este proceso evolutivo.

I. Los votos en la Compañía en vida de los fundadores

1. De 1633 a 1640

La Compañía de las Hijas de la Caridad nació el día en que Luisa de Marillac reunió a doce muchachas campe­sinas que servían a los enfermos de las Caridades de París y las puso a vivir en común con ella. Este día fue el 29 de noviembre de 1633.

Desde este momento hasta julio de 1640 corre una eta­pa inicial en la que el tema de los Votos no aparece mencionado, ni parece que entre los cálculos fundacionales. El único testimonio que nos queda de las conferencias de esta época (conferencia del 31 de julio de 1634) no hace la más mínima alusión a ellos.

2. Mes de julio de 1640

Las dos conferencias tenidas en este mes, los días 5 y 19, abordan de algún modo el tema de los Votos.

Veamos los textos y adelantemos algunas observaciones:

«Dos clases de personas en el mundo pueden perma­necer en este estado: las primeras están en su ocupa­ción y solamente se preocupan en el cuidado de su familia y en la observancia de los mandamientos; las segundas son aquellas a las que Dios llama al estado de perfección, como los religiosos de todas las Ordenes y también aquellos que El pone en comunidades como las Hijas de la Caridad, las cuales, aunque por ahora no tengan Votos, no dejan de estar en este estado de perfección, si son verdaderas Hijas de la Caridad» (5 viii. 1640 SVP IX, 33).

«¡Qué consolado me sentí, mis queridas hermanas, uno de estos días! Es preciso que os lo diga. Oía yo leer la fórmula de los Votos de los religiosos hospitalarios de Italia, que era en estos términos: «Yo hago voto y prometo a Dios guardar toda mi vida la pobreza, la castidad y la obediencia y servir a nuestros señores los pobres». Ved, hijas mías, es muy agradable a nues­tro buen Dios honrar de esta forma a sus miembros, los queridos pobres.

El fervor con que el P. Vicente leyó las palabras de estos votos indujo a algunas Hermanas a testimoniar el sentimiento que experimentaban. Al representar la felicidad de estos buenos religiosos que se entregaban así por entero a Dios, le preguntaron si en nuestra Compañía no podría haber Hermanas admitidas a ha­cer semejante acto. Su caridad nos respondió de esta manera:

Sí, desde luego, hermanas mías; pero con esta diferen­cia: que los votos de esos buenos religiosos son solem­nes y no pueden ser dispensados de ellos ni siquiera por el Papa; pero, de los que vosotras podéis hacer, el Obispo podría dispensar. Sin embargo, valdría más no hacerlos que tener la intención de dispensarse de ellos cuando una quisiera.

A esta pregunta: «¿Sería conveniente que las Herma­nas los hiciesen en particular según su devoción?» su caridad respondió que había que guardarse mucho de ello, porque si alguna tenía este deseo debería hablar con sus superiores y, después de eso, quedarse tranqui­la, tanto si se lo permitían como si se lo negaban» (19. vii. 1640 SVP IX, 42-43).

Como se puede notar, el tema de los Votos no entra directamente en la preocupación doctrinal de las conferen­cias, sino que aparece en ellas marginalmente. De todos mo­dos, es sintomático que aparezca así de explícito en estas dos conferencias de este mes de julio y ya no aparezca más en este tipo de comunicación entre Vicente y sus Hijas. Quizás podríamos concluir que es precisamente en este tiem­po, quizás en este mismo mes, cuando aflora este tema en las preocupaciones fundacionales de la Compañía. Estaría­mos, pues, en el origen de la costumbre.

También es significativo el modo gradual en que se pre­senta. En la primera conferencia lo que se hace es afirmar el hecho de la no existencia de los Votos en la Compañía, pero parece que se abre la puerta a la posibilidad en el futu­ro: «aunque por ahora no tengan Votos». Es de notar tam­bién aquí que, para san Vicente, los Votos no son los que hacen a la hija de la Caridad: sin ellos se puede ser «verda­dera hija de la Caridad» y estar en «estado de perfección».

En la conferencia del día 19 parece intencionada la pro­vocación del deseo de hacer los Votos en las Hermanas. San Vicente lleva escrita la fórmula de los Hospitalarios y la lee con un fervor contagioso. Además, una vez suscitado el deseo, da a entender que ya sabe qué tipo de Votos será el que puedan hacer las Hermanas: será diferente del de los Hospitalarios. En efecto, los de las Hijas de la Caridad serán:

  • no solemnes e indispensables, sino dispensables por el Obispo;
  • no obligatorios, sino opcionales «si alguna tiene este deseo»;
  • sometidos al permiso de los superiores, no dejados a la simple iniciativa particular.

No parece aventurado afirmar que para estas fechas san Vicente tenía ya una idea relativamente clara de lo que pensaba en esta cuestión.

3. De 1640 a 1648 (Votos de sor Barbara Bailly)

La principal documentación con que contamos desde ahora son las cartas de Luisa de Marillac. Vamos a seguir a través de esta correspondencia los vaivenes del camino seguido hasta la generalización de la costumbre de hacer los Votos y del hallazgo del tipo original de votos anuales renovables.

Nos vamos a limitar a recorrer los textos con una brevísi­ma insinuación a la línea que van marcando.

a) 25 de marzo de 1642: Luisa y otras cuatro Herma­nas hacen Votos perpetuos. El texto que recogemos es de una carta de Luisa a Vicente el 4 de abril de 1655 en que hace memoria de este hecho. La fecha del mismo no se deduce de aquí, pero es admitida sin controversia.

«Mañana celebramos nuestra fiesta mayor en la que debemos dar gracias a Dios por haber llamado ese mismo día a las cinco primeras, que su bondad quiso que se entregaran por completo a las tareas de esta pequeña compañía, una de las cuales está ya en el cielo, si el Señor la ha acogido en su misericordia» (A san Vicente 4. iv. 1655; E 545; SVP V, 333).

b) 25 de marzo ¿de 1642? ó 1643: Sor Juana Dal­magne hace los Votos (¿temporales? ¿perpetuos?). El dato lo deducimos de una nota que puso el copista a la confe­rencia que se tuvo sobre las virtudes de esta hermana con ocasión de su muerte. La nota dice así:

«Esta buena hermana murió a los 33 años de edad, después de haber estado 5 años en la Compañía de las Hijas de la Caridad, el 25 de marzo (1644), aniver­sario de la fecha en que Dios le había concedido la gracia de entregarse a El para el servicio de los pobres. Fue la primera fallecida de todas las que se consagra­ron de esta forma» (SVP IX, 197, n. 11).

c) Del 13 de agosto de 1646 conservamos esta carta de Luisa al P. Portail en la que se descubre el papel que aquélla estaba jugando ante san Vicente en esta cuestión en la que sin duda tuvo grande e importante parte. Notemos también la presencia del P. Portail, que tampoco es ajeno.

«Le diré, padre, que la última vez que hablé de los Votos al P. Vicente vi que, respecto a las principian­tes, estaba dudando entre si debían de ser temporales o perpetuos. Creo, sin embargo, que ya habrá tomado alguna decisión para la fiesta de la Virgen de agosto a la cual ha remitido usted a muchas Hermanas, y a este fin me encargó que diese una nota de ellas al P. Lamberto» (E 198; Castañ. I, 314-315).

d) En la carta anterior hemos notado también que san Vicente parece que va frenando la marcha de la cos­tumbre que se introduce. Retrasa el permiso a las Hermanas que solicitan hacer los Votos, y santa Luisa —con el Padre Portail— va, por su parte, haciendo cuanto puede por ace­lerarlo. De ello son testimonio lo dos siguientes documentos del 4 y 13 de mayo de 1648:

«Ayer se me ocurrió proponerle a usted si sería opor­tuno, para no chocar tanto con el señor párroco de Chars, enviar a sor Juana Cristina en lugar de la hermana Turgis y reservar a sor Jacoba para Chantilly, pues preveo que habrá que sacar también de Chars a la que se ha quedado allí, para tener en cuenta la advertencia de la persona desconocida; pero tanto una como otra hace ya tiempo que están pidiendo hacer los votos, y creo que sería afligirlas demasiado si las dejá­semos para más tarde; tengo motivos para creer que esto no resultará bien, pues las dos son de espíritu bastante maduro y de edad bastante avanzada» (SVP III, 274; E 288; Cast I, 462 s).

«Nos urge enviar dos Hermanas, una a Crespieres y otra a Maule; son las que hace tiempo le pidieron a usted consagrarse a Dios con los votos. Ya hace seis o siete años que están en la Compañía, sin haber oca­sionado jamás ningún disgusto, sino más bien sirvien­do de ejemplo a todas. ¿Le parece bien permitirles que mañana, antes de partir, oigan la santa misa y realicen esta santa acción? Saldrán a mediodía. Haga el favor de comunicarnos su decisión y si tendremos la dicha de escuchar su misa por este motivo» (SVP III, 276; E 293; Castañ. I, 464).

En estas cartas, dirigidas a san Vicente se puede des­cubrir el distinto paso que llevan ambos Fundadores. Santa Luisa insta, apresura; san Vicente para, frena. Las Herma­nas parecen más influidas por Luisa; o, quizás de otro modo, Luisa parece reflejar mejor el movimiento en las Hermanas.

e) 8 de diciembre de 1648. Hace los Votos sor Bárba­ra Bailly. Es el primer caso de votos temporales de que te­nemos testimonio. En 1656 los hace perpetuos. Dos testimo­nios tenemos de este hecho, pero no concuerdan en la cronología. Son dos cartas de Luisa a Vicente, una del 8 de diciembre de 1658 y la otra del 7 de diciembre de 1659, tres meses antes de la muerte de Luisa.

«Hace dos años que sor Bárbara hizo para siempre los votos en este día, después de haberlos estado haciendo durante cinco años seguidos. Suplica ahora a su cari­dad, mi venerado padre, que ofrezca a Dios la renova­ción de los mismos.

Hay también otra hermana que ha hablado con el P. Portail para hacerlos por primera vez; yo no la co­nozco bastante para poder asegurarle que ese buen padre se lo haya concedido. Se llama Jacquette» (SVP VII, 335-336; E 730; Castañ. III, 72-73).

«Sor Bárbara Bailly, que hace catorce años que está en la Compañía de las Hijas de la Caridad, hizo sus primeros votos mañana hará once años, renovándolos todos los años hasta 1656 en que dice que obtuvo de usted permiso de hacerlo para siempre. Así lo hizo y suplica muy humildemente a su caridad que ofrezca a Dios la renovación que de ellos piensa hacer con su permiso» (SVP VIII, 173; E 771; Castañ. III, 122).

Estos años parecen claves en la cuestión de los Votos. Vemos a san Vicente reflexivo, dubitativo, ahondando el tema y frenando la práctica. Las Hermanas insisten en sus peticiones y las que son admitidas a hacerlos los hacen con toda sencillez y fervor en la celebración de la Eucaristía, pero en el silencio privado de su interior. Santa Luisa parece la animadora tenaz. El P. Portail aparece en penumbra pero como un elemento importante también en el estímulo por la generalización de la práctica. Con los votos de sor Bárbara parece que se ha despejado ya la duda: se ha encontrado la fórmula de los votos anuales renovables. A partir de ahora no se van a notar los frenos. Entramos en una nueva etapa.

4. De 1648 a 1660

Quizás lo más llamativo ahora sea el pluralismo. Hay Hermanas sin votos y Hermanas con votos. Hermanas con votos temporales y Hermanas con votos perpetuos. Los votos anuales introducen la costumbre de la «renovación» que llega hasta a imponerse a los votos perpetuos. De la docu­mentación que vamos a utilizar parece que se puede con­cluir sin mayor dificultad que san Vicente se ha decidido por la anualidad de los votos y su renovación indefinida; pero santa Luisa y el P. Portail parecen aconsejar la per­petuidad después de unos años de renovación. Se afirma explícitamente que la costumbre de la Compañía es la anualidad.

a) En una de las exhortaciones que san Vicente solía hacer a las Hermanas que destinaba a una fundación, les toca el tema de los Votos. Siempre que se trata de dar in­formación de ellos a personas ajenas a la Compañía hay que poner mucho empeño en dejar bien claro que se trata de votos privados.

«Si os pregunta (el Sr. Obispo): «¿Hacéis votos de re­ligión?», decidle: «No, señor, nos entregamos a Dios para vivir en la pobreza, castidad y obediencia, unas para siempre, otras por un año»» (22. x. 1650 SVP IX, 498).

Como se ve, se da como un hecho la existencia en la Compañía de Hermanas con votos perpetuos y otras con votos anuales.

b) Las dos cartas siguientes de santa Luisa a las Her­manas de Richelieu, una del 17 de marzo y la otra del 9 de junio de 1651, son un testimonio nítido de que se ha toma­do la decisión a favor de los votos anuales y que san Vicen­te no hace excepciones.

«Por lo que respecta a vuestro deseo, os digo que, en sí, es muy laudable, porque no basta comenzar bien, sino que es necesario perseverar, como creo que es vuestro propósito. Sin embargo, en esto hay que some­terse a las disposiciones de nuestros superiores quienes, por razones muy importantes, ordenan que basta hacer esta ofrenda sólo por un año y renovarla todos los años. ¿No os parece, amadas hermanas, que esto será muy agradable a N.-S. puesto que, recobrando vuestra pro­pia libertad al terminar el año, podéis una vez más sacrificársela de nuevo? Por eso os aconsejo, mis que­ridas hermanas, que si estáis en esa misma buena vo­luntad, no lo difiráis, porque conviene no perder nada de tiempo» (E 396; Castañ. II, 137-8).

«Supongo que el P. Lamberto os habrá dado antes de marcharse el consuelo que deseáis, no para toda la vida, sino por un año solamente, porque el P. Vicente no lo permite de otra manera a nadie, sea quien sea, y así es más agradable a Dios que de otro modo, por­que, teniendo al fin del año vuestra voluntad libre, la podéis aún dar a Dios totalmente de nuevo» (E. 404; Castañ. II, 149).

c) Sin embargo, parece que santa Luisa y el P. Portail andan recomendando la perpetuidad, lo que a la santa le crea sus escrúpulos por no parecerle demasiado leal opo­nerse de este modo a la línea de san Vicente. Así parece de­ducirse de esta carta que le escribe al santo el 4 de abril de 1655:

«Tenemos tres Hermanas, a saber Margarita Chetif, Magdalena Raportebled y sor Felipa, que desean y han pedido hacer este mismo ofrecimiento en su segunda o tercera renovación, al cabo de un año. Las dos prime­ras piden hacerlo para toda su vida, y creo que el P. Portail se las habrá propuesto ya a usted. Pero como temo que yo haya podido contribuir a que lo hicieran, he creído que tenía que avisárselo a usted para conocer su intención y ayudarles a que se preparen» (SVP V, 334; E 545; Castañ. II, 329-30).

d) Esto parece explicar la diversidad o libertad que, a veces, parece contradictoria. Por una parte, como hemos visto en las cartas a las Hermanas de Richelieu (letra b), se toma la decisión «por razones muy importantes» de que los votos se hagan anuales, «sea quien sea». Por otra parte, hay Hermanas (sor Bárbara Bailly en 1656, y nótese el deje de desconfianza que insinúa santa Luisa sobre que san Vi­cente haya dado el permiso; cf. la carta del 7 de diciembre de 1659 citada arriba en 3.e) que los hacen perpetuos des­pués de unos años de anuales renovados. Y se sigue, por otra parte, afirmando que la «manera ordinaria» es la de los votos anuales, como le dice santa Luisa al abad de Vaux en una carta del 4 de julio de 1658:

«El P. Vicente le ruega que si ve a sor Claudia en disposición de renovar sus votos, le conceda esta cari­dad sólo por un año, que es la manera ordinaria. Pero importa muchísimo que sepa las obligaciones de este santo estado y la estima que debe hacer de él, aunque sólo sean votos simples; porque la ignorancia ha causa­do muchos daños en algunas, o, más bien, la falta de convicción de las obligaciones que impone» (E 708; Cast. III, 41 s).

e) El resultado último es que se acaba por admitir la perpetuidad —al menos en varios casos— después de un período de temporalidad renovada anualmente; pero se in­siste en que la preferencia —motivada espiritualmente— va por la línea de la temporalidad anual renovable. Y llega un momento en que parece que las que los tienen perpetuos son «las antiguas», como se insinúa en esta carta de Luisa a Vicente ya en el ocaso de su vida:

«La venida de Nuestro Señor produce en tres Herma­nas el deseo de salir de sí mismas para darse entera­mente a El por los votos que desean hacer, si usted se lo permite, mañana, a la hora que usted indique, bien sea asistiendo a santa misa que diga usted, o bien en otra. Los nombres de estas Hermanas son: sor Juana Gressier, de Senlis; sor Gabriela, de Gionges, y sor María Petit, de París. Esta última hace cinco años que está en la Compañía. Está además sor María Prévost, que suplica también a su caridad que le permita reno­varlos, después de las varias veces que ya lo ha hecho. Las cuatro tienen ya la aprobación del P. Portail. Todas las antiguas suplican igualmente que ofrezca al Niño Jesús la renovación de la entrega que le han hecho para toda su vida. Sor Juliana desea que la nombre expresamente» (SVP VIII, 188-189; E 776; Castañares III, 130-131).

f) La práctica de la renovación anual, que recae inclu­so sobre los votos perpetuos, llega a extremos pintorescos en la devoción de alguna por la renovación y nos proporcio­na esta muestra del sentido común de san Vicente:

«Es suficiente con que renueve usted sus votos por un año; luego podrá renovarlos por otro, si siente usted devoción de hacerlo. Le doy permiso para ello. Me pi­de usted permiso para hacer esta renovación todos los meses; pero, si la hace por un año entero, lo hace usted al mismo tiempo por doce meses, sin que sea necesario hacerlo cada mes. Sin embargo, puede usted hacerla durante este año todas las veces que quiera, no ya para contraer una nueva obligación de cumplir­los, puesto que la primera vez se comprometió ya a ello totalmente, sino para demostrar a Dios que está usted satisfecha de haberse entregado a El y para animarse a serle cada día más fiel» (A sor Francisca Menage 12. ii. 1659 SVP VII, 389-390).

5. Conclusiones

Del recorrido que acabamos de hacer por los textos, po­demos deducir, entre otras muchas, las siguientes observa­ciones o conclusiones:

  1. Los Fundadores y las mismas Hermanas conciben los votos como elemento de una vivencia espiritual. El hecho de emitirlos no conlleva ninguna consecuencia jurídica.
  2. Se conciben como votos simples —privados—, ex­plícitamente contrapuestos a los votos de religión: «como los que un devoto o una devota puede hacer en el mundo; y ni aún son como ellos, ya que, de ordinario, los del mundo los hacen oyéndolos su confesor» (Santa Luisa a de Vaux, 29 vi. 1656; E 597-598; Castañares II, 405).
  3. Se trata de votos optativos —no impuestos— que se conceden a las que los solicitan. Se pueden hacer o no hacer, sin afectar por ello a la incorporación o permanencia en la Compañía. No pertenecen a su estructura, sino a su vida espiritual.
  4. No son, sin embargo, algo dejado a la simple inicia­tiva y arbitrio privado: se requiere el asentimiento de los Superiores, que lo dan después de un discernimiento de las cualidades de la solicitante. Pero este proceso se desenvuelve en el fuego de la «dirección espiritual», no de la «autoridad jurídica». Da la impresión de que se consideran como un «regalo o premio» para las espiritualmente avanzadas.
  5. La emisión de los votos tal como se practica produ­ce la existencia de un pluralismo aceptado en la más pacífica integración de la unidad comunitaria y jurídica: conviven, sin ningún cuestionamiento jurídico ni comunitario, Herma­nas sin votos, Hermanas con votos anuales y Hermanas con votos perpetuos.
  6. La práctica de la emisión de votos se ha introducido de un modo lentamente progresivo:
    • En su comienzo, ha sido una práctica «cultivada».
    • Las primeras que los hicieron (5), los hicieron perpetuos.
    • De 1642 a 1648 se da un período de duda entre temporalidad y perpetuidad, que se resuelve en prin­cipio a favor de la anualidad siempre renovable.
    • Hasta la muerte de los Fundadores —a pesar de haber optado por el carácter anual de los votos—se sigue permitiendo a algunas Hermanas hacerlos perpetuos después de un variable número de reno­vaciones anuales. Pero esto se va haciendo cada vez más raramente.
    • Se adopta una fórmula de voto y un «modo» de ha-hacerlo, pero no se crea ninguna normativa que de­termine y regule las condiciones de esta práctica. Se va haciendo costumbre, pero no se piensa en crear ley.

II. Los votos en la Compañía, después de la muerte de los fundadores

Esta larga etapa se podría dividir en tres períodos:

  1. De 1600 a 1718 (publicación de los Estatutos Ge­nerales de la Compañía).
  2. De 1718 a 1954 (promulgación de las Constitu­ciones de las Hijas de la Caridad).
  3. De 1954 a nuestros días.

En este estudio nos vamos a limitar a las dos primeras etapas. Todo este período está constituido por un continuo proceso de evolución que ha cambiado notablemente la orientación dada por los Fundadores. Ellos —como hemos visto— hacían particular hincapié en marcar la diferencia entre los votos de la Compañía y los de religión; mantenían la práctica en el ámbito o fuero de la profundización espiri­tual y alejada de las vinculaciones y consecuencias jurídicas; conservaron el carácter opcional de los mismos, aunque esti­mulaban —sobre todo santa Luisa— su emisión como signo o coronación de madurez vocacional y espiritual.

Pues bien; se evolucionará —como vamos a ver— en una dirección marcadamente invertida. Notemos previamen­te que en los textos que vamos a citar se descubren dos pos­turas muy diversas según vayan dirigidos a la vida interna de la Comunidad o a personas ajenas a la misma, sobre todo a la Jerarquía Eclesiástica. Estos últimos mantienen una concepción más en la línea de los Fundadores insistiendo en el carácter privado de los votos y en la secularidad de la Compañía; mientras que —paradójicamente— en aquéllos, que son los que van configurando la espiritualidad y la vida de la Compañía, se refuerzan las analogías con el mundo «religioso».

1. De 1660 a 1718

La publicación o promulgación por el P. Bonnet de los Estatutos de la Compañía que se convertirán en el código jurídico interno en vigor hasta la promulgación de las Cons­tituciones de 1954, pone fin a este período en que se marca la dirección que va a seguir la evolución de la práctica de los votos hasta su institucionalización jurídica. Desaparece la práctica de los votos perpetuos y queda uniformada la Com­pañía sobre los votos anuales siempre renovables, que era, por otra parte, la opción preferencial de san Vicente; des­aparece, pues, el pluralismo. Se insiste en el paralelismo con los votos religiosos. Se les incorporan consecuencias o ele­mentos jurídicos. Pero se mantiene el carácter opcional y se sigue afirmando que son votos simples —privados.

a) El P. Gicquel fue Director General de 1668 a 1672. En una conferencia a las Hermanas sobre el espíritu de la Compañía (10. iii. 1669) les dice:

«Nuestro venerado P. Almerás (entonces Superior Ge­neral), habiendo sido advertido de que varias hijas de la Caridad han hecho hasta ahora los votos en distin­tos días y los han renovado también en tiempos dife­rentes, y que la fiesta de la Anunciación, 25 de marzo, fue el día en que la señorita Le Gras, de feliz memo­ria, y sus primeras hijas fueron por primera vez recibi­das a los votos por el Sr. Vicente, nuestro venerable Fundador (cree), que toda la Comunidad tendría el consuelo de renovar los votos el 25 de marzo y así le parece oportuno, y se dará este aviso por carta a las Hermanas que están lejos» (Grappin III, 92; cf. Llo­ret2, 9).

b) El P. Watel, Superior General de 1706 a 1711, el 24 de marzo de 1704 en una conferencia sobre la renovación de los santos votos, dice hablándoles de la pobreza:

«Pero, Padre —me dirán—, yo poseo algunos bienes, ¿no puedo, al menos, disponer de ellos según mi deseo? No, hermanas, no pueden hacerlo si no es con el per­miso que les den. Usted es libre de hacer los votos o de no hacerlos, pero después de haberlos hecho, sería en­gañarse a ustedes mismas y a los Superiores también, si dispusieran de lo que a ustedes les pertenece contra la voluntad de ellos… Vale más no hacer los votos que violarlos después de haberlos hecho» (Grappin III, 122; Cf. Lloret2 10).

c) El P. Henin, Director General de 1699 a 1705, es personaje clave en nuestro tema, porque fue el autor del Catecismo de Votos que ha configurado la mentalidad de todas las Hermanas desde 1701 en que lo editó hasta prác­ticamente hoy en que ha sido sustituido por los libros del P. Jamet.

1. Meses antes de editar su Catecismo de Votos el 21 de noviembre de 1700, en una conferencia a las Hermanas sobre «la consagración que las Hijas de la Caridad hacen a Dios de sí mismas en la Compañía», les dice:

«Para las Hijas de la Caridad no se observan todas esas ceremonias exteriores y en público; sin embargo, lo que se practica en la Comunidad tiene mucha rela­ción; porque, cuando una joven hace su postulantado para entrar en ella, que es la preparación a esta con­sagración, se le pregunta si quiere darse enteramente a Dios y renunciar a todos los placeres del mundo; des­pués de ser admitida y de haber hecho los seis meses de prueba, se le pregunta si quiere tomar el hábito y despreciar todas las vanidades del mundo, para reves­tirse de un pobre hábito de estameña, a lo cual ella responde que sí. Al cabo de cinco años, que es cuando se hace normalmente esta consagración, se le pregunta si quiere continuar su sacrificio y hacer los santos Vo­tos de tal suerte que ustedes, queridas Hermanas, prac­tican lo mismo que se observa en la profesión de una religiosa, cuando se dan a Dios en la Comunidad, y su consagración es idéntica a la de ellas; por consi­guiente deben aportar la misma fidelidad a la conser­vación de esta consagración, porque se la hacen a Dios. Y consagrarse a Dios es una cosa sublime» (Grappin III, 189; cf. Lloret2, 11).

Notemos el giro de perspectiva que va de san Vicente a este texto. Se ha cambiado radicalmente el punto de refe­rencia. La mística que está a la base de esta orientación espiritual es la de la profesión religiosa y esta orientación que aquí se marca tan claramente será la que perdure hasta nuestros días. No lo concebía ni hacía así san Vicente, como hemos visto.

2. En 1701, aprobado por el P. Pierron, Superior Ge­neral de 1698 a 1706, apareció el que se ha llamado tradi­cionalmente Catecismo de Votos, pero que el P. Hénin lla­mó «Instrucción sobre los Votos de las Hijas de la Caridad». La misma línea evolutiva que vamos encontrando a través de otros textos, podríamos comprobarla mediante el estudio de las variantes introducidas en las diversas ediciones de este catecismo o instrucción, cuyas cualidades de claridad y con­cisión son notables. Fundamentalmente es una explicación moralizante que comienza con la definición de voto y sus clases para concluir en lo que son los Votos de las Hijas de la Caridad. Pasa luego a explicar la pobreza, castidad, obediencia y el servicio a los pobres con las variantes propias de las Hijas de la Caridad en cuanto a la pobreza.

La instrucción concluye con estas palabras:

«En esta instrucción no hay nada que no esté en uso en toda la Compañía de las Hijas de la Caridad desde su nacimiento; y a fin de que perseveren en la práctica de las cosas que aquí están contenidas, se la leerá en común dos veces al año, a saber, antes de las fiestas de la Anunciación y de la Asunción de la Bienaventu­rada Virgen María».

d) La principal labor del P. Bonnet —Superior Gene­ral de 1711 a 1736— fue la promulgación de los Estatutos de la Compañía, que materializan toda una tarea organizati­va y codificadora de la que él mismo da cuenta en una carta dirigida a las Hermanas el 4 de marzo de 1718:

«Desde hace unos años, nos encontramos desconcerta­dos por las peticiones de un cierto número de entre ustedes de hacer los Votos después de cinco años de seminario, sin esperar más tiempo. Y habiéndonos pa­recido esta petición justa y equitativa, lo hemos delibe­rado con la Superiora y su Consejo y hemos convenido que, cada una de ustedes, será recibida a los Votos después de cinco años de seminario, sin esperar al 25 de marzo siguiente.

Nuestras razones han sido: 1) que vuestras Constitu­ciones piden precisamente sólo cinco años de seminario antes de los Votos; 2) que en ninguna parte está indi­cado que haya que esperar hasta el 25 de marzo si­guiente; 3) que los cinco años son suficientes para pro­bar a las jóvenes y para que ellas verifiquen sus propias disposiciones; 4) la experiencia nos ha demostrado que este sexto año que se ha añadido hace algún tiempo, a la mayoría las cansa y las disgusta haciendo perder la vocación a algunas, ya sea por enfermedad o por otra razón; 5) que este uso, introducido hace poco tiempo y que ha variado con mucha frecuencia, ha hecho que varias Hermanas Sirvientes hayan retardado el envío de algunas jóvenes muy buenas y que se han dirigido a otra parte.

Por todas estas consideraciones, queridas Hermanas, y por otras más, en adelante, cada una de ustedes emi­tirá los Votos por primera vez después de los cinco años de seminario, con tal de que haya sido admitida por la Superiora y por Nos, y después de haber exami­nado sus costumbres, cualidades y conducta; y para que haya uniformidad, todas las que los hayan hecho en el transcurso del año los renovarán después con toda la Comunidad el 25 de marzo de cada año, según la cos­tumbre. En cuanto a aquéllas que les faltara un solo día el 25 de marzo para emitir los votos por primera vez, no los podrán hacer con las demás, porque la cons­titución exige cinco años cumplidos antes de poderlos hacer; por consiguiente, es inútil que hagan cualquier petición sobre este particular.

Su Superiora tomará el tiempo necesario para dar a todas las nuevas profesas del año el permiso de hacer los Votos y las observaciones necesarias. Como esta regla contiene un reglamento permanente y durable, les ruego, queridas Hermanas, que la adjunten a sus documentos e incluso que la hagan transcribir en el libro destinado a este efecto» (Archivo de San Lázaro, Documentos auténticos relativos a la Comunidad de las Hijas de la Caridad, I, p. 741; cfr. Lloretl, 33-34).

Con la promulgación de los Estatutos, la práctica se con­vierte en ley (interna, pero ley) y lo pastoral, en derecho. Los Estatutos estarán en vigor hasta la promulgación de las Constituciones de 1954 que recogen, por otra parte, mucho de lo preceptuado en los Estatutos. Lo más notable de lo contenido en ellos referente a los Votos se contiene en el Estatuto 7 que dice así:

«Al finalizar los cinco años de su prueba, la Superiora propondrá en la asamblea de las oficiales, en presencia del superior o director, aquéllas que hayan pedido ha­cer los votos, de las cuales se examinarán las cualida­des requeridas para ello; y si se reconoce que han hecho progresos en la práctica de las virtudes y en la obser­vancia de sus reglas, serán admitidas a hacer los votos simples de pobreza, castidad, obediencia y estabilidad en su compañía, conforme a las mismas reglas, y esto por un año solamente, según el uso de su comunidad. Luego, cada año el veinticinco de marzo los harán por el mismo tiempo de un año; pero más o menos tres meses antes pedirán permiso para ello, especialmente las que están fuera de París. En cuanto al modo de realizar convenientemente esta acción, harán estos vo­tos cada una en particular, en voz baja, durante una misa después de la consagración sin acercarse por ello al altar; y si alguna no sabe leer, pronunciarán con otra que sepa las palabras contenidas en la fórmula de estos votos: pero no se permitirá hacerlos a nadie que no haya dado pruebas suficientes de su virtud y de un sincero amor por su vocación. En cuanto a aqué­llas en quienes no se descubran estas buenas cualida­des, sino los defectos contrarios, o que, por enferme­medad u otro impedimento no sean juzgadas aptas pa­ra este estado, la superiora, habiendo consultado con el superior o director y las otras oficiales, les rogará que se retiren después de haberlas probado durante uno o dos años, sin demorarlo más, en cuanto se pueda hacer».

Este estatuto fundamental en la materia, mantiene con bastante limpieza los datos de la tradición, pero rigoriza algunos elementos como, por ejemplo, la exigencia de cinco años de prueba y la fecha de emisión y renovación, que la fija ya en el 25 de marzo. Por otra parte, habla de voto de esta­bilidad que parece un término plagiado a la práctica de la Congregación de la Misión. Pero donde se comienza una línea de evolución más nociva es en otros estatutos en los que se considera la emisión de los votos como condición ju­rídica para la adquisición de determinados derechos.

El Estatuto 12 trata de las delegadas para las Asambleas y entre las condiciones requeridas se enumera.

«que hayan sido admitidas ese mismo año a los votos».

Estatuto 14:

«Las cualidades requeridas para poder ser elegida al oficio de superiora son: …4.°, haber sido admitida a los votos el año de la elección».

Parece que estos elementos ya se habían introducido con anterioridad, pero aquí, como dice Escobar, «La costumbre se convierte en ordenación» (p. 35). Veamos el último párra­fo de la «Instrucción» del P. Hénin:

«Finalmente, las Hijas de la Caridad deben saber que cuando, habiendo pedido y obtenido la gracia de hacer los votos, no los hacen, pecan gravemente engañando a sus superiores y no pueden asistir a las Asambleas de Elección, ni ser elegidas válidamente para ningún oficio. Por otra parte, si ellas hacen los votos de la Comunidad sin haber obtenido el permiso, éstos son nulos, porque no han sido admitidas por los Superiores de París».

Pero el P. Bonnet, indiscutible legislador, es también fino captador de la tradición vicenciana de libertad y plura­lidad. En su conferencia del 24 de marzo de 1715 «sobre la dicha de pertenecer a Dios totalmente por los santos Votos», encontramos este párrafo en que se intenta la armonización de la tendencia jurídica a la uniformidad y precisión con la postura pastoral de libertad y espontaneidad espirituales:

«Observen que la renovación que hacen no es tanto una renovación cuanto una nueva consagración, puesto que es totalmente voluntaria; no ocurre así con las religio­sas, por ejemplo las carmelitas: ellas hacen sus votos para toda la vida y, cuando los renuevan, no hacen sino ratificar su primer compromiso que no podrían romper libremente; y aun cuando se arrepintieran de haberlos hecho, tendrían que observarlos. Mientras que las Hijas de la Caridad los renuevan libremente, de forma que, si una hija de la Caridad no se sintiera con disposicio­nes de renovar sus votos, ni con bastante valor para observarlos, podría exponer su flaqueza y dispensarse de hacerlos, lo cual da a vuestra renovación mucho más mérito porque una ofrenda hecha libremente es mucho más agradable a los ojos de Dios que la que se hace por obligación y por necesidad, como es la de las religiosas. Vuestra acción es mucho más heroica» (Grap­pin III, 350; Lloreti, 12-13).

Notemos el retorno a la perspectiva de san Vicente de contraponer los votos de las Hijas de la Caridad a los votos de las religiosas y la vuelta a la emisión opcional de los mismos juntamente con la insistencia en su valor espiritual, no jurídico.

2. De 1718 a 1954

La característica de esta etapa es el endurecimiento. Los valores que se van a promocionar son el de la uniformidad y la rigidez jurídica, que, en algún caso llega a expresarse en conceptos cuasi mercantiles. La plasmación culminante de todo este proceso serán las Constituciones de 1954, la­mentablemente aún en vigor. Notemos, por otra parte, que se sigue teniendo un doble enfoque según se trate de comu­nicaciones hacia el exterior o el interior de la Comunidad, con la misma peculiaridad ya notada de que en los docu­mentos hacia fuera se mantiene con más autenticidad la tra­dición vicenciana.

a) Este rigor —comprensiblemente, dada las circuns­tancias dificilísimas por las que acaba de pasar y está pasan­do la Compañía— aparece en la decisión promulgada por el P. Brunet (Vicario General de 1800 a 1806)— en su circular del 1 de noviembre de 1801:

«Que ninguna Hermana se crea dispensada de los Vo­tos bajo pretexto de que no los ha renovado: porque bastaría el hecho de estar agregadas a la Compañía para que estuvieran obligadas a someterse y a obedecer a sus Superiores como durante los cinco primeros años que pasaron en ella y, en cierto modo, sólo es para hacer su obediencia y su sumisión más meritorias por lo que se les exige que se comprometan mediante una promesa hecha a Dios mismo. Pero… no se podría to­lerar que una hija de la Caridad, después de cinco años, se negara a contraer en adelante los compromisos en uso en la Compañía y que no los renovara cada año: el buen orden de la Compañía no podría subsistir si estuviera compuesta en parte por las que estuvieran comprometidas y en parte por las que no lo estuvieran; por eso se ha decidido que a todas aquéllas que no quieran contraer los compromisos y renovarlos des-pues todos los años, se las considere como que renun­cian a los derechos espirituales y temporales de la Co­munidad» (Conf. de diversos Superiores y Directores, vol. II, p. 81, Archivos de las Hijas de la Caridad; cf. Lloret1, 15-16).

Como se ve por este texto, ahora se hace necesaria la emisión y renovación todos los años para permanecer en la Compañía. Este endurecimiento se hace en nombre de la uniformidad y el buen orden. La decisión se ha tomado ahora.

b) Del P. Hanon —Vicario y Superior General de 1807 a 1816— es llamativa su «espiritualidad» de los votos y la lógica con que deduce consecuencias. Veamos algunos pá­rrafos significativos citados por Escobar (pp. 38-39):

«Vuestros Votos son un cambio mutuo de cargas y de bienes, un convenio, un verdadero contrato. La votante se compromete, se liga con la Compañía y se entre­ga a ella; la Compañía se compromete y se liga con la hermana que emite los votos. La hermana pone en co­mún a la disposición de los Superiores su voluntad, su tiempo, sus fuerzas, su trabajo, su habilidad para el servicio de los pobres y de la Compañía. Los Superio­res, por su parte, comunican a la hermana todos los bienes espirituales y temporales de la Sociedad.

Como vuestros Superiores no dan jamás el permiso de hacer los santos Votos a menos que éste sea pedido expresamente, resulta de ahí que una hermana que no renueva o no hace esta petición en el tiempo prescrito por los Estatutos, indica por eso mismo que no quiere comprometerse más con la Compañía. Así todo contra­to cesa; el vínculo recíproco termina; y así como ella puede irse, también se la puede retirar; y si los Supe­riores no lo hacen por cualesquiera consideraciones, esta Hermana no ha dejado de ser hija de la Caridad o miembro de la Compañía».

Lo menos que se puede decir de estos párrafos es que su mística no es excesivamente elevada. También santa Luisa explica los Votos como un «darse» entre dos, pero ¡qué tono espiritual tan distinto en uno y otro caso!: compárese este texto con el de santa Luisa en E 845-846; Castañares III, 208-209.

c) En el año 1883, el 21 de mayo, el P. Fiat —Supe­rior General de 1878 a 1914— escribió a la Santa Sede una memoria reivindicando frente a los Obispos sus derechos de gobierno sobre la Compañía, y en esta Memoria encontra­mos este jugoso párrafo que nos remonta a los puros aires de los orígenes en la tradición vicenciana de los Votos:

«Sus Votos no se hacen públicamente ni son aceptados en nombre de la Iglesia. Y aunque generalmente des­pués de un período de varios años de permanencia en la Compañía, emiten votos anuales, estos votos son de carácter puramente privado, sin más testigos que Dios y la propia conciencia. Todo lo más se los puede com­parar a aquellos que, en el mundo, una persona piadosa creería deber hacer a su director para su mayor prove­cho espiritual» (Cf. Genése de la Compagnie, p. 70).

Conclusión

Como síntesis del recorrido que acabamos de hacer po­demos establecer las siguientes conclusiones:

1. Sin excesivo temor a equivocarnos, podemos afirmar que la evolución vivida por la práctica de los Votos ha ido en el sentido.

a) de lo espiritual a lo jurídico,

b) de lo privado a lo público,

c) de lo opcional a lo exigido.

2. Los Votos han llegado a ser estructuralmente obliga­torios, con consecuencias jurídicas añadidas y solemnizados —en la práctica, con la protesta frecuente de los Superiores Mayores— con elementos ceremoniales de la profesión re­ligiosa.

Podemos notar concretamente la importancia jurídica que se ha llegado a dar a los Votos como vínculo con la Compañía, como exigencia para adquisición o ejercicio de derechos y para la permanencia. El «privilegio» de la dispensa por el Papa o el Superior General de modo exclusivo —copiado de la C.M.— es un ejemplo claro de esa evolu­ción a lo jurídico y «obligatorio» (Cf. una breve síntesis his­tórica en Escobar, pp. 85-86, en la que, sin embargo, falta el dato «originario»: «De los votos que vosotras podéis hacer, podría dispensar el Obispo» (SVP IX, 43).

3. Con el «retorno a las fuentes» que está caracterizan­do la presente etapa de la historia de la Compañía al impulso del Vaticano II, se vuelve a concebir los Votos de las Hijas de la Caridad desde un dinamismo más acorde con la autén­tica concepción vicenciana: abandonando explicaciones mo­ralizantes, adherencias jurídicas espúreas y apoyaturas doc­trinales en la concepción teológica de la vida religiosa canó­nica. Se comienza a ver los Votos de las Hijas de la Caridad —como los veía san Vicente— como la culminación del pro­ceso de maduración espiritual del «entregarse a Dios para honrar la caridad de nuestro Señor Jesucristo, sirviéndolo corporal y espiritualmente en la persona de los pobres, nues­tros amos y señores».

4. Como es natural, en este proceso no todos los pasos son firmes. También hay pasos falsos, como por ejemplo, minusvalorar la importancia de los Votos en la espiritualidad vicenciana o cambiar algo para que no cambie nada. Pero es fácil comprender que, si se sigue audazmente en el camino emprendido de abordar esta práctica desde la profundidad de su vivencia espiritual en el contexto de la mística del ser­vicio al pobre, como la colocaron los Fundadores, nada se perderá y se conseguirá mucho: vitalización de la Compañía y clarificación de original identidad dentro de la Iglesia, co­mo mínimo.

Abreviaturas utilizadas

  • SVP: San Vicente de Paúl, Obras Completas, edición en castellano, Salamanca, 1972…
  • E: Louise de Marillac, Ses Ecrits, París, 1961.
  • Castañares: Cartas y escritos de santa Luisa de Marillac, cofundadora de las Hijas de la Caridad, traducidas del francés de los autógrafos de la santa por el R.P. Rosendo Castañares de la Congregación de la Misión. Madrid, 1945. Tomos I-III.
  • Grappin: Volúmenes de documentos publicados por el P. Grappin en la editorial Adrien Le Clere y Cie, París. Citado por el siguiente.
  • Lloret 1-2: Miguel Lloret, Documentos de trabajo sobre la pertenencia a la Compañía y los Votos de las Hijas de la Caridad, no­viembre 1978 (A modo de manuscrito).
  • Escobar: Hernando Escobar Archila, Los Votos que se emiten en la Compañía de las Hijas de la Caridad de san Vicente de Paúl, dissertatio ad lauream, Bogotá, 1962.

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