Del «Equipo misionero» a la «Congregación de la Misión» (Parte tercera)

Mitxel OlabuénagaEn tiempos de Vicente de Paúl, Historia de la Congregación de la MisiónLeave a Comment

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Author: Miguel Pérez Flores, C.M. · Year of first publication: 1984 · Source: Vincentiana.
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12. La Bula «Salvatoris Nostri».

Urbano VIII aprobó la Congregación de la Misión, mediante la Bula «Salvatoris Nostri». La función del equipo misionero, la obra pía de las Misiones, la «Misión», llegaba, finalmente, a ser Congre­gación de la Misión de una manera oficial, aprobada por la máxima autoridad de la Iglesia, el Romano Pontífice, el 12 de enero de 1633, año  de la Encarnación, 1632, según el cómputo civil.1

Para el conocimiento global de la Bula me remito a los biógra­fos de S. Vicente y a otros estudios que sobre ella se han hecho.2 Creo que nos interesa más saber si la Bula respondió a los deseos de S. Vicente, si recoge bien el pasado de la Congregación y la sitúa adecuadamente cara el futuro, si supuso recortes de la idea y aspira­ciones vicencianas.

Ante todo conviene recordar la cuestión eclesiológica que se plan­tea a este respecto, es decir, una Comunidad es lo que el Fundador ha querido y la Iglesia ha aprobado. Cuando hay coincidencia todo va bien; cuando no se da tal coincidencia, sabemos por la historia loque los fundadores han tenido que sufrir e, incluso, nos maravilla­mos y nos quedamos sorprendidos ante las situaciones que se han creado entre hombres que se sienten empujados por el Espíritu y la Iglesia que es guiada por ese mismo Espíritu.3

En el caso de la aprobación de la C.M. hubo dificultades, pero no tan graves como para romper toda esperanza de resolverlas, ni tan invencibles, que no se vencieran. No podemos decir que hubo momentos dramáticos. Tengo la impresión que fue cuestión de cla­rificar ideas, de buscar fórmulas en consonancia con el momento ju­rídico, de política, en el buen sentido del término.

Tres afirmaciones fundamentales.

La Bula nos ofrece tres afirmaciones que son como las razones prin­cipales de su aprobación:

  • Dios es quien ha inspirado la fundación de la C.M., no sólo a los Señores de Gondi, sino también a S. Vicente.
  • La C.M. es agradable a Dios, utilísima a los hombres y «pror­sus necessaria».
  • Su propagación es deseable, más, aún, se debe procurar.4

El Papa asegura que Dios es el autor de la Compañía, reconoce su utilidad para servir a la Iglesia universal. La vocación y misión de la C.M. adquieren su verdadera dimensión teológica y eclesial.5 Traspasa el ámbito de lo local y se hace universal. En la petición tercera, S. Vicente alude a los límites de Francia, la Bula, en cambio, ignora tales límites y la coloca en el campo de la Iglesia, sin otros límites que los de su propia vitalidad para el servicio de Dios, de la Iglesia y de los pobres.

Finalidad de la C.M.

La C.M. nace de una exigencia apostólica y de una experiencia apostólica. La Bula recoge sobreabundantemente el carácter apos­tólico de la C.M. Quedamos sorprendidos a leer cuanta labor mi­sionera había realizado el pequeño grupo que integraba entonces la Compañia. Enfatiza lo realizado e infunde gran optimismo cara el futuro.

No cabe la menor duda que, a la hora de formular el contenido de la Bula, se tuvieron en cuenta todas las peticiones de S. Vicente. La Bula lo compone y configura a su modo. El fin principal de la Congregación y de sus miembros y su objetivo especial es, con la ayuda de Dios, buscar, al mismo tiempo que la propia salvación, la salvación de los que moran en los pueblos, aldeas… lugares hu­mildes. En las ciudades no desempeñar públicamente las funciones, aunque privadamente podrán instruir a los ordenandos, procuran­do que hagan ejercicios espirituales, confesión general, etc.

Dentro del contexto del fin se habla de la devoción a la SS. Tri­nidad, S. Vicente lo había pedido, así como la devoción al misterio de la Encarnación. La Bula menciona la devoción a la Virgen, de­talle éste totalmente ausente de todas las peticiones vicencianas. En la Bula, por tanto, los elementos que integran el fin de la C.M. son;

  • Trabajar por la propia salvación — el término perfección se abandona — y en la salvación de las gentes del campo.
  • Honrar los misterios de la SS. Trinidad y Encarnación y la devoción a la Virgen.
  • El servicio a los ordenandos.

Estos objetivos de la Congregación se complementan con la se­rie de funciones que se señalan. Es interesante el ver cómo en la Bu­la se menciona el estilo cómo se deben desempeñar estas funciones: «Ad captum populi», detalle que no se encuentra en las peticiones.

Se señalan también las funciones de los Hermanos, la tareas do­mésticas, contentos con el oficio de Marta, formulación ésta que, sin duda, tiene inspiración, al menos inmediata, en las Const. de los Jesuitas.

Estos contenidos del fin de la C.M. se mantendrán hasta hoy, con las ligeras modificaciones que el mismo S. Vicente hará en la formulación de las Reglas comunes, la formulación de Pio XII en las Const. de 1954 y las que han hecho las asambleas de 1968-69 y 1980.6

Secularidad de la C. M.

Creo que para S. Vicente el término tenía un significado preci­so: secular igual a no religioso, desde el punto de vista canónico. Pa­ra S. Vicente, ser secular, suponía, además, disponibilidad ante las llamadas de los Obispos y proximidad al estado del clero secular.

La Bula no recoge el término Sacerdotes seculares, no obstan­te, la insistencia de la tercera petición sobre el particular. ¿Por qué la Bula silencia el término secular? Podemos hacer varias hipótesis: La primera porque no hacía falta el decirlo. Una Comunidad que no era aprobada como religiosa, necesariamente entraba en la cate­goría de Sociedad secular. No había, según el derecho de entonces, otras categorías. Otra hipótesis es que introducir el término en la Bula podría crear confusión. En realidad, los misioneros, constituían un estado que, no obstante su espíritu secular, quedaban fuera del gobierno inmediato de los Obispos, dependiendo directamente del propio Superior.

Este silencio, ¿no es causa para pensar que el Papa ha aprobado, si no una religión canónica, sí una comunidad que se asemeja mucho a una religión canónica? Así lo piensa el P. Chalumeau R. quien da como razón el contenido de la Bula, poniendo también de relieve un elemento que significaría lo contrario: la intervención del Arzo­bispo de París en la confirmación de las normas que en el futuro se den para los miembros de la C.M.7 No parece que S. Vicente quedara contento con este silencio sobre el carácter secular de la C.M. De hecho, trabajará para que el Romano Pontífice lo reconozca explícitamente. Lo conseguirá en la aprobación de los votos por Alejandro VII.8

En sus escritos muy frecuentemente repetirá que somos una Co­munidad de Sacerdotes seculares. Esto no quita que también el mis­mo S. Vicente tuviera conciencia de que en la imagen se diera cierta ambigüedad. Esta nacía del conjunto organizativo de la Congrega­ción, de sus relaciones con los Obispos, de su estilo de vida, de los votos. Al P. Rivet le escribe el 28 de julio de 1658, cuando la comu­nidad ya tiene imagen social definida: «No está bien que hablemos a los externos de nuestros votos. Si hay necesidad de hacerles ver que estamos obligados a practicar las virtudes prometidas por los vo­tos, se les puede hablar de ellas en términos de virtud y no de votos, dado que las personas del mundo podrían tomarlos como votos reli­giosos, a pesar de que son simples y dispensables, y tenernos como religiosos, aunque no lo somos».9

Personalmente creo que la Bula, aún sin usar al término secu­lar, responde a la idea de S. Vicente: No se aprueba la C.M. como una religión canónica. Por otra parte, la Bula crea un cuadro de or­ganización, de estilo de vida, que puede ser susceptible de una «re­ligiosización» o no. Esto dependerá de cómo se llene este cuadro. La cuestión de la «religiosización» práctica de la Compañía dependerá de las prácticas que se vayan introduciendo en la Compañia y del espíritu con el que se vivan.

En la historia, la C.M. siempre ha sido considerada como no religión canónica, a pesar de que, por fuerza de la evolución del de­recho canónico, tenía que haber llegado a ser tal. El P. Larraona, A., Secretario un tiempo de la SCRIS y después Cardenal, escribe en sus lecciones de Derecho religioso comparado: «No he citado a S. Vicente de Paúl, el cual no fundó un instituto religioso, pero sí un instituto que por fuerza de las cosas debía haber llegado a ser religioso de votos simples. Sólo que S. Vicente, amaestrado por la experiencia de sus predeceroses, insistió de tal manera para supri­mir cualquier elemento que pudiera dar pretexto al paso de una or­den religiosa y sus hijos han permanecido fieles a lo que él dijo y aún permanecen hoy como él los fundó».10

Los cambios introducidos en el ordenamiento canónico por la «Conditae a Christo» de León XIII (25 de agosto de 1900), ni el Código de 1917, no obstante la asimilación que en la legislación ha­ce de los Sociedades de vida común a las religiones, ni las Const. de 1954, ni el Código actual, nos hacen religión canónica.

Exención de la C.M.

S. Vicente es constante en mantener la autonomía de la Comu­nidad y su disponibilidad y obediencia para con los Obispos. En la primera petición no usa el término exención, pero es claro su pensa­miento: depender de la S. Sede y obedecer a los Ordinarios en don­de residen y en lo que se refiere a las misiones. En la segunda peti­ción aclara más la autonomía, de tal manera que es lícito preguntar­se: ¿Qué les queda a los Obispos fuera de decir id a tal lugar? Esta combinación entre autonomía y obediencia fue una de las dificulta­des jurídicas mayores. Por eso en la tercera petición insiste sobre la obediencia, la hace más explícita, pero no renuncia a la autonomía.11

En la Bula se opta por conceder la autonomía, casi total, pero sin usar el término exención. Se contentará con hacer que la Compañía dependa del Arzobispo de París para confirmar la futura normativa. San Vicente será fiel a esta dependencia.

Sabemos cómo S. Vicente interpreta la exención. Es muy sig­nificativa la respuesta que da al Obispo de Béziers, deseoso de cono­cer algunos aspectos de la Congregación: «Estamos por entero bajo la obediencia de los Obispos… somos como los criados del evange­lio… nos dicen, id y vamos; nos dicen, venid y venimos; nos dicen haced esto y lo hacemos… Estamos, además, sometidos a su visita y corrección como los párrocos y vicarios, aunque para la conserva­ción de la uniformidad del espíritu hay un Superior general, a quien obedecen los misioneros en todo lo que se refiere a la disciplina do­méstica.12 Otros aspectos de la autonomía y exención los usa con cautela. Parece que no tuvo dificultades especiales. En la memoria presentada para la aprobación de los votos afirma que no ha habido dificultad y que, por lo tanto, es un punto sobre el cual no se debe dudar. Con todo, Alejandro VII confirmará la exención, pero S. Vi­cente dirá con fuerza que fue cuestión de Roma y que él no intervi­no en ello, ante el malestar que entre los misioneros se produjo a causa de mencionar la exención en el «Ex Commissa Nobis».13

En el correr de los tiempos, la exención de la C.M. se ha man­tenido sin dificultades especiales. Alejandro VII permitirá que los Obispos intervengan, además del ámbito de las misiones, en todo aquello que se relaciona con el prójimo. Viene a ser como una limi­tación de la exención. Aparecerán otros casos que los Papas irán re­solviendo y las mismas Asambleas generales.14

A partir del Vaticano II, la exención se mantiene, en principio. Se concede la autonomía a todos los institutos y conceder la exen­ción se reserva al R. Pontífice. Por otra parte, se han concretado bien aquellos casos en los que el Obispo, por razón de su oficio pas­toral, puede intervenir y se alienta la colaboración entre todas las fuerzas vivas pastorales y el responsable de toda pastoral que es el Obispo. Las Const. de 1980 van en esa misma dirección, recono­ciendo explícitamente la exención.15

La vida en común.

Como sabemos, la exigencia de vida común está afirmada en el contrato de fundación. Se lleva a la práctica cuanto antes, nada más hecho el compromiso de asociación entre los misioneros. Como dijimos, se fueron perfilando los reglamentos. Cuando la comuni­dad se instale en S. Lazaro, lo comunitario adquirirá importancia especial. La vida en común entra dentro del contenido de las peti­ciones de S. Vicente. Teniendo en cuenta las tres peticiones, pode­mos ver qué elementos son los que constituyen la vida en común: casa, Superior, diversidad de miembros, prácticas comunes, comu­nidad de bienes.16 La Bula recoge todos estos elementos. Es más, parece que la vida común es un hecho que se presupone. Por eso, resulta a veces que la comunidad en su situación concreta, es decir, en su vida en común, es el sujeto de gran parte de las disposiciones. Sin embargo, hay que decir que en la Bula la configuración de la vida comunitaria es elemental. El contenido propio que dé plenitud al hecho vendrá más tarde, en las R. Comunes, en las prácticas que la comunidad vaya introduciendo, en el espíritu que se infunda a la convivencia.17

Se ha repetido la frase de que los misioneros son «cartujos en casa y apóstoles en el campo». La frase, según Abelly, es de S. Vi­cente.18 La frase puede valer, pero a condición de que se man­tengan en equilibrio los elementos, dando prevalencia a la misión. En otras partes, S. Vicente alude a los cartujos, pero con sentido bien diverso: Cuando no hay trabajo misionero, se ven obligados a vivir en casa como cartujos.19

La tradición en la Compañía es fuerte en lo que a la vida en común se refiere. Ha sido la manera ordinaria de vivir los misione­ros. El principio sigue igual, pero nadie niega los problemas que han surgido en la práctica. Las nuevas Const. motivan fuertemente el aspecto comunitario en todas sus dimensiones: comunidad fraterna, de trabajo, de oración y de bienes. Para algunos resultan ser bastan­te idealistas si se cotejan con la realidad.20

Autoridad centralizada en la persona del Superior general.

Una época de poder centralizado no ofrece dificultad para que el Papa conceda a S. Vicente lo que pide y aún más, ya que ni limita el tiempo del Superior general que le sucediera, como consta en la tercera peti­ción. En realidad, ni el Superior general ni los demás Superiores tendrán tiempo establecido. El superior lo será mientras viva. Si la Bula no dice nada, lo conseguirá el P. Alméras. En cuanto al poder, podemos decir que lo puede todo, con las únicas limitaciones que puedan venir de la Santa Sede. Se constituye en la única fuente del derecho propio, con la limitación de contar con el Arzobispo de Pa­rís. Limitación de la que también se librará el P. Alméras. El mode­lo de autoridad es la que tiene o tendrán los demás Superiores de órdenes y congregaciones sobre las personas, casas y otros asuntos.

De hecho S. Vicente se comporta así hasta 1642, fecha en la que convoca la primera Asamblea para estudiar las Reglas y las Cons­tituciones. La segunda Asamblea la tendrá en 1651. Da así un paso hacia el gobierno colegial, pero reducido a las asambleas.

Cuando S. Vicente muere, la Congregación tiene todo lo que necesita para el gobierno en todos los niveles: general, provincial, local. Los cuerpos normativos que deja, con la aprobación del Arzo­bispo de Paris, son las Reglas, las Const, Magnae o Maiores, las Reglas del Superior general, del Visitador, del Superior local, de la Asamblea general para elegir Superior general y para tratar temas que interesan a la vida de la Compañía, de la asamblea provincial, de la asamblea trienal.21

La asamblea de 1668 perfilará parte de estas normas y, aunque aprobadas por el Arzobispo de París, Mons. Hadouin Péréfix, la asamblea sugirió que fueran aprobadas por el Papa. Lo que hizo Cle­mente X con el Breve «Injuncto Nobis» del 2 de junio de 1670.22

No voy a tratar de las Asambleas. Pero, en general hay que de­cir que su labor ha sido más bien pobre. Son pocas las asambleas que se salvan de este calificativo.

No se explica cómo normas dadas en el siglo XVIII sobre la pobreza hayan estado en vigor hasta hace muy poco, por ejemplo, las referentes a la pobreza.23 Hay que tener en cuenta los Direc­torios, reglas particulares, que tienen origen en S. Vicente y que, con frecuencia, las asambleas han rogado a los Superiores generales que las actualizasen.24

Con frecuencia los Superiores generales han dado ordenanzas que se mantenían hasta la próxima asamblea. Si ésta las confirma­ban continuaban en vigor. También en este campo nos extraña que después de 1963 se mantengan disposiciones como la necesidad del permiso del P. General para usar motocicletas. No siempre se ha juzgado positivamente este quehacer normativo de las Asambleas y Superiores generales.

Las Const. de 1954 conservarán, en general, las mismas estruc­turas de gobierno, pero con algunos cambios, como veremos en otra lección, así como los cambios introducidos en las Const. experimen­tales de 1968-69 y las definitivas de 1980.

Libre posesión y libre administración de bienes.

Los principios formulados por S. Vicente los recoge la Bula: las casas pueden poseer bienes y administrarlos. Los bienes pueden pro­venir de cualquier persona y no sólo de la fundación Gondi. No de­penderán de nadie en la administración. Si en la tercera petición in­siste sobre la gratuidad de las misiones, no se olvida de hacer cons­tar que la Congregación, casas, miembros, no tienen que pedir per­miso a nadie ni dar cuentas a persona alguna. Todo, claro está, sin perjuicio de terceros. Es cierto que en la Bula se centra todo en la Congregación, como persona jurídica, pero el Superior que la repre­senta puede delegar a otros para ejecutar actos administrativos. En la correspondencia de S. Vicente encontramos muchos casos. Sabe­mos también el control que S. Vicente llevaba sobre los asuntos eco­nómicos de la Congregación y casas.

Nada se dice de los bienes personales, ni en las peticiones, ni en las Bulas. Es claro que era un tema entonces poco maduro. Más tar­de se reglamentaría este aspecto con el Breve «Alias Nos» de Ale­jandro VII del 12 de agosto de 1659, casi al final de la vida del Fun­dador.25

En la historia posterior, apenas si ha habido novedades en los que a la administración de bienes se refiere. Otra cuestión es la pobre­za que está íntimamente unida a esta cuestión de los bienes mate­riales. Las Const. de 1954 nos aplican los cánones de administra­ción de los bienes temporales eclesiásticos como lo hace el Código de 1983.

Las Const. definitivas de 1980 siguen esa misma línea, aunque ha querido dar un sentido más conforme el espíritu de pobreza y a la razón de ser de los bienes de la Compañía en favor de los pobres. Los bienes de la Congregación son «patrimonio de los pobres» y esta frase no puede ser meramente retórica.26

Comunicación de privilegios.

San Vicente estaba interesado en esto. No hay petición que no haga mención de ellos y, además, no se queda corto. La Bula responde con generosidad, de tal manera que, por ella, entramos en el «mare magnum» de los privilegios que se obtienen por comuni­cación. La Iglesia ha respetado esta comunicación hasta 1917, no obstante la discusión que se suscitó después de la promulgación del código piano-benedictino. La Comisión de Intérpretes zanjó la cues­tión afirmando que continuaban en vigor.27 Actualmente pode­mos decir que perduran los privilegios que no estén en contra del nuevo Codigo. Los cc. 81-83 son los que establecen los criterios que se deben seguir.

Valoración de la Bula.

No sabemos cómo S. Vicente recibió la Bula. Podemos suponerlo sabiendo cómo recibió la aprobación de los votos.28 Sabemos que la usó con frecuencia. Tenemos constancia de algunas de ellas: unas ocho veces. La cita para exigir algunos derechos, por ejemplo, el de­recho exclusivo de llamarnos misioneros.29 En las Reglas comu­nes la citará para motivar la devoción a la SS. Trinidad, Encarna­ción y al devoción a la Virgen María.

La Bula para nosotros es el documento en el cual se consolida definitivamente, tanto en el aspecto teológico como en el jurídico, la Congregación de la Misión. En la Bula se da como oficial este nombre. Es el armazón consistente y definitivo, es el fundamento de la unidad institucional de la Congregación. El P. Román dice que con la Bula se aprobó una obra original. La estructura jurídica en­cierra un mensaje, esto es lo principal: ser cauce adecuado del men­saje. Y el mensaje es crear una comunidad para la salvación del pobre pueblo del campo, para darles buenos sacerdotes, para que los miembros que optan por la Congregación encuentren en ella un modo de ser consecuentes con las exigencias del bautismo, del sacerdocio. La Iglesia reconoce a la Compañía como una vocación que corona el don de ser cristianos y ser sacerdotes.30

Pero, como también dice el P. Román, no es un punto final, es un punto de partida. Hay que llenar, ornamentar, este cuadro. A esta obra se dedicará S. Vicente y la Compañía en la triple direc­ción: apostólica, espiritual y jurídica. Quedan grandes temas por de­sarrollar: las Reglas, los votos, las Const. Magnae. Pero mi encargo termina aquí y aquí termino.

 

  1. Cf. MAZZINI, J.: Per l’approoazione della C.M. a.c. AI (1925) 139-144 en donde clarifica la cuestión de la fecha.
  2. El Papa Urbano VIII, Mateo Barberini, R. Pontífice desde el 6.8.1623 hasta el 29.7.1644 nació en Florencia. Trabajador incansable, generoso y erudito. Aún fa­voreciendo a la familia, no consintió se entrometiera en asuntos de la Iglesia. Mece­nas de artistas. Adquirió la villa de Castelgandolfo y mandó a Maderna que la orna­mentase. Encargó a Bernini construir el baldaquino del altar central de la basílica de S. Pedro. Reglamentó los procesos de beatificación y canonización. Una de sus grandes obras fue la construcción del Colegio de Propaganda Fide para la formación de los misioneros. Durante su Pontificado se condenó a Galileo Galilei. Tiene el se­pulcro en la Basílica de S. Pedro, cf. Righini, P.: Storia dei Papi, Edi. Domani, 1968, p. 97-98.

    Para conocer el texto de la Bula, cf. Acta Apostolicae Sedis 2.72 fa v o rem C.M. (AACM), Edit G. Chamerot Paris, 1876, pp. 3-9; COSTE, XIII, 257-267 (X, 303-320). Estos textos no parecen estar tomados del original que se encuentra en los Archivos nacionales de Francia. El P. Fernando Combaluzier, C.M. ha hecho ver las variantes que exis­ten entre el texto dado por Coste y el original. Estas variantes se dan, casi exactamente­, en el texto de AACM. No son de importancia, en general, si exceptuamos unos tinco o seis, cf. AF (1941-1942) 31 y nota.

    La Bula se dirige al Arzobispo de Paris, encargado de la ejecución, una vez cons­tatado que se cumplen todos los requisitos. Fue «fulminada» el 14 de marzo de 1634, uf. AF (1941-1942) 32, 40.

    Para tener una idea global de la Bula se pueden consultar los biógrafos de S. Vicente, especialmente al P. ROMAN, J.M.: o.c.p. 220-223, PEREZ FLORES, M.: La Bula «Saloatoris Nostri» y la C.M. en AE (1983) 393-424; AI (1893) 261-303; Vin­rentinaia (1983) 32-38, 326-363; BAYLACH, J.0.: Hace 350 años… Vincentiana (1983) 28.

  3. Cf. LEMOINE, R.: Le droit des religieux du Concile de Trente aux Instituts sécu­liers, Desclée de Brower, 1956. El autor trata de las dificultades que han tenido algu­nos fundadores para que sus fundaciones fueran reconocidas por la jerarquía. Cf. CIAR- DI, F: I fondatori uomini dello Spirito, per una teología del carisma di Fondatori, Ed. Cittá Nuova, Roma, 1982; LOZANO, J.M. : El Fundador y la familia religiosa. Edi. Inst. de Vida religiosa, Madrid, 1978.
  4. Cf. AACM, p. 4, 6.; COSTE, XIII, 259, 262-63 (X, 306, 312-13).
  5. Cf. GUTIERREZ, V. L.: Teología sistemática de la vida consagrada. Edt. Inst. Vida Religiosa, Madrid, 1976. ALONSO, M.S.: La vida consagrada, edit. Inst. Vida religiosa, Madrid, 1980.
  6. Cf. Regl. Comunes, C.M. art. 1; Const. 1954, art. 2; Const. 1980, art. 1.; COPPO, A.: La prima stesura delle Regale e Costituzioni della C.M. in un ms del 1655 en AI (1957) 206-254; Vincentiana, (1972) 115. ss. Se puede ver una primera redacción que S. Vicente da al fin de la Congregación, inspirado en la de los jesuítas, cf. Regulae S. J. Romae 1957, p. 1 art. 2 (2).
  7. El P.R. Chalumeau presentó un trabajo en la Asamblea general de 1969 en donde trata de la naturaleza de la Congregación y plantea esta cuestión; Cf. BER­GESIO, S.R.: La vita comune nella C.M. en AI (1980) 229.
  8. Cf. AACM, pp. 17, 23; COSTE, XIII, 406 (X, 552).
  9. COSTE, VVI, 221 (193).
  10. Cf. LARRAONA, A.: Diritto comparato, V. p. 133, curso 1955-1956; STAN­’1UN, W.A.: De societatibus sive vivorum sive mulierum in communi viventibus sine votis. Ha­lallaxiae, 1936, p. 18; FERNANDEZ, J: Sociedades de vida común en Oratorium (1974) 14. También Coste hace alusión, a esta cuestión en Mons. Vincent, II p. 34, nota 1.

    Para la secularidad de la C.M. cf.: BETTA, L.: II carattere secolare della C.M. en Vincentiana, (1976) 196; IDEM: Rfflessione sulla identitá della C.M. en Vincentiana (1977) 255; P. STELLA, G.: La secolaritd della C.M. en Vincentiana (1972) 253: RICHARD­SON, W. J.: De identitate C.M. en Vincentiana (1979) 88; P. PARRES, C.: Una cues­tión sobre la identidad de la C.M. en AE (1980) 370-382 y en Vincentiana (1979) 95. COMISION PREPARATORIA AG80: Le caractire séculier de la C.M. en Vincentiana (1978) 490. Este trabajo su publicó en Anales españoles, marzo de 1979, número extra­ordinario; FERNANDEZ, J.: La secularidad de la C.M. AE (1980) 370-382.

  11. Cf. MAZZINI, J: Per l’approvazione della C.M…. a.c. AI (1925) 182-184.
  12. Cf. COSTE, I, 309 (341). Otras citas, cf. COSTE, I, 563 (550), II, 138 (114-115), 188 (158), 256 (214), 362 (296), III, 142 (131), 390 (359), V, 81 (77-78), 453 (430), VIII, 361 (367), XII, 431 (XI, 692).
  13. Cf. COSTE, I, 80-81 (74-75), VI, 343 (328), VIII, 31 (31-32), XIII, 396 (X, 427); AACM, p. 17; COSTE, XIII, 381-383 (X, 437); V. 453-454 (431), XII, 431 (XI, 693).
  14. Cf. AACM, p. 28, 89, 144 DCG. lum Supplementum, 1933, N. 580; FER­NANDEZ, J.: Commentarium privilegiorum et indulgentiarum C.M. Matriti, 1962, pp. 53-54.
  15. CID (Código de derecho Canónico) 1983, cc. 578-580, 586, 591 a los que remite el c. 732; Const. 1980, art. 3, 88, 147.
  16. Cf. COSTE, XIII, 200 (X, 240), 204 (243); MAZZINI, J: a.c. en AI (1925) 181, 185.
  17. Cf. CORERA, J.: La Comunidad en las Reglas comunes. Ensayo de análisis so­ciológico en AE (1976) 319 IDEM: Diez estudios vicencianos Edi. CEME, Salamanca, 1983, pp. 89-157.
  18. Cf. ABELLY, L.: La vie du vénérable serviteur de Dieu Vincent de Paul… 2 edit. 1667, pp. 152-153.
  19. COSTE, I, 122 (183).
  20. Cf. COST. 1980, art. 31-42. Según las últimas estadísticas un 20% de miembros, por unas razones o por otras, no viven en común.
  21. Cf. COPPO, A.: La prima stesura… a.c.en AI (1957) 206-254.
  22. Cf. MEMOIRES C.M. estudio dactilografiado en la Curia Gen. C.M. Ro­ma, p. 19; AACM, p. 33, ss
  23. Cf. FERNANDEZ, J. Extensióndel voto de pobreza en la C.M. Madrid, 1940; COPPO, A: De evolutione voti paupertatis in C.M. usque 1659 en Vincentiana (1972) 256; DE GRAAF, H: De votis quae emittuntur in C.M., Nijmegen, 1955, pp. 85-113.
  24. Cf. Regulae officiorum in C.M. apud Curiam generalem C.M. 1964, pp. 20, n. 2, 5.
  25. Cf. AACM, p. 23; COSTE, XIII, 406 (X, 552); COPPO, A: De evolutione ()Mi paupertatis, a.c.en Vincentiana (1972) 256
  26. Cf. Const.. 1980, art. 237-250.
  27. Cf. Collectio privilegioruni et indulgentiarurn quae S. Sedes C.M. benigne concessit, Edit, 3a. Parisis, 1900; FERNANDEZ, J.: Commentarium…o.c. p. 12-46.
  28. COSTE, V, 453-454 (430-431).
  29. Cf. AACM, p. 7; COSTE, XIII, 259-260 (X, 315), VI, 498 (461), XIII, 357 (X, 415), 365 (X, 424), 369 (X, 427), 370 (X, 428), 383 (X, 438), 547 (X, 686).
  30. Cf. ROMAN, J.M.: o.c. pp. 222-223.

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