4 octubre 1647.
Acabamos de salir del retiro. Estábamos dieciocho en una tanda y treinta y dos en otra. Hemos hecho la renovación de los votos. Y como algunos han dicho que eran nulos y tenían dificultad en renovarlos (los principales eran el padre… y un clérigo), le he dicho a este último que no los renueve. Y el padre…. viniendo a verme para decirme que habían cesado todas sus dificultades después de un pobre discurso que les dirigí a todos ayer por la tarde, me pidió esta mañana permiso para renovarlos y, efectivamente, me ha traído un montón de cosas que tenía en privado para despojarse de ellas, aunque yo se las he dejado y le he permitido que renovara los votos con los demás.
La pequeña plática que les hice contenía dos puntos: el primero era sobre las razones que tenemos para renovarlos, siendo así que Dios desea darnos la gracia que acompaña a los votos; y el segundo sobre los medios. En el segundo dije dos cosas: una, que rogaba a los que no se sintieran decididos a perseverar que se retirasen; y la otra, que una señal de que se tiene esta gracia es que está uno resuelto a no hablar jamás contra esta santa acción y a defenderla en todas las ocasiones contra los que la ataquen, ya que sin duda se hará todo lo posible por impugnar estos votos desde dentro y desde fuera.
Dios bendijo, por lo visto, esta plática. Nunca vi en todos tantos sentimientos de devoción, a no ser en mí, que soy el más miserable y el mayor pecador del mundo. Por consiguiente, si se impugna la cosa, será por la reserva de la dispensa del papa; no obstante, los doctores de aquí nos dicen que es posible hacerlos, que todos pueden renunciar a sus derechos a recurrir al ordinario a fin de dirigirse al papa para la dispensa. Al papa es al que pertenece en primer lugar dispensar de los votos, y sólo a él en lo referente a los votos de castidad y de peregrinación a Roma.
Nunca he visto tan bien como hoy la importancia de nuestros votos. Monseñor Ingoli nos puede ayudar mucho para la aprobación, lo mismo que hizo con nuestra bula y con nuestra fundación en Roma. Le ruego que el padre Dehorgny, el padre Alméras y usted le hagan comprender nuestra preocupación por el robustecimiento de nuestro Instituto, del que está bastante bien informado, ya que los señores prelados no quieren que seamos religiosos y los religiosos nos aconsejan lo contrario, basándose en la ligereza humana y en los grandes trabajos de nuestro estado; que la providencia de Dios ha inspirado finalmente a la Compañía esta santa invención de ponernos en un estado en el que tengamos la felicidad del estado religioso gracias a los votos simples, pero siguiendo entre el clero y en la obediencia a los señores obispos, como los más humildes sacerdotes de sus diócesis, en cuanto a nuestros trabajos. Procuraré enviarle hoy o el viernes el parecer de los doctores, los señores penitenciario, Duval, Péreyret, Cornet y Coqueret. Confío en que, si se le prepara bien a dicho prelado, él podrá informar debidamente a Su Santidad y a la Congregación de regulares para llevar a cabo nuestro asunto, pues quién podrá impugnar razonablemente una cosa que no va contra los concilios, ni los cánones, ni los decretos del papa, sino que es conforme con el uso de la Iglesia antes de los votos solemnes, cuando se les hacía simples y, por consiguiente, dispensables?
Y si se dice que aquéllos se consideraban religiosos, la respuesta es buena, reconociendo que estos votos constituían el estado religioso de aquel tiempo, pero no puede ser así ahora, ya que la Iglesia prohíbe la institución de nuevas congregaciones, si no profesan una de las cuatro reglas aprobadas por la Iglesia que abrazan los votos solemnes, o las autoriza el papa, como la de los jesuitas. Pues bien, nosotros no tomamos ninguna de esas cuatro reglas religiosas, y el Santo Padre no nos ha erigido en estado religioso, sino de clérigos seculares. De ahí se sigue que no estamos en un estado religioso, ya que declaramos que, aunque hacemos votos simples, no pretendemos ser religiosos, sino quedarnos siempre entre el clero.
Y si se objeta que los votos solos, por su naturaleza, constituyen a una persona en el estado religioso, respondo que esto es verdad en el caso de los votos solemnes, pero no en el de los simples, ya que una persona particular o varias de ellas pueden hacer los tres votos simples en particular, sin ser por ello religiosos. Por tanto, si pueden hacerlo las personas particulares, ¿por qué no una Compañía?
En nombre de Dios, padre, pase esta verdad y expóngala debidamente. Pida a Dios por este asunto y no pierda tiempo en él. Si monseñor Ingoli lo ve bien y lo protege, tengo perfecta confianza de que se conseguirá lo que deseamos.







