Vicente de Paúl, Documento 131: Contrato De Unión Del Priorato De San Lázaro A La Congregación De La Misión

Francisco Javier Fernández ChentoEscritos de Vicente de PaúlLeave a Comment

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7 enero 1632

A todos los que vean la presente, Luis Séguier, caballero barón de Aint-Brisson, señor de Ruaux y de Saint-Firmin consejero del rey, gentilhombre ordinario de su cámara y guardián del prebostado de París, salud.

Hacemos saber que ante los notarios archiveros del rey nuestro señor en el Chatelet de París, abajo firmantes, Juan Desnotz y Esteban Palsant, se presentaron personalmente los venerables señores Adrián Le Bon, sacerdote, religioso profeso y prior del priorato conventual, leprosería y administración de los canónigos regulares de San Lázaro, de la orden de San Agustín, en París, y el hermano Nicolás Maheut, subprior, Claudio Cousin, cobrador, Claudio Cothereau, despensero, Ricardo Levasseur, sacristán, Adrián Descourtils, Santiago Lescellier, Francisco Cacquet y Claudio de Morennes, hermanos todos ellos y religiosos de dicho priorato, convocados por el sonido de la campana a capítulo según la forma acostumbrada, por una parte; y por otra, el señor Vicente de Paúl, también sacerdote y superior de la congregación de la Misión, en su nombre y en representación de todos los sacerdotes de dicha Misión, aceptando la carga de hacer ratificar las presentes en el término de un mes a partir de esta fecha, que residen en el colegio de Bons-Enfants, situado en esta ciudad de París, cerca de la puerta de Saint-Victor.

Dicho señor prior y los religiosos dicen que, desde hace varios años, reconociendo que la enfermedad de la lepra no es tan frecuente gracias a Dios y que han desaparecido los numerosos leprosos que había en tiempos de la institución, erección y fundación de dicho priorato, de forma que desde hace tiempo y en la actualidad sólo hay un leproso, comprenden que ha cesado ya la caridad que se ejercía albergando y tratando a los pobres leprosos; por otra parte, la agregación hecha por el predecesor del priorato de San Lázaro a la congregación de San Víctor en París, lo mismo que sus otras casas y agregados, ha quedado disuelta y anulada por el propio hecho y la mera decisión de los priores, religiosos y convento de San Victor, según su declaración capitular hecha el viernes día 5 de diciembre de 1625, firmada y autentificada por su archivero y añadida al final de las presentes, como consecuencia de lo cual han cesado por entero los ejercicios de dicha congregación y se han suprimido, de forma que desde entonces no se ha hecho ya ninguna visita ni se ha celebrado ningún capítulo, según las disposiciones de dichas congregaciones.

Consideran también dichos señores prior y religiosos de San Lázaro que las rentas de su priorato estaban destinadas a socorrer y asistir corporalmente a los pobres leprosos y que, a falta de los mismos, sería más natural y conforme a la intención de los fundadores aplicar dichas rentas al socorro espiritual del pueblo pobre del campo, alejado de las ciudades manchado por la lepra del pecado y sin instrucción alguna de los misterios de la fe necesarios para la salvación. En todo ello es precisamente donde los sacerdotes de la Misión consiguen especiales frutos en varios lugares de Francia, gratuitamente y sin remuneración alguna.

Por ello, habiendo considerado maduramente la utilidad y necesidad de su institución y sus felices progresos en el ejercicio de su misión, para cooperar en el establecimiento y crecimiento de estos sacerdotes, para que puedan más cómodamente soportar y continuar los ejercicios y trabajos de su misión y ser de ese modo cada vez más provechosos para el pueblo, han decidido, convenido y acordado con el mencionado señor Vicente, con el beneplácito de nuestro Santo Padre el papa, de nuestro señor arzobispo de París, de su Majestad cristianísima y de los miembros del Parlamento, todo lo que sigue:

Que, atendiendo a lo que el mencionado señor prior ha prometido, apenas el señor arzobispo de París acepte, apruebe y consienta las presentes y todo su contenido, se obliga a constituir una o varias procuraciones válidas e irrevocables para resignar dicho priorato, leprosería o administración de San Lázaro, con todos y cada uno de sus frutos, beneficios, rentas y emolumentos, cediendo incluso la administración que él lleva, en manos de nuestro Santo Padre el papa 1 y de su señor vicecanciller o algún otro que tenga ese poder canónico y bajo su consentimiento, para que quede unido, anejo e incorporado perpetuamente a dicha congregación de sacerdotes de la Misión, con las cargas, cláusulas, condiciones y reservas que siguen:

A saber, la del aposento entero, tal y como lo ocupa dicho señor prior en dicho priorato, sin que durante su vida pueda ser desposeído de él por ningún motivo ni ocasión, como tampoco de su cualidad de antiguo prior, que conservará durante toda su vida, con libertad para ir a la iglesia, asistir al servicio y ocupar en él su rango, lo mismo que en el capítulo y en el refectorio, siempre que quiera asistir;

Se reserva también la tierra de Rougemont, que depende de dicho priorato, con todas sus pertenencias y dependencias, para gozar, usar y disponer de sus frutos dicho señor prior durante su vida, como de cosa cuya, sin que tenga que dar cuentas, justificar o restituir ni el todo ni las partes, ni ser desposeído de ello por ningún motivo u ocasión.

Se reserva además la pensión convenida y acordada entre dichos señor prior y señor Vicente, y que será mencionada más en concreto en la procura de la resignación de dicho señor prior, sobre todos y cada uno de los frutos, beneficios, rentas y emolumentos, estando dicha pensión libre y exenta de las décimas ordinarias y extraordinarias, préstamos, subsidios, reparación de lugares y otras cargas e imposiciones, y que habrá de ser pagada al señor prior de por vida en los cuatro plazos acostumbrados de Pascua, san Juan Bautista, san Remigio y Navidad, y de antemano, de cuarto en cuarto, comenzando el primero de ellos inmediatamente después de la toma de posesión de dichos sacerdotes y continuando de este modo en adelante, de año en año, en los plazos respectivos.

Para seguridad de esta pensión no sólo quedarán afectados los frutos de dicho priorato, sino también todos los bienes y rentas de dicha congregación, y particularmente la renta de dos mil libras que tienen sobre el ayuntamiento de París hipotecada y obligada; además, entregarán y proporcionarán a dicho señor prior una obligación auténtica del reverendo padre de Gondy, por la que este señor se constituye en fiador de esta pensión;

Igualmente con la carga de proporcionar a dicho señor prior una procura válida e irrevocable de posesor pacífico del priorato simple de Santa María Magdalena de Limoulon, de la orden de San Benito, diócesis de Chartres, que asegura en total 400 libras de renta, según el arriendo hecho para el año próximo, que dicho señor Vicente está obligado y promete hacer valer y proceder de forma que dicho señor prior pueda ser provisto del mismo y gozar de él plenamente y sin ningún obstáculo;

ltem, se reserva todo lo que se le deba a dicho señor prior hasta el día de dicha posesión, pudiendo el señor prior recoger, cobrar y percibir de los deudores todo lo que se deba y para ello usar todos los medios requeridos para ello, incluso bajo el nombre de dicha congregación, y reducirlo y aplicarlo todo a su uso particular, lo mismo que el precio de las provisiones que se encuentren en la casa, cuando se tome posesión de la misma, tanto de grano y de vino como de madera, que los sacerdotes de la Misión se obligan a pagarle y reembolsarle a juicio de las personas entendidas en estas cosas: todo ello para recompensar de algún modo a dicho prior de los adelantos que ha hecho para las necesidades de dicha casa y del resto de las cuentas, de las que quedará libre y descargado, así como de la gestión y administración que ha llevado de las rentas temporales del priorato desde que se le encomendó hasta el día de dicha posesión;

A su vez, dicho priorato y los sacerdotes de la Misión quedan en paz con dicho señor prior, sin que éste pueda en adelante pretender, exigir ni pedir reembolso alguno ni restos de cuentas de ninguna forma, sino entregar dicho priorato, cuando se tome posesión del mismo, libre y descargado de todas sus deudas; en lo referente a las rentas constituidas en tiempos de dicho señor prior en beneficio del priorato, las gozará y percibirá él, además de lo ya indicado, de por vida, sin que dichos sacerdotes ni otra persona alguna puedan pretender parte alguna, ni su restitución, o impedir su libre percepción, a no ser después del fallecimiento de dicho prior, cuando puedan ellos quedar investidos y gozar de su plena propiedad; y como el alquiler de las fincas de dicho priorato y la mejor parte de los censos y rentas de las mismas no se pagan y entregan más que en los días de san Remigio y san Martín y entretanto le conviene al señor prior disponer de dinero con sus amigos para cumplir con las cargas del priorato, tanto para el mantenimiento de la iglesia, de la casa y de las fincas que le pertenecen, como el alimento, manutención y calefacción de los religiosos y criados de la casa, y otras necesidades semejantes, se ha acordado que dicho señor prior se reembolsará sobre el alquiler de esas fincas, sus rentas y censos en proporción del adelanto que podría haber hecho cuando la posesión actual de los mencionados sacerdotes de la Misión;

Al fallecer dichos señores prior y religiosos residentes en San Lázaro, dichos sacerdotes se obligan a enterrarles como a bienhechores suyos, y todos los años, en el aniversario de la muerte del señor prior, dirán misa a perpetuidad por la salvación de su alma, celebrando un servicio solemne en la iglesia de dicho priorato y, para recordarlo a la posteridad, erigirán un epitafio en dicha iglesia, en donde se inserte la obligación del servicio solemne;

Dichos sacerdotes se obligan igualmente a decir y celebrar cada año dos servicios solemnes por los fundadores, bienhechores y religiosos de San Lázaro, el primero de los cuales se celebrará el primer día vacante después de la octava de Reyes y el segundo el lunes después de la Trinidad; por lo que se refiere a los mencionados religiosos, celebrarán un servicio al cabo de año del fallecimiento de cada uno de ellos;

Item, se le permitirá a los señores religiosos que residen actualmente en San Lázaro seguir residiendo allí como hasta ahora durante toda su vida, bajo la jurisdicción y obediencia del señor arzobispo de París, ocupando las habitaciones que dan a la calle mayor y que actualmente ocupa el señor Maheut y otros lugares de dicho priorato que juzguen convenientes, de forma que puedan estar bien y cómodamente albergados. Dejarán la libre posesión del dormitorio y de los lugares claustrales a los sacerdotes de la Misión, sin reservarse parte alguna. Los sacerdotes de la Misión se obligan a entregar y pagar a cada uno de dichos religiosos, para su sustento y vestido, 500 libras anuales, trimestralmente o de otra forma según lo deseen o lo necesiten dichos religiosos; y para facilitar el pago de estas pensiones, tanto del señor prior como de los religiosos, el señor Vicente ha consentido y consiente en que el mencionado Cousin siga recibiendo las rentas del priorato hasta que sea firme y pacifica la posesión del priorato por parte de los sacerdotes de la Misión; y para ello, el señor Vicente y los sacerdotes de la Misión le pasarán todas las procuras necesarias, cuando se las pida, y que serán irrevocables. Y en el caso de que dichos religiosos quisieran vivir en común comiendo con los sacerdotes de la Misión, podrán hacerlo rebajando en 200 para ello la cantidad de 500 libras que se mencionaban, y lo demás se les pagará para que puedan atender a otras necesidades suyas.

En caso de enfermedad, tanto el señor prior como los demás religiosos podrán hacerse tratar en la enfermería común, a costa de los sacerdotes de la Misión, en cuanto a los médicos, boticarios, cirujanos, remedios y manutención, a razón y en prorrata de las mencionadas 200 libras anuales solamente.

También podrán dichos religiosos vivir particularmente en el priorato, si les parece bien; si no, retirarse adonde les plazca, con tal que sea a una casa religiosa, o a algún oficio o beneficio, o a otro lugar con el permiso del señor arzobispo de París, de los que podrán ser provistos sin que por eso se les deje de pagar la calidad de 500 libras, lo mismo que si se quedasen en casa; para seguridad de estas pensiones y subvenciones los sacerdotes de la Misión ponen por fiador al mencionado padre de Gondy, además de la obligación e hipoteca de los efectos ya citados.

Al fallecimiento de cada uno de dichos religiosos, los mencionados sacerdotes quedarán libres del pago de dicha suma, sin que pueda nadie recibirla en lugar de los mismos ni admitir en el priorato a otros religiosos o novicios, por ningún motivo ni ocasión; los muebles que haya dejado el difunto quedarán en beneficio y en uso de los demás religiosos que sigan en el priorato, residiendo allí actual y personalmente, que sobrevivieren, y después de todos ellos quedarán para los sacerdotes de la Misión.

Item, dichos sacerdotes, desde el momento de su posesión, establecerán su residencia actual y personal en dicho priorato, celebrarán allí dignamente el servicio divino para gloria de Dios y descargo de su conciencia, como acostumbraban los religiosos; se encargarán por inventario de todos los ornamentos, relicarios, muebles y demás cosas del priorato, que les entregarán dichos señores prior y religiosos; harán todas las reparaciones necesarias tanto en las casas como en las fincas, sin obligar a que contribuyan a ello para nada el prior ni los religiosos; incluso recibirán y albergarán dichos sacerdotes a los leprosos que se presentaren en adelante, administrándoles todos los cuidados espirituales y corporales, sin que puedan por ello deducir nada de las reservas y pensiones anteriormente mencionadas.

En caso de que tuvieran que salir del priorato de San Lázaro los sacerdotes de la Misión, a no ser por culpa de los religiosos, no podrán pedir ni exigir nada de los adelantos hechos en dinero a los señores prior y religiosos, o de los gastos hechos o desembolsos efectuados en la construcción o en otras cosas, teniendo en cuenta que dichos sacerdotes habrán disfrutado, desde el momento de su posesión, de todas las rentas del priorato, con las cargas mencionadas.

Y en caso de que tengan que salir, quedará sin efecto el presente convenio, y dichos sacerdotes y religiosos volverán a entrar en sus derechos y privilegios, como hasta ahora.

Item, mantendrán dichos sacerdotes todos los contratos hechos en las cosas que dependen del priorato, y no podrán hacer otros nuevos ni dar provisión de los cargos y oficios a los que se tiene derecho en razón de los estatutos priorales, como son el de escribano, secretario, guardas y demás, más que en presencia y con el aviso y consentimiento del señor prior.

Item, cuidarán de la prosecución de los procesos que estén pendientes y se hayan intentado, haciendo para ello todos los gastos requeridos y necesarios, descargando de las obligaciones contraídas en ellos por el señor prior y por los religiosos y cargando ellos con los gastos, si se les impusieran algunos.

Y como hasta que se consume por entero y tenga efecto esta unión podría pasar bastante tiempo, retrasándose entonces el santo y piadoso designio del señor prior y de los religiosos, los sacerdotes de la Misión podrán, apenas se confeccionen y firmen las presentes y sean confirmadas y aprobadas por el señor arzobispo de París, entrar en el priorato y ocupar sus lugares claustrales, satisfaciendo y cumpliendo previamente todos los derechos y obligaciones que aquí se contienen, cargando con todos los gastos necesarios tanto para proseguir, tener o alcanzar dicha unión de la curia romana, como para ratificar y legalizar esta carta en el parlamento y en los demás sitios que se necesitase. Mediante todo esto, los sacerdotes de la Misión tomarán, recibirán, cobrarán y percibirán para su uso todos los frutos, rentas, beneficios y emolumentos del priorato de San Lázaro, de cualquier modo y manera que sea, sin exceptuar ni retener nada, fuera de las reservas ya hechas, tal como se lo entregan al presente como entonces, y entonces como al presente, los señores prior, religiosos y convento, desprendiéndose de ello para revistir e investir a los sacerdotes de la Misión, subrogándoles en su lugar, sin que tengan necesidad de una investidura más amplia que la presente.

El presente contrato habrá de entregarse al señor arzobispo de París y a su vicario general, que tienen toda la jurisdicción, autoridad y superioridad sobre dicha casa, lo mismo que la han tenido hasta el presente.

Y si no llegase a tener lugar todo lo anterior, por cualquier motivo o causa que fuere, ni obtuviese efecto pleno y total, en ese caso dicho señor prior retrotraerá o resignará dicho priorato de Limouron en favor del señor Barreau, su actual posesor.

Los sacerdotes de la Misión ofrecerán a los señores prior y religiosos copia del presente contrato en buena forma, a su costa, en el término de quince días, tal como prometen los señores prior y religiosos por un lado y el señor Vicente por otro, sometiéndose respectivamente a mantenerlo, so pena de cargar con gastos, perjuicios e intereses, obligando y renunciando. etc.

En testimonio de lo cual los mencionados notarios debidamente enterados, mandamos poner el sello del prebostado de París en el presente contrato, hecho y celebrado en el capítulo del priorato de San Lázaro, en la tarde del miércoles, día 7 de enero de 1632, firmando la minuta de la presente los notarios abajo firmantes, que queda en poder y posesión de uno de ellos, el señor Paisant

DESNOTS, PAISANT

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