LA FÓRMULA DE LOS VOTOS
Yo NN, indigno (sacerdote, clérigo, hermano) de la Congregación de la Misión… (C 58).
22. Junto a la Ordenanza de los votos, aprobada por el arzobispo de París en 1641 (cf. X, 346), fue también aprobada la fórmula de los votos que conocemos por el manuscrito de Sarzana. La fórmula es la misma que ha usado la Congregación durante toda su historia hasta la Asamblea General de 1968-1969. Por la mentalidad reinante sobre los votos y por la conveniencia de adaptar la fórmula a la nueva redacción del fin de la Congregación, la Asamblea General prefirió precisar los elementos esenciales del compromiso y dejar el resto de la fórmula a la inspiración, o de las Asambleas Provinciales o de los que hacían los votos: Yo hago a Dios voto de dedicarme con fidelidad a la evangelización de los hombres, principalmente de los pobres, por todo el tiempo de mi vida, en la Congregación. Siguiendo a Cristo, nuestro Salvador, hago voto de castidad, pobreza y obediencia, según las Constituciones de nuestro Instituto, con la ayuda de Dios.
23. Un nuevo cambio de la fórmula de emitir los votos se hizo en la Asamblea General de 1980, recogido en las Constituciones, actualmente vigentes. Se aprobaron tres fórmulas: la directa, la declarativa y la tradicional. Se aprobó también que la Asamblea Provincial, en circunstancias especiales, pueda proponer a la aprobación del Superior General con el consentimiento de su Consejo, una nueva fórmula, conservando, no obstante, los elementos esenciales de las fórmulas prefijadas20. Estos elementos esenciales son la expresión clara de que se hace voto de castidad, pobreza, obediencia y de estabilidad en la Congregación de la Misión, según las Constituciones y Estatutos de dicha Congregación. La Santa Sede no puso objeción alguna a esta multiplicidad de fórmulas, no sólo porque coinciden sustancialmente, sino por respetar el derecho propio, a la luz de los cánones 731 § 2 y 735.
24. El valor de una fórmula hay que deducirlo del contexto constitucional y no exclusivamente de una lectura literal de la misma. Se hace voto de obediencia al Superior General y a sus sucesores, pero se entiende que se hace voto de obediencia a todos los superiores legítimos. Se hace voto de evangelizar a los pobres, principalmente, a los del campo (fórmula tradicional) y se entiende que se hace voto de evangelizar a los pobres, principalmente, a los más abandonados, según está indicado en la Const. art. 1, 2º. Las fórmulas de los votos se interpretan a la luz de las Constituciones y no al revés.
MODO Y MOMENTO LITÚRGICO DE LA EMISIÓN DE LOS VOTOS
Durante la solemnidad de la misa que el Superior celebrará, escuchándolo, pero no recibiéndolo, el voto simple… (X, 348).
25. La Ordenanza de 1641, aprobada por el arzobispo de París, establece cómo se debe proceder en la emisión de los votos: durante la solemnidad de la misa, que el Superior celebrará, escuchándolo, pero no recibiéndolo, el voto simple… (X, 349). En tiempo de san Vicente, había varios modos de emitir los votos. Los principales eran tres:
1º. El monacal o sobre el altar (super altare), que consistía sustancialmente en depositar en el altar la petición, una vez leída delante de la comunidad. Se quería significar la ofrenda de la persona en el monasterio.
2º. El segundo modo de profesar era «en las manos» (in manus). La fórmula, una vez leída ante la comunidad en la sala capitular, se la entregaba al Superior para significar la sumisión y la disponibilidad. Este modo lo introdujeron los mendicantes.
3º. El tercer modo era el de los jesuitas, «super hostiam». Éstos hacen los votos en la Iglesia, ante todos los presentes; después de la consagración y antes de la comunión. El celebrante, levantaba la sagrada hostia ante el profeso, éste leía la fórmula y después comulgaba. Como en tantos otros aspectos, san Vicente imitó también en esto a los jesuitas.
26. Al modo de profesar jesuítico, se le han dado diversas interpretaciones. La más probable es la que realza el sentido apostólico, conforme a la naturaleza de la Compañía de Jesús. Cristo presente es testigo del compromiso tomado. La comunión confirma y ratifica el compromiso y es, al mismo tiempo, el «viático» del apóstol, su alimento principal.
27. San Vicente describió cómo hicieron los votos en san Lázaro y en otras casas (cf. V, 435, 469). Nada dice del momento preciso de la emisión dentro de la misa. Manifestó su predilección por la presencia del Superior como celebrante de la misa (cf. VII, 444; VIII, 46). Dadas las circunstancias y la características no religiosas que quiso imprimir a los votos de la Congregación, es posible que prefiriera prestar atención a otros aspectos, v.g.: seguridad en la aceptación y firmeza en el compromiso: sin solemnidad, sin ceremonias, sin bendiciones ni consagraciones, sino incluso sin que los acepte ningún Superior (X, 426).
28. La Constitución «Sacrosanctum Concilium» del Concilio Vaticano II mandó crear un nuevo rito para la profesión religiosa, a fin de que la usaran aquéllos que hacían los votos durante la misa, dejando a salvo el derecho propio. El 2 de febrero de 1970, la Congregación para el Culto Divino publicó el nuevo rito de la profesión religiosa. En el nuevo ritual, se propone un modo litúrgico de emitir las votos, centrado en la respuesta a la llamada de Dios como ofrenda de la propia vida. Por eso, se hace después de leer el Evangelio y después de la homilía y antes del ofertorio. En la práctica, no se tienen en cuenta los otros modos de profesar, ¿quiere decir que se deben abandonar? Ciertamente, no. El Concilio dice explícitamente que se respeta el derecho propio
29. Ni en las Constituciones actuales, ni en los Estatutos hay disposición alguna sobre la ceremonia que se debe usar en la emisión de votos de la Congregación. Se puede hacer en el ofertorio como lo hacen los religiosos, o después de la consagración, y antes de la comunión como lo hacen los jesuitas. Las Provincias pueden conservar su modo tradicional de hacerlo. Mi parecer es que, sea el momento que sea, dentro de la eucaristía que se elija, lo importante es dar sentido misionero a la emisión de los votos, introduciendo los elementos convenientes, incluso inspirándose en el «Ordo professionis religiosae», para que los que hacen los votos de la Congregación de la Misión se afiancen en ser continuadores de la misión evangelizadora de Cristo a los pobres. Se pueden usar signos apropiados, como la entrega de las Reglas, de las Constituciones y del Crucifijo misionero, como ha sido costumbre hacerlo en algunas Provincias de la Congregación.
TESTIFICACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS VOTOS
Conforme a la costumbre de la Congregación, tanto la petición como la certificación de la emisión de los votos háganse por escrito. Notifíquese cuanto antes la emisión de los votos al Superior General (C 58 §
30. Los primeros votos hechos en la Congregación se registraron en un libro. En las Reglas del Visitador, se decía: procurará que cuando uno hace los votos, lo ponga por escrito y lo firme en un libro destinado para esto, según es costumbre en la Congregación. Después, conforme al formulario prescrito y firmado por el que hizo los votos, se envía al Superior General cuanto antes. Esta costumbre se ha conservado siempre. En los archivos de la Casa Madre de París, se puede ver el libro de los que han hecho los votos, allí, desde los tiempos de san Vicente hasta ahora. En la Curia General, salvos los olvidos lamentables de algún que otro Visitador, se encuentra la testificación de los votos de todos los miembros de la Congregación. El modelo se ha conservado sustancialmente invariable.
31. La inscripción en el libro de los votos y las testificaciones que se deben mandar al Superior General o al Visitador, según los casos, no se requieren para la validez, sino sencillamente es un documento que hace fe y puede servir, como de hecho sirve, para clarificar muchas situaciones y recordar acontecimientos que, a veces, se olvidan. Extraña que en el nuevo Código de derecho canónico, no aparezca el contenido del canon 576 § 2 del Código de 1917, donde se mandaba guardar en los archivos el documento de la profesión, firmado por el mismo profeso y por quien fue testigo de la profesión. En la Congregación, tenemos la Const. art. 58 § 2: Notifíquese cuanto antes la emisión de los votos al Superior General.
EFECTOS QUE SURGEN DE LA EMISIÓN DE LOS VOTOS
Los incorporados gozan de los derechos…y están sometidos a las obligaciones… (cf. C 59-64; Est. 25-27)
32. No se trata de exponer en particular todos los efectos, todos los derechos y todos los deberes que contrae el que hace los votos en la Congregación. Para conocerlos completamente, sería necesario recorrer todo el derecho canónico, las Constituciones y Estatutos (cf. C 59-64) y todas las Normas Provinciales vigentes que atañen al misionero, clérigo o hermano, como miembro de la Congregación y de su Provincia. Lo que interesa aquí es poner de relieve los efectos, derechos y deberes fundamentales:
1º. El principal y fundamental efecto es confirmar su entrega a Dios por toda la vida, siguiendo e imitando a Cristo evangelizador de los pobres para evangelizar a los pobres en la Congregación.
2º. Empeñarse en alcanzar la propia perfección. Lo propio es pensar que el que hace los votos se traza una línea de comportamiento más allá del deber; la pone en la generosidad de lo que puede, consecuente con la exigencia principal de la vocación: procuran con todas sus fuerzas revestirse del espíritu del mismo Cristo, para adquirir la perfección correspondiente a su vocación (C 1, 1º).
3º.Incorporarse y ser miembro de la Congregación y de la Provincia, plenamente.
4º. Gozar de la voz activa y pasiva a tenor del derecho particular de la Congregación (Const. art. 60, 61).
5º. No ser expulsado de la Congregación sin haber observado el proceso establecido (Const. art. 74-75).
6º. Cumplir por razones de justicia y fidelidad lo prometido a Dios, por la emisión de los votos.
7º. Responsabilizarse ante la Iglesia y la Congregación de mantener el carisma vicenciano.
8º. Crear la comunidad vicenciana. Los votos, dijo la Asamblea General de 1974, constituyen, además, un lazo vital que une a los cohermanos en comunidad fraterna (Declaración, 76).







