Historia general de la C.M., hasta el año 1720 (21. Decretos de la asamblea de 1673)

Mitxel OlabuénagaHistoria de la Congregación de la MisiónLeave a Comment

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Author: Claude Joseph Lacour, C.M. · Translator: Máximo Agustín, C.M.. · Year of first publication: 1731.

Fue escrita por el Sr. Claude Joseph Lacour quien murió siendo Superior de la casa de la Congregación de la Misión de Sens el 29 de junio de 1731 en el priorato de San Georges de Marolles, donde fue enterrado. El manuscrito de l’Histoire générale de la Congrégation de la Mission de Claude-Joseph LACOUR cm, (Notice, Annales CM. t. 62, p. 137), se conserva en los Archivos de la Congregación de París. Ha sido publicado por el Señor Alfred MILON en los Annales de la CM., tomos 62 a 67. El texto ha sido recuperado y numerado por John RYBOLT cm. y un equipo, 1999- 2001. Algunos pasajes delicados habían sido omitidos en la edición de los Anales. Se han vuelto a introducir en conformidad con el original.


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San Vicente de Paúl

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XXI. Decretos de la asamblea de 1673

La asamblea de 1673 celebrada cinco años después de la precedente, en la que se encontraron buena parte de los diputados que habían asistido a la primera, después de dar a la CM un jefe, en la persona del superior general, quiso conformarse a la otra asamblea para hacer decretos y reglamentos sobre los principales empleos de la CM. Se resolvió que los diputados a la asamblea tanto general como provincial, debían asistir al capítulo con la familia, acusándose al superior general, o vicario general, o a cualquiera otro que él hubiera diputado para ello, lo mismo a los visitadores o vicevisitadores, que el visitador desde el principio hasta el final de la asamblea provincial debía presidir todos los actos públicos de la casa, dando todos los permisos necesarios a los diputados, y a los de la casa, pero antes y después de este tiempo todos, excepto el visitador, reciben estos permisos del superior local, a quien han de estar sometidos, sin comprender no obstante en el decreto, la casa donde el general hace su residencia ordinaria.

Para conservar entre los Misioneros la modestia y la uniformidad en el pelo, la barba y la ropa, se dijo que se harían dos modelos en pintura de un Misionero, sobre todo para la barba y el pelo: Uno de un sacerdote y el otro de un hermano, y un reglamento por escrito de las ropas, sombreros, y zapatos, que este cuadro, con el reglamento, como se tenía en San Lázaro, sería enviado a cada casa, con el fin de someterse a él, sobre todo en Francia; que nadie se afeitaría, sino por quienes son nombrados para ello por el superior, en lo cual los visitadores y superiores deben vigilar como les exhorta la asamblea.

Se añade que no se debe permitir en absoluto, lo que se sabe de ciertos misioneros, que lleven relojes en el viaje so pretexto de necesidad. Esto no va bien con la humildad, y la pobreza que profesamos, y la gente que va de viaje no tiene necesidad de ello, como lo hace ver la experiencia.

Sin embargo no se pretende prohibir el uso que es común de despertadores en las misiones, para mejor y más fácilmente observar el orden del día. Entendiendo que al regreso, se vuelven a dejar en la habitación del procurador, o de otro oficial, a quienes se confía el cuidado de semejantes cosas. Se reglamentó el modo de servir en la mesa los que regresan de misión o vienen de fuera, por miedo a meterse demasiado o no lo suficiente. Y que de este modo no haya habido uniformidad, y se dijo que en primer lugar se les ha de llevar a la enfermería, u otras habitaciones comunes, donde se les servirá pan, vino, fruta, o demás cosas parecidas, y que en las comidas siguientes aparte de la porción ordinaria se les dará alguna otra cosa en el refectorio, en el mismo plato, o en otro, si el superior cree que se haya de hacer; pero que esta comida no debe ser de pollos, en cuanto se pueda, mucho menos caza. Si con todo este recién llegado se hallara mal del camino, o por el largo trabajo de las misiones, de manera que se vea que se encuentre a falta de un mayor alivio, el superior podrá hacer que se le dé en la enfermería, no sólo el primer día, sino algunos siguientes, algún extraordinario. Teniendo algunos la duda de si se debía dejar al superior el poder de permitir a inferiores dormir una noche o dos fuera de la casa, por ejemplo, en casa de los padres, amigos u otros externos, al pedirles en una visita que se les conceda. Se concluyó que eso parecía deber estar reservado al visitador, y que no se concedería sino con grandes precauciones, a causa de los inconvenientes o peligros que se siguen de tales permisos. Lo que no impide que en casos importantes y urgentes en que no se puede esperar a la respuesta del visitador, el superior con el parecer de los consejeros lo pueda dar, advirtiendo de ello al visitador lo antes posible. Que por lo demás el permiso de permanecer por algún tiempo en casa de los padres parecía generalmente hablando peligroso, y que sólo el general y no el visitador podría darlo oído antes el parecer de sus Consejeros y del superior local, informando de todo al general en la primera ocasión.

Algunos preguntaron si el asistente de la casa puede en ausencia del superior permitir a los sacerdotes, y a los seminaristas externos salir, y cuando se respondió que no estaba en su poder, ni para unos mi para los otros, cuando el superior se encuentra en la ciudad o no muy lejos. Si no se trata de casos de necesidad no prevista, y urgente, mucho menos puede el asistente en ese tiempo y sin necesidad salir él mismo, y si saliera, o diera a los demás permiso de salir, estaría obligado a dar cuenta al superior a su regreso. Con ocasión de que algunos de los nuestros que en los seminarios externos confiados a la Co, tienen alguna dirección bajo el superior se dudó si era a ellos o al asistente el dar permiso a los seminaristas de salir en ausencia del superior, y si el asistente podía cuando quisiera presidir las conferencias espirituales de los seminaristas. Uno y otro pertenecen al asistente, si el superior no ha determinado otra cosa, entendiendo sin embargo este permiso otorgado para las salidas según la restricción del decreto anterior. Sobre las quejas que hubo sobre los asistentes y procuradores que compraban libros y varias cosas en ausencia de los superiores, si bien ello excede su poder otorgado por las reglas de sus oficios, se dice que todo estaba prohibido, y que para evitarlo en adelante, se incluiría en sus reglas, que en ausencia de los superiores no podrían comprar más que lo necesario para despensa ordinaria sin vender nada, dar, cambiar, construir, derribar, o hacer otra cosa, si no tienen permiso del superior. Se preguntó si cuando la fiesta de Reyes o del patrón cae en viernes convenía omitir la abstinencia de la noche mandada por las reglas; se dijo que en esos casos que son bien raros se omite la abstinencia y se manda el extraordinario señalado. Se ordenó leer dos veces al año los decretos de las asambleas generales.

Finalmente se habló del examen de las dificultades sobre las reglas, las misiones y demás funciones del Instituto y la dirección de algunas parroquias de las que se habían encargado, y del informe que hicieron los diputados. Se deliberó sobre todo en la asamblea, y habiendo dispuesto lo que juzgó oportuno, rogó al general que levantara actas y se las enviara a continuación a las casas, al igual que en la asamblea precedente; dejándole igualmente que decidiera otras cosas más que se habían propuesto por las provincias para que se comunicaran después sus respuestas.

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