26 agosto 1631
Estuvieron presentes los Srs. Vicens Depaul, sacerdote, licenciado en derecho canónico y superior de la Congregación de sacerdotes de la Misión, Anthoine Portail, Jehan de la Salle, Jehan Bécu, procurador de la Congregación, Jehan Dehorgny, sacerdotes todos ellos de dicha Congregación, con residencia en el colegio Bons-Enfants, establecido en rue Saint-Victor y que en el momento actual forman y representan la parte mejor y mayor de dichos sacerdotes de la Misión. Reunidos éstos en la sala de dicho colegio para aconsejarse y tratar los asuntos de dicha Congregación, reconocen, confiesan y declaran que, aunque la señorita Luisa Marillac, viuda del difunto noble Señor Anthoine le Gras, en vida secretario de la Reina Madre, de consuno y solidariamente con ellos haya vendido y constituido ciento sesenta y ocho libras con quince sueldos en moneda turonesa de renta sobre las herencias y bienes, así en especial como en general, por dicho contrato y dicha constitución, que en este día de hoy se pasa ante los notarios abajo firmantes a favor del noble Señor Guérin, consejero del Rey y corrector de sus cuentas, por la suma de dos mil setecientas libras turonesas, que ellos habrían conjuntamente reconocido y confesado recibidas del susodicho Señor Guérin en especies, con la facultad de amortizarla, según se contiene más extensamente en este contrato. Sin embargo, la verdad sería y es, que lo que dicha señorita hizo, entrando con ellos en dicha constitución, no fue más que para complacerles y facilitar la recuperación de dicha suma de dos mil setecientas libras, para la que ella se constituyó, y de la que no ha obtenido provecho alguno, por haber ido a aprovechar a los dichos superior y sacerdotes de la Misión, quienes, pasado dicho contrato de constitución, al instante la habrían percibido y retenido, al objeto de que se emplease en el provecho particular de dichos sacerdotes de la Misión. Por esta causa, prometen y se comprometen en la calidad dicha los que aquí comparecen y en presencia de esta señorita Luisa de Marillac, que lo acepta, absolver, garantizar, indemnizar y compensar a ella, a sus bienes y persona, por el derecho que dicha renta de CLVIII libras XV sueldos tiene; así en cuanto a la sustancia de esa suma como en cuanto a los gastos y costos legales, se la pagarán y continuarán pagando anualmente los cuatro trimestres en que es pagadera, y le presentarán recibos que la descarguen, absolviéndola asimismo de las pérdidas, gastos, perjuicios e intereses en que pudiese caer e incurrir por esta causa, y harán de manera que en modo alguno pueda ser por ellos demandada y procesada por razón alguna, bajo pena de entregarle y pagarle todo lo que se haya gastado y desembolsado o aquello cuyo pago se decrete y el cual se fuerce, tanto si ellos lo ignoran como si lo desean, por idénticas vías y penas a como ella podría ser demandada y procesada, y que además reembolsen y amorticen dicha renta dentro de los cuatro años que vienen, y ocho días después, que le lleven recibo de dicha amortización a expensas propias, extendiéndole una copia cotejada con el original por dos notarios del dicho Chastelet, lo mismo que de todos los documentos y contratos aquí mencionados, si a ella bien pareciere. Y para la ejecución de la presente y sus consecuencias, dichos señores que aquí comparecen eligieron y eligen domicilio irrevocable y perpetuo en dicho colegio Bons-Enfants, donde viven dichos padres de la Misión y donde quieren, consiente y otorgan que todas las actas y capitulaciones que allí contra ellos se ejecuten por razón de lo contenido en las presente sea de tal efecto, fuerza y virtud, como si se pronunciasen en su propia persona y verdadero domicilio. Con las obligaciones… renuncias…
Dado y pasado en la sala de dicho colegio la tarde del día veintiséis de agosto, mil seiscientos treinta y uno. Y han firmado:
VINCENS DEPAUL, A. PORTAIL, J. DE LA SALLE, J. BÉCU, J. DEHORGNY. LOUISE DE MARILLAC. CAPITAIN. CHARLES







