Del «Equipo Misionero» a la «Congregación de la Misión» (Parte segunda)

Mitxel OlabuénagaEn tiempos de Vicente de Paúl, Historia de la Congregación de la MisiónLeave a Comment

CREDITS
Author: Miguel Pérez Flores, C.M. · Year of first publication: 1984 · Source: Vicentiana.
Estimated Reading Time:

8. La vida del grupo misionero.

El Colegio de les Bons Enfants fue la primera casa de la Comu­nidad misionera hasta que se trasladó a S. Lázaro en 1632. En prin­cipio fue confiado a S. Vicente y éste lo pasó a la Comunidad;1 no nos interesa ahora seguir este proceso. Sí, en cambio, intere­sa saber que desde este lugar empieza un aspecto importante para la vida de la Congregación. Efectivamente, el grupo de personas, bajo la dirección de S. Vicente, incorporado al grupo nada más mo­rir la Señora de Gondí, incia un período de creatividad, non sólo apostólico-misionera, sino espiritual y, lo que más importa a la orien­tación de este estudio, la creación de un derecho particular propio. Las relaciones mutuas del grupo tienen que organizarse, orientarse. Nacen los reglamentos que culminarán en las Reglas comunes, ma­duro ya el grupo misionero, como dirá el mismo S. Vicente en el prólogo de las Reglas comunes.

Conocemos la existencia de los Reglamentos, aunque desgra­ciadamente no conozcamos sus contenidos.2

Existe un documento que, si para la configuración jurídica de la comunidad no tiene especial relieve, sí lo tiene, en cambio, por lo que se refiere a la madurez apostólica de la misma.

El 10 de abril de 1628, el Arzobispo de París, concede una serie de facultades ministeriales: poder ir por las ciudades, pueblos y al­deas de su diócesis, enseriar al pueblo la doctrina cristiana, absolver en los casos reservados, erigir las Cofradías de la caridad, conmutar votos, conceder las indulgencias que el Arzobispo suele conceder.3 Si aludo a este documento es para ver la diferencia que hay si lo comparamos con el documento de aprobación de la fundación.

Esto quiere decir que el equipo misionero ha adquirido confianza y que no existen razones para mostrarse reservados.

Otra cosa que creo se debe hacer notar es que, si a los misione­ros se les exige que estén liberados para dedicarse plenamente a la obra de las misiones, la primera casa lleva consigo unas cargas que S. Vicente acepta. Esta conducta la conservará en otras fundaciones. Lo único que tiene en cuenta es si tales cargas van a perjudicar la obra de las misiones. Muchas veces, sin embargo, tales cargas supo­nen un ritmo de vida en la comunidad menos libre y más a lo conventual.4

9. De la Iglesia local a la universal.

Ya aludimos a la situación jurídica existente sobre la fundación de nuevas comunidades. Por disposiciones de S. Pio V, no se admi­tía un estado intermedio entre el regular y el secular. Las nuevas comunidades tenían que hacer votos solemnes.5 Vimos también cómo, no obstante estas disposiciones, se creó un espacio de tolerancia en el que los Obispos y los nuevos fundadores se movían. Hay otro aspecto que conviene también valorar: la aversión al estado re­ligioso. En S. Vicente encontramos expresiones claras: «Aquí es una pena que todo el mundo sienta tanto recelo contra este estado». Cierto que S. Vicente está dispuesto a superar toda dificultad: «También la religión cristiana levantaba contradicciones por todas partes, a pe­sar de que era el cuerpo místico de Cristo y dichosos los que «confu­sione contempta» abrazan este estado». La aversión cundía tam­bién entre la Jerarquía. Los Obispos de Francia no quieren que los misioneros sean religiosos. «El mismo Papa, según se dice, no parece tener mucho afecto al estado religioso. Sé que en Roma sienten cier­ta antipatía por el estado religioso y que la idea que tienen de que queremos pasar a este estado será un obstáculo para nuestro proyec­to».6 Muchos de estos textos se refieren directamente a la cues­tión de los votos, pero dada la íntima conexión entre votos y estado religioso, según el derecho canónico de entonces, valen también pa­ra el tema que nos ocupa ahora.

La aversión al estado religioso es una realidad que S. Vicente tiene en cuenta. No quiere ir contra las prescripciones canónicas, pero quiere conseguir sus propósitos. La C.M. nunca será estado religioso canónico, pero, de hecho, tampoco será un estado canónico idéntico al estado del clero secular, a pesar de la terminología que es necesario usar. Más importante que la terminología es la reali­dad. La terminología tendrá que evolucionar y adaptarse a la reali­dad. Desgraciadamente el derecho no siempre ha cumplido una de sus funciones más nobles: ser cauce adecuado a la fuerza del Espíritu.

10. El equipo misionero es aprobado como «Misión».

Sobre la historia de las intervenciones romanas me remito a los biógrafos de S. Vicente y en este caso a los estudios del P. Coppo, A. (26). Me fijo en los aspectos jurídicos.

El 5 de junio de 1627, la S.C. de Propaganda Fide7 estudia una petición de S. Vicente, presentada por Blas Féron, compañero y colaborador del Santo en las tareas misionales y a la sazón en Ro­ma.8

El documento expone, en primer lugar, la breve historia del equipo misionero: fundación, actividad misionera, dirección de S. Vicente, aprobación arzobispal. Otros aspectos se silencian: vida co­mún, aprobaciones civiles. Se pone de relieve, porque es lo que más interesa, la labor misionera en distintas diócesis de Francia, a pesar de que solamente son, en estas fechas, ocho misioneros.

Lo que se pide es la bendición para la obra de las Misiones y que se conceda una serie de facultades ministeriales.9 Sin em­bargo, las actas de la sesión de la SCPF hacen constar que lo que se pide es la confirmación de la «Misión». Conceder las facultades era competencia del S. Oficio. Probablemente, lo que en la presen­tación general aparece como petición de bendición, en la lista concre­ta se consigna como petición de aprobación de la «Misión».

La Congregación romana se muestra benevolente. Efectivamente, el 5 de noviembre de 1627, estando presente el Papa Urbano VIII, se aprueba la petición.

El contenido se completa con lo que se escribe en la carta al Nun­cio encargado de ejecutar la decisión romana. Se manda que la «Mi­sión» tenga un Protector para que con «calma y concordia se re­suelvan los posibles problemas que puedan surgir en las elecciones o en las mutuas relaciones entre los misioneros». Quizás fue una sugerencia personal del Papa, posterior a la decisión de la SCPF, porque en la respuesta oficial nada se dice del Protector.10 Hay otro detalle interesante: Se asegura que la obra es de «inspiración divina». Idea ésta que se repetirá en la Bula «Salvatoris Nostri».

Surgen algunas cuestiones del estudio de estos documentos:

— ¿Por qué se habla sólo de «Misión»?

En el contrato fundacional se hacía mención explícita de la co­munidad misionera que se llamaría Congregación, Compañía o Cofradía de Sacerdotes o Padres de la Misión. Yo creo que el silen­cio de estos particulares es intencionado. El término «Misión» te­nía entonces un significado bien determinado. Se refería a un grupo de sacerdotes seculares o religiosos que se dedicaban a la actividad misionera bien en países cristianos o paganos. La aprobación de la SCPF llevaba consigo, no sólo el patrocinio del dicasterio romano, sino que les hacía depender del mismo.11 ¿Es esto lo que quería S. Vicente? Parece que sí. Era una manera de salir del estrecho marco de los límites diocesanos y embarcarse en lo universal. Era necesa­rio que la «Misión» se reconociera a nivel de Iglesia universal. Se­guro que S. Vicente, por lo que después veremos, no intentaba quedarse en este estadio, pero era otro paso importante el que así se daba.

Lo que, probablemente, no pasó por la mente de S. Vicente es que esta aprobación iba a crear dificultades en los pasos posteriores. Se va a jugar con el término «Misión» que no es entendido por S. Vicente y la SCPF de manera igual.

— ¿Qué supone jurídicamente la aprobación del equipo misio­nero como «Misión»? Jurídicamente, confirmar, supone sancionar lo que ya se ha hecho en otra instancia inferior. La SCPF confirma lo que ha hecho el Arzobispo de París. La confirmación no cambia el estado jurídico de lo que se confirma.

La aprobación, en cambio, añade algo más. Añade la vincula­ción de lo aprobado a la autoridad que la aprueba. En nuestro caso, el equipo misionero, llamado ahora Misión, pasa del ámbito dioce­sano al ámbito pontificio. Esto es lo que quería S. Vicente.12 Creo que es necesario advertir que la confirmación y aprobación sólo tiene como objeto la «Misión». Del contrato fundacional solamente se ha asumido la obra misionera. Ni en la petición ni en la respuesta ofi­ciales se erige Comunidad misionera alguna. Si el contrato queda sustancialmente igual, lo único que se eleva de categoría es la activi­dad «Misión», es como si del contrato fundacional se hubiera des­gajado el quehacer misionero para hacerlo, sólo a él, objeto de una confirmación y aprobación pontificia. La idea de fundar una comu­nidad misionera que aglutine todos los demás aspectos, no entra en este acto jurídico. Ahora el elemento aglutinante es sólo la «Misión». Cuando Urbano VIII apruebe la Congregación de la Misión, todos los elementos, apostólicos, espirituales, comunitarios, organizativos, etc. formarán una unidad armónica.

¿Tuvo S. Vicente otras motivaciones cuando emprendió esta primera marcha a Roma? Los documentos jurídicos, a veces, por tácti­ca y por técnica, ocultan otras motivaciones. Al jurista le es lícito deducir solamente lo que una interpretación correcta del documen­to le permita. Ir más allá son conjeturas, válidas si se apoyan en otros documentos o hechos. Es posible que S. Vicente intentara hacerse presente en la curia romana, dar a conocer su obra misionera y sa­ber qué se pensaba en Roma sobre ella. De alguna manera había que tantear el camino de la aprobación definitiva.

11. De la «Misión» a la «Congregación de la Misión».

Es el salto definitivo que desean dar S. Vicente y sus siete compañeros, convencidos de que la obra es de Dios y que su destino es servir a la Iglesia universal.13 S. Vicente pone en juego todo lo que está en sus manos. Como hombre de Dios, sin duda, acude a Dios, como hombre avezado en los negocios humanos solicita las recomendaciones que cree válidas y lícitas para conseguir lo que vi­vamente desea.14

Primera petición, (junio, 1628).

Expone, en primer lugar, la historia de su obra realizada hasta el presente: fundación, aprobación arzobispal, la comunidad misione­ra que se dedica a la obra de las misiones y a la atención de las Cofra­día de la Caridad en varias diócesis, cómo se sustentan y la gratuidad de las misiones.

Juega con las omisiones: Nada se dice de la aprobación de la Obra como «Misión», aprobada por la SCPF. ¿Por qué esta omi­sión? No se sabe. Quizás porque ahora se trataba de otra cosa, de algo más y había que evitar confusiones, como en la práctica suce­dió.

El motivo de la petición lo expone con claridad: Buscar la per­petuidad de la obra «la perpetuidad de esta piadosa obra puede contribuir mucho a la salvación del prójimo». Esta perpetuidad se­rá también razón de la negativa dada por el dicasterio romano, co­mo después veremos.

¿Qué Congregación de la Misión pide ser «confirmada y si es necesario, erigida de nuevo»?

  • Nombrar a S. Vicente institutor y superior general de los mi­sioneros actuales y futuros y de aquellos que sean necesarios admitir para las tareas domésticas.
  • Todos vivirán en común, religiosamente, en espíritu de hu­mildad, piadosamente al servicio del Altísimo.
  • El principal y más importante fin es dedicarse totalmente a la propia perfección y a la de las gentes que moran en el campo.

A esta descripción de la naturaleza y fin de la Compañía pode­mos añadir otros aspectos, referentes al gobierno, a la administra­ción y a las facultades ministeriales y así tener una idea completa de la Congregación que pide S. Vicente.

En cuanto al gobierno pide:

  • Que el Superior general pueda fundar casa allí en donde los Obispos las pidan.
  • Que el Superior sea la fuente del derecho propio, pero apro­bado por la S.S. y conforme al derecho canónico en vigor.
  • Establecer los requisitos de admisión, número, edad, cuali­dades, y normativa para su formación y gobierno.
  • Poder corregir, limitar, añadir, etc. las reglas que se hicieren y redactar otras nuevas.
  • Poder gozar de los derechos, privilegios, etc. que tienen otras congregaciones semejantes, sus fundadores o superiores generales, o las órdenes, sean éstas las que fueren.
  • Que las futuras casas estén unidas a la de París y dependan del Superior general.
  • Que se conceda la exención y se dependa de la S. Sede, ex­cepto en la obediencia que se debe a los Obispos para ir a misiones, sin excusa ni pretexto, salvo los casos obvios de falta de salud o por el cansancio.

En cuanto a la administración:

  • Capacidad de que se puedan aceptar donaciones para el man­tenimiento del Superior general, miembros y pagar otros gastos.
  • Que esta capacidad no sólo se refiera a lo que ha dado la fa­milia Gondi, sino también lo que pueda venir de los fieles.
  • Libertad en la administración, sin necesidad de dar cuenta o pedir permiso al Obispo.

Las facultades ministeriales que pide son amplísimas:

  • Predicar, catequizar, oír confesiones, fundar la Cofradía de la Caridad con permiso del Obispo.
  • Absolver censuras, conmutar votos, absolver de los casos re­servados, incluso los establecidos en la Bula «In coena Domini».15
  • Disputar con los herejes, absolverlos si abjuran, leer libros de herejes.
  • Conceder indulgencia plenaria a los que hacen confesión ge­neral y que esto también lo puedan conceder los sacerdotes que ayu­dan en las misiones.
  • Otras facultades de orden litúrgico: celebrar las 40 horas, ce­lebrar sobre altares portátiles, celebrar antes de la aurora o después de mediodía, bendecir los ornamentos de la Iglesia.
  • Disminuir o perdonar por entero las restituciones en caso de simonía.

No se puede dudar de que S. Vicente actuó legítimamente, desde el punto de vista jurídico. Se movía en el ámbito de tolerancia acep­tado por la Santa Sede. Hombre empujado por el Espíritu, él tam­bién empuja a que avance un derecho «condito» hacia un derecho «condendo», más adecuado a las necesidades de la vida apostólica. S. Vicente lo dice: «Si S. Santidad conociera la necesidad de las pobres gentes del campo, no tendría descanso hasta a hacer lo po­sible para poner orden en ello.16

La reacción romana.

Según los documentos que poseemos, Mons. Ingoli, Secretario de la SCPF, fue el primero en opinar. Nada más leer la petición, es casi moralmente seguro que se preguntó, sobre todo si partimos del concepto de Misión que funcionaba en su mente: Pero, ¿qué es lo que piden? ¿Qué diferencia hay entre lo que piden, exceptuados los votos, con una religión? ¿Es que los Superiores generales tienen más poderes que los que aquí se piden? No lo dice, pero es claro, que la petición va camino de querer ser una religión Y si así es, ¿no se va contra los cánones de Trento que favorece al clero secular? Si se concede la exención pedida, ¿no será en perjuicio de los Obispos?. Muchos sacerdotes querrán entrar en esta congregación para librar­se de la autoridad episcopal. La misma SCPF se verá perjudicada, porque las Ordenes se negarán a prestar ayuda para las obras mi­sioneras, si se aprueba lo que se pide. Todo esto pasó por la mente del Secretario y lo dejó consignado con claridad. Sabemos por otras fuentes que Mons. Ingoli también era contrario a que se fundasen nuevas religiones. Es de notar, sin embargo, que el Secretario de la SCPF, se basa en temores, en inconvenientes que podrían surgir, pero no argumenta teniendo como base los términos de la petición.

El Secretario ofrece una alternativa: Dar la aprobación a una «Misión» con facultades para Francia, con no más de 25 miembros y nada de darla categoría de congregación o confraternidad, porque todo esto va contra la naturaleza de la «Misión». Precisamente lo que no quiere S. Vicente, que quiere salirse del estrecho marco de la «Misión».

Es evidente que Mons. Ingoli parte de un concepto neto de Mi­sión. Si no se ajusta a él, no puede ser aprobado. O el Secretario de la SCPF no entendió lo que S. Vicente pretendía o lo entendió demasiado bien.

De hecho, en la sesión del 22 de agosto de 1628 la SCPF no aprueba la petición de S. Vicente. Las razones son las siguientes:

  • Traspasa los términos de «Misión».
  • Tiende a ser una religión.
  • Se ruega al Nuncio para que convenza a S. Vicente se man-1 tenga dentro de los términos de «Misión».

Es fácil valorar la respuesta: Ciertamente traspasa los términos de «Misión», porque es lo que se pretendía por S. Vicente y lo que la SCPF no quiere conceder.

Tiende a ser una religión es lo que temieron los Eminentísimos Cardenales, pero no es lo que quería S. Vicente. S. Vicente apren­derá la lección y en el futuro matizará su lenguaje.

La respuesta de la SCPF, sugiere una duda: ¿Por qué ahora se limita el número de los que pueden integrar la «Misión», cosa que no se hizo cuando la obra misionera de S. Vicente fue aprobada co­mo tal?. Lo que se dice al Nuncio nos puede dar la clave: «La Sede Apostólica no ve bien que se funden religiones, ni confraternidades, ni Congregaciones de Misiones. Repugnan a la naturaleza de «Mi­sión». Tienden a ser perpetuas, mientras que la «Misión» respon­de a necesidades concretas y cesa con la conversión de los pueblos a quienes se mandan».17

Segunda petición de S. Vicente, (1 de agosto de 1628).

Esta segunda petición tiene poca historia. Fue enviada un mes más tarde, nada más, después de la primera. Llegó cuando el asun­to estaba zanjado. Se estudió en la sesión de 25 de septiembre, pero, casi como de trámite. Se mantiene la misma postura negativa y se comunica al Nuncio que se lo haga saber a los interesados.18

No le valieron a S. Vicente las recomendaciones con las que es­ta segunda petición envió. Es interesante la carta de recomenda­ción del Nuncio: «Me desagradaría que no tuviera éxito el asunto de las Misiones… porque es un instituto de grandísimo provecho para este Reino. Al menos, procure V.S., se dirige a Mons. Ingoli, que, en todo caso, se formulen una serie de artículos que la SCPF pasaría y me los manda. Yo procuraré calmar a estos buenos sacerdotes que quedarían demasiado afectados si saben que se les ha negado total­mente lo que desean.19 ¿Es que el Nuncio sabía que la petición no iba camino del éxito? Es posible.

El asunto quedó zanjado, por ahora. San Vicente y sus compañeros tuvieron que esperar mejores tiempos. A un primer mo­mento de desencanto, seguro que los ánimos recobraron aliento. Si­guió un tiempo de reflexión, de oración, de estudio, de consultas. Las razones alegadas no eran apodícticas, ni jurídicamente muy vá­lidas. Se podría hacerles frente. San Vicente volverá a la brecha, pe­ro de modo distinto.

La segunda petición, no obstante su breve historia, tiene inte­rés sobre dos puntos importantes: la explicitación más amplia de la finalidad misionera de la Compañía y sobre todo la explicitación de cómo S. Vicente entiende las relaciones con los Obispos, es decir, la exención. Si en la primera se quedó un poco corto tanto en la ex­posición de la finalidad misionera y de la exención, en la segunda lo explicita, mucho mejor.

Tercera petición, (febrero de 1632).

S. Vicente ha pensado cómo proceder. Este modo de proceder consiste principalmente en cambiar de Dicasterio romano: Ir a la Congregación para los asuntos de los Obispos y Regulares y no ya a la Propaganda Fide.20 Mandar a un Padre, en este caso al P. Du Coudray, para que de una manera directa siga el asunto.21 Presentar un nuevo texto, teniendo en cuenta la experiencia habida como S. Vicente hace notar al P. Du Coudray: «Hace largos años que se piensa en esto y ya tenemos experiencia».22

El Dr. Juan Mazzini encuentra en los archivos del Vaticano el documento que contiene la tercera petición de S. Vicente.23 El documento se inicia con lo que podemos considerar la petición pro­piamente tal que se complementa con otra parte en la que se desarrolla más ampliamente lo que se pide.24

Veamos la parte primera:

BEATISIMO PADRE:

Desde hace ya algunos años, Felipe Manuel de Gondi, conde de Joigny, viendo por su piedad y caridad que en muchos lugares los pobres campesinos carecen de todo consuelo espiritual y no tienen quienes les ensenen las cosas necesarias para la salva­ción de sus almas, dio de sus propios bienes la cantidad de 45,000 libras para emple­arlas en bienes estables y así fundar la Congregación o Compañía de SACERDO­RES SECULARES, quienes deben vivir bajo la jurisdicción y gobierno de un supe­rior, elegido entre ellos, y para sufragar los gastos, sin esperanza de premio alguno, enseñar y educar a los campesinos en lo que a la fe católica, confesiones, predica­ciones, administración de sacramentos concierne, según las necesidades, donde y cuando lean mandados por los ordinarios, quienes tendrán esta sola autoridad sobre dichos sacerdotes, ya congregados, alrededor de 30 en la ciudad de París, dando feliz inicio a este instituto con el consentimiento y aprobación del Arzobispo de Paris, del rey cristianísimo y del Parlamento. Se espera que, con la ayuda de Dios, pueda progre­sar, si es aprobado y confirmado por la Sede Apostólica.

Por ello, se suplica humildemente a V.B., conforme a la recomendación que hecho, con carta especial. Su Majestad cristianísima, que se digne aprobar y confirmar dicho instituto con las condiciones, reglas, órdenes que se contienen en el escrito adjunto y con otras gracias, indultos, privilegios necesarios para el mantenimiento y aumento del mismo y que se suelen conceder en caso semejante. Todo será para mayor gloria de Dios y bien del prójimo.25

Veamos qué Congregación pide S. Vicente, según podemos leer en la segunda parte, o parte adjunta a la petición:

Entre las motivaciones:

  • Se insiste en la ignorancia de los misterios de la Trinidad y Encarnación, necesarios para salvarse), las malas confesiones que se hacen por vergüenza o ignorancia.
  • Se quiere remediar este mal por la fundación de una Congre­gación de Sacerdotes seculares llamados misioneros. De hecho, estos Sacerdotes seculares ya están trabajando en fa­vor del pobre pueblo bajo la dirección de Vicente de Paúl, Institutor de dicha Congregación y Superior de la casa.
  • El fin principal es honrar los misterios de la Trinidad y En­carnación. Después ejercerán los ministerios sacerdotales en las ciuda­des y lugares de Francia, sometidos al Rey, excepto en donde haya Parlamento o Bailiazgo, en donde no faltan sacerdotes.
  • Se someterán a los Ordinarios en los trabajos ministeriales y se comprometen a obedecerles perpetuamente. Tampoco actuarán sin permiso de los párrocos.
  • Fundarán, con permiso de los Ordinarios, las Cofradías de la Caridad. En esta obra, se añade, pondrán algo de sus bienes. Se añaden otros ministerios, como resolver pleitos en los que fácilmente se enredan los campesinos, instruir a los párrocos mediante el estudio de casos de conciencia y de administración de sacramen­tos todos los meses, en cuanto sea posible, y a la formación de los ordenandos. Es interesante la mención en esta tercera petición de estos ministerios.
  • Todo se hará gratuitamente.

En cuanto a los miembros:

  • Consta de laicos, clérigos y presbíteros.
  • Los laicos harán el oficio de Marta en las faenas domésticas. 3. Los clérigos no se admitirán hasta haber cumplido los 17 o 18 años. Y después de un ario de prueba pasarán a ser miembros de la Congregación.26

En cuanto al gobierno:

  • San Vicente será el Superior de la casa de París y cuando haya más casas será elegido Superior general.
  • Los posteriores Superiores generales lo serán por un trienio o dos.
  • La autoridad del Superior general, supuesta la aprobación de la S. Sede, será sobre los superiores, miembros y casas. Podrá cambiar, visitar, corregir, en una palabra, lo que hacen los demás Superiores generales de otras Congregaciones.
  • Que el Superior pueda dar estatutos, conforme al derecho, según las circunstancias y que estos se puedan modificar, etc, pero aprobados por el Ordinario.

San Vicente insiste en este poder de dar normas, pero él mismo pide que se exija la aprobación del Ordinario. La Bula así lo hará.27

Comparación entre las tres peticiones.

Un estudio detallado nos permitiría encontrar muchos detalles diferentes. Me limito a explicitar algunos que considero más impor­tantes desde el punto de vista jurídico.

  • Los términos «Misión», «Sacerdotes de la Misión», «Congregación de la Misión» desaparecen en la tercera petición. El término «misionero» aparece aplicado al de SACERDOTES SE­CULARES, llamados misioneros. Es una de las diferencias de ter­minología más palpable.
  • Se insiste en los de SACERDOTES SECULARES y no ya en los de eclesiásticos, sacerdotes o presbíteros sin adjetivo alguno.
  • En cuanto a las relaciones con los Ordinarios se mantiene el mismo contenido, pero el modo cómo se dice es distinto. Si en la segunda petición se insiste en la exención y en la extensión que ésta debe tener, en la tercera petición, se insiste en la obediencia a los Obispos, en no hacer nada sin permiso de ellos y sin permiso de los párrocos, pero sigue defendiendo la autonomía interna de la co­munidad.

Entre las cosas que S. Vicente dice al P.Du Coudray que no se pueden cambiar se cuentan las siguientes:

  • Dejar a los Obispos la facultad de enviar misioneros a la par­te de sus diócesis que les plazca.
  • La sumisión a los párrocos durante la misión, pero el Supe­rior debe tener la entera dirección de la Compañia. Todo esto está avalado con la autoridad del Sr. Duval.28

Proceso de la aprobación.

Sabemos que el P.Du Coudray llegó a Roma a últimos de mayo de 1631. El documento de petición entró en la Secretaría de la SCOR el 13 de febrero de 1632. La respuesta no se da hasta abril del mis­mo ario. Un mes y medio pasa estudiar la petición. El mismo Cardenal Bentivoglio, el que negó la aprobación a la primera y segunda petición, es quien da ahora la respuesta afirmativa. ¿Por qué esto di­verso comportamiento del Cardenal?. Se pueden hacer varias hipó­tesis: Se convenció él y el resto de los Cardenales de la bondad y licitud de lo que se pedía. O porque la SCOR tenía otros criterios distintos de los de la SCPF o porque funcionaron mejor los interme­diarios, por ejemplo, el P.Du Coudray.

Podemos preguntarnos si hubo dificultades. Ciertamente las hu­bo, pero por lo que sabemos fueron más del orden político que del orden jurídico y por parte de personas de las que no se podía pen­sar.29 Mazzini, J. nos dice que no encontró, junto al documento de la tercera petición, otros documentos, fuera de las notas de secre­taría escritas al final del documento. La única fuente, hasta ahora, para saber qué dificultades se dieron es la correspondencia de S. Vi­cente.

Sabemos que se pidieron informes al Nuncio.30 Sabemos que se mandaron cartas al Arzobispo de París.31 Por la correspon­dencia de S. Vicente sabemos que cinco puntos no se podían cam­biar absolutamente: el poder de los Obispos de mandar a los misione­ros a los lugares de sus diócesis, según les plazca; estar sometidos al parecer del párroco durante la misión; no misionar en las ciuda­des en donde haya arzobispo, obispo, tribunal de justicia, excepto en lo que a los ordenandos se refiere y a los ejercicios espirituales; que la dirección de la Compañía compete entera y exclusivamente al Superior.32

Ya hemos aludido a la reacción de S. Vicente en el campo de lo jurídico y cómo, después de la primera desilusión ante la negativa romana, emprendió de nuevo el camino hasta llegar a conseguir la aprobación deseada. Pero es aleccionador saber cómo reaccionó es­piritualmente. El P. Román nos lo dice muy bien: «No queda más remedio que reconocer la profunda transformación operada por la gracia en el alma del humilde sacerdote gascón; el mismo que años antes, ante la falsa acusación de robo, se había limitado a responder: «Dios sabe la verdad», la respuesta se alzaba ahora a la sublime exigencia evangélica del amor a los enemigos». «Había que com­portarse lo más cristianamente posible».33

  1. Para conocer la historia del Colegio de Bons Enfants, cf. AF (1906) 492; (1927) 457. En cuanto a la unión con la Congregación existen dos documentos firma­dos por el Arzobispo, 20 de julio de 1626 y 8 de junio de 1627. Coste nos da el segun­do. XIII, 208 (X, 224, 256); ACTES du Gouvernernent francaise concernant la C.M. dite de Saint Lazare fondée per S. Vincent de Paul. Troisiéme édt. Maison-Mére pp. 40-44, años de 1707-1773. Cf. también AF. (1940) 458, 460.
  2. Cf. COSTE, I, 66 (130).
  3. Cf. COSTE, XIII, 217 (X, 262).
  4. Cf. COSTE, XIII, 211, 216 (X, 246, 258).
  5. Cf. Bullarium rom. Taur. VII, p. 725, ss.; LEMOINE, R.: Le droit des religieux, o.c.p. 4; IDEM: Histoire du droit, L’époque moderne o . c. p. 163; GAMBARI, A.: Institu­torum saecularium et ,congregationum religiosarum evolutio comparata en CpR, (1950) 321, ss.
  6. Cf. COSTE, II, 28 (28); III, 236 (224), 379 (348); IV, 379 (540-541).
  7. Cf. COSTE: Mons. Vincent, I, pp. 184-187; IDEM: La Congrégation de la Mis­sion dite de Saint Lazare, Edit. Gabalda, Paris, 1927, p. 20 ss. ROMAN, J.M.: San Vicente de Pau’l, I, Biografía. BAC, Madrid, 1981, pp. 212-223; COPPO, A.: Documenti Medite per la storia della C.M. presso l’archivio de la SCPF o La prima approvazione pontificia della Missione nel 1627 en AI (1972) 222; IDEM: Le due suppliche per l’erezione dell’istituto in congregazione di diritto pontificio non accolte dalla Sacra Congregazione en AI (1973) 37. No se debe olvidar que la Sagrada Congregación para la Propagación de la Fe comenzaba a funcionar como en tal en estos arios. Mons Ingoli, con quien S. Vicente se carteará y emitirá los primeros juicios contra los deseos de S. Vicente fue el primer Secretario de dicha Congregación, cf. NOWALSKY, N-METZLER, J.: Inventory of the historical archives of the SC for the evangelization of peoples or «De propaganda Fide», Pont. Universitas Urbaniana, Rome, 1983, p. 11, ss. COPPO, A.: Documenti inediti, a.c.p. 222, Cf. DOMPNIER, B.: Propaganda Fide en Colloque Inter. 25, 26, 9, 1981, p. 42.
  8. Cf. COSTE, XI, 35 (728).
  9. Cf. COPPO, A: Documenti inediti, a.c.p. 243-244.
  10. El Protector solía ser un Cardenal de la Curia romana. Pero no siempre, algunas veces lo era un Arzobispo u Obispo residencial, ordinariamente también Car­denal. Los derechos y deberes del Protector han cambiado, según los tiempos. En sustancia eran los que se indican en el canon 499 & 2 del Código de 1917. En nuestro caso se escogió al Arzobispo de Paris, cf. COPPO, A.: Documenti Medite, a.c. p. 243-244.
  11. Cf. COPPO, A.: Documenti inediti, a.c.p. 228.
  12. Cd. MEZZADRI, L.: Dalla Missione alla Congregazione della Missione en AI (1977) 185; AE (1978) 88.
  13. El número de misioneros, incluyendo a S. Vicente, eran ocho. También fi­gura L. Callon que no llegó a estar definitivamente asociado a la Misión, cf. COS­TE, I, 43-44 (109-110). Véanse las biografías que Coste señala en las notas.
  14. Los textos los tenemos en COSTE, XIII, 218-220 (X, 256, ss); COPPO, A: Le due suppliche en AI (1973) 37-65.
  15. Cf. COSTE, V, 546-547 (526-522).
  16. Cf. COSTE, I, 12 (109), 52 (117) respectivamente, Téngase en cuenta que la traducción que da Coste es sobre la segunda petición haciendo constar las diferen­cias entre ambas en las notas, cf. COSTE I, 55-57 (119-121).
  17. Para los textos cf, nota 34.
  18. Cf. nota 36; COSTE, XIII, 224 (X, 269). Sobre la aversión de Mons. Ingo, li a los religiosos, cf. METZLER, J.: Verso un istituto missionario di sacerdoti secolari in SCPF, citado por COPPO, A.: Le due suppliche, a.c. Al (1973).
  19. Cf. COPPO, A.: Le due suppliche, a.c. AI (1973) 59.
  20. La S. Congregación para los asuntos de los Regulares ya existía desde 1582. Sixto V la creó formalmente el 17.5. 1586 mediante las Letras Apostólicas Romanus Pontifex. Confirma lo hecho con la Const. Immensa del 22.1588. Clemente VIII la une a la S. Congregación para los asuntos de los Obispos y otros Prelados. Nacióasí la SCOR que, salvo algunos breves períodos, ha permanecido hasta Pio X, quien refor­mó la Curia mediante el Motu proprio Sacrae Congregationi el 26.5.1906. Cf. Enchiri­dionde statibus perfectionis, Officium libri catholici, Romae, 1949, I. p. XII, nota, a; RIZAR’: Collectanea in usura Secret. S.C., Epis. et Reg., prólogo, p. 13.
  21. Sobre la biografía de P. Du Coudray, cf. COSTE, I, 31 (101). En Roma estuvo desde 1631 hasta 1635. Conservamos 12 cartas que le escribió S. Vicente es­tando en Roma. De estas 12, 6 tratan de alguna manera sobre el tema de la aproba­ción de la C.M. cf. COSTE, I, 73 (79), 78 (84), 80 (86),4 (100), 112 (120) 156 (164).
  22. Cf. COSTE, I, 116 (177).
  23. Cf. MAZZINI, J.: Per l’approvazione de la C.M. Un documento dell’anno 1632. ro Al (1925) 174-187; AF (1925) 139-144. Mazzini nos describe el documento y nos da algunos detalles sobre algunos aspectos, principalmente sobre la data de la Bula, resolviendo definitivamente las dudas de su promulgación.
  24. Como este documento es menos conocido, aunque fue publicado en Annali della Missione (1925) 174-187, damos el texto de la primera parte, el contenido de lasegunda al final de este trabajo (p. 713-716). Así se puede comparar con los textos de la primera y segunda petición dados por Coste, I, 42 (109), 52, (117). Para la com­paración entre las tres peticiones, cf. PEREZ FLORES, M.: La Bula «Salvadoris Nostri» y la C.M. en AE (1983) 393-424, AI (1983) 261-303, Vincentiana (1983) 326-363.
  25. Cf. MAZZINI, J; a.c. AI (1925) 174 – 187. Para saber el profundo senti­miento de S. Vicente por la salvación de los pobres, cf. COSTE, cartas al P. Du Coudray: 73 (79), 78 (84) y COSTE, I, 115 (176), 121 (181). Cf. ROMAN, J.M.: o.c. p. 217 en donde se da una visión muy completa del sentir de S. Vicente.
  26. La edad de admisión según el derecho vigente oscilaba entre los 15 y 19 arios. S. Vicente opta por los 17 o 18. Fue Pio V quien en la Const. Postquam Nos, del 30.5.1570 estableció los 19 años, pero la SCOR permitió recibir desde los 15. Cf. Enchiridion de statibus perfectionis, o.c.p. 75, 116.
  27. Esta dependencia desaparecerá en tiempos del P. Alméras, cuando el Papa Clemente X por el Breve Injuncto Nobis del 2.6.1670 aprobó las Constitutiones Selectae C.M., resumen de las Const. Maiores redactadas en tiempo de S. Vicente.
  28. Sobre la biografía de Andrés Duval, cf. COSTE, I, 116 (177).
  29. Cf. ROMAN, J.M.: o.c. p. 219.
  30. Cf. COSTE, I, 163, nota 1 a (219, nota 1′). Para la biografía del Cardenal Bentivoglio cf. AF (1941-1942) 30, nota 1.
  31. Cf. COPPO, A: Documenti inediti a.c. AI (1972) 228.
  32. Cf. COSTE, I, 115-116 (177).
  33. Cf. ROMAN, J.M.: a.c. p. 220.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *