26 agosto 1639
Estuvieron presentes los Srs. Vicente de Paúl, sacerdote, licenciado en derecho canónico y superior de la Congregación de los sacerdotes de la Misión, Anthoine Portail, Jehan de la Salle, Jehan Bécu, procurador de la Congregación, residentes en el colegio Bons-Enfants, establecido en rue Saint-Víctor ellos forman y representan la mayor y mejor parte de los sacerdotes de la Misión, y se han reunido en la sala de dicho colegio para aconsejarse y tratar los asuntos de dicha Congregación. Estuvo asimismo presente la señorita Luisa Marillac, viuda del noble Señor Anthoine Le Gras, secretario de la Reina Madre, con residencia en dicha rue Saint-Victor. Ambas partes, de buen grado, por propia voluntad y sin coacción alguna, según ellas manifestaron, reconocieron, confesaron y confiesan, han vendido, creado, constituido, asentado y asignado, venden, crean, constituyen, asientan y asignan por estas presentes, con empeño total y reiterado de promesa a perpetuidad, individual y solidariamente, con efectos plenos, sin división ni discusión, renunciando a los beneficios de esa misma división, encomienda, orden de derecho, garantía de toda molestia, deuda, hipoteca, evicción, compromiso, dote y demás impedimentos, algunos por señalado, suministran y hacen valedera, en sustancia, retrasos y amortizaciones, al noble Señor Guérin, consejero del Rey y corrector de sus cuentas, residente en París, rue Saint-Victor, aquí presente, comprador y adquiridor, para sí y para sus herederos, con derechos para en adelante, ciento sesenta y ocho libras quince sueldos en moneda turonesa, de renta anual y perpetua. Para cobrar él y percibir las cuales, asegurar su cobro y cobrarlas, los constituidos en vendedores han prometido y por promesa se les juzga obligados y se comprometen a entregar y pagar al comprador, cada uno por separado y solidariamente, a todos los efectos sin división ni discusión, indiferentes al modo de abono y pago a dicho comprador, sea en su casa de París o bien al portador, todos los años cada trimestre, y según la costumbre de que el primer trimestre expire el último día de septiembre, y así en lo sucesivo de año en año todos los trimestres, a sustraer el todo de las dos mil libras de renta que pertenecen a la Congregación y que ellos tienen derecho a tomarse las reservas y almacenes de sal de este reino, según estatuyen los Señores prebostes, comerciantes y funcionarios de esta ciudad de París, el tres de junio de mil seiscientos veinticinco al dicho señor de Paúl. Item, sobre doscientas ochenta y seis libras turonesas de renta que dicha señorita dice le pertenecen y son de su propiedad, con derecho a tomárselas sobre las ayudas e imposiciones de este reino, así como generalmente sobre todos y cada uno de los bienes y réditos temporales de dichos señores de la Misión, rentas, señoríos y posesiones inmuebles, actuales y venideras de dicha señorita sobre cada trozo, parte y porción de ellos, las más claras y de mejores apariencias, respondiendo y obligándose principalmente los unos para con los otros, a elección y opción de dicho señor comprador y sus herederos, teniendo ellos como tienen para este fin derecho a cargar, comprometer, obligar e hipotecar al objeto de pagar, seguir suministrando y haciendo valederas dichas [folio 186] ciento sesenta y ocho libras quince sueldos de renta, en buenos, solventes y pagaderos valores, a perpetuidad todos los años en dichos cuatro trimestres, sin ningún descuento ni rebaja, pese al cambio de la moneda, a los detentores, prescripción, lapso de tiempo, interrupción de pago ni otras causas contrarias a esto y sin que la obligación general derogue la especial, ni la especial derogue la general, para que gocen de dicha renta dichos señor comprador y herederos, con derecho a disponer de ella según bien les parezca. Hecha sí esta venta y constitución, mediante la suma de dos mil setecientas libras, que para ella los vendedores y constituyentes dichos han confesado y confiesan haber percibido y obtenido de dicho señor comprador, quien presentemente le ha pagado, entregado, contado, consignado y procurado dicha suma en metálico y por dichos notarios abajo firmantes en cuartos de escudo de plata y otras monedas, todo ello válido y en curso actual, con lo cual y con cuya suma de dos mil setecientas libras dichos constituidos en vendedores se dan por contentos y bien pagados y han absuelto y absuelven a dicho comprador y todos los demás, desasiéndose… queriendo… procurador… el portador… dando poder… y cuanto que dichas ciento sesenta y ocho libras quince sueldos de renta se declaran anuales y perpetuas, serán y permanecerán no obstante redimibles a perpetuidad, si el que amortice vende, entrega y paga de una sola vez pareja suma de dos mil setecientas libras con los retrasos que se adeuden y hayan expirado conforme a los plazos transcurridos, sumados los gastos y costos legales. Para la ejecución de lo contenido en las presentes y sus consecuencias, los constituidos en vendedores han elegido y eligen como domicilio irrevocable y perpetuo dicho colegio de Bons-Enfants, en el que viven dichos padres de la Misión, en cuyo lugar y domicilio así elegido quieren, consienten y acuerdan se efectúen todos los actos y acciones judiciales que entre ellos se realicen, de suerte que sean y valgan, tengan efecto, fuerza y virtud igual que si ellos hablasen en propia persona y verdadero domicilio, sin que obste… Prometiendo… obligando… cada cual por el todo, sin discusión ni división, renunciando como arriba.
Ejecutado y pasado en dicho colegio y sala del mismo, la tarde del veintiséis de agosto, mil seiscientos treinta y uno. Y firmaron:
VINCENS DEPAUL, A. PORTAIL, J. DE LA SALLE
J. BECU, JEAN DEHORGNY, LOUISE DE MARILLAC
GUERIN CAPITAIN, CHARLES
Al margen de la primera página: Por acta levantada ante Nonnet y Brunneau, notarios en el Chastellet de París, el dieciocho de septiembre de mil seiscientos cincuenta y tres, aparece Estienne Guérin, señor de Mercusson, a nombre y como tutor de la señorita Cathérine Guérin, hija menor del difunto Sr. Gilles Guérin, nombrado en el presente contrato, y la señora Marye Bonneau, viuda del Sr. Estienne Guérin, a nombre y como tutora de los hijos menores de dicho difunto y de ella. Dichos menores representan a su dicho padre y a dicha señorita Catherine Guérin, heredera de dicho difunto señor Gilles Guérin, de la señora Louise Goislard, su madre y abuela. Y reducen la renta de ciento sesenta y ocho libras quince sueldos, en su lugar mencionada, del diezmo de dieciséis al diezmo de veinte, que es, a la razón dicha, ciento treinta y cinco libras de renta, pagadera cada año en los cuatro trimestres, como lo establece dicha acta de reducción, que conlleva el poder de hacer la presente mención, la cual se hace a dichos notarios de París, que firman el día quince de octubre, mil seiscientos cincuenta y tres. CAFFARD, CHALON







