Vicente de Paúl, Carta 0895: A Claudio Me Marbeuf

Francisco Javier Fernández ChentoEscritos de Vicente de PaúlLeave a Comment

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Author: Vicente de Paúl .
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París, 8 septiembre 1646. Señor:

Soy el superior indigno de la congregación de la Mi[sión y me tomo] la confianza de escribirle la presente, pos[trado] a sus pies y a los de los señores de su par[lamento], para suplicarles por las entrañas de Nuestro Señor que [quieran] proteger la inocencia de uno de los [mejores] hombres que hay en el mundo y que trabaja por la salvación del po[bre pueblo] con mucha bendición de Dios. Se trata del [padre] Beaumont, uno de los sacerdotes de nuestra Compa[ñía]. [Los religiosos] reformados de san Benito lo han hecho meter en la [cárcel] de ustedes, con cadenas en los pies, por haber sido encontrado en [Saint-Méen],

Le ruego, monseñor, que considere que él [y sus] compañeros han sido llamados a aquel lugar por el señor obispo de [Saint-Malo], con el fin de dirigir un seminario de jóvenes eclesiásticos, instruyéndolos en todas las cosas necesarias [a su] condición, según el concilio de Trento y las disposiciones de nuestros reyes, que desean que los [obispos] creen seminarios de eclesiásticos en [sus diócesis], para educarles según los antiguos usos de la Iglesia, y aplicándoles beneficios para su mantenimiento. El dicho señor obispo de Saint-Malo ha erigido el suyo en la abadía de Saint-Méen, aplicando a esa buena obra la renta de los religiosos con su consentimiento, aparte de las pensiones señaladas en el convenio con los mismos. El rey lo ha confirmado todo por letras patentes y diversos decretos. Por eso, monseñor, que cuando usted y los señores de su corte estén bien inf[ormados] del asunto, no tendrán nada que replicar, a no ser quizás lo que dicen esos buenos padres de que el [señor] obispo de Saint-Malo no puede efectuar la unión de dicha renta ni aprobarla, dado que las rentas pertenecen a la orden de san Benito y no al obispo de Saint-Malo. A lo que se ha de responder, monseñor, que pertenece a san Benito en cuanto que depende de la jurisdicción del obispo, de forma que el general de los re[gulares] sólo tiene jurisdicción sobre los religiosos de las abadías de su congregación y carece de autoridad sobre las otras que [no lo son]; por consiguiente, no tiene ningún derecho para oponerse a la unión de dichas rentas al seminario, ni tampoco cualquier otro miembro de la Orden, ya que no dependen de ninguna congregación.

Añado a ello otra razón, monseñor: que, como la abadía de Saint-Méen depende de la jurisdicción de los obispos de SaintMalo, es verosímil que los obispos hayan sido los [fundadores] de dicha abadía, que le hayan dado los diezmos que posee y una gran parte de sus bienes, dado que esa casa servía de seminario a la diócesis [para] educar a los jóvenes eclesiásticos y proporcionaba buenos curas a las parroquias que de ella dependían. Así pues, [no] parece razonable, monseñor, que, dado que ellos no hacen ya ni lo uno ni lo otro y que los reformados han decaído de su estado de obreros de la viña del Señor, entre la Iglesia en sus derechos y aplique los bienes que les había dado a otros obreros que procuren hacer lo que ellos no hacen.

Añadamos a ello, monseñor, que ellos no han podido pedirle a la congregación el permiso de entrar en dicha abadía, dado que la bula de erección de su congregación no les permite entrar en ninguna abadía, aunque los hayan llamado los religiosos, si no lo consienten el abad y el obispo. Y tan lejos están de haber pedido este permiso al señor obispo de Saint-Malo, que es el abad y a quien le pertenece la jurisdicción de Saint-Méen, que por el contrario, él tiene una carta del general de San Mauro, por la que parece cómo el obispo de Saint-Malo le había rogado que pusiese a sus reformados en dicha abadía, y cómo aquel buen padre se excusa de hacerlo por carecer de razones para ello. Ante ello, el señor obispo de Saint-Malo, tanto para remediar los desórdenes que había en dicha abadía como para erigir su seminario por el bien de la diócesis, procedió de la forma que lo ha hecho. Por consiguiente, monseñor, ¿tienen razón esos buenos padres para proceder con tanto calor contra su prelado y contra los obreros que él ha puesto en su viña, [hasta hacer] que los metan en la cárcel y los aten con cadenas? No [digo] esto, monseñor, en plan de queja contra ellos. [No habrá] nadie en el mundo que los respete y [los quiera] con tanto afecto como yo procuro hacerlo, gracias a Dios, como ellos pueden atestiguar.

Y si se replica [que el padre de Beaumont] ha entrado en Saint-Méen en contra de la [resolución del parlamento], puede usted estar seguro de que ha obrado de [ese modo con] la sencillez de un pobre sacerdote de la Misión, [que no] sabe nada de procedimientos legales y porque creía [hacer bien] en seguir las órdenes de su obispo y del rey. Puede usted creer, monseñor, que si hubiera de[pendido] de nosotros, que no estamos en causa, [lo habríamos dejado] todo a la primera disensión.

Siendo esto así, monseñor, he [recurrido] a su bondad, ya que es usted el principal [ministro] de la justicia de Dios en su[provincia], para pedirle con toda humildad su protección para dicho padre de Beaumont y para nuestra Compañía. Además del mérito que con ello alcanzará delante de Dios, nosotros le quedaremos eternamente obligados a buscar cualquier ocasión de rendirle nuestros humildes servicios. Le suplico con toda la humildad y el afecto que me es posible que acepte el ofrecimiento que de ellos le hago a usted y a su familia. Empezaré desde ahora las oraciones que me propongo rezar durante toda la vida por usted, monseñor, y por la santificación de su querida alma. Soy en el amor de Nuestro Señor su muy humilde y obediente servidor.

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