[i]E. 43 (A. 91) Observaciones [ii]sobre las reglas 1. p.725-730
(Primer cuaderno)
128. Parece que, dada la dificultad de tener tres Hermanas de confianza y competencia en la Casa, bastaría con dos Oficialas, a no ser que se tuviera a otra para irla formando, la cual no tendría otro cometido que el de apuntar los gastos, y no el de servir de consejera y dar su parecer, como se viene observando; saber si para mejor comprensión habría algo que añadir a este artículo.
La primera Oficiala, llamada segunda, no debe llevar el título de Hermana Sirviente, por las razones expuestas al señor Portail.
En el artículo de la Tesorera, en lugar de cien libras, seria bueno poner cien escudos, para evitar confusión en los momentos en que hay que hacer gastos extraordinarios y que requerirían tener que abrir con demasiada frecuencia el arca de caudales.
La tercera Oficiala da cuenta a la Tesorera todas las semanas y la Tesorera podría rendirlas a la Superiora todos los meses; es lo que una y otra pueden hacer, dada la gran cantidad de asuntos.
(Segundo cuaderno)
129. La tercera intención del acto de adoración del instante de la muerte de Nuestro Señor, es por las almas del Purgatorio para que este mérito divino les sea aplicado.
En el artículo del examen de la noche, lo que se dice de dar cuenta de la lectura o de la oración, se hace a continuación del Martirologio, si queda tiempo antes que dé el cuarto.
La Conferencia de los viernes no se hace hasta después del rezo de la noche.
El catecismo se hace los domingos y fiestas, después de Vísperas, la otra instrucción que menciona este artículo, en el tiempo señalado.
El Articulo 17 de este cuaderno es inútil, ya que no hay nunca en la Casa niños destetados.
Reglas Comunes
130. Explicar o suprimir, el nombre de Hermana Sirviente en un artículo.
En el articulo que habla de entregar en manos de la Superiora las cartas que escriban añadir también: las que reciban, poniéndolo en primer lugar.
En el artículo sobre advertir de las faltas, que dice que todas deben avisar, ¿no debería especificarse que las «Oficialas» deben hacerlo de manera especial o necesariamente?
Parece que la repetición del empleo del día resulta enojosa y que bastaría con decirlo una sola vez, sencillamente, especificando después las cosas particulares de las parroquias, lo que podemos decir si se nos ordena y es necesario.
La costumbre es que las Hermanas pidan la Sagrada Comunión a la Superiora en la Casa, y en los otros lugares a la Hermana Sirviente; este ejercicio de humillación parece provechoso con tal de que unas y otras sepan utilizarlo bien; no se habla de él en el capitulo que trata de las Comuniones.
Para las Hermanas de los Niños Expósitos
131. El artículo que sigue al 11. que señala el servicio espiritual que ellas prestan a los Niños, no es para imitar en la Santísima Virgen, y parece necesaria alguna palabra de explicación; de ser así, se podría hacer un artículo sobre la estima en que Nuestro Señor tiene el servicio que se les presta.
La Hermana Sirviente debe cuidar de exponer a la Señora Tesorera de los Niños la necesidad de colocarlos, especialmente a los muchachos, tan pronto como ella los vea en condiciones de servir o bien de aprender un oficio, intentando, sin que ellos lo adviertan, conocer sus inclinaciones y pasiones, en particular los muchachos, para no tenerlos en la Casa mayores de 12 años. Comunicándoselo previamente a la Superiora de la Compañía de las Hijas de la Caridad, como cualquiera otra cosa, según se ha practicado siempre, ya que esta relación tiene como efecto una gran unión. Por consiguiente, habría que reformar el artículo que habla de 16 años, a no ser en el caso de algún inválido; no obstante, aun dándose el caso de que lo hubiera, si se juzgase que por su mala inclinación podía perjudicar a los Niños, dicha Hermana Sirviente lo expondría, para que las señoras lo hicieran trasladar a otro hospital de pobres en el que no pudiera perjudicar.
La Hermana que tenga que representar a la Hermana Sirviente, ¿no deberá ser nombrada por los Superiores como su Asistenta? No será posible que esta Hermana se cuide ella sola de los Niños destetados; eso requeriría una Hermana particular. Este artículo estaría más claro si se separara en dos.
El siguiente, ¿no debería dirigirse a la Hermana Sirviente puesto que habla de nuevo de ella?
El siguiente que habla de los Niños mayores me parece está ya comprendido en otro en el que habría algo que reformar, para que no parezca repetición en uno o en otro.
En el artículo que habla de no añadir ni disminuir nada, sería necesario especificar de qué Superiora se trata, pues podría interpretarse como la de la Compañía de las Señoras. Sobre este asunto había notado algo parecido a esto que quizá ya no sea necesario.
Se podrían hacer dos articulas del penúltimo.
Hospital General
132. Si llegara a conocimiento de ellas alguna necesidad extrema de alguno de los pobres enfermos, ya en lo espiritual ya en lo temporal, la Hermana Sirviente lo advertirá a una de las Señoras encargadas de la instrucción.
Enmendar el artículo que habla de hacer bautizar a los niños a no ser a aquellos que se hallan en caso extremo, porque las Hermanas no deben ya hacer que los bauticen en ese barrio.
Que no tengan comunicación con las Religiosas ni reciban nada de ellas, ni tampoco con los cirujanos ni boticarios; preguntar al señor si juzga conveniente que pidan a las Religiosas los remedios necesarios en sus propias enfermedades, cosa que (aquéllas) hacen de buen grado, pues se ha introducido esto desde hace unos años sin nosotros saberlo, y hasta les enviaban a los Cirujanos para que las sangrasen; esto último hace algún tiempo que lo he impedido aunque no así lo de los remedios, pues quería preguntarlo.
No hablar, en el artículo de los Niños destetados, de hacer como en la Casa, ya que en ésta no los hay.
En el último artículo, en lugar de: hará llevar algunos niños… indicará a la Hermana Sirviente del Hospital que los envíe.
Que un artículo hable de la labor como en las parroquias.
Que la Hermana Sirviente ponga cuidado en apuntar los nombres de las Señoras que le lleven dinero, la fecha y la cantidad recibida, para poder dar cuenta de ello a la señora Tesorera del Hospital General.
Mientras haya en Notre Dame cepillos (para recibir limosnas) en favor de las regiones devastadas y si luego se dejasen para las limosnas en favor de los Niños, y ellas tuvieren las llaves, tendrán cuidado de vaciarlos por lo menos todas las semanas y al anochecer de las grandes fiestas, recordando que deben depositarlo con toda exactitud en manos de 2. El E. 44 siguiente, debe situarse aquí, al final de este pasaje sobre el Hospital Generalla señora encargada de ello 2.
Las Hermanas de las Parroquias
133. Añadir el respeto y obediencia que deben a las señoras y al Médico, a quien deben tratar con gran reserva, como igualmente a los Confesores de los Pobres.
El cuidado que deben tener de preparar a los enfermos para recibir los Sacramentos, hacer lo posible por ayudarles a prepararse bien, como asimismo en proporcionarles consuelo cuando realmente lo necesiten, respetarles y hablarles con dulzura y humildad, no pensando que los enfermos han de estarles agradecidos por los servicios que les prestan.
No hacer mayor Caso de las alabanzas que los pobres les dirigen que de las injurias y desprecios, sino usar de ellos, desechando interiormente las primeras y recibiendo con agrado las otras, para honrar los desprecios que se hicieron al Hijo de Dios.
Que en un artículo conste que ellas deben hacer las camas cuando sea necesario y que la Hermana Sirviente lo sepa.
Otro (que exprese) que deben ser diligentes en todo, y que deben trabajar cuando el servicio a los Pobres (no supone suficiente trabajo), y que si no tienen quehacer, lo podrían pedir a la Casa, como ya lo hacen varias.
Varias de estas cosas pueden hallarse en las Reglas Comunes, pero como esto les concierne en particular, al estar completo también en ellas les será muy útil.
De los Galeotes
134. Incluir en alguno de los articulas que no deben, en modo alguno, discutir con los forzados, aunque sea para hacerles comprender los motivos de descontento que digan tener de ellas; no deben hacerles ningún reproche ni hablarles con dureza, sino tener gran compasión de ellos tanto por su estado espiritual, como por el corporal, que es tan de compadecer.
Que no deben hablar nunca a ninguno de ellos en particular, ni creerse las palabras que los justifican, ni siquiera cuando sus parientes les hablan para que ellas les ayuden a sacarlos de allí, a causa de los males que de ello han resultado.
En el artículo que habla de lo temporal y que obliga a las Hermanas a pedir parecer a la Hermana Sirviente, modificar esta palabra para hacerla inteligible.
Cuando haya que hacer algún gasto extraordinario para los Galeotes, ella pedirá el parecer a la Superiora de la Casa (principal) la cual, según la necesidad o gran utilidad le dirá que no lo haga sin permiso del señor Sustituto del señor Procurador General, que actualmente es el señor Icar.
Dado que este lugar es el que presenta más peligros y dificultades, tanto por lo que se refiere al manejo del dinero como a la condición de las personas, deben, cuanto les sea posible, conseguir que algunas señoras de la parroquia vayan por allá de vez en cuando para estar presentes mientras ellas los sirven, y si esa Caridad llegara a enfriarse, lo advertirán al R. P. Superior o inclusive a la Superiora para que, ya por sus consejos, ya por sí mismos, traten de remediarlo.
Y sobre todo, deben ser más exactas cumplidoras de sus Reglas que otras, ya que tienen más tiempo para ello que en otros lugares, e invocar con frecuencia al Espíritu Santo para purificar sus pensamientos, palabras y acciones.
De los Hospitales
135. (Poner) al final: y para ello, antes de salir, que hagan de nuevo una buena confesión y comunión.
Llevando la Hermana Sirviente exacta cuenta de ello: se trata del dinero y del importe de las ropas de los que mueren.
En el articulo que habla de exhortar a los enfermos a la Sagrada Comunión todos los domingos, eso debe ser siempre con el consentimiento de quien tiene el encargo de administrar los Sacramentos; pero ellas pueden inducirles a que lo pidan por si mismos; en algunos lugares, los Eclesiásticos encuentran mal que las Hermanas los presionen; de hecho, con frecuencia es de temer que en el hacer recibir los Sacramentos se busque más la satisfacción de los que cuidan de los Enfermos, que el proporcionar a éstos una buena preparación para recibirlos.
El artículo anterior que prescribe se dé a tomar un huevo o un caldo a las 7… es demasiado tarde, a no ser que la veladora hubiere hecho tomar alimento a las 4 a los más graves, de lo que debe informar a la Hermana que entra a relevarla.
Parece que hay un articulo que excluye o no permite que las Hermanas comuniquen a la Superiora de la Casa sus penas y asuntos espirituales; creo que esto podría ser perjudicial para algunas.
La lectura de las Reglas no conviene hacerla durante la comida, porque las Hermanas no están entonces todas presentes; me parece seria mejor después de la cena, cuando todas están ya en casa, o después de la comida, en lugar de otra lectura, antes de la hora de silencio.
Cuando no estén presentes en las horas de observancia de las Reglas por causa del servicio de los Enfermos, trasladarse en espíritu de vez en cuando.
Tener siempre una Asistenta cuando el número excede de 3 pedírsela al Superior General, o advertírselo a la Superiora cuando no se la tenga para que, a petición suya, se la pueda tener.
¿No sería necesario esclarecer más el articulo que habla del «Benedicite» de los enfermos, precisando que la Hermana Sirviente rogará al Sacerdote que se hallare presente, ya sea de la casa ya de fuera, que lo rece él?
[i]E. 43 Rc 5 A 91. Original autógrafo.
[ii]1. El texto de los reglamentos sobre el que Luisa de Marillac hace estas observaciones pudo ser redactado después de la Conferencia del 14 de junio de 1643 (SVP IX, 113; Conf esp p 104).







