Valor actual de la doctrina vicenciana sobre la pobreza
65.- A la pregunta sobre el valor actual de la enseñanza y práctica de la pobreza, según san Vicente, no es fácil responder. Una visión muy resumida podía ser la siguiente:
- En el ámbito doctrinal, san Vicente se queda un tanto corto, si comparamos lo que él enseñó con el desarrollo que actualmente tiene el tema de la pobreza.
- Temas, como la identificación con Cristo pobre, la solidaridad con los pobres, la comunicación de bienes, el trabajo como signo de pobreza, la pobreza testimonio, la armonización de progreso material y técnico con la pobreza, los medios de apostolado y la pobreza y otros, el sentido social de los bienes, llamados por él «patrimonio de los pobres», son valores claramente presentes, pero, como hijo de su tiempo, no los desarrolló como hoy están desarrollados. San Vicente no fue un profesional de la pobreza. La estimó y practicó como consecuencia de su entrega a Cristo y a los pobres.
- Lo mismo hay que decir en lo que se refiere a la administración de los bienes. Se valió de las estructuras económicas de su tiempo. Muchas de aquellas estructuras económicas ya no existen. Ante otras, muy en vigor hoy en el mundo capitalista, se detendría y reflexionaría sobre el sentido cristiano de tales estructuras: modo de conseguir el dinero, a quien pedirlo. Ciertamente, sólo por amor a los pobres y a la luz del Evangélico, seguiría llamando a las puertas de algunos ricos, no de todos los ricos de este mundo. Seleccionaría las personas de los ricos como lo hizo nuestro Señor. Tendría mucho cuidado de que todo lo referente a los bienes materiales estuviera claro en esta sociedad, tan sensible a todo lo que se refiere a los bienes materiales.
- En el ámbito de la pobreza comunitaria, vale aún hoy todo lo que dijo y enseñó sobre el estilo de vida de los misioneros. Insistiría más en la pobreza comunitaria, en cuanto a los edificios, cómo armonizar el bienestar ambiental para no sucumbir ante el acoso del materialismo y consumismo. Sin duda, haría un gran esfuerzo para encontrar solución a las dificultades que, en la pobreza comunitaria, hoy, tienen planteadas las comunidades y que no son fáciles de resolver convincentemente, por el ambiente materialista que se vive y por la dificultad de armonizar progreso y estilo sencillo de vida.
- Válido es también lo que dijo y puso en práctica para ser fieles a la pobreza «personal», que yo califico de «doméstica», es decir, lo que san Vicente enseñó y estableció: dar lo que uno es y tiene, aceptar los efectos de la pobreza real en la alimentación, vestido, ajuar, viajes, habitación, llevar un estilo de vida, sencillo, dar a los pobres lo que uno posee, entregar a la comunidad lo que uno gana, pedir los permisos mandados, trabajar todo lo que se pueda como signo de pobreza y de solidaridad con los pobres. No perderse en grandes consideraciones y practicar la pobreza con alegría, en las muchas circunstancias que ofrece la vida, dando gracias a Dios por todo lo que nos ha dado: el ciento por uno.
- Igualmente, sigue siendo válida la sensibilidad vicenciana ante la pobreza del pobre y cómo la evangelización y el servicio debe tener aquel grado de pobreza que exige una evangelización viva y un servicio eficaz. Esto lleva consigo otro aspecto válido: la reflexión ante los casos que se ofrecen y discernir desde el Evangelio, lo que en cada circunstancia hay que hacer como seguidores e imitadores de Cristo pobre, evangelizadores y servidores de los pobres.
La pobreza según las Constituciones
Criterios de pobreza según las Constituciones
66.- Las Constituciones actuales exponen los grandes principios de la pobreza vicenciana para los miembros de la Congregación de la Misión:
- El seguimiento de Cristo pobre que no tuvo donde reclinar su cabeza y que quiso que sus discípulos que trabajaban con él en la misión volvieran en el mismo estilo de pobreza, de modo que no tuvieran ninguna propiedad. Del seguimiento de Cristo pobre, deducen las Constituciones dos valores de la pobreza vicenciana: la dependencia de Dios y la eficacia apostólica de la pobreza: De este modo, los misioneros manifestarán que dependen totalmente de Dios y la misma evangelización de los pobres resultará más eficaz (art. 31).
- El sometimiento a la ley universal del trabajo teniendo en cuenta dos criterios: el fin de la Congregación y el proyecto comunitario: En el cumplimiento de su oficio, según el fin de la Congregación y el proyecto comunitario, todos han de sentirse sujetos a la ley universal del trabajo (art. 32 § 1).
- La comunidad de bienes a ejemplo de los primeros cristianos y a la luz del derecho propio. La pobreza establecida en la Congregación no exige al misionero que renuncie a la capacidad de poseer bienes y de administrarlos. De ahí la necesidad de precisar qué bienes pertenecen a la comunidad y qué bienes son de «propiedad» del misionero. Las Constituciones precisan qué bienes pertenecen a la comunidad: Los frutos del trabajo y cualesquiera otros que le vienen al misionero a partir de la incorporación, tales como las pensiones, subvenciones, seguros en atención a la Congregación, de suerte que, a ejemplo de los primeros cristianos, vivamos una verdadera comunión de bienes y nos ayudemos fraternalmente (C 32 § 2).
- La lectura atenta del art 31 § 2 permite saber bastante bien qué bienes son de la Congregación. No hay duda sobre los frutos del trabajo. Sobre los bienes procedentes de las pensiones, subvenciones y seguros, tampoco hay duda, si son en atención a la Congregación. Sin embargo, en este campo, pueden surgir dudas, dada la diversidad de legislaciones civiles, la diversidad del origen de la pensión, subvención y seguros. Es principio seguro que la Congregación no debe recibir nada si no está segura de que le pertenecen, y lo mismo hay que decir del misionero: no puede quedarse con nada si no le consta que le pertenece. Los casos dudosos hay que resolverlos después de un serio discernimiento, teniendo en cuenta no sólo los principios generales del derecho, sino los criterios evangélicos y comunitarios (cf. C 32 § 2).
- El estilo de vida, sencillo y sobrio, teniendo presente las condiciones de vida de los pobres: Teniendo presente las condiciones de vida de los pobres, nuestro estilo de vida debe denotar sencillez y sobriedad (C 33).
- La sencillez en los medios de apostolado, eficaces y modernos, pero sin ostentación. En cuanto a los medios de apostolado, si bien eficaces y modernos, carecerán de toda apariencia de ostentación (C 33). Este criterio está tomado del decreto del Vaticano II, Perfectae Caritatis.
- El trabajo de los misioneros y el esfuerzo común, fuente de lo que se necesite para vivir, para la formación y para el desarrollo de las obras: Lo que es necesario para el sustento y formación de los misioneros y para el desarrollo de las obras ha de proceder, sobre todo, del esfuerzo común (C 33). La norma no es exclusiva, no prohíbe otras fuentes de bienes, pero la principal debe ser el trabajo de los misioneros. El art. 150 § 2 de las Constituciones dice explícitamente: Son fuentes de estos bienes temporales el trabajo de los misioneros y los otros medios lícitos de adquirir bienes.
- Se prohíbe la acumulación de bienes. La fuente de este criterio también es el decreto «Perfectae Caritatis»: Aunque los Institutos, salvadas las Reglas y Constituciones, tienen derecho a poseer todo lo necesario para la vida temporal y para las obras, eviten, sin embargo, toda apariencia de lujo, de lucro inmoderado y de acumulación de bienes. El art. 148 § 1 de las Constituciones manda que se administren los bienes con solicitud, pero sin afán de atesorar.
- Participación de los pobres en los bienes de la Congregación. El decreto «Perfectae Caritatis» aconseja la participación: Las Provincias y las casas de los Institutos comuniquen unos con otros sus bienes temporales, de forma que las que tienen más, ayuden a las que padecen necesidad. Además de esta participación interna, el «Perfectae Caritatis» incita a dar testimonio colectivo de pobreza dando algo de los propios bienes para otras necesidades de la Iglesia y para el sustento de los necesitados, a quienes han de amar en las entrañas de Cristo (cf. Mt 19, 21; 25, 34-46; Sant. 2, 15-16; lJn 3, 17).
- La dependencia, pidiendo los permisos necesarios. La dependencia, mediante la petición de los permisos, ha sido una expresión de la pobreza vicenciana muy fuerte en la vida de los misioneros. Lo establecido en las Reglas Comunes es una buena prueba de ello: de los diez números que integran el capítulo III, que trata de la pobreza, en seis se apela al permiso o intervención del Superior.
67.- En estos principios, están inspiradas las normas de las Constituciones: Procurará gastar de lo propio en favor de los pobres. Así es como, libre del deseo de riquezas, servirá de testimonio a un mundo contagiado de materialismo (C 33). El art. 151 de las Constituciones establece: Por razón del bien común, las casas deben ayudar a las Provincias en lo que sea necesario para la buena administración y para proveer a las necesidades generales. En el art. 152 se da esta otra norma: Las Provincias y las casas compartan unas con otras los bienes temporales, de manera que las que más tienen ayuden a las que padecen necesidad. La Congregación, las Provincias y las casas atiendan gustosamente con sus bienes a las necesidades de los demás y al sustento de los necesitados. La razón de los principios establecidos en el art. 33 de las Constituciones tienen como motivación: liberación del deseo de las riquezas y el testimonio en un mundo contagiado por el materialismo.
68.- El art. 34 de las Constituciones establece en el uso y disposición de los bienes. Es necesario, «por razón del voto», contar con el permiso del Superior… Se recoge la exhortación del «Perfectae Caritatis» 13: Para vivir el espíritu de pobreza, no basta actuar con permiso del Superior, sino que es necesario que cada uno pondere qué es lo más propio y más conforme a nuestra vida y ministerio, según el espíritu de nuestro Fundador, expresado en las Reglas Comunes.
Distinción entre la virtud y el voto de pobreza
69.- En la doctrina de san Vicente sobre la pobreza, no es fácil distinguir los límites entre la virtud y el voto. En las Reglas Comunes, no se menciona el voto, sino la virtud de la pobreza. En general, el voto abarca todo el campo de la virtud y añade los valores teológicos, morales y jurídicos propios del voto. En las Constituciones de 1954, se resaltó mucho la distinción entre lo que obligaba por razón de la virtud y por razón del voto (art. 165-173). En las Constituciones Provisorias, anteriores a las actuales, se creyó que tal distinción estaba definitivamente superada. Sin embargo, en el artículo 34 de las Constituciones, se dice: En el uso y en la disposición de los bienes es necesario, por razón del voto, contar con el permiso del Superior, según las Constituciones y Estatutos…
70.- ¿Qué se ha querido significar con la obligación de pedir permiso por razón del voto? Podemos hacer dos hipótesis:
a) Especificar la obligación contenida en el canon 600: El consejo evangélico de pobreza, a imitación de Cristo que, siendo rico, se hizo indigente por nosotros, además de una vida pobre de hecho y de espíritu, esforzadamente sobria y desprendida de las riquezas terrenas, lleva consigo la dependencia y limitación en el uso y en la disposición de los bienes, conforme a la norma del derecho propio de cada Instituto. En realidad, tal especificación no es necesaria porque se contiene en el canon 732, que obliga a la Congregación de la Misión como Sociedad de Vida Apostólica.
b) Retomar el valor jurídico del voto con el fin de concretar algunas obligaciones externas, importantes en el ámbito del gobierno, y dar posibilidad de acción jurídica a los Superiores: corrección, castigo, proceso de expulsión, cosa no fácil cuando se trata de obligaciones del orden espiritual. Personalmente, me inclino por esta segunda hipótesis. La razón es que el voto tiene la doble faceta: elevar a virtud de la religión todo lo que exige la virtud de la pobreza y la de asentar valores en el orden jurídico. Lo mismo que hay artículos en las Constituciones del orden espiritual, los hay del orden jurídico. Si el valor del voto se reduce exclusivamente en lo que dicen literalmente la C 34, aminora el valor teológico del voto: El uso y disposición de los bienes es necesario, por razón del voto, contar con el permiso del Superior, según las Constituciones y Estatutos. A tenor de las Constituciones y Estatutos, el permiso del Superior se requiere para el uso y disposición de los bienes comunes. Si se trata de los bienes personales, se requiere el permiso solamente para el uso de los mismos.






