L. Decretos de la asamblea de 1697
Una vez hecha la elección, se contentaron con añadir unos pocos decretos a los precedentes, que se referían casi todos a regular cosas para el buen funcionamiento de las asambleas y del voto de pobreza, siempre propicio a ser infringido en la CM. Se dice que si alguien al entregar sus sufragio para elegir a un diputado en la asamblea provincia o general, pusiera en la caja un voto en blanco, cosa que había sucedido en una provincia para hacer que cayera la elección en una persona que se adivinaba, había que condenar esta conducta en presencia de toda la asamblea y volver a comenzar un segundo escrutinio, y lo mismo un tercero, si fuera necesario. Y si este billete sale siempre en blanco, se tendrá por diputado a quien tenga la mayoría de votos, privar de voz activa y pasiva e imponer según la falta una penitencia a juicio del visitador en la asamblea o después al autor de este billete en blanco, en caso de que se llegue a saber por propia confesión o por los demás, y se añadió que si se supiera con certeza, que alguien se hubiera votado a sí mismo debe privársele para siempre de voz activa y pasiva en toda clase de asambleas, a menos que el superior general juzgue que se ha de actuar de otro modo en una asamblea o sin una asamblea según la penitencia que este particular haya realizado, y la vida ejemplar que haya llevado. Al saber la asamblea que alguien de la CM hablaba con demasiada libertad de los votos, sobre todo del de pobreza, y que hacía muchas cosas que resienten la propiedad, ella testimoniará sus sentimientos, añadiendo el deber de la obediencia al de la pobreza, ordena a todos y a cada uno no recibir, dar, prestar, ni pedir prestado de la forma que sea, dinero, u otros bienes, sin el permiso del superior, no guardar nada en casa de otro, ni llevar consigo para servirse a su gusto, no tomar nada de la casa sin que lo sepa el superior y sin su consentimiento, condenando todo esto como del todo contrario a la pobreza, de la que se hace profesión, y urgiendo a los superiores y demás oficiales de las casas impedirlo como mejor puedan y dar buen ejemplo a los demás en esto.
En cuanto a los bienes inmuebles que vienen o del patrimonio o de otra parte se remite a las reglas del visitador aprobadas tras un diligente y serio examen por la asamblea de 1668, en la que se dice que para salir al paso de diversos inconvenientes, el visitador debe en raros casos permitir a los súbditos de la CM disponer fuera de un testamento del fondo de sus bienes, al menos de una parte notable, si no hay necesidad o causas importantes, confirmando en todo lo demás el contenido de la carta del difunto sr. Jolly escrita en 1692, después de la asamblea, en lo que respecta a la pobreza.
Se hace luego mención de la propuesta que se hizo a la asamblea en nombre de las provincias de Italia y de Polonia, que se tenga la bondad, con relación a los grandes gastos que tienen los visitadores y los diputados para venir a la asamblea general, por un camino tan largo y lleno de peligros, de darles los medios para sobrellevar unos gastos tan elevados, por miedo a verse obligados por la pobreza a no estar presentes en las asambleas. Ésta les escuchó favorablemente y rogó al superior general que mandara a cada casa contribuir cada año con dos o tres escudos según su facultad y guardarlos en depósito por el procurador de la CM hasta que la cantidad que de ello salga sea distribuida a su voluntad, y conforme a equidad. El sr. Pierron escribió luego sobre esto una carta a las casas, con fecha del 7 de enero de 1701, donde determinó esta contribución para cada uno, y en la que hace mención de la deliberación que los misioneros extranjeros habían tomado en su asamblea provincial, si enviaría o no a la general, a pesar de ser convocada para elegir a un general, y menos aún si lo fuera sólo para tratar asuntos. Es importante, añade, lo que está escrito sobre el asunto en las constituciones, por ser uno de los medios de conservar la unión y el buen entendimiento entre estas provincias extranjeras y las de Francia. Sin embargo han tenido todavía dificultades en enviar en las siguientes a las asambleas generales. Yo no me he enterado, sigue diciendo el sr. Pierron, de que nadie se haya quejado de este decreto, y tal vez que se espera que varios den este auxilio desde el primer año que se ha sabido. No obstante nos ha parecido bien no comenzar a pedirlo hasta el año pasado 1700, y continuar después. Convendrá mandar transcribir esta carta en el libro de costumbre, para que sus sucesores estén enterados de esta disposición.
La asamblea de 1697 consintió también en que el superior general transfiriese a Dijon, cuando le fuera oportuno, el seminario interno erigido en Toul, en Lorena, donde se hallaba poca gente. Es todo cuanto se contiene en los decretos latinos de esta asamblea.