XVII. Vanas pretensiones de gente salida de la CM
Diversos particulares salidos de la CM. no sólo comprometían su conciencia y exponían su salvación, como acabamos de ver, sino que también quisieron afligir a la CM dirigiéndose al rey para obtener por ahí una pensión vitalicia; sobre lo cual el Consejo de Estado de S(u) M(ajestad) publicó un decreto solemne por el que desestimó sus demandas. El sr. Almerás envió una copia a cada casa con una carta del 21 de febrero de 1670 donde dice: Dios que sabe sacar bien del mal y llega con frecuencia a sus fines por los medios que le parecen los más opuestos, había permitido que la CM haya sufrido desde hace poco una vejación nueva y hasta ahora inaudita por parte de algunos que se habían salido, se trataba sobre todo de algunos hermanos chismosos, que habían tenido la osadía de recurrir al rey, ha detenido finalmente sus malas intenciones mediante una orden del Consejo de Estado, y ha puesto de este modo a la CM a cubierto no sólo de sus pretensiones injustas sino de cualquier cosa que pudiera alterar en adelante su tranquilidad. Como la cosa ha sido conocida en esta casa y fuera por un gran número de personas, afectando por otra parte a toda la CM, de suerte que sea conveniente que todos demos gracias a Dios, hemos juzgado procedente ponerlo en conocimiento de las casas comunicándoles la orden donde se halla el verdadero relato del hecho de que se trata que confirma a la CM en una pacífica posesión de un poder legítimo que le pertenecía. Estos hermanos, a quienes nos habíamos sentido obligados a expulsar por razón de su incorregibilidad alegaban al Consejo que habían trabajado muchos años en la CM.
La CM, continúa el sr. Almerás, desde el comienzo de su erección, ha tenido el poder de despedir a los incorregibles y escandalosos, con el fin de mantenerse en su vigor y pureza, aquellos que son despedidos de esta manera no tienen ninguna razón de quejarse debido a que esta ha sido siempre la costumbre. El sr. Vicente despidió en varias ocasiones a sacerdotes, clérigos y hermanos, cuando se vio obligado por sus comportamientos; nos hemos visto obligados a actuar a veces de la misma forma en ocasiones parecidas. Sin embargo, todo el mundo sabe que no se despide nunca a nadie por causa de ancianidad o enfermedad, sino que solamente los malos excesos pueden ser la causa de este despido; y ello no por faltas ligeras sino por las que serían muy perjudiciales al bien de la CM, y aun, en esos casos, el general no despide por su propio parecer, sino que para ello debe celebrar reunión con sus consejeros y pedirles el parecer, sopesando las razones en pro y en contra y no decidirse al despido sino por pluralidad de votos. Eso es necesario para poner remedio a los desórdenes, y conviene cercenar un miembro gangrenado sea quien sea, sacerdote, clérigo, hermano, por miedo a que infecte a los demás. Esta costumbre está fundada en buenas razones y en justicia, sigue diciendo el sr. Almerás. Cuando la CM recibe a alguien, comparte con él sus bienes espirituales y temporales, le hace entrar en la participación de las buenas obras y de los sufragios de todo el cuerpo durante su vida y después de su muerte. Se cuida muy especialmente de su salvación y de su perfección por medio de las reglas, exhortaciones, conferencias y otros auxilios espirituales que da a cada uno para su adelanto en la virtud. Le atiende en todas las necesidades del cuerpo en salud y enfermedad, en el tiempo de la vejez, en la alimentación, vestidos, etc., en una palabra ella le trata y le considera como a su hijo, o más bien como a un miembro de su cuerpo; comunica todas sus ventajas a los suyos con gran fidelidad pero, antes de admitir a alguno a la participación de todos estos bienes, le propone ciertas condiciones a las que se compromete voluntariamente, después de pensarlo ante Dios, en la prueba de dos años, y en varios retiros hechos con este fin.
Todas estas condiciones se reducen a la observancia de las reglas que encierran la práctica de las virtudes propias del Instituto, la fidelidad en el trabajo y en los oficios de su vocación, y la obediencia a los superiores de la que se hace un voto particular. No se admitiría nunca en la CM a quien diera señales de no estar dispuesto a cumplir algunas de estas cosas y por consiguiente, si en adelante alguno llega a relajarse tanto, o que no quiera cumplir ninguna de las dichas condiciones, ¿no es evidente que la CM no se vea obligada a comunicarle sus bienes ni a retenerle en el número de sus hijos con perjuicio de toda la familia, no siendo justo que se sienta obligada a retener a quien no trabaja más que en destruirla? Sería extraño que un hombre despedido así pretendiera por las razones que fueran obtener como recompensa de su mala conducta salarios o una pensión vitalicia, mientras que la CM tendría el derecho de pedirle con toda razón la reparación de los daños espirituales y aun temporales que le hubiera causado.
No habíamos pensado, dice también el sr. Almerás, en mandar confirmar este derecho tan claro de la CM por una autoridad soberana, pero la Providencia de Dios nos ha dado en esta ocasión lo que nosotros no buscábamos, sirviéndose de aquellos mismos que quisieron sin ninguna razón discutirle este poder para afirmárselo más. Les rogamos por lo demás que crean que nuestra intención no es aprovecharnos de este decreto, para cambiar de ninguna manera de conducta en este punto; y pueden estar seguros de que así como no hemos despedido a nadie en el pasado más que cuando la necesidad nos ha empujado a ello, tampoco obraremos de otra manera en el porvenir, y ello con las precauciones ya señaladas anteriormente. Es fácil evitar con la gracia de Dios las faltas por las que únicamente se despide, así depende de cada uno perseverar toda su vida en la CM sin miedo a ser despedido; de ahí procede que los buenos que tienen la recta intención de servir a Dios cumpliendo con los deberes de su estado viven sin ninguna inquietud y duermen en tranquilidad, sabiendo muy bien que no se despide a quienes están en esta disposición, y por el contrario los desordenados experimentan preocupaciones en esto, etc. Concluyo con estas palabras del apóstol: Satagite ut per bona opera, etc.
Todas las razones que desarrolla el sr. Almerás en esta materia son muy sólidas y prueban con evidencia la justicia y el poder que pretende la CM en este aspecto, y no se ha visto desde entonces que nadie se haya dirigido a los tribunales seculares para debilitar de alguna forma este derecho suyo sobre este artículo, y no ha sido del todo igual con el derecho que los particulares retienen sobre los bienes de su patrimonio, la herencia sucesoria de sus padres etc., como se cuenta bastante comúnmente en las familias que los que entran en la CM están muertos al mundo de manera que los religiosos aunque eso no cuente, los votos simples que se hacen dejando a cada uno la `propiedad de los bienes, y ha sucedido de vez en cuando que varios misioneros han querido reclamar de sus hermanos y de sus demás parientes los bienes que les correspondían por el fallecimiento de sus antepasados; los parlamentos no son favorables a semejantes pretensiones que alborotan a las familias, como se ha visto por el ejemplo de los Padres Jesuitas que después de un cierto tiempo de estancia en su CM han sido declarados inhábiles en todas las sucesiones de sus padres muertos; los magistrados de París han aconsejado por lo que se oye decir a los superiores que actúen de tal forma que estos particulares desistan de sus propósitos, que de otra suerte la corte podría emitir algún decreto que no se acomodaría con la naturaleza de nuestros votos, que la CM ha seguido aconsejando a todos los súbditos a quienes permiten tomar lo que les ofrecen sus padres de buenas a primeras arreglándose con ellos, para emplearlos conforme a la bula de la erección de la CM, y al breve de Alejandro VII ya citado, y ella no ve tampoco con muy buen ojo que se inquieten demasiado por los bienes de este mundo, los cuales llevan consigo negocios y líos, lo que lleva a ir a su lugar de nacimiento, y compromete la pérdida de mucho tiempo así como el descuido en los oficios de su vocación.







