Historia general de la C.M., hasta el año 1720 (16. Nueva gracia de la Santa Sede)

Mitxel OlabuénagaHistoria de la Congregación de la MisiónLeave a Comment

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Author: Claude Joseph Lacour, C.M. · Translator: Máximo Agustín, C.M.. · Year of first publication: 1731.

Fue escrita por el Sr. Claude Joseph Lacour quien murió siendo Superior de la casa de la Congregación de la Misión de Sens el 29 de junio de 1731 en el priorato de San Georges de Marolles, donde fue enterrado. El manuscrito de l’Histoire générale de la Congrégation de la Mission de Claude-Joseph LACOUR cm, (Notice, Annales CM. t. 62, p. 137), se conserva en los Archivos de la Congregación de París. Ha sido publicado por el Señor Alfred MILON en los Annales de la CM., tomos 62 a 67. El texto ha sido recuperado y numerado por John RYBOLT cm. y un equipo, 1999- 2001. Algunos pasajes delicados habían sido omitidos en la edición de los Anales. Se han vuelto a introducir en conformidad con el original.


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San Vicente de Paúl

San Vicente de Paúl

 XVI. Nueva gracia de la Santa Sede

El papa Alejandro VII, que estimaba a la CM, había fallecido hacía algún tiempo, y había razones para esperar hallar la misma bondad en el cardenal Rospigliosi, quien le había sucedido con el nombre de Clemente IX, pero este nuevo papa no vivió mucho y dejó su lugar al cardenal Altieri, de una ilustre familia romana, quien tomó el nombre de Clemente X. El sr. Almerás mandó solicitar al nuevo pontífice por el sr. Simon, superior de la casa de Roma, que concediera un breve a la CM para confirmar el de Alejandro VII, referente a la indispensabilidad de los votos por cualquiera otro que el Papa o el general de la CM contra las pretensiones de algunos salidos de la CM, que creían poder servirse a este efecto de las gracias otorgadas por los papas en las bulas del jubileo. Esto es lo que el sr. Almerás escribió a las casas el 8 de agosto de 1670: Habiéndose salido dos o tres personas de nuestra casa hace algunos años por la inconstancia y sugestión del maligno espíritu, pensaron en apagar los remordimientos de su conciencia y las inquietudes de espíritu que los turbaron en seguida por una pretendida dispensa de nuestros votos, que obtuvieron de ciertos confesores en virtud de las últimas bulas del jubileo. Se trataba del que había otorgado incontinenti después de su exaltación, siguiendo la costumbre de los nuevos papas desde Sixto IV, pero prosigue el sr. Almerás, como el remedio que pensaban encontrar era sin fundamento y como ellos declararon más tarde no tenían la seguridad que buscaban, no creímos por entonces que hubiera necesidad de mayor esclarecimiento del asunto que el que se contiene expresamente en el breve de Alejandro VII, del que hay suficiente información en la CM. Escribimos al cabo de poco tiempo al sr. Simon, superior de nuestra casa de Roma para que consultara sobre el tema a algunos prelados de los más sabios y experimentados de la curia romana y dirigiéndose a Mons. Fagnani, hasta entonces secretario de la Congregación del Concilio, el mismo que dio célebres comentarios sobre el derecho canónico; al R.P. Bona, consultor de diversas Congregaciones y ahora cardenal, y a Mons. Jean Gualtieri Slusio, secretario de los Breves, que son sin discusión de los más capaces y de los más versados en estas materias, todos le respondieron sin titubeos que no se podía en virtud de las bulas del jubileo, no obstante la cláusula derogatoria que se encuentra al final, conmutar de ninguna manera.

Añadieron que les sorprendía mucho que se hallaran confesores tan poco claros y tan fáciles, como para dispensar así con tan débiles pretextos, que esta cláusula de los jubileos no era nueva ni introducida desde el breve de Alejandro VII, como lo habían pensado algunos, que se hallaba en las bulas de los jubileos precedentes otorgados por los papas Inocencio X, Urbano VIII, Gregorio XV y otros anteriores. El sr. Simon lo verificó por las lecturas que hizo. En todo caso, estos prelados romanos fueron del parecer que a fin de desengañar a los que habían sido engañados con ocasión de la cláusula de esta bula del jubileo y levantar todos los pretextos que habían dado pie a esta falsa imaginación, convenía obtener para ello una declaración expresa de la Santa Sede. Esta respuesta, continúa el sr. Almerás, nos pareció tan juiciosa y razonable, que no pusimos ninguna dificultad en seguirla y escribimos al sr. Simon para que obrara en consecuencia; lo que ha realizado con mucho cuidado y prudencia. Se dirigió primero a la Congregación de los cardenales intérpretes del concilio de Trento, donde el asunto de los votos había sido examinado anteriormente por orden del papa Alejandro VII antes de otorgar el breve, y habiéndoselo propuesto, dieron su decreto totalmente conforme a la respuesta de los tres prelados ya mencionados, sobre el cual N(uestro) S(anto) P(adre) el papa Clemente X ha otorgado el breve que les envío y con ello queda resuelta la dificultad propuesta de suerte que nadie pueda ya poner la cosa en duda. Esta declaración no nos dice nada nuevo, no hace más que explicar en términos más expresos la indispensabilidad de nuestros votos que nos había sido concedida por el papa Alejandro VII hacía varios años. De todos modos, es una nueva gracia y un motivo particular de la CM para dar gracias a Dios por haber quitado así los pretextos de los que se habría podido servir el demonio, como ya lo había hecho, para engañar a algunos menos afectos a su vocación; no dudo de que cada uno de vosotros vaya a entrar en los mismos sentimientos de gratitud para con N(uestro) S(eñor), y que trabaje por afianzarse cada vez más en la fidelidad a las promesas que le ha hecho.

Este nuevo breve del papa Clemente X lleva la echa del 3 de junio de 1670 y en el que se recuerda la disposición del de su predecesor Alejandro VII. La confirma de nuevo y al mencionar la súplica del general de la CM, en razón de la salida de algunos de sus súbditos, que pretendían quedar válidamente dispensados de los votos por la absolución de un confesor dada en virtud de la susodicha cláusula de la bula del jubileo, por la que se da poder de conmutar toda clase de votos, excepto los de castidad y de religión, con derogación en todas cláusulas, costumbres o estatutos de las órdenes religiosas e institutos, aun confirmados por la Santa Sede, de lo que habría que hacer incluso una mención expresa del consejo de los cardenales, intérpretes del concilio de Trento. Su Santidad declara que estos votos no pueden de ninguna forma dispensarse o conmutarse en virtud de estas bulas del jubileo u otras concesiones, donde no se hizo mención expresa de los votos de esta CM. Tal es sobre este punto la disposición de Clemente X. La cual no ha detenido sin embargo las ganas de varios que se han creído válidamente desligados a partir de entonces, como veremos en el resto de la historia.

El general solicita además otra gracia de la Santa Sede que se deseaba hacía tiempo en la CM, a saber, confesarse unos a otros cuando iban de viaje varias personas juntas, porque les resultaba molesto dirigirse a los párrocos u otros sacerdotes del lugar, que no están al tanto de nuestro estado ni de nuestras obligaciones. Esto es lo que escribió a las casas a propósito del tema con fecha del 18 de setiembre de 1671. Nuestro Santo Padre el Papa habiéndonos concedido hace poco gracias particulares, me siento obligado a darles razón de ellas y explicar al mismo tiempo la manera como ha tenido lugar sin ningún plan premeditado por nuestra parte, Mons. el Cardenal Spinola habiendo visto con gran satisfacción las bendiciones que Dios había concedido a las misiones de nuestros sacerdotes de Roma en su obispado de Sutry, hizo de ello un amplio relato al Papa, quien sabía ya por propia experiencia los frutos que nuestras misiones habían dado hasta el momento en la diócesis de Camerin cuando era obispo de ella, de lo que Su Santidad le habló al propio tiempo, y le testimonió mucha estima de la Co, y de sus funciones con una gran disposición a darnos señales efectivas en las ocasiones, lo que obligó a su Eminencia a urgir al sr. Simon para que le dijera qué gracias se podían desear de nuevo, para proponérselas, y como se había obtenido un poco antes todo lo necesario a la entera perfección de la fundación de la CM, el sr. Simon encontrando dificultades para determinarse y no pensando en diferir la respuesta a causa de la pronta salida del Cardenal de Roma, después de tratarlo con sus consejeros, resolvió proponerle estas dos gracias que S(u) S(antidad) ha otorgado; a saber, 1º que los sacerdotes o hermanos de la CM viajando juntos estando aprobados en el lugar de su residencia podrían confesarse entre sí en el curso del viaje, 2º que el general podrá designar en cada casa de la CM por sí mismo o por los superiores locales a un cierto número de sacerdotes hábiles y prudentes ya aprobados por el ordinario para abrir los breves de la penitenciaría de Roma y ejecutar su contenido según las condiciones que en ellos se expresen, igual que si éstos estuvieran promovidos al doctorado, u otros grados expresados en la firma de dichos breves.

Este breve que comienza por estas palabras Ap(o)st(oli)ci muneris, está fechado el 10 de julio de 1671 y el Papa precisa en el preámbulo que debe tomar bajo su protección y conceder con mayor facilidad gracias a las Congregaciones cuyos súbditos van destinados a procurar la mayor gloria de Dios y la salvación del prójimo en sus funciones, y haciendo mención de la que había otorgado ya el Papa Alejandro VII eximiendo a los misioneros de la jurisdicción del obispo en lo que se refiere a su conducta doméstica, lo que no había querido extender sin embargo hasta entonces a sus confesiones mutuas, aun en caso de viaje, Su Santidad lo otorgó, continúa el sr. Almerás en la carta citada, que la primera de estas gracias concedidas por la Santa Sede satisfacía plenamente a una de las demandas formuladas en la asamblea de 1668 y que en cuanto a la segunda aunque el uso no sea tan común en Francia, como en Italia, y otros países, se puede con todo necesitar, y que para servirse de ella él designaba desde ahora a este efecto a los superiores de cada casa, el mismo Papa no sólo continuó en la casa de Roma la limosna de cada mes que su predecesor había concedido, sino que la aumentó en algo, sobre lo cual el sr. Almerás escribe que se debe todavía más considerar el motivo que ha llevado a Su Santidad a favorecernos con esta gracia, es decir: la estima y el afecto que siente por la Congregación en vista de la utilidad de sus funciones; lo que debe animarnos más y más a desempeñarlas bien.

La CM florecía así y era estimada en todos los lugares donde estaba establecida. La virtud efectivamente reinaba en ella; y sucedió por este tiempo un caso extraordinario que merece ser referido en esta historia; aunque mucha gente poco crédula pueda ver en ello algo que no es de su agrado, pero ello no dejó de animar a varios misioneros en el amor a su vocación. La cosa es contada así en una carta que un buen sacerdote de la CM, sencillo y celoso, llamado sr. Chiroie, escribió el 7 de enero de 1669 a uno de sus cohermanos en París que allí dirigía el seminario interno:

Hace tiempo que me siento particularmente obligado a escribirle algo de gran consuelo para todos los Misioneros, y usted podrá contárselo a sus seminaristas como cosa cierta, si bien yo no lo sé más que por el demonio, que es el padre de la mentira. Me vi mezclado con un párroco de provincias para exorcizar a una poseída y el demonio dio señales de tristeza a mi llegada, por el contrario de regocijo cuando me retiraba, diciendo que no se ponía triste por el párroco, llamándole falsario, viendo que había dejado la Compañía, aunque con una buena dispensa del sr. Vicente. Este demonio dijo varas veces con juramento sobre los evangelios, (8º cuaderno) y sobre mis manos consagradas que quienes han muerto y morirán en su vocación estaban en el cielo o en vías de ir a él, y que no habrá ninguno en el infierno; y, habiéndole preguntado por la suerte de algunos que habían muerto fuera de la Congregación, protestó de la misma forma que estaban condenados, por vivir mal después de su salida o por no confesarse de todos sus pecados; dio varias señales de posesión que confirman la verdad del hecho: la poseída obedecía a los mandamientos interiores, entendiendo el griego y el latín, revelando las cosas secretas y distantes. La cosa ocurrió en Bugny en la diócesis de Luçon en el Bas-Poitou. Mucha gente de la CM se ha creído la verdad de este hecho; por ello ha sido preciso darle cabida aquí.

 

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