Derechos y Deberes

Mitxel OlabuénagaEspiritualidadLeave a Comment

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caridad4¿No soy libre? ¿No soy apóstol? ¿Es que no he visto a Jesús nuestro Señor?… ¿Acaso no tenemos derecho a comer y a beber? ¿Acaso no tenemos derecho a viajar en compañía de una mujer cristiana como los demás apóstoles, incluyendo a los parientes del Señor y a Pedro? o ¿somos Bernabé y yo ­ los únicos que no tenemos derecho a dejar otros trabajos?… ¿Quién planta una viña y no come de ella?

¿Qué pastor no se alimenta con la leche del rebaño?».(1 Cor 9,1-7). «Pagad a cada uno lo  que le debéis: impuesto, contribución, respeto, honor, lo que le corresponde. A nadie quedéis debiendo nada, fuera del amor mutuo, pues el que ama a otro tiene cumplida la ley… El amor no causa daño al prójimo y por tanto el cumplimiento de la Ley es el amor». (Rom 13,7-10).

«Todos los miembros de la Congregación, a no ser que por la naturaleza de la materia conste otra coca, gozan de los derechos, privilegios y gracias espirituales concedidas a la Congregación a tenor del derecho universal y del propio». (C59, 1). Todos los incorporados a la Congregación gozan de idénticos derechos y están sujetos a idénticas obligaciones a tenor del derecho universal y del propio. (C 59,2).

No es posible reflexionar sobre todos los derechos y obligaciones del Misionero. Pero es bueno pensar en la actitud fundamental ante los derechos y deberes propios y ante los derechos y deberes de los demás miembros de la Congregación.

  1. Igualdad fundamental.

La Gaudium et Spes 29 señala la razón del dinamismo que tiende a que todos los hombres tengan los derechos fundamentales: el poseer todos alma racional, ser creados a imagen de Dios, tener la misma naturaleza, el mismo origen, haber sido todos redimidos por Cristo, tener la misma vocación y destino divino. A la igualdad fundamental en los derechos no se oponen las diversidades que dan lugar a otros derechos y obligaciones. El mismo Concilio dice que no todos los hombres son iguales en capacidad física, intelectual y moral. La Congregación proclama la igualdad fundamental y reconoce las diferencias:

Todos los incorporados a la Congregación gozan de idénticos derechos y están sujetos a idénticas obligaciones, a tenor del derecho universal y del propio, salvo lo referente al ejercicio del orden y de la jurisdicción a él aneja. Los simplemente admitidos en la Congregación gozan de los derechos y están sujetos a las obligaciones que marcan las Constituciones, los Estatutos y las Normas provinciales. (C 59 2).

  1. Respeto a los derechos.

No sólo el buen gobierno, sino la buena convivencia y sobre todo la caridad exigen el respeto a los derechos. No puede existir una comunidad si no se respetan todos los derechos que conceden las normas vigentes a las personas y a las instituciones. Para el gobierno de la Congregación de la Misión se puede aplicar lo que la Gaudium et Spes dice sobre la política en general:

La mejor manera de llegar a una política verdaderamente humana es desarrollar el sentido interior de la justicia, de la bondad, y del servicio al bien común, robustecer las convicciones fundamentales sobre la verdadera índole de la comunidad política y su finalidad, como también sobre el recto ejercicio y los límites de la autoridad política». (GS 73).

Como San Pablo renunci6 a muchos de sus derechos para no crear prejuicio alguno a la buena noticia de Cristo (1 Cor 9,12), así el misionero puede renunciar a sus derechos por razones superiores: caridad, apostolado y generosidad para con Dios y para con los demás.

  1. Fidelidad a los deberes.

La fidelidad al deber más que una respuesta a la ley es una respuesta a Dios y a la Congregación para servir a la Iglesia, según los fines propios de la vocación misionera. Los mismos derechos, ante los cuales suele existir una gran sensibilidad, no tendrían legitimación si no fueran para el bien de las personas y de la misión. A la luz de la mutua relación entre derecho y obligación hay que leer la C 62:

«Los miembros de la Congregación, además de las obligaciones que establece el propio derecho, también tienen las que establece el derecho universal para los clérigos (cc. 273-289); y no solo los clérigos, sino también los Hermanos por lo que se refiere al vestido eclesiástico (c. 284), para el rezo de la liturgia de las Horas (c. 276), a no ser que por naturaleza de la cosa o por otro contexto no exista la obligación». (C 62).

 

¿Soy hombre más de derechos que de deberes, más de deberes que de derechos? ¿Es para mí igual la sensibilidad hacia unos u otros?

Si siento especial repugnancia hacia algunos deberes, ¿cuál es la razón?

¿Me convence la razón de «disciplina eclesial» para la aceptación de todas las obligaciones canónicas o tengo que acudir a otras razones? ¿Cuáles son estas?

ORACIÓN

Señor, Dios mío, practico la justicia y el derecho, no me entregues a mis opresores; trata con misericordia a tu siervo; enséñame tus leyes; yo soy tu siervo, dame inteligencia, y conoceré tus preceptor; yo amo tus mandatos, más que el oro purísimo; por eso aprecio tus decretos y detesto la mentira».

(S. 118, 121-128).

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