Conscientes de que la condición humana es limitada (c 36) (V)

Francisco Javier Fernández ChentoFormación VicencianaLeave a Comment

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Author: Miguel Pérez Flores · Year of first publication: 2006 · Source: CEME.
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220px-Croagh_patrick_pathRELACIONES ENTRE LA VIRTUD Y EL VOTO DE OBEDIENCIA

73) El artículo 38, 1 plantea de nuevo la cuestión de las relaciones entre la virtud y el voto. Como dije al tratar de la castidad y de la pobreza, el voto, según mi opinión, eleva todo lo que abarca la virtud de la obediencia al rango de la vir­tud de la religión. En este sentido, el voto tiene un valor, ante todo, teológico. Pero el voto también desempeña la función de gobierno, por lo cual debe determinar ciertos actos que el legislador quiere que explícitamente se acepten bajo voto, si el Superior competente lo manda. Por esta razón, parece obvio que las normas determinen qué objeto cae bajo el voto de obediencia, quiénes pueden mandar bajo voto de obediencia y qué condiciones se requieren para ello.

a) La lista de los que pueden mandar bajo voto es taxativa: el Romano Pon­tífice, el Superior General, el Visitador, el Superior Local y sus sustitutos: el Vicario General, el Asistente Provincial, si lo hay (cf. C 126) y el Asis­tente doméstico, a tenor de lo que se dice en el Estat. 79. Los sustitutos sólo pueden ejercer el derecho de mandar bajo voto, cuando están ejer­ciendo el oficio, no cuando está presente el Superior correspondiente. Como este aspecto es más bien «odioso», la interpretación tiene que ser restrictiva a tenor del canon 18.

b) El contenido está determinado, aunque de una manera poco precisa: cuando nos manden según las Constituciones y Estatutos. Si lo que man­dan va contra las Constituciones y Estatutos o está fuera de las Constitu­ciones y Estatutos o es una interpretación extensiva, no cae bajo el voto (cf. canon 18).

c) También en este caso, hay que atender al modo de mandar. Las Consti­tuciones de 1954, en el art. 181 § 1, establecían el modo: el Superior debe decir expresamente que manda por razón del voto. El objeto del mandato tenía que ser grave por sí mismo o por alguna de sus circuns­tancias, porque lo que surgía era moral y jurídicamente grave. El mismo artículo 181 § 2 añadía: Que los Superiores, principalmente, los do­mésticos, no impongan bajo voto sino en casos raros, prudentemente y por causa grave. Conviene que lo hagan por escrito, ante dos testigos y que avise al Superior mayor del precepto impuesto.

74) Las Constituciones actuales nada dicen sobre el modo. Sin embargo, algunas veces se pide que se tenga un diálogo previo, que se consulte a determi­nadas personas. Si el Superior omite estas disposiciones, su mandato bajo voto, si no se puede afirmar que es nulo porque en las Constituciones no hay leyes invali­dantes, corre el riesgo de serlo en algunos casos, por ejemplo, cuando el manda­to bajo voto se quiere que sea un aviso canónico (cf. c. 697 y C 74 § 2).

OBEDIENCIA A LOS OBISPOS

75) El § 2 del art. 38 de las Constituciones se refiere a la obediencia a los obispos, en cuyas diócesis trabajan los misioneros, siguiendo la doctrina y el espí­ritu de san Vicente, que tantas veces exigió obedecer a los obispos y dejó estam­pado en las Reglas Comunes (cf. RC V, 1).

76) Aunque el artículo 38 § 2 de las Constituciones usa el término obedien­cia, sería mejor explicar esta actitud del misionero con otro término (c. 738): Se hallan sometidos también al obispo diocesano en lo que concierne al culto públi­co, la cura de almas y otras obras de apostolado, teniendo en cuenta los cánones 679-683. En realidad, el obispo no es un Superior, propiamente hablando, de los misioneros. Más bien se trata de un sometimiento cuyo origen está en la ley común de la Iglesia, por razones pastorales y en el espíritu de la Congregación.

77) La normativa de la Congregación no se hace eco de la cuestión que hoy algunos teólogos y canonistas de los Institutos de Vida Consagrada plantean. Según éstos, el término obediencia hay que referirlo sólo cuando el mandato viene de Superiores propios e internos del Instituto. Las relaciones con otras autoridades deben expresar de otra manera (respeto, acatamiento, sumisión), y si se usa el tér­mino obediencia, hay que entenderlo en un sentido muy amplio, propio de la vir- tud de la obediencia general, no de la virtud de la obediencia profesada en un Instituto de Vida Consagrada o en una Sociedad de Vida Apostólica.

OBEDIENCIA Y AUTORIDAD

78) Siempre que se trata de la obediencia, se impone alguna referencia a la autoridad, una de las mediaciones más ordinarias y con frecuencia más problemáticas de la obediencia. En lo expuesto, las menciones a la autoridad han sido más bien indirectas y ocasionales. Conviene tener en cuenta algunos criterios en el ejercicio de la autoridad, para favorecer la obediencia.

1º. La autoridad debe promover la obediencia activa, generosa y gozosa, y nunca hacerla irrazonablemente difícil. El don de la obediencia es gran­de, lleno de valores humanos, espirituales y apostólicos. Consecuente­mente, se debe facilitar la obediencia. Este es el sentido que hay que dar a lo que dice el «Perfectae Caritatis» en el número 14: Los Superiores … dóciles a la voluntad de Dios en el desempeño de su cargo, ejerzan su autoridad con espíritu de servicio a los hermanos, de suerte que expre­sen la caridad con que Dios los ama. Rijan a sus súbditos como hijos de Dios y, con respeto a la persona, promoviendo la subordinación volun­taria. Ese es el sentido que hay que dar al principio de gobierno, esco­gido por la Congregación de la Misión: Los que en la Congregación ejercen la autoridad, que procede de Dios… tengan presente el ejemplo del Buen Pastor, que no vino a ser servido sino a servir. Por ello, cons­cientes de su responsabilidad ante Dios, ténganse por servidores de la comunidad, para promover el fin propio de la misma según el espíritu de san Vicente, en una verdadera comunión de apostolado y vida (C 97 § 1).

2º. El Superior goza por razón especial de su misión, de la triple función de Cristo: función de maestro, de sacerdote y de gobierno.

El Superior tiene la misión y autoridad del maestro de espíritu con rela­ción al contenido evangélico del propio Instituto. Debe llevar a cabo una verdadera dirección espiritual de la comunidad a él confiada. El Reglamento de los Superiores, vigente en la Congregación casi desde los orígenes de la misma, decía que los Superiores tenían que ser hombres espirituales capaces de guiar a hombres espirituales.

Por razón de su función sacerdotal, es propio de su misión de santi­ficar, promoviendo la fidelidad a los compromisos contraídos.

c) Por su quehacer de gobierno, los Superiores deben saber aprovechar lo más y mejor posible los cauces y medios de gobierno a su alcance.

3º Conocimiento de las personas a ellos confiadas, estando cercano a ellos, inspirando confianza y, al mismo tiempo, dando plena libertad. El canon 630 puede servir como fuente de inspiración: Los miembros de la comunidad deben acudir con confianza a sus Superiores, a quienes pueden abrir su corazón libre y espontáneamente. Sin embargo, se pro­híbe a los Superiores inducir de cualquier modo a los miembros para que les manifiesten su conciencia.

4º. Al conocimiento de la persona hay que añadir el interés por el trabajo que desempeñan cada uno de los miembros de la comunidad, respetan­do el principio de subsidiaridad, según se indica en la C 98: Todos los misioneros, en el desempeño de los oficios que les son confiados por la comunidad, tienen la potestad requerida para cumplirlos. Por ello, no se ha de avocar a un grado superior de gobierno a lo que pueden proveer los particulares o los grados inferiores. El art. 129 § 2 de las Constituciones es, si cabe, más inspirador y exigente: El Superior, centro de unidad y animador de la vida de la comunidad local, fomente los ministerios de la casa y, a una con la comunidad, muéstrese solícito del progreso y activi­dad de cada uno. Del Visitador se dice: El Visitador, celoso por la activa participación de todos en la vida y apostolado de la Provincia, dedique los misioneros y bienes de la misma al servicio de la Iglesia, según el fin de la Congregación, fomente los ministerios de las casas y muéstrese solí­cito del progreso personal y actividades de cada uno, procurando una viva unión entre todos (C 123, § 2).

5º Conocimiento de las Constituciones y toda normativa que tenga relación con la vida y los trabajos de la comunidad. El canon 617 manda que los Superiores han de cumplir su función y ejercer su potestad, a tenor del derecho propio y universal. Los Superiores tienen también que obe­decer, su actuación no puede ser caprichosa, así no contribuirán nada a que los miembros de la comunidad obedezcan, al contrario, deben ser ejemplos de observancia de las normas establecidas.

6º. Los Superiores no deben capitular ante las exigencias fuera de tono de algunos de sus súbditos, o de la comunidad convertida en grupo de presión, ni ceder su responsabilidad de decidir lo que según su buen juicio debe decidir. El art. 98 de las Constituciones de la Congregación pide a los Supe­riores que entablen el diálogo con los compañeros, quedando, no obstante, a salvo, su autoridad de decidir y mandar lo que se ha de hacer.

7º. El Superior debe tener presente que la comunidad a él confiada, parte de la Iglesias, célula viva de la Congregación, donde ésta vive y traba­ja, goza y sufre, ora y proyecta, es lugar del Espíritu. Con toda seguri­dad, si el Superior observa atentamente la marcha de la comunidad oirá la voz del Espíritu. Es evidente que la comunidad no está sobre el Supe­rior, pero la comunidad puede ser signo de la presencia del Señor y voz de lo que el Señor pide al Superior.

8º. Finalmente, otro criterio es estudiar el comportamiento de san Vicente como Superior. Por su amplia correspondencia con los Superiores de las comunidades de la Congregación, se puede ver la cercanía con las per­sonas y con los proyectos, problemas y soluciones. La cercanía le per­mitió ser muy claro, objetivo y muy flexible en la aplicación —epiqueya­ de las normas y criterios, por la sencilla razón de que las personas son distintas y las circunstancias de los problemas muy diversas. Partía de la fe, del convencimiento de que su misión venía de Dios, que la Congre­gación era un don de Dios a la Iglesia, y que los misioneros se habían dado a Dios para evangelizar a los pobres. Todo superior de la Congre­gación debería leer y meditar los consejos que san Vicente dio al joven Superior, P. A. Durand (XI, 235).

79) El mandato que impone la obediencia debe ser el último recurso para que el súbdito reaccione y se sitúe en el camino de la fidelidad. Debe ser el último recurso que pone en juego el Superior para que la comunidad estancada camine de nuevo y vuelva al buen camino si se extravió.

80) Para terminar este aspecto de las relaciones entre la autoridad y la obe­diencia, cómo el Superior debe ejercer su función a fin de que los miembros de sus respectivas comunidades, local, provincial y general, obedezcan bien, es bueno conocer cómo la Iglesia quiere que gobiernen los Superiores. Los cánones 618 y 619 (737) lo exponen de una manera muy apretada: Ejerzan los Superiores con espíritu de servicio la potestad que han recibido de Dios por el ministerio de la Igle­sia. Por tanto, mostrándose dóciles a la voluntad de Dios en el cumplimiento de su función, gobiernen a su súbditos como a hijos de Dios, fomentando su obediencia voluntaria, con respeto a la persona humana, escúchenles de buena gana y fomen­ten sus iniciativas para el bien del Instituto y de la Iglesia, quedando sin embargo, siempre a salvo, su autoridad de decidir y de mandar lo que deba hacerse (c. 618).

81) Los Superiores han de dedicarse diligentemente a su oficio y, en unión con los miembros que se les encomiendan, deben procurar edificar una comuni­dad fraterna en Cristo, en la cual, por encima de todo, se busque y se ame a Dios. Nutran, por tanto, a los miembros con alimento frecuente de la palabra de Dios e indúzcanlos a la celebración de la sagrada liturgia. Han de darles ejemplo en el ejercicio de las virtudes y en la observancia de las leyes y tradiciones del propio Instituto; ayúdenles convenientemente en sus necesidades personales, cuiden con solicitud y visiten a los enfermos, corrijan a los revoltosos, consuelen a los pusilá­nimes y tengan paciencia con todos (c. 619).

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