29 diciembre 1632
Ante Juan Coustart y Esteban Paisant, notarios y archiveros del rey nuestro señor en el Chatelet de París comparece personalmente el venerable padre Adrián Le Bon, prior y administrador de la leprosería de San Lázaro en París, residente en la misma, que dice y declara que, estando cada vez más edificado de la vida ejemplar y singular caridad ejercida diariamente por los reverendos sacerdotes de la Misión, bajo la feliz dirección del reverendo padre Vicente de Paúl, superior de la congregación de dichos sacerdotes, y deseando por ello contribuir dentro de sus posibilidades a su establecimiento perpetuo en dicha casa de San Lázaro en la que residen desde hace algunos meses, atendiendo a las instancias y peticiones que les hicieron y con el consentimiento de dicho padre Adrián Le Bon y todos los religiosos de dicha casa, con las cláusulas y condiciones impuestas en el acuerdo que tomaron ante los notarios del Chatelet, señores Desnotz y Paisant del día 7 de enero de 1632, seguido de las cartas patentes de Su Majestad concedidas en dicho mes de enero de 1632, del consentimiento del señor arzobispo de París, superior mediato e inmediato de dicha casa, en fecha del 12 de febrero del mismo año, así como de la aprobación de los señores preboste de mercaderes y escribanos de esta ciudad de París en fecha del 24 de marzo de dicho año 1632 para confirmación expresa del citado convenio con sus cláusulas y condiciones, y finalmente de dos decretos de los señores de la corte del parlamento, con fecha de 21 de agosto y 7 de septiembre de 1632, en el primero de los cuales dicha corte, sin tener en cuenta la oposición del prior de San Víctor en su propio nombre y la intervención del abad de Quincy, ordenaba aceptar dicho convenio y cartas patentes para reconocer ante todos su derecho, una vez comunicado todo ello al procurador general, y en el segundo de dichos decretos ordenaba la corte que estas cartas y convenio fueran registrados en su registro para que los solicitantes gozasen de todos los efectos contenidos en ellos y en su ejecución pudieran obtener del señor arzobispo de París cartas de fundación perpetua con otras cosas indicadas más en concreto en dicho decreto.
Para satisfacer a este decreto el padre Adrián Le Bon, a fin de lograr el establecimiento perpetuo e irrevocable de dichos sacerdotes de la Misión en la casa y administración de San Lázaro, con sus derechos, frutos, beneficios, rentas y emolumentos, en todo cuanto puedan obtener y sin exceptuar nada, incluso en la posesión, uso y disposición de todos los ornamentos, cálices, vasos, cruces, candelabros, incensarios, vinajeras, relicarios y otros objetos de plata que sirven para la iglesia, así como de los utensilios, muebles y demás objetos que hay en dicha casa, exceptuando los pertenecientes al padre Adrián Le Bon y a los demás religiosos que viven actualmente en San Lázaro, como son los ornamentos y cálices de plata del padre Le Bon, los muebles de sus habitaciones y los de su salón que se reservan para usar y disponer de ellos como de sus propias cosas, dicho padre Le Bon cede sus derechos de todo ello en todo lo que fuere necesario, dejando y entregando en manos del señor arzobispo de París, de sus vicarios generales o de otros que tengan ese poder, la administración de dicha casa que tenía confiada, para que se la entreguen, trasfieran y confíen a los sacerdotes de la Misión bajo la dirección del padre Vicente de Paúl y los superiores que le sucedieren, con la carga expresa de las pensiones que se han reservado y reservan de por vida, a saber de dos mil cien libras para el padre Le Bon y quinientas libras para cada religioso, y con las cláusulas, cargas y condiciones señaladas, tanto en lo referente a la habitación y residencia del padre Le Bon y de sus religiosos en San Lázaro durante su vida, como la reserva de las tierras de Rougemont para el padre Le Bon y otras cosas expresamente mencionadas en el contrato del día 7 de enero de 1632, que seguirá manteniendo toda su fuerza y virtud, junto con los demás actos hechos en consecuencia del mismo, excepto en lo que se refiere a la unión que debería hacerse de dicho hospital a la congregación de la Misión en la corte de Roma, de lo que ha desistido el padre Le Bon después de haberse informado por los títulos de institución del mismo que no se trataba más que de una simple administración temporal, que podía confiarse a una persona laica y que por tanto no podía unirse válidamente en la corte de Roma, y con la carga expresa para seguridad y sostén inviolable del contrato con sus pensiones y reservas de ofrecer de nuevo la fianza y la obligación del reverendo padre de Gondy para constituirse en prenda y fiador de las habitaciones, reservas y pensiones del padre Le Bon y de los religiosos, obtener nuevas cartas patentes de Su Majestad confirmativas de las presentes y un nuevo consentimiento del señor arzobispo de París, haciéndolo ratificar todo en dicha corte, a fin de que en adelante el contrato y todo lo que en él se contiene, junto con las presentes, sean perpetuos, estables e irrevocables, y no puedan ser alterados, eludidos o impedidos por ningún motivo ni ocasión.
La presente declaración ha sido aceptada por el padre Vicente de Paúl, sacerdote, superior de dicha congregación, los padres Juan Dehorgny, Juan Pillé, Antonio Lucas, José Brunet y Juan Cuissot, sacerdotes de dicha congregación de la Misión, presentes y comparecientes en este acto, que han requerido y solicitado que se levantase acta de lo anterior, prometiendo, etc., obligando, etc., renunciando, etc.
Hecho y firmado en el priorato de San Lázaro, en las habitaciones del padre prior, el año 1632, día 29 de diciembre, antes de mediodía. Firmaron la minuta de las presentes los señores Le bon, de Paúl y los otros anteriormente señalados. Queda dicha minuta en manos del señor Paisant, uno de los dos notarios.
COUSTART, PAISANT







