8 mayo 1648.
Estoy de acuerdo con usted en que el superior de la casa de Marsella no tiene por qué consultar a los señores administradores cuando se trate de poner o de cambiar los sacerdotes externos en el hospital; quiero decir que no conviene que sea esto obligatorio. Tendrá derecho a ponerlos y a destituirlos por sí mismo, lo mismo que un párroco a su vicario. Así pues, aténgase a la memoria que le envié, y póngalo por escrito si lo desean esos señores, especialmente en el caso de que las patentes de fundación o los reglamentos que han hecho nos obligasen a otra cosa o a obrar de manera distinta de como indica la memoria; ese escrito podrá insertarse a continuación de su reglamento, si usted lo cree oportuno. También podrá usted tratar de otras circunstancias, como el tiempo y las ocupaciones, pero no para obligarnos a tener ningún servicio solemne en la capilla, a no ser para predicar una vez al mes y tener allí a veces el catecismo. Nuestra casa es demasiado pobre para mantener los sacerdotes que serían necesarios para cantar y para hacer todo eso que piden dichos señores. Dígales que haremos lo que podamos, y seguramente con más acierto de lo que ellos esperan. Después de esto, no tenemos por qué empeñarnos en penetrar en sus intenciones para el futuro; aunque veamos en ellos tanta circunspección en los comienzos, no por eso hemos de imaginarnos que intentan controlar lo espiritual, sino solamente hacer bien las cosas, según los deseos que ahora tienen.







