Petición de aprobación hecha a Roma por san Vicente y sus primeros compañeros
Entre otros documentos encontrados en los archivos de Roma por nuestro amado y sabio Procurador Sr. J. Parrang, de nuestra Casa internacional en dicha ciudad, se halla la súplica o súplicas hechas por San Vicente y sus primeros compañeros en 1628 para obtener de Roma la aprobación de la Congregación.
La primera súplica fue dirigida y recomendada por el Sr. Nuncio apostólico en Francia, y es del 21 de Junio de 1628: el original se encuentra en los archivos de la Propaganda, en el tomo III, Lettere di Francia, Avignone, Suizzera, 1628, n.° 130, folios 31 (antes 49) y siguientes. Este documento tiene cinco páginas en 4.° mayor, de pergamino, y está muy bien escrito; lleva las firmas autógrafas de los señores F. Dn. Coudray, A. Portail, L. Calon, Juan de la Salle, J. Bécu, A. Lucas Brunet, J. de Horgny y finalmente de Vicente de Paúl.
Esta súplica, como otra cuyo texto ponernos inmediatamente, expone el fin de los asociados, pide que sea aprobada por el Sumo Pontífice su asociación como Congregación, y que Vicente de Paúl sea nombrado su Superior: «Propter dictas causas, Sanctissime Pater, et quia perpetuitas hujus pii operis ad salutem et conversionem proximi plurimum conferre potest. Placeat Sanctitati Vestrae approbare et confirmare dictam Congregationem, et in quantum opus est de novo erigere, Vestram Benedictionem supra illam extendere dictum que Vincentium instituere in institutorem Praepositurn Generalem dictorum Sacerdotum«, etc.
Vicente de Paúl y sus compañeros piden también varios favores; y en primer lugar, el de ser exentos de la jurisdicción de los Ordinarios diocesanos, quedando sólo bajo la obediencia de la Santa Sede, salvo la que se debe prestar a los Obispos con respecto a las Misiones. «Dictumque Praepositum Generalem presbyteros et quascumque personas dictae Congregationis liberare a jurisdictione suorum Ordinariorum, et a Sancta Sede Apostolica dependere placeat Sanctitati Vestre, ita tatuen ut dictae personae obedire teneantur Reverendissimis Dominis Episcopis dioecesanis suae residentiae circa Missiones«. Igualmente solicitan las facultades concedidas ordinariamente a los Religiosos y Sacerdotes seculares enviados por la Santa Sede a las Misiones extranjeras.
El Sr. Nuncio añade a esta súplica una carta de recomendación, dirigida al Cardenal Ludovisi, Prefecto de la Congregación de Propaganda:
«Os digo de verdad —escribía– que los Misioneros son hombres de conducta irreprensible y que su Instituto, tan necesario, será muy provechoso para las Diócesis deste reyno en las cuales trabajan.» (Ibid., n.° 138, fol. 28.) Esta carta está firmada en la Rochela, a donde el Nuncio había acompañado a Luis XIII, a Richelieu y la Corte.
El 23 de Julio siguiente, y en el mismo lugar, una nueva carta del Sr. Nuncio (Ibid., n.° 130, fol. 33) dirigía a Mons. Ingolf, Secretario de la Propaganda, otras del Rey de Francia; una de ellas para Mons. de Bethune, apoyaba la petición de los Misioneros para la aprobación de su Congregación y para obtener los privilegios por ellos solicitados.
Habiéndose hecho presente la petición a la Sagrada Congregación de la Propaganda, ésta la examinó en su Consejo. En Roma se procede muy despacio; mas, oídas del Relator sus razones en pro y en contra, acabóse por aprobar la asociación, con la condición de que sus miembros no pasaran de 20 a 25. Los Cardenales, en su reunión del 22 de Agosto de 1628, en presencia del Papa y sobre el relato hecho por el Cardenal Bentivoglio, despacharon la súplica, diciendo que se rogaría al Sr. Nuncio persuadiera a Vicente y a sus compañeros se mantuvieran en los simples términos de misión, y de esta manera alcanzarían del Papa la aprobación deseada, y del Santo Oficio los privilegios, concedidos ordinariamente a las Misiones que se hacen en Francia.
II Petición
Mas, por este tiempo, Vicente de Paúl y sus compañeros habían dirigido otra nueva petición, y con fecha del 15 de Agosto del año 1628 la dirigía a Roma el Sr. Nuncio al Cardenal Ludovisi, acompañándola otra nueva carta que también había escrito en la Rochela.
«Los Sacerdotes de la Misión me han hecho —decía una nueva súplica, que va adjunta a ésta, en la cual expresan algunas otras gracias que desean alcanzar de la Santa Sede, rogándome que os envíe ésta, y la recomiende muy encarecidamente a la benevolencia de Vuestra Señoría Ilustrísima. Yo lo hago con mucho gusto, conociendo la gran utilidad que es de esperar de esta Congregación, etc.» (Idem, fol. 3o).
No fue, sin embargo, esto cosa de breve tiempo, ni mucho menos de un instante, mas tampoco fue muy larga la espera, obteniendo el éxito deseado el 12 de Enero de 1632, en que el Papa Urbano VIII, por la Bula Salvatoris, concedió casi a la letra lo que Vicente y sus compañeros habían pedido en la súplica que se acaba de encontrar. El original en pergamino se conserva en los archivos de la Propaganda (tomo IV, Lettere di Francia, Avignone e Snizser , 1628, n.° 130, fol. 36, antes 60). He aquí la traducción del texto latino:
A NUESTRO SANTÍSIMO PADRE EL PAPA
Vicente de Paúl, Superior de los Sacerdotes de la Misión fundada en París; Luis Calon, Profesor y doctor de la Sor.,na; Antonio Portal, Francisco Du Coudray, Juan de la Salle, Juan Becu, Antonio Lucas, José Brunet y Juan de Horny, Sacerdotes de las Diócesis de Evreux, de Rouen, de Arlés, de Amiens, de París, de Clermont, de Noyón, suplican humildemente a V. S. que, como el Sr. Felipe, Manuel de Gondi, Conde de Jougny, Marqués de las Islas de Oro, Caballero de las dos Ordenes, Consejero del Rey, jefe de 50 hombres de armas, Lugarteniente general del Rey de Francia, Intendente general de las galeras reales en el mar y Oriente de la misma (asociado al presente a la Congregación del Oratorio de Jesús en dicha ciudad de París), haya considerado durante algunos años con la señora Francisca Margarita de Silly, ya difunta, antes su esposa, Baronesa de Montis-Mirabilis, Trosnay y de otros lugares, así como con dicho Vicente de Paúl, antes su Capellán y confesor de dicha señora, cuán bien provistos estén los ciudadanos de todo auxilio espiritual, suministrado por los más célebres doctores y los religiosos más observantes que en ellas viven, en tanto que los pobres aldeanos están destituidos de estos mismos auxilios, que tanto abundan en las ciudades, y que por lo tanto vive el pobre pueblo en suma ignorancia e indigencia espiritual, y lo que es peor, permanezcan y lleguen sus moradores hasta la vejez sin saber ni siquiera los misterios de la Fe; cuyo conocimiento es necesario para la salvación, y así mueran muchos en los pecados que en su juventud cometieron, y que no se atrevieron a confesar a los Párrocos o Vicarios por serles tan conocidos y familiares. a este gran mal piensan poner remedio dichos señores, continuando con el beneplácito de los señores y muy RR. Obispos, las Misiones que Vicente y otros eclesiásticos muy distinguidos por su buena conducta y mucho saber, han hecho hasta el presente en las villas y aldeas de su jurisdicción.
Los Sres. Manuel y Francisca, visto el gran fruto y la suma utilidad, que resultan para gloria de Dios Todopoderoso, de las innumerables confesiones generales que en un gran número de villas y aldeas se han hecho, y que esta práctica ha sido seguida de un cambio de vida de ulteriores esperanzas para el porvenir y aun de la conversión de algunos herejes; deseando se perpetúe la piadosa obra de Lis Misiones, han tenido a bien donar en el año del Señor de 1625 cuarenta y cinco mil francos para la sustentación y gastos necesarios de algunos Sacerdotes que, dejando a un lado los títulos y dignidades eclesiásticas que pudieran tener en las ciudades, y que renunciando aun enteramente .d deseo de adquirirlas, quieran vivir en comunidad y en congregación para dedicarse totalmente a la salud de los pobres campesinos bajo la dirección de Vicente de Paúl. Aprobada y confirmada esta fundación por el Reverendísimo Sr. Arzobispo de París, el sobredicho Vicente de Paúl, nombrado por él mismo Superior, reunió y congregó a su lado a los Sacerdotes arriba dichos, los cuales, para dedicarse con más facilidad y utilidad al bien de las almas entre los pobres campesinos, han renunciado a los beneficios que algunos de ellos tenían, lo mismo que los cargos que desempeñaban en las ciudades y que los impedían; y así se han reunido para formar en comunidad una compañía de Sacerdotes de la Misión o de Misioneros, cuy, nombre toman, viviendo en ella bajo la dirección de Vicente de Paúl, ocupados en la salud de los campesino. Van, pues, de pueblo en pueblo y de aldea en aldea predicando sermones, haciendo exhortaciones al pueblo, instruyendo a cada uno en público y en particular en los misterios de la Fe, cuyo conocimiento es necesario para la salvación, y que ignoran muchos completamente, disponiendo y oyendo las confesiones generales de toda la vida, trabajando para la conversión de los herejes, terminando pleitos, haciendo cesar los odios, apagando las discordias y enemistades, é instituyendo la cofradía de la caridad en varias partes donde la necesidad lo reclama, para procurar el bien corporal y espiritual de los pobres enfermos; desempeñando, ayudados dé la gracia de Dios con felices resultados, estas funciones, no solamente en los pueblos o aldeas pertenecientes a dicho señor y señora, fundadores de esta obra (y que deben visitarlos cada cinco años y celebrar en ellos estas funciones), sino también en muchas otras partes del reino de Francia, como en los Arzobispados de París y de Sens; en los Obispados de Chalons, en Champagne; de Troyes, de Soissons, de Beavais, Amicus y de Chartres, y en todos con mucho contento de los Muy Idos. Sres. Arzobispos y Obispos de estos lugares, para provecho del pueblo y con increíble satisfacción de todos, haciendo estos actos a expensas y gastos de la Congregación, que no recibe nada, ni espera recompensa cuna temporal por los servicios prestados.
Por todo esto, Santísimo Padre, y porque la perpetuidad esta piadosa obra parece ser de suma importancia para la salud y conversión del pueblo, sea del agrado de V. S. aprobar y confirmar esta Congregación, y en cuanto sea necesario erigirla de nuevo; echar vuestra Bendición sobre ella y nombrar Superior General a dicho Vicente, de los Sacerdotes ya mencionados y de los que desearen ser admitidos en esta Compañía, como de los que sean necesarios para llenar los ministerios propios de esta Congregación llamada de la Misión, y que viviendo juntos en comunidad se consagren y dediquen en servicio del Altísimo, en espíritu de humildad y con los trabajos de una vida fervorosa, siendo su primero y principal fin el estudio de su propia perfección y el de la salvación de los pobres campesinos.
Irán, pues, de pueblo en pueblo predicando y catequizando, animando a los fieles a que, postrados a sus pies, confiesen todos los pecados de su vida pasada; oyendo las confesiones generales de los penitentes; preparando del mejor modo posible a los niños para su primera Comunión, y erigiendo la cofradía de la caridad para socorrer las necesidades de los pobres enfermos; y todo esto lo harán gratis, sin recibir ni directa ni indirectamente estipendio ninguno.
Dígnese V. S. conceder al mismo Vicente, escogido para esta obra mucho tiempo há por S. E. el Sr. Arzobispo de París, estando por ello muy agradecido a nuestros señores fundadores, permiso, poder y autoridad plena y competente para establecer esta Congregación, no sólo en París, sino también en cualquiera otra ciudad, villa, tierra y lugar que sea solicitada por los Obispos de aquellos lugares y no en otros; asimismo de revestir a dicho Vicente de plenos poderes para formar, publicar y dar todos los reglamentos, reglas y constituciones lícitas, útiles, y de ninguna manera contrarios ni a las decisiones apostólicas, ni a los Decretos del Santo Concilio de Trento; reglas que deberán ser inmediatamente aprobadas por la Santa Sede y guardadas y observadas por el Superior, por los Sacerdotes, por los Oficiales, los Ministros y Coadjutores de las Casas.
Estas reglas tendrán por objeto las condiciones, el buen gobierno de los individuos y de los bienes espirituales y temporales de la Congregación y de las Casas que de ésta se vienen fundando y en adelante se fundasen; la admisión, el número y cualidades de los que fueren recibidos y admitidos en la Congregación; la enseñanza, el orden, la corrección y los ejercicios de sus individuos; el modo y la forma de los divinos oficios, de las oraciones mentales y vocales y demás sufragios que se deban rezar, y, por último, todas las demás cosas permitidas y necesarias a estas Congregaciones.
Deseamos igualmente sea del agrado de V. S. dar a Vicente plenos poderes para corregir, limitar y modificar estas reglas, una vez ya formadas, publicadas y dadas, todas las veces que las disposiciones y cambios de personas, de negocios y tiempos lo pidieren, según le parezca bien; y también, corno hemos dicho, de nombrarle Superior, con poder para formar y establecer de nuevo las reglas que se han de observar y practicar, como también para ajustar y asumir por dicha autoridad las constituciones de cualesquiera otras Ordenes u otros Superiores, aunque Generales, lo mismo que para poner o hacer poner en ejecución todas y cada una de las cosas de las Congregaciones similares, por derecho, o por costumbre, o por privilegio o por cualquier otro motivo. También os pedimos, acerca de las Casas y Provincias de la Congregación que en adelante canónicamente se erigieren, que tengáis a bien hacer que dependan de dicho Superior General en todo, cualquiera que fuere el punto donde se encuentren establecidas, y del mismo modo aprobarlas y confirmarlas, ya desde ahora para adelante, corno después que estén ya fundadas por dicha autoridad.
Además, deseamos estén exentos de la jurisdicción de los Ordinarios el Superior, los Sacerdotes, súbditos y demás miembros de esta Congregación; que solamente dependan de la Santa Sede Apostólica, de tal manera, sin embargo, que dichos individuos estén obligados a prestar obediencia a los Reverendos Sres. Obispos y Ordinarios por lo que toca a las Misiones, y esto en cualquier lugar y a cualquiera clase de gentes donde se les envíe, sin admitir pretexto alguno, salvo los casos de enfermedad o cansancio que necesite algún tiempo para el descanso y recobro de nuevos bríos; reservando, empero, el escoger los Sacerdotes que deban ser enviados, al Superior de la Casa, como también al Superior de la Congregación el nombrar y el deponer a los Superiores y Oficiales de las Casas que se fundaren, así corno el mudar a los individuos que no fuesen aptos. Igualmente el cambiar a los Sacerdotes de una Casa a otra y el llamarlos de cualquier lugar o de cualquier Casa en que estuvieren, si lo dispone un Mandato de V. S. para alguna Misión, o lo exigiere alguna otra necesidad.
Y, por último, solicitamos también tengan permiso dichas Casas desde su origen, y una vez ya establecidas y fundadas, como queda dicho, para aceptar, para el gasto de ellas mismas, para el sustento de dicho Vicente, del Superior general y de los Sacerdotes que a la sazón estén, lo mismo que para el alivio de los cargos en que fueren empleados, toda clase de recursos, bienes, beneficios, legados y donaciones hechas ya, o que nos pudieren hacer, sea dicho señor de Gondy o dicha Sra. Margarita Francisca de Silly, fundadores, o cualquiera otro fiel y de cualquiera manera que se den, distribuyan o concedan a esta Casa, de tal manera que pueda dicho Vicente y todo Superior General, como también cualquier otro Sacerdote que forme parte de estas Casas, recibir en nombre de ellas y suyo propio, para uno o para varios, los bienes materiales, reales y actuales de todos ellos, lo mismo que el guardar in perpetuo los beneficios, réditos y frutos, percibir y exigir los derechos, las rentas e intereses de los mismos, emplearlos para uso y utilidad de estas Casas y aun el aplicárselos in perpetuo, sin que para ello sea necesario obtener el permiso del Sr. Obispo del lugar o de otro cualquiera.
Y para aumentar la devoción de los fieles, procurar la salud de las almas y conseguir que los fieles se animen y aficionen a las funciones de este Instituto, suplican dichos. Sacerdotes a V. S. tengáis a bien concederles todos los privilegios que de costumbre concedéis a los Religiosos y Sacerdotes seculares que Vuestra Santidad envía a las Mi- iliones de los infieles.
A saber: el poder apostólico de predicar, catequizar, oír las confesiones, instituir la Cofradía de las Casas de la Caridad en todas partes, mas siempre con el consentimiento de nuestros Rdos. Sres. Obispos.
De absolver de todas las censuras eclesiásticas, dispensar de las irregularidades ocultas, de conmutar los votos y de absolver de todos los casos reservados a V. S., aun de los expresados en la Bula Coena Donzini. De disputar con los herejes, de absolver a los que se arrepientan de sus herejías, de leer sus libros, de aplicar la indulgencia plenaria a todos los que hicieren confesión general; y esto, no sólo de- seamos lo conceda V. S. a los Misioneros, sino también a todos los Eclesiásticos que lleven consigo en las Misiones en caso de necesidad.
De instituir la oración de las Cuarenta Horas en los lugares que juzguen conveniente, y de aplicar la indulgencia plenaria a los que durante este tiempo confiesen y comulguen.
De celebrar el Santo Sacrificio de la Misa en altares portátiles y aun antes de la aurora y después de medio día. De disminuir o de remitir enteramente las restituciones debidas por haber incurrido en simonía.
De bendecir los ornamentos de la Iglesia.
(Siguen las firmas autógrafas acompañadas de las firmas -de los señores)
J. DE LA DALLE. — J. BECU. — DU COUDRAY. — A. PORTAIL – CALON. — J. DE HORGNY. – J. BRUNET.— A. LUCAS.
VICENTE DEPAUL.
Dado en París, en el Colegio de Buenos-Hijos, el día primero del mes de Agosto, del año del Señor de 1628. (Siguen las rúbricas sin los nombres de los señores.) De LA SALLE. — DU COUDRAY. — PORTAIL. — BÉCU. —BRUNET. — J. DE HORGNY. — A. LUCAS.
VICENTE DEPAUL