Régis Clet, Carta 23: A Pablo Song, C.M.

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Author: Francisco Régis Clet .
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He-tan-keú, 19 de junio de 18071

Padre y querido hermano,

¡La gracia de Nuestro Señor esté siempre con nosotros!

El regreso de Ko-tsung, portador de su última carta, me ofrece una ocasión demasiado favorable como para no aprovecharla; y con ello mato dos pájaros de un tiro: es decir, que una carta sola servirá de res­puesta a dos epístolas que he recibido de usted, lo que no es empeño menudo para uno que se está medicinando. A mi regreso de Ta-tcho­pa, donde pasé un mes exacto, me sentí atacado de dolores en los riño­nes, el vientre y los muslos, con inflamación de las piernas, lo que parece ser el principio del mal, pues de noche sube la inflamación; siento entonces una especie de opresión en el pecho, y aumenta el dolor de riñones y vientre, disminuyendo en las piernas durante el día: he experimentado esta vicisitud durante siete u ocho días, o sea hasta hoy.

Por lo demás no se inquiete por ello, los remedios que tomo han aminorado el mal y me anuncian una próxima curación. He suspendi­do todo trabajo, para acelerar mi perfecto restablecimiento. Me siento más preocupado en cuanto a usted, porque conozco la debilidad de su complexión, y que las Extremas Unciones, cuando se multiplican, can­san mucho más que la administración de las cristiandades. Presumo por lo demás que ya ha vuelto a casa; pero si todavía anda de visita, espero que recibida mi carta regrese a la residencia, ante mi ruego insistente, no digo orden que le doy, y que suspenda el trabajo al menos hasta pasada la fiesta de la Asunción y aun más, si los calores siguen siendo tan fuertes como ahora…

Vengamos a sus casos de conciencia:

Ly-uen quiere casarse con una viuda cuya hija, viviendo su primer marido, estuvo prometida a un infiel. Si esta mujer cooperó con su esposo a estos esponsales ilícitos, sin duda ha pecado gravemente; mas como la ruptura de estos esponsales no es obra de un instante, y el matrimonio de esta viuda apremia, exija de los dos futuros que emple­en todos los medios dictados por la prudencia cristiana, para sustraer a esta joven del peligro, y cáselos después de haberles oído en confesión, y después de haber impuesto a la madre de la joven una penitencia grave, si realmente cooperó con su primer marido a prometer su hija a un infiel… Yo rehusé bautizar a una mujer que se encontraba en el mismo caso, y me culparon de ello todos los consultados sobre el caso… Vea en mi cofrecito una carta de Monseñor de Caradre, la cual decide con claridad el caso que yo le había propuesto: no es precisa­mente el mismo caso, pero es la misma decisión.

Si la pequeña nuera recibida en casa de su suegro tiene 12 años cumplidos y su futuro 14 años cumplidos, hay que casarlos. Si no, no se les puede casar, porque la Iglesia declara nulo el matrimonio de los impúberes: ahora bien, la pubertad en las jóvenes no comienza hasta los 12 años cumplidos, y en los jóvenes hasta los 14. Por lo demás, observe que en China hay casos en que se tolera la recepción de las jóvenes nueras en la casa del suegro.

Como no expone circunstancia alguna del caso, nada más puedo decir sobre él. Yo he obligado muchas veces al suegro a suministrar una parte del sustento de la nuera en su propia familia. Pero si la joven no ha cumplido los 12, ¿cómo no vamos a obligar a las dos familias a rescindir esos esponsales, puesto que la ley en defensa de los niños se publicó el año 58 del emperador Kien-long?

Si la jovencita de Hiang-kie estuviera en Europa, quedaría exco­mulgada hasta que se decidiera a ejecutar unos esponsales en los que ella cree que había consentido durante muchos años, por la aceptación de los regalos que le había hecho muchas veces el padre de su futuro. Esta jovencita, por su injusta obstinación, tendrá ante Dios la pena de una infinidad de pecados de los que es causante. Luego, por su terque­dad ha dado lugar al impedimento de rapto, que hace nulo el matrimo­nio hasta que la joven sea devuelta a la libertad, y que, para proveer a la salvación de su alma consienta libre y sinceramente en dicho matri­monio. Por lo demás, guárdese mucho de prestar dinero para cerrar este asunto. Yo no veo otro modo de concluirlo que el consentimiento voluntario y libre de esa terca joven…

El caso de la hermana de Ly-ming-te es muy diferente. El suegro nunca ha hecho regalos a su nuera y sólo ha hablado de matrimonio ¡cuando ella tenía más de 20 años!, lo que según una ley de Kien-long es motivo suficiente de anulación.

La entrada del Padre Aubin en China, o más bien su llegada a nues­tra residencia data, si no me equivoco, del ario 55 de Kien-long.2 Observe en primer lugar que la usura propiamente dicha, siendo mala por naturaleza, no pudo ser nunca permitida o tolerada en China ni en ningún país del mundo. Por eso los antiguos misioneros hicieron valer ante la Sagrada Congregación el título del peligro extrínseco, que los cristianos ignoran, para autorizar los intereses del préstamo. No hay por ello época fija en cuanto a las usuras percibidas del préstamo sim­ple; sólo hay que examinar si el prestamista ha tenido, independiente del préstamo, una razón legítima de percibir dichos intereses. En cuan­to a los contratos de Ting-ty (arras), Tang-ty (hipotecas) y otros, como evidentemente no son usureros, y estaban por lo general autorizados por los misioneros en nuestra provincia, es preciso razonar más bien de otra forma.

Esto es lo que dice Mons. de Caradre en una carta al Vicario Apos­tólico de Chen-sy (en latín)• «Entre los cristianos de vuestro lugar en el que, sin oposición ninguna, se ejerció dicho comercio, había quizá alguien que de buena fe creía que tal comercio era en verdad justo y lícito; de manera que si lo hubieran tenido por malo, habrían traslada­do quizá sus bienes a otro comercio igualmente lucrativo y lícito; ahora bien, no faltan teólogos que, contra otros, enseñan que los fieles pue­den en este caso aducir el título de lucro cesante… No concedería este título del lucro cesante a aquellos que, con razón o sin ella, se han habi­tuado a incrementar con usura sus riquezas; pues no pueden decir que, si lo hubieran sabido, se habrían vuelto a otro contrato lícito».

Sobre esta base el Padre Aubin, a su llegada a H.-Qu., denunció las arras e hipotecas, etc., usureras y por consiguiente injustas, y obligó a los prestamistas a reclamar su capital y no les inquietó por el pasado cuando vio buena fe. Desde esa época los cristianos no pueden pretex­tar ignorancia. He visto a algunos que reclamaron el capital, obligán­doles, por consejo del Padre Ghislain, a pedir al propietario la devolu­ción de los intereses injustos percibidos, y los obtuvieron… Los paganos tampoco pueden pretextar buena fe, o porque son del número de los que, con razón o sin ella, están decididos a aumentar sus rique­zas, o porque han oído mil veces decir a los cristianos que tales con­tratos no se pueden hacer.

Los asuntos de la familia Y-yuin-yuen no me parecen fáciles de resolver; hay que disponerles poco a poco a hacer algún sacrificio de su fortuna, para la salvación de su alma, por miedo a que la enormi­dad de un sacrificio total les repugne quizá hasta el punto de renun­ciar a la Religión; tal vez sea conveniente también consultar a perso­nas ilustradas.

También se remonta a la entrada del Padre Aubin en la provincia el momento de la prohibición del trabajo en Domingos y Fiestas.

La prohibición de recibir a las nueras jovencitas en la casa de su futuro esposo y de los esponsales de los niños data del año 58 de Kien­long.

En cuanto a U-y-lu, tengo mis dudas; si oigo a los Kon, no están equivocados; ¿a quién creer entonces? Para ver más claro habría que reunirlos, no dejarles razonar demasiado, ya que sería cosa de nunca acabar, sino obligarles a responder sólo a preguntas escuetas hechas por el misionero, inducirles a darse mutuamente el beso de paz, a per­donarse las injurias hechas y recibidas, y a condonarse también buena­mente y ante Dios los gastos que se han causado de una y otra parte. Es lo mejor que se me ocurre; ¿y qué piensa usted?

No hay que dudar en comprar la cera necesaria al precio que sea. En adelante habrá que exigir aquí como en las otras provincias que cada distrito se provea de la cera necesaria durante su administración. Asimismo, olvidé antes de salir pedirle que no imparta instrucción durante la misa, o si quiere impartirla durante ese tiempo, mande apa­gar antes los cirios, que se queman bien inútilmente durante este inter­valo. También está bien advertir a los cristianos que se sienten duran­te la instrucción, como es costumbre en todas partes.

En su carta leo lo siguiente: «El Padre Tchang escribió al dicho Kon en chino que saludara a la sirvienta y la exhortara a preferir su salva­ción a la de los demás». No tengo ni he tenido nunca criada. Supongo que ha querido escribir criado y con ello señalar a Hoang Javier: en tal caso me sorprende mucho que el Padre Tchang se dirija al Kon José para corregir a nuestro criado. Tendría que haber dicho en qué ha fal­tado Hoang Javier, a usted o a mí.

Le confieso que, cuando administraba los distritos de la llanura, tuve alguna desconfianza de él en lo relativo al sexto mandamiento, pero no teniendo indicios suficientes interrogué sobre ello a Yen-hoei­tchang, a quien vio usted el año pasado, y me respondió no haber visto ni oído decir nada que tocara su reputación. Esta respuesta me tran­quilizó Si existen pruebas de su prevaricación en esta materia, no hay que dudar. Hay que hacerle la cuenta y despedirlo. Se imagina que siento mucho afecto por él, pero puedo asegurarle que, si le he mantenido en casa, no ha sido sino por pura compasión, porque ha contraído desde hace doce años que está con nosotros una flaqueza de comple­xión que le hace incapaz de emprender nada para subsistir, si lo des­pedimos de nuestra casa. Los disgustos que me han dado por él son la prueba de que sólo la caridad me ha obligado a retenerle en casa. El Kon José es hombre demasiado poco prudente para hacerle una correc­ción útil. El Padre Tchang es amigo íntimo del Kon, y no tiene secre­tos para él: en la primera ocasión, no dejaré de presentarle amigable­mente mis quejas. Dejo la suerte de Hoang Javier a usted, pero no al Kon José.

Le faltan los Santos Óleos: haga uso de los que yo tenía reservados en una caja de bambú para nuestro futuro hermano de quien no hay noticias.

Me anuncia la futura llegada de un hermano de comunidad llama­do José Uang3 ¡y no me dice por qué medio ha recibido esta feliz noti­cia!

Me habla de huevos salados, de pescado rojo, de Hia-my (gambas): sepa que siento desgana por todo y más todavía por mi propia perso­na. Dese prisa en consumirlo todo antes de que se estropee. En gene­ral, en mi ausencia, actúe como superior, cargo que todos saben yo soy incapaz de sostener.

Si encargué al Kon José de dar alguna limosna, fue porque estaba usted ausente, y que confié demasiado en su pretendida prudencia. Supongo que habrá devuelto el dinero que le había confiado única­mente a causa de estar usted ausente. Aunque sea viejo, no chocheo tanto como para confiarle la administración de la casa. Mi compasión por los cristianos pobres fue la única razón de autorizarle en la admi­nistración de algunas limosnas, por miedo de que los pobres sufrieran demasiado con la ausencia de usted.

Soy como usted muy sensible a la suerte de los niños asfixiados en el regazo de su madre. Las leyes en Europa son muy severas en eso; he pensado a menudo hacerlas valer en China; sólo la pobreza de los cris­tianos me lo ha impedido: se trata de una excomunión ipso facto con­tra las madres que acuestan consigo al niño no cumplido aún el año.

Además, si el niño asfixiado no ha recibido el bautismo, es un caso reservado, para absolver el cual ya le comuniqué la potestad, pero pro­cede advertírselo a los cristianos.

Como me encuentro retenido en He-tan-keú más de lo que espera­ba, en parte por un trabajo mayor de lo pensado, en parte por pereza, en parte por enfermedad, lo más seguro es que no pueda acabar con Fang-hien antes que lleguen los correos de Pekín; apenas tenga noticia de su llegada, envíeme por favor rápidamente un correo que me lleve a casa para escribir a Pekín o a Kuang-tong. Si mi salud lo permite, estaré entonces a dos jornadas de nuestra residencia.

Creo haber respondido bien que mal a todo lo que contienen sus dos cartas. Supongo que habrá leído todas las mías; le remito algunas más, una del Padre Tchang para el Padre Ghislain que habrá que enviar a Pekín, otra para el Padre Ozanon, que deberá enviarse a Macao, y otra para el Padre Felipe Liéu,4 que está según se dice en Hu-nan; abrí esta última por error.

No me queda sino desearle salud y paz en el Espíritu Santo, y soy, como sabe, su amigo y muy humilde y obediente servidor,

Clet, i. s. d. l. M.

  1. CARTA 23. Casa Madre, original (Baros n. 17).
  2. El año 55 de K’ien-long corresponde a 1790.
  3. José Uang, C.M., nació en Pekín en 1777; entró en el Seminario Interno de Pekín el 2 de marzo de 1801; hizo los votos el 3 de marzo de 1803; se ordenó de sacerdote en 1804. Tenía talen­to y hablaba bien el latín. Era además buen relojero, función en la que sucedió al Hermano Car­los París. Siendo el único sacerdote chino en la misión francesa de Pekín, y no pudiendo los euro­peos visitar a los cristianos de la capital, él hubo de ejercer ambas profesiones, la de sacerdote y la de relojero, lo cual le agotó; nunca llegó a Hu-pé. Murió en Pekín en 1814.
  4. Felipe Liéu (SF), sacerdote, nacido en Yuen-kiang (Hu-nan), en abril de 1752, llegó al Colegio de la Sagrada Familia, Nápoles, el 19 de abril de 1770; hizo los votos el 19 de marzo de 1774; se ordenó en 1775, año mismo de su vuelta a China. Trabajó en Hu-koang. Tras haber sufri­do múltiples penalidades, fue detenido por los mandarines en 1784, encarcelado y conducido a Pekín. Se le condenó a exilio perpetuo; en su frente se grabó una nota de infamia, y fue deporta­do a I-li. Murió en 1785 (J. De Moidrey, Les Confesseurs…, p. 22).

    No es exacta la fecha de su muerte: un hermano de comunidad suyo, el Padre Santiago Ly, escribe el 2 de septiembre de 1804: «Por gracia del emperador Kia-k’ing, a los cristianos conde­nados a exilio perpetuo en I-li les fue conmutada la pena perpetua por otra temporal de 20 años; expirado este lapso, volvieron a su patria. Cuentan entre ellos dos sacerdotes de nuestro colegio, los Padres Simón Liéu y Felipe Liéu. El último aún está haciendo su viaje de vuelta. Ambos tie­nen que cumplir todavía pena de destierro durante dos años y medio» (Ricci, Brevis Historia…, p. 146). Según una lista de fallecidos, el Padre Felipe Liéu moriría entre 1828 y 1829 (Ricci, o. c., p. 152).

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