Los sacerdotes de la Congregación de la Misión (Recoder) (3)

Mitxel OlabuénagaHistoria de la Congregación de la Misión en EspañaLeave a Comment

CREDITS
Author: José Recorder, C.M. (con el pseudónimo de "José del Cerro") · Year of first publication: 1863.
Estimated Reading Time:

Segunda base: Que, por esta vez, sea nombrado el Visitador por el Eminentísimo Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo, de acuerdo con el gobierno de S. M. C. y confirmada esta elección por el Santo Padre.

23. – Esta Base que parece debiera ser admitida desde luego por todos los que se oponen a los deseos de los Misioneros espa­ñoles por asegurarles una vez más que no es un cisma lo que estos pretenden hacer, sino un arreglo conforme a las leyes Ca­nónicas y a las de la Nación en que se hallan el que desean to­mar; sin embargo, ella ha dado lugar a infundados rumores que se hagan preguntas que nosotros no calificaremos, pero sí, con dignidad y nobleza, contestaremos.

24.- ¿Qué tienen que ver los Obispos en nuestros asuntos?— ¿Para qué debe acudirse al Cardenal de Toledo?—¿Qué tiene que ver el Gobierno en nuestra cuestión exclusivamente religiosa? ¿Por qué debe acudirse de nuevo a Roma cuando ella dejó el ne­gocio ya concluido en manos del General?

25.- Si nosotros mismos no hubiéramos oído no una sino muchas veces a algunos Misioneros adictos a las ideas francesas las preguntas que acaban de leerse jamás hubiéramos creído pudieran salir de los labios de un hijo de S. Vicente. Ellas se dirigen a presentar como inútil e inoportuna la 2ª Base de los Misioneros españoles. Vamos a hacer ver todo lo contrario.

26.- ¿Qué tienen que ver los obispos en nuestros asuntos? Tal es la primera pregunta que hacen; nosotros les contestare­mos con las siguientes: ¿Saben los adictos a las miras y tenden­cias del Superior francés lo que es y lo que significa esta pa­labra Obispo?—¿Saben que los Obispos son los que están puestos por Dios para regir y gobernar su Iglesia? ¿Saben que las Comunidades y Congregaciones están dentro de la Iglesia y no la Iglesia dentro de las Comunidades y Congregaciones?—¿Saben lo que el Sacrosanto Concilio de Trento tiene ordenado, dispuesto y mandado acerca las relaciones que deben mediar entre los Obis­pos y las Comunidades y Congregaciones religiosas cualesquiera que sean sus privilegios, exenciones e inmunidades?–¿Saben el fin por qué ha sido restablecida su Congregación en España? –¿Comprenden qué significa lo establecido en el artículo 29 del Concordato de 1851?— ¿Han leído el artículo 2.° del Real decreto dado a favor de su Congregación el 23 de Julio de I852?—¿Han visto el Motu propio dado por nuestro Sto. Padre en 12 de Abril de 1851 y renovado en 7 de Mayo del año an­tepasado de 1861? ¿Conservan aun en sus Constituciones el pár­rafo 1.° del capítulo 5.° que trata de la obediencia? Pues si lo saben, si lo comprenden, si lo han visto, si lo han leído, si si­guen la regla de S. Vicente de Paul, ¿á qué viene esta pregunta? ¿Qué tienen que ver los Obispos en nuestros asuntos?—Nada ten­drán que ver los Obispos en los asuntos de los Paúles cuando estos dejen de ser españoles o bien desaparezca su Comunidad; mas mientras subsistan como tal y permanezcan súbditos de España el Concordato los comprende y siendo los SS. Obispos, los que deben vigilar, para la exacta observancia y fiel cumpli­miento de todo lo relativo a la Religión consignado en el Concordato es claro que pueden mezclarse y entender en los asuntos de esta Congregación.

27-. Si el que hace la 2ª pregunta fuese un extranjero no la extrañaríamos; pero siendo español, aunque sus miras no lo sean, francamente no sabemos cómo calificarla. ¿Para qué debe acudirse al Cardenal de Toledo? Si peregrina es la pregunta, no lo son menos las razones en que la apoya. Oi­gamos: los Paúles están exentos de su jurisdicción; ellos no tienen que sujetarse más que a lo dispuesto por su Superior gene­ral.—Si así fuese, desde luego diríamos que la Congregación de los Paúles es perjudicial a España; pero no, no es cierto lo que dicen los entusiastas defensores de los planes del Superior francés; porque, 1.° los Sacerdotes do la Congregación de la Misión no pertenecen al Clero regular sino secular; ellos están sujetos en lo que mira al ejercicio de su ministerio enteramente a la jurisdicción de los Obispos ; 2.° han sido restablecidos en España después del Motu propio dado por Su Santidad Pio IX. Además, el Gobierno de S. M. C. ha dispuesto que la Casa prin­cipal de dicha Congregación y en la que debe residir el Superior español se establezca en la villa y corte de Madrid.

28.- En vista de esto, habrá razón para preguntar:—¿para qué debe acudirse al Cardenal de Toledo?—Si al Juez competente no se le cree apto para fallar en la cuestión presente no sabemos a quién podrá acudirse para obtener un fallo legal; téngase pre­sente que los Obispos Diocesanos son hoy día en España respec­to a las Comunidades restablecidas desde 1851 Legados de la Silla apostólica; y en tal virtud les están enteramente sometidas como lo dice claramente el Sumo Pontífice en su Breve dado al efecto. Esta es la razón por la cual no solamente se puede acudir al Sr. Cardenal de Toledo sino que en las actuales cir­cunstancias es un deber por haberlo así mandado nuestro Santo Padre el Papa, Vicario de Jesucristo, Superior Supremo de todos los Generales de cuantas Congregaciones y Religiones hay en la Iglesia Católica, nombrándolo con este objeto su Delegado.

29.- Si infundadas son las preguntas que acabamos de exa­minar, no lo son menos las que por un momento van a llamar nuestra atención.

30.- Los terribles trastornos que sufrió la Francia en la úl­tima década del siglo XVII hicieron desaparecer de aquella Na­ción todas las Comunidades y Órdenes religiosas. La Congregación de la Misión, erigida en la capital de aquel imperio desde principios del siglo XVII, se vio proscrita también; y aun cuando se viera pasear y conducir en triunfo por las calles de París la estatua del Santo fundador de dicha Congregación para colocarla entre los hombres que en aquel entonces se llamaron grandes no obstante, la terrible cuchilla de la atea revolución abreviaba los días de muchos de sus ilustres e inofensivos hijos.

31.- Mientras que esto pasaba en Francia, mientras no que­daba en pie una sola de las muchísimas fundaciones que hiciera el esclarecido Apóstol de la Caridad, S. Vicente de Paul; mien­tras que las provincias de Picardía, Lyon y Aquitania velan a sus atribulados hijos diseminarse y desaparecer, las grandes Provin­cias de Roma, Lombardía y Nápoles, en Italia; la de Polonia, Lituania y España progresaban cada día de un modo asom­broso.

32.- Pasaron los años y como ninguna cosa violenta puede durar la Francia volvió sobre sus pasos y los hijos de S. Vi­cente pudieron reunirse de nuevo junto a las reliquias de su esclarecido Padre. Esto era en 1817: algunos años después, los Misioneros franceses consiguieron que su Gobierno reconociera como legal su restauración. No se contentaron con esto: desea­ban que la Congregación fuese de nuevo gobernada por un su­perior General pero querían que fuese francés; siguiendo las Constituciones de la misma Congregación era imposible que se realizaran sus deseos; así lo comprendieron ellos; por esto, con mucha modestia, con mucha atención, sin ni siquiera indicar el pensamiento a las provincias de Italia, España, Lituania y Polonia, acudieron a Carlos X a fin de que interpusiera su vali­miento con el Santo Padre y consiguiera fuese nombrado para Su­perior general de toda la Congregación un Misionero francés. León XII, accediendo a las repetidas instancias que dicho Mo­narca hizo, no por medio de ningún Prelado de la Iglesia, sino por conducto del Duque de Labal Monmorency, nombró por Su­perior general al Misionero francés que le presentó y recomen­dó el Monarca citado. Aquí es donde llamamos la atención de todas las personas sensatas y de sano criterio. Compárese lo que pasa hoy día en España con los Misioneros españoles y lo que pasaba, siete lustros atrás, allá en Francia, con sus Misioneros; véase el fin que se proponían estos y el deseo que hoy día anima a aquellos; nótese que, mientras que los franceses y su Monarca, pisaban los derechos de las Provincias de Italia, Espa­ña, Polonia y Lituania, los españoles respetan a todo el mundo y no hacen más que cobijarse bajo las leyes españolas que los protegen; y después dígase si el Gobierno español hace bien o no al intervenir indirectamente al arreglo y consolidación de una Comunidad que él mismo ha restablecido.

33.- Si los señores adictos a los planes y miras del Superior francés obraran de buena fe jamás llegarían a olvidar que el establecimiento y restauración de la Congregación de la Misión en España es debido, no a los señores que residen más allá de los Pirineos, sino tan solo al cariño y al amor que los españoles y el Gobierno de S. M. C. han profesado y profesan a los ver­daderos hijos de S. Vicente; recordarían qué solo el Gobier­no español es quien ha ordenado y dispuesto todo lo convenien­te para que su Congregación se establezca, no solo en la corte de España, sino también en todas las Diócesis de la Península y aun en las existentes en nuestras posesiones de Ultramar; verían que la cuestión presente no es exclusivamente religiosa, como se ha querido presentar, sino que en ella están vinculados intereses muy sagrados, derechos y prerrogativas muy justas que son de España, que pertenecen a España, que forman su gloria y excitan la admiración de las demás Naciones; verían, en una palabra, que en la presente cuestión, suscitada no por los españoles sino por los extranjeros está vinculado nuestro honor Nacional; y entonces, ciertamente no preguntarían qué tiene que ver el Gobierno en nuestra cuestión exclusivamente re­ligiosa.

34.- El Gobierno de S. M. C. interviene en los actuales asun­tos de los Misioneros españoles porque tiene derecho a interve­nir. Jamás se ha negado, dice un esclarecido Obispo español, honor de la sagrada Púrpura, que los Monarcas en calidad de Jefes del Estado se hallen autorizados para informarse, aprobar o prohibir las sociedades existentes en ellos o capaces de crearse entre sus pueblos. El Gobierno español tiene más derecho para intervenir en las cuestiones de los Paúles españoles que el que tenía Carlos X para nombrar un Superior que debía gober­nar a Misioneros que no eran súbditos suyos. Además: ahí está el Concordato de 1851; él es un tratado del Gobierno español con la Santa Sede; en él se consigna la restauración en España de la Congregación de S. Vicente de Paúl señalando al mismo tiempo el motivo por el cual se restablece en la Península. Considérese este documento bajo el punto de vista que se quiera y se verá si el Gobierno de S. M. C. puede o no intervenir en la presente cuestión suscitada por los extranjeros en la Comunidad de los Misioneros españoles; si se mira bajo el aspecto civil, el Gobierno español se presenta entablándolo, firmándolo, ratificándolo y promulgándolo como ley del Estado; si bajo el aspecto religioso, el Gobierno de S. M. C. es quien co­mo guardia y protector de las leyes de la Iglesia debe ayudar y favorecer su observancia. Esto dice mucho; pero creemos que las observaciones que vamos a presentar darán más peso y harán incuestionable el punto que sostenemos.

35.- En la cuestión de los Misioneros españoles no se trata de la te que profesan ni cómo administran los Sacramentos ni de la extensión o amplitud de las facultades y licencias que han recibido de los Obispos en cuyas Diócesis se hallan ni de las que disfrutan como Corporación religiosa en virtud de la comunicación de privilegios que con aprobación de la Santa Sede tienen o tener pueden con otras comunidades; tampoco se trata de si ob­servan o no las reglas o si los votos que hacen son simples perpetuos, si debe dispensarlos este Superior o el otro; no, no, no; nada de esto es objeto de la cuestión presente, y si lo fuese, confesamos ingenuamente que el Gobierno español no tendría que ver nada en ella. Lo que se trata, lo que se discute, lo que forma el asunto principal en la cuestión de los Paúles, es saber si los Misioneros españoles, establecidos en España por la libre y sola voluntad del Gobierno y del Episcopado español, que podía muy bien no haberlos restablecido, debe seguir en España de un modo todo español y como habían estado desde 1704; es­to es, siguiendo en un todo las miras del Gobierno de S. M. C. y las del muy venerable e ilustrado Episcopado de España; o bien, si a pesar de que ningún extranjero intervino, ni directa ni indirectamente a su establecimiento ni a su restauración; si a pesar de mantenerse y conservarse en la Península, no en «virtud de las disposiciones ni de los recursos que reciben del extranjero, que son ningunos, sino por la protección decidida que el Gobierno español les ha dispensado desde 1851, debe ser exclusivamente para España y trabajar en la formación del Clero y a la moralización de los necesitados pueblos de la Península o bien servir de instrumento a la política extranjera que por medio de los Superiores que residen más allá de los Pirineos desea propagar la gloria de su Nación aun cuando sea con mengua de España. Si este asunto no es de la competencia del Gobierno de S. M. C. francamente confesamos que no sabemos quién es el que debe velar por el honor Na­cional.

36.- ¡Oh dichosos tiempos en que Carlos X Rey de Francia con razón, derecho y justicia, nombraba y presentaba a la Santa Sede, a instancias de los MISIONEROS FRANCESES y conculcando los derechos más claros de las florecientes Provincias de España, Italia, Lituania y Polonia, el Superior general que debía gober­nar Urbis et Orbis! ¡Oh tempora o mores!

37.- Pero —¿á qué acudir a la Santa Sede para un asunto fallado ya por el Vicario de Jesucristo?—tal es la última pregun­ta conque destruir se intenta la importancia y necesidad de la Base que nos ocupa. A ella contestaremos con dos palabras que inmediatamente pasaremos a probar: ES INEXACTO; ES FALSO que la Santa Sede haya fallado en la presente cuestión.

38. Inexacto decimos porque los que tal aseveran están íntimamente persuadidos que no es así; ¡ah! ellos saben muy bien que los Españoles aman mucho al Vicario de Jesucristo y que respetan y obedecen no solo sus decretos y mandatos sino aun sus más leves insinuaciones; ellos saben bien que en Espa­ña no se reúnen los Obispos para expedir decretos que declaren las Bulas del Romano Pontífice nulas en el fondo y la forma, injustas, publicadas a instancias de los enemigos de la Nación, como lo hicieron en 1594 los Obispos de Francia reunidos en Chartres; ellos saben bien que, cuando habla el Papa, los Misio­neros y el Clero todo de España, escuchan con atención y respe­to porque creen oír la voz de Dios que les habla por los labios augustos de su Vicario. En confirmación de esto pudiéra­mos citar grandes y muy grandes ejemplos que honran y hon­rarán para siempre la gloriosa adhesión y noble confianza que el pueblo, Clero y Episcopado español tienen al Romano Pontífice. De paso, recordaremos el hecho histórico que queda consignado ya. Con el Breve que Carlos X, Rey de Francia obtuvo del Pontífice Leon XII, los Misioneros españoles se veían desprecia­dos, humillados y vejados.—¿Qué es lo que hicieron?—callar. Roma locuta est, dijeron—y el Misionero francés, aunque nom­brado y elegido ilegítimamente, fue reconocido por ellos como Superior General de la Congregación de la Misión; ¿hubieran hecho esto los franceses?…. Pero volvamos a nuestro asunto:— ¿dónde está esa disposición, mandato, Breve o Bula dada por el Santo Padre, según se dice, fallando la presente cuestión?­¿Cuándo se dio?—¿En dónde se publicó? En vano seguiríamos preguntando; respuesta no conseguiríamos jamás. En otra parte diremos lo que hubo sobre el particular; pero sí conste, para que quede justificado el honor de los ilustres Misioneros españo­les, que la Santa Sede, a quien estos aman, respetan y con la más profunda sumisión obedecen, no ha resuelto en la presente cues­tión nada, nada, nada.

39.- Hemos dicho también que lo que afirman los señores adictos a las miras del Superior extranjero es falso. Usamos esta expresión, fuerte a la verdad, pero la única que en el Diccionario de la Academia encontramos, para expresar toda la malicia que encierran estas palabras; la Santa Sede ha fallado ya sobre esta cuestión.

40.- Hemos visto que del Trono Pontificio no ha salido sentencia alguna sobre el asunto; vamos a indicar ligeramente por qué no falló.

41.- Cuando en 1855 se suscitó la presente cuestión de los Paules no privadamente como se iniciara en 1827, sino pública y legalmente, esto es, acudiendo de un modo competente a las respectivas Autoridades, el Superior Español pasó a Roma con el parecer y aprobación del Gobierno, tanto Civil como Ecle­siástico, de España. En otro lugar veremos cómo recibió el Santo Padre al Superior Español; para nuestro asunto bástenos consignar que el Embajador francés residente en Madrid escri­bió a Roma comunicando la falsa noticia que el Gobierno espa­ñol estaba decidido a apoyar y sostener en España las Miras del Superior francés. Esta noticia falsa, enteramente falsa, hizo suspender en Roma la Congregación de Emmos. Cardenales que nuestro Santo Padre nombrara para estudiar, examinar y resolver
la cuestión. Roma creyó, en vista de aquella nota diplomática, que el Superior de los Misioneros Españoles obraba sin anuencia del Gobierno de S. M. C.; por esto no quiso fallar; suspendió su juicio, dejó en pie la cuestión. Así lo declaró el Emmo. Sr. Cardenal Brunelli al mencionado Superior Español, agregándole que en el instante que el Gobierno de España recurriera a Su Santidad, los Misioneros Españoles inmediatamente conseguirían, lo que tan ardientemente deseaban.

42.- Es público y notorio que los trastornos acaecidos en esa época en la Península cortaron nuestras relaciones con la Santa Sede; por esto el Superior Español se vio en Roma solo y aislado; mas esto no quería decir que el Gobierno de España apoyase las miras del Superior Extranjero; lo dice bien claro lo que aconteció en Madrid en el mes de Junio de 1856, como de­jamos consignado.

43.- Recapitulemos lo expuesto a favor de la 2ª Base pre­sentada por los Misioneros Españoles, diciendo que ella es muy conveniente, muy oportuna y muy necesaria; que a nadie le com­pele mejor el intervenir para el nombramiento de Visitador Gene­ral, en esta primera vez, que al Emmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo, por ser él el Prelado a quien están enteramente su­jetos, según la voluntad de Nuestro Santo Padre, los Misioneros Españoles; que es muy conforme y puesto en razón que el Go­bierno de S. M. C. que concurrió para que se restableciese en España la Congregación de la Misión intervenga también ahora a fin de que quede de tal manera que cumpla los fines muy no­bles que se propuso cuando dio a su favor el Real Decreto de 25 de Julio de 1852; que, en fin, es del todo conveniente acudir a la Santa Sede para que se digne confirmar el nombramiento hecho por el Emmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo de acuerdo con el Gobierno de S. M. C.

44.- Decimos que es conveniente y no necesario acudir al Romano Pontífice porque siendo el Emmo. Sr. Cardenal Arzo­bispo de Toledo, lo mismo que los demás Señores Obispos de España, como hemos dicho ya, legados de la Silla Apostólica para intervenir en todos los asuntos, negocios y cuestiones que puedan originarse en las Comunidades restablecidas en España desde 1851, es claro y evidente que en tal virtud pueden hacer y disponer todo lo que crean necesario para que dichas Comuni­dades cumplan los fines por los cuales fueron restablecidas en la Península. Mas como la Delegación con que el Santo Padre in­viste a los MM. RR. Obispos Españoles, según parece, en un plazo dado debe terminar, es indispensable, para que las cosas de grave momento que se establezcan en dichas Comunidades sean duraderas, acudir al Romano Pontífice para obtener su so­berana aprobación. Si no se hace así en la presente cuestión de los Misioneros Españoles bien pronto el Superior Estranjero desconocerá lo hecho por el Emmo. Sr. Cardenal y por el Gobierno Español y entonces se hallarán aquellos envueltos en un conflicto mayor. Hablamos por experiencia: nuestra historia Eclesiástica nos ofrece pruebas muy convincentes pero nosotros no nos serviremos más que de lo que ha pasado delante nuestra vista.

45.- Cuando en 1855, estando ya vigentes el Motu propio de que ya hemos hecho mención y los Reales Decretos de 23 de Julio de 1852 y de 9 de Noviembre del mencionado año de 1855, el Superior Español acudió al Emmo. Sr. Cardenal Bonel y Orbe, Arzobispo de Toledo y al Gobierno de S. M. C. aquel Emmo. Sr. dispuso que no se diera cumplimiento alguno a las órdenes que viniesen de Francia mientras se fallaba la causa en Roma si no llevaban su aprobación. El Gobierno Español por medio de un Real Decreto ordenó que no se hiciese mutación al­guna en el personal de los Superiores de la Congregación de la Misión si no era comunicada por el Ministerio de Gracia y Justi­cia. A pesar de esto, el Superior Extranjero sin respetar el dere­cho que tiene cada individuo en su propia Nacion, sin presentar ningún documento que probara la resolución de la causa que se había elevado al Trono Pontificio sin anuencia ni consentimien­to del Emmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo, Superior inmediato de los Paúles de Madrid y sin orden alguna del Gobierno de S. M. C. que lo autorizara para hacer variaciones y muta­ciones entre los Misioneros Españoles, por sí y ante sí, destitu­yó de sus empleos, mudó de casas, separó de la Congregación a ilustres Misioneros encanecidos en las pesadas faenas del Santo Ministerio; hizo más, derribó, destruyó y completamente dejó destrozada la magnífica obra que iban levantando en nuestra Católica Patria los Misioneros Españoles, hijos de S. Vicente de Paúl.—Esto es un hecho triste y doloroso a la verdad mas no por esto menos cierto; siete años han pasado desde que sonó en España tan funesta hora y allí donde con grandes trabajos la fe y el amor de los hijos de España iba levantando un monumen­to en el que fundaban sus más risueñas esperanzas el clero y pue­blo Español no se ve más en el día que escombros y ruinas.

46.- Al llegar aquí, ideas mil se agolpan a nuestra imagina­ción, todas se dirigen a buscar e indagar la causa por la cual callaran al consumarse hechos tan escandalosos tanto el Gobierno como el Episcopado Español; mas, teniendo que ocuparnos de este punto al examinar la necesidad que hay de admitir la 5ª Base dejaremos tan solo consignados los hechos, indicados ya, que redujeron a nulidad la Corporación más útil y necesaria que hoy día tiene España y de lo que con razón se lamentan el Clero y el Pueblo Español.

47.- Concluiremos: si se quiere hacer una cosa sólida y per­manente, acúdase a Roma para que la bendición del Vicario de Jesucristo llaga indestructible lo que establezcan el Gobierno y el Episcopado Español; así, este conseguirá tenor a su disposición Ministros útiles que velarán y trabajarán para la conservación y pureza de la fe y de las costumbres de sus amados Diocesanos; y aquel, borrando la fea mancha con que algunos extranjeros intentaron mancillar la frente de los Misioneros Españoles, reunirá grandes elementos para la moralización de las masas, cooperan­do así a aumentar más y más el honor Nacional.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *