Los sacerdotes de la Congregación de la Misión (Recoder) (2)

Mitxel OlabuénagaHistoria de la Congregación de la Misión en EspañaLeave a Comment

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Author: José Recorder, C.M. (con el pseudónimo de "José del Cerro") · Year of first publication: 1863.
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Primera base: Que el Visitador de España sea nombrado por el Superior General, de uno de los tres que le presente esta Provincia, y que su duración sea de seis años

8.- Al leer esta primera Base, queda patente la mala fe de los enemigos de los Misioneros españoles cuando han dicho y pro­palado que estos querían formar una Congregación nueva, ente­ramente separada del Superior general, sucesor de S. Vicente. Algunas personas demasiado ligeras, dando oídos a falsos rumo­res y a voces infundadas, se han escandalizado y han tenido por poco menos que herejes a los Misioneros españoles que jamás han pretendido cosa tal; y sino óigasenos ¿dónde está este plan de división? ¿Dónde consta ese deseo, de segregar la provincia de España, de la gran familia de S. Vicente?— ¿Lo indica acaso la Base que acaba de leerse?—Pues bien, a nosotros nos consta y podemos decirlo bien alto, que esta primera Base ha sido admiti­da y aprobada por todos los Misioneros españoles, amantes de su patria y deseosos de trabajar al bien del clero y pueblo es­pañol.

9.- Además, ¿sería acaso motivo de escándalo, a no ser para una persona muy ignorante en la historia de las Comunidades re­ligiosas, que los Misioneros españoles pidiesen lo que han pedido y conseguido cien y cien Comunidades. ¿No se ha visto, por ven­tura, en nuestra misma patria a muchas Congregaciones pedir y obtener de la Santa Sede la independencia de Superiores extranjeros?— ¿No es un hecho que las Comunidades establecidas en Francia han pedido y conseguido una y mil veces la separación e independencia de la provincia que consideraban como su ma­dre? Y sino dígasenos, ¿de dónde era S. Juan de Dios?— ¿De dónde Santa Teresa de Jesus?— ¿De dónde Santo Domingo? ¿En dón­de establecieron y fundaron sus Religiones los esclarecidos Pedro Nolasco, Raimundo de Peñafort, Tomás de Villanueva, Santa Ma­ría de Socos y cien otros fundadores de Comunidades y órdenes Religiosas? y sin embargo, pertenecen a España o pertenecieron por mucho tiempo los conventos de Carmelitas, Dominicos, Mercedarios y Mercedarias y tantos otros fundados en Francia por ilustres españoles. ¡Ahí la historia, depositaria fiel de los acontecimientos, nos dice que todas las comunidades fundadas por los españoles más allá de los Pirineos se separaron de su cabeza, emancipándose de su casa madre, desde el instante que contaron allí algunas fundaciones. Esto son hechos.

10.- Pero aún hay más; Francia ha sido la primera nación, dice un sabio y profundo crítico moderno, que en sus tratados con Roma ha exigido que ninguna Comunidad Religiosa, autori­zada por la ley en su país, dependiese de Superiores extranjeros ni aun de los residentes en la capital del mundo cristiano. De aquí es que el General de los Franciscos lo era de todo el Orbe a excepción de Francia; el de los Capuchinos, lo propio; lo mis­mo el de los Carmelitas y, en fin, todos los demás. Todos ellos eran Superiores generales de las cuatro partes del mundo pero no de Francia, única nación que o recelaba o se mostraba ofendida o humillada en que un francés debiese obedecer a un Su­perior extranjero, aun en cosas espirituales.

11.- A pesar de esto, los Misioneros españoles no han pe­dido ni piden ni jamás han deseado separarse del sucesor de San Vicente; lo que sí desean, lo que ardientemente piden, aunque no lo manifiestan en ninguna de las Bases que han presentado es lo que pide y desea, también, nuestro Santo Padre Pio IX, a saber: que el Superior general resida en Roma, en la capital del mundo católico, allí en donde no hay partidos ni fracciones, por­que no domina la política sino que se atiende tan solo al bien general de la Iglesia y al de cada nación en particular.

12.- Al emitir este pensamiento no lo hacemos con ligereza y vaguedad; tenemos datos, todos los necesarios, para manifestar y probar que los deseos de la Santa Sede han sido siempre que los Superiores generales de las Religiones y Congregaciones re­sidiesen en Roma y que muy particularmente en nuestros días el Pontífice augusto que con tanto acierto dirige y gobierna la Nave de Pedro, ha deseado que el Superior general de las dos grandes familias de S. Vicente tuviese su residencia junto al Tro­no infalible, levantado en la Salem Católica. Así nos lo han ase­gurado varios Misioneros franceses, muy respetables, y a la vez muy allegados al Superior general: también nos han dicho que Su Santidad había manifestado sus deseos, no una sino varias veces. Esto no es extraño: Roma es la ciudad de las bendiciones, es el centro de donde dimanan todos los bienes; por esto, ella ha mirado siempre de conservar íntimamente unidas con la cabeza de la Iglesia, las cabezas de las grandes familias religiosas que se han formado en el seno del catolicismo, para trabajar a su propagación y conservación, enseñándonos la historia que aquellas Religiones y Congregaciones se han engrandecido y propagado más, prestando a la vez mas importantes servicios a la Religión y a las Naciones, que han tenido sus Superiores generales más cerca del Vicario de Jesucristo; y no se crea, ha dicho con su sabia y acertada crítica, el profundo Balmes, que la Santa Sede ten­ga algunas miras particulares al desear reunir a su alrededor las cabezas de las familias Religiosas; ni el capricho, ni el orgullo, ni la ambición, tienen parte alguna, en las muy nobles tendencias de la Santa Sede sobre este particular. No se podrá decir ciertamente lo mismo, de los que no quieren adherirse a las in­sinuaciones de un Padre que no puede hacer más que bien. Es­peramos desaparecerá esta especie de antagonismo que se descu­bre por parte de una nación que se precia de ser la primogénita en la gran familia de las naciones católicas.

13.- Aun hay más: en 1787 Carlos III, Rey de España, hizo consultar a la corte de Roma si sería otorgada la petición que intentaba hacer de emancipar todas las Comunidades establecidas en sus dominios del gobierno de los Generales establecidos fue­ra de España. Roma contestó: que se concedería la emancipación e independencia de los Superiores generales que no tuviesen su residencia en Roma; mas por lo que miraba a los Superiores establecidos cerca el romano Pontífice que jamás se concedería tal independencia por ser perjudicial a las mismas Comunidades Religiosas.

14.- No de otro modo se ha expresado nuestro augusto y es­clarecido Papa Pio IX. El gobierno de San Petersburgo, en una de tantas arbitrariedades como ha ejercido para oprimir a la infortunada Polonia, dispuso que todas las Comunidades Religiosas existentes en aquel católico reino cortaran sus relaciones con todos los Superiores residentes fuera de sus dominios. Contra tal atentado se ha dejado oír también la voz del Pastor universal; mas al hacerlo, no ha fijado su atención ni reclamado más que por los Superiores generales que tenía a su lado, los que tienen su asiento en la Ciudad universal, allí do mora el Vicario de Jesucristo. He ahí sus palabras: hemos pedido la derogación de la ley que pone trabas a la libre comunicación de las Comunidades Religiosas con sus Superiores generales residentes en Roma.

15.- Para que se comprenda bien la fuerza que tienen estas palabras en el asunto que nos ocupa no debe perderse de vista que la Santa Sede sabe que en Polonia están los hijos de S. Vi­cente de Paul y son también objeto de las persecuciones del Autó­crata; pues así lo dice el mismo Santo Padre en el Breve de don­de hemos tomado las palabras citadas: además, el Sumo Pontífice sabe bien que el Superior de los hijos de S. Vicente está resi­diendo en Francia; sin embargo, al pedir la derogación de la mencionada ley, no hace mención de tal Superior y solo se con­creta a sostener la autoridad y defender los derechos de los Su­periores generales residentes en Roma.

16.- Mas volveremos otra vez a repetirlo: los Misioneros es­pañoles, a pesar de tantas y tan respetables autoridades, como se han citado y citarse pudieran a favor del pensamiento de esta­blecer la residencia del Superior general en Roma no dicen ni ponen en las bases ni una palabra que tenga relación con el asunto; ellos descansan tranquilos a la sombra de la Providencia que de la manera más admirable va disponiendo las cosas que la Ciudad que hoy día es el blanco de los tiros de los enemigos de la Cruz bien pronto será mirada como ha sido siempre cual Ciudad de refugio, torre inexpugnable y centro fecundísimo de donde parten las bendiciones que hacen felices a las naciones y grandes a las sociedades. Entre tanto, sus deseos son sumamente limitados; ellos no piden ni reclaman más que el que se les deje en el mismo estado en que se hallaban cuando la revolución los hizo desaparecer de la Península y en cuya forma habían per­manecido durante el largo período de más de treinta lustros. Ellos, celosos como el que más de la unidad, no quieren división, ni separación alguna, desean sí aquella libertad que habían dis­frutado siempre siendo a la vez modelo de observancia, y regularidad quieren aquella independencia de todas las demás provincias en que estaban desde su establecimiento en España en virtud de la cual pudieron hacer lo que les granjeó el cariño, aprecio y admiración del Clero y pueblo español; quieren, en fin, seguir trabajando conformes a sus prácticas, reglas y cons­tituciones y de este modo secundar las miras del Gobierno y Episcopado Español a fin de seguir en el presente siglo, los Tra­bajos apostólicos que con tantas ventajas para nuestra patria emprendieran los primeros Misioneros que se establecieron en España a principios del siglo pasado.

17. Mas, para conseguirlo, es necesario que el Superior ge­neral de dicha Congregación prescinda del nuevo sistema que quiere introducir entre los Misioneros españoles: es necesario que el Superior que esté al frente de la Congregación en España sea español, todo español; que conozca los intereses y las nece­sidades de España, que se una e identifique con las miras y ten­dencias de su esclarecido Episcopado, que cuente con las sim­patías de sus súbditos y sobre todo que estos encuentren en él un amigo, un compañero, un director y un maestro. Todo esto, difícil, por no decir imposible, de hallarse en un Superior elegido en país extranjero y dirigido con miras extrañas si no perjudi­ciales al bien de España, se puede hallar perfectamente reunido siguiendo el camino trazado por la primera Base presentada por los Misioneros españoles; y téngase presente que, aun cuando a primera vista parece que se separa de la práctica seguida en la misma Congregación, en el fondo es enteramente lo mismo que se ha estado practicando en España desde tiempo inmemorial; siempre la Provincia de España ha propuesto el individuo que deseaba por Superior; la confirmación es la que se ha pedido al Superior general: díselo bien claro lo acaecido en 1852.

18.- Antes de pasar adelante, diremos dos palabras sobre la fundación y restauración de los Paules en la Península, que nos darán luz inmensa para conocer más y más perfectamente la justicia que asiste a los Misioneros españoles en la presente cuestión.

19.- No fueron los franceses quienes introdujeron este Institu­to en nuestra católica patria; ni fue tampoco el Superior francés quien intervino en esta fundación: fueron los italianos, los Sacer­dotes de la casa de Génova, pertenecientes a la provincia de Lom­bardía, los que establecieron dicha Congregación en España a instancias del Sr. Sent-Just y de Pagés, Arcediano de la Santa Iglesia Catedral de Barcelona: fue el Papa Clemente XI el único que por medio de sus Letras apostólicas dadas en 29 de Di­ciembre de 1703 aprobó y autorizó la introducción e instalación Canónica de los PP. Paules en España: fue un Monarca español quien en 1704 los autorizó para que pudieran establecerse en cualquiera lugar de sus dominios; así como en nuestros días ha renacido en virtud tan solo del Concordato celebrado entre la Santa Sede y el Gobierno español sin que haya intervenido para nada ningún extranjero.

20.- Los Misioneros españoles no tenían otro Superior inmediato más que el Visitador de la mencionada provincia de Lombardía. Esta forma de gobierno y esta dependencia de Italia y no de Francia permaneció hasta que la Congregación de la Misión fue propagándose en la Península: setenta años después, teniendo ya varias fundaciones tanto en Cataluña, como en Aragón y Mallorca, fue considerada la Congregación de España del todo independiente de Italia teniendo a su frente un Visitador español que, aunque estaba sujeto a las reglas y constituciones de la Congregación, obraba sin embargo con entera independencia de las demás provincias ; la existencia del Superior general de la Congregación de la Misión no era conocida por los Misioneros españoles sino cuando era necesario pedir la dispensa de los votos que se hacen en el Instituto según lo dispuesto por los Romanos Pontífices; así nos lo han asegurado hombres que han encanecido en dicha Comunidad; así se desprende de la Circular que el mismo Superior general actual dirigió a toda la Congregación el 1.° de Enero de 1857; citaremos sus ‘palabras que inmediatamente nos detendremos a examinar: por espacio de ciento cincuenta años, dice, los Misioneros españoles habían disimulado su dependencia del Superior general. Es, pues, un hecho que, desde que se establecieron los Paules en España, vi­vieron siempre apoyados y sostenidos por la Santa Sede y por los Prelados de las Diócesis en que se hallaban establecidos, como si no existiera el Superior francés. Admitido y probado el he­cho, necesario es volver atrás para defender el honor de los Mi­sioneros españoles empañado por la palabra citada del Superior general.

21.- ¿Qué significa «habían disimulado» después de ciento cin­cuenta años que se hallan establecidos canónicamente en España?— ¿Significa, acaso, insubordinación o desobediencia? —¿Indi­ca, por ventura, que fuesen menos hijos de S. Vicente que los de las demás provincias?—¿Querrá decir, tal vez, que eran menos observantes de las Santas reglas, que les diera su Fundador, o que tenían menos espíritu y menos celo de su vocación?—Así pa­rece debía ser si se penetra bien el espíritu de lo que antecede y sigue a estas palabras: Un asunto que debía cerrar para siempre la entrada en España al sucesor de S. Vicente no ha concluido sino abriéndole las puertas. De este modo, en un país en donde después de ciento cincuenta años que nuestras dos familias habían disimulado su dependencia del Superior general, le ha sido permitido el intervenir bajo todos aspectos y ejercer públicamente sobre ellos su autoridad. A pesar de esto y sin querernos ocupar en desmentir lo que encierra la frase le ha sido permitido el intervenir, diremos que podíamos citar documentos que mal que les pese a los extranjeros, honran sobremanera a los esclarecidos Misioneros que por espacio de más de ciento treinta años trabajaron sin cesar a favor del Clero y pueblo español. ¡Ah! ¡qué no pudiéramos decir de la observan­tisima Comunidad de Barcelona, conocida en toda Cataluña y aun de otros muchos puntos de España, por la Comunidad de la Casa Santa y santificante y si registráramos los pocos documentos que quedan de las casas de Mallorca, Barbastro, Reus, Guisona, Valencia y demás, fundadas en nuestra nación Católica cuán propia, cierta y fundada veríamos ser la expresión tan familiar entre los hijos de S. Vicente, a saber: que los Misioneros de Italia conservaban la sotana de S. Vicente; los de Francia, el cuerpo y los de España, el ESPÍRITU. Esto no necesita co­mentarios.

22.- Pero aún hay más; el mismo Superior General de quien hemos tomado las palabras que motivan estas líneas, en 1829, siendo Secretario general de la Congregación, fue comisionado por el Superior que gobernaba dicho Instituto para entregar a los diputados de la provincia de España que habían ido a París con motivo de la Asamblea general que se celebró en aquel entonces una reliquia de San Vicente; con este motivo, les dirigió las siguientes palabras: «El Superior General me ha encargado haceros presente que la Provincia que con tanto celo y edificación conserva el ESPÍRITU de San Vicente es muy justo que posea también parte de su Sagrado Cuerpo. Estas palabras, que ciertamente no necesitan tampoco comentarios y que tan opues­tas son a las que usa el mismo Superior en la circular citada de 1857, nos hacen preguntar ¿por qué los Misioneros españoles que en 1829 formaban la Provincia que a pesar de DISIMU­LAR su dependencia del Superior General, era presentada como modelo de regularidad y observancia ante toda una Asamblea general son censurados y reprendidos en 1857 por el MISMO que entonces los elogiara?—No será esta la única anomalía que encontraremos al examinar la conducta del Su­perior extranjero con relación a los Misioneros españoles; pero si estos callan, la voz de la razón y de la justicia callar no pue­de; el honor de la Nación a que pertenecen exige una satisfac­ción. Nadie tiene derecho para molestar las respetables cenizas de hombres esclarecidos e ilustres que en el transcurso de más de treinta lustros bajaron al sepulcro después de haber hecho la felicidad de mil y mil desgraciados; nadie empaña impunemente la memoria de aquellos hombres apostólicos que salieron de este mundo con las bendiciones del Clero y pueblo español; nadie…. Pero no, no diremos más porque tal vez la pluma se nos desli­zaría y haríamos recordar cosas acontecidas en España a cau­sa de quererse entrometer los extranjeros en nuestros asuntos más privados que es mejor permanezcan en profundo silencio; pero no concluiremos este punto sin decir lo que en ocasión análoga decía nuestro esclarecido Balmes: «Temblamos todas las veces que los franceses muestran intención de ingerirse en nuestros asuntes; dejando aparte las intenciones de la Francia, nos asusta la escasez de conocimientos de que adolece aquel país en cuanto concierne a lo interior de nuestra Península». Es necesario pues, y del todo indispensable, que quede la Con­gregación de San Vicente de Paúl en España tal como se en­contraba antes de los trastornos de 1831; acomodada empero a las exigencias y circunstancias de nuestra Patria, es decir, según lo dispuesto en el art. 29 del Concordato de 1851 y en el Real de­creto de 23 de Julio de 1852; admitiendo para esto sin restricción ninguna la 1.ª Base presentada por los Misioneros españo­les. Esto piden ellos, esto reclama el honor nacional.

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