La legislación vicenciana y la evangelización de los pobres (1633-1660)

Francisco Javier Fernández ChentoCongregación de la MisiónLeave a Comment

CRÉDITOS
Autor: Miguel Pérez Flores, C.M. · Año publicación original: 1987 · Fuente: Vincentiana.
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La Bula «Salvatoris Nostri» fue la aprobación de una comunidad misionera, o mejor, la aprobación de un «proyecto» de comunidad misionera. La Bula ofrece únicamente las grandes líneas constitutivas del proyecto misionero vicenciano, da los elementos fundamentales. La Bula es la «ley constitucional» de la Congregación de la Misión que necesariamente debe completarse con otras leyes y normas para hacerla operante y para que adquiera la configuración querida por el Fundador.El estudio de estas leyes y normas en las que se basa el gobierno de la Congregación tiene gran interés. Son los elementos que han influido considerablemente en el mantenimiento de la estabilidad de la Compañía y de su unidad, no obstante el pluralismo que se fue originando y no obstante la extensión geográfica y cultural conseguida por la Comunidad misionera vicenciana.

Los elementos jurídicos también han contribuido, y en gran medida, a la conservación de la identidad jurídica de la Congregación de la Misión en la Iglesia, a pesar de las dificultades surgidas por razón de la evolución del derecho universal y a pesar de las opiniones de algunos canonistas empeñados en colocar a las Con­gregaciones, como la nuestra, entre las religiones canónicamente reconocidas.

Justo es decirlo, los elementos jurídicos también han creado dificultades especiales en el desarrollo normal de la Comunidad vicenciana, no tanto por el contenido propio del elemento jurídico, cuanto por el valor excesivo que se le dispensó.

Otro detalle importante es que, a pesar de todos los cambios que en los últimos años ha habido en los textos normativos de la Compañía, con gran repercusión en el gobierno de la misma, el dere­cho propio «histórico» de la Congregación de la Misión sigue toda­vía percibiéndose en su actual legislación.

La labor legislativa después de la Bula «Salvatoris Nostri»

San Vicente se encontró, una vez aprobada la Bula, ante una tarea ingente. Debía completar las grandes líneas trazadas en la aprobación pontificia. Cinco grandes campos exigían su atención:

  1. el apostólico;
  2. el espiritual;
  3. el comunitario;
  4. el gobierno;
  5. el administrativo.

Todos estos aspectos son tenidos en cuenta, de una manera u otra, durante este mes vicenciano, excepto el último, el aspecto administrativo que, a mi modo de ver, ha tenido gran importancia la obra vicenciana.

Todos estos aspectos necesitaban además, ser configurados jurídicamente. San Vicente creó las estructuras convenientes y la normativa necesaria para que el proyecto de comunidad misionera fuera operante para la evangelización de los pobres.

Cómo procedió San Vicente en su quehacer de legislador

La Bula dio poder a San Vicente para llevar a cabo esta tarea, sólo dos limitaciones: no hacer nada contra las disposiciones del Concilio de Trento y someter la futura normativa a la aprobación del Arzobispo de París. A ambas condiciones se atuvo San Vicente hasta su muerte, a pesar de que la segunda, la aprobación Arzobispo de Paris, no fue de su agrado e intentó librarse de ella sin conseguirlo. Lo conseguiría su sucesor el P. Almeras .

San Vicente se encontró en la práctica totalmente libre para crear una comunidad según sus aspiraciones. Una consecuencia de la secularidad conseguida en la Bula era ésta: verse libre de todas las disposiciones existentes sobre la vida religiosa, sin que por esto le vetase entrar en el campo de los religiosos y asumir de él lo que mejor le pareciera para organizar una comunidad dinámicamente apostólica, fraternalmente unida y profundamente religiosa el sentido teológico del término.

San Vicente, convencido de que la Congregación tenía vocación de futuro, no dudó en dotarla de una organización sólida y eficaz. Partiendo de los poderes personales que la aprobación pontificia le otorgó fue él mismo, al principio, la única fuente del derecho propio de la Compañía. Pero, a partir de 1642, al menos, buscó la colaboración de otros miembros de la Congregación y pensó en las Asambleas como estructuras adecuadas para la colaboración.

La labor legislativa de las Asambleas

La primera Asamblea General, celebrada en 1642, abordó una serie de cuestiones relacionadas con la organización y gobierno de la Congregación: Las Reglas del Superior General; la posibilidad de dividir la Congregación en Provincias, a pesar de que solamente había 10 Casas; las normas para elegir el futuro Superior General; el nombramiento del Vicario General o su sustituto; la presenta­ción de los nombres que el Superior General difunto proponía como candidatos a sucederle; la posibilidad de hacer un voto contra la ambición de tener cargos; las normas para las Asambleas provin­ciales y trienales y las Reglas del Visitador.

San Vicente, contra su modo ordinario de actuar, parece que tenía prisas para que esta normativa fuera aprobada cuanto antes por la autoridad suprema de la Iglesia. La aprobación arzobispal era fácil. Pero parece que no la consideraba suficiente. Efectiva­mente, en la carta que escribió al P. Codoing el 12 de agosto de 1644, le ruega que «urja la confirmación de nuestras reglas, con la revo­cación de las atribuciones concedidas al Señor Arzobispo de Paris. Le enviaré copia de los oficios, especialmente el del Superior Gene­ral». Reconoce que la elaboración del documento no es perfecta porque añade: «Habrá que resumirlo todo para recoger el sentido».

Este resumen parece que se hizo en la Asamblea General de 1651. En ella se vuelve a estudiar los temas referentes al gobierno de la Compañía, aunque el tema de los votos sea el principal, según las anotaciones del P. Antonio de Lucas. Este mismo Padre dice, refiriéndose a las normas sobre la Asamblea Provincial: «parece que hay que corregirlo todo».

Sabemos los temores que aquellos asambleístas tenían si las Reglas no eran aprobadas antes de la muerte de San Vicente. «Nos damos cuenta, dice el P. Antonio de Lucas, que tendremos que vér­noslas con un asunto muy serio en el caso de que las Reglas no sean aprobadas antes de la muerte del Superior General…».

Por lo que a la elección del Superior General se refiere, se deter­mina que tengan voz activa los Superiores de las Casas de Europa, Irlanda y África, un sacerdote enviado de cada Casa acompañando al Superior, los Asistentes y los Visitadores.

La convocación de la Asamblea la hará el Vicario General, quien, además, la presidirá. Si no ha sido nombrado el Vicario General, hará sus veces el Superior de la Casa de San Lázaro quien sus­tituye al Superior General en el gobierno de la misma.

Existían otras inquietudes sobre el futuro de las reglas. Se pensó obligar a la próxima Asamblea a que jurara no abrogar las reglas en el caso de que no hubieren sido aprobadas y de volver a la práctica primera de hacer los votos, si el Papa actual o el siguiente no los aprueba tres o cuatro años después de su corona­ción. El futuro Superior General no sería aceptado si antes no jura observar, hacer observar y aprobar las reglas, tal como están, por­que existe miedo, dice el cronista, de que por su omnímoda autori­dad las haga cambiar.

Cuerpos normativos legados por San Vicente

La compilación de todos los documentos jurídicos, civiles y eclesiásticos, en los que San Vicente intervino, es amplia. No me voy a referir a todos en este breve estudio. Me atengo exclusiva­mente a los internos, es decir, a aquellos que están hechos con el fin de dinamizar la Comunidad en su vida interna.

Tenemos amplio conocimiento sobre algunos de ellos:

Las Reglas comunes. Los principales biógrafos de San Vicente ofrecen amplia información sobre el proceso seguido en la formulación de las Reglas. El P. Angelo Coppo, al presentar el manuscrito inédito, encontrado por él en la casa de Sarzana, com­pletó la información que se poseía. Hoy no podemos prescindir del Códice de Sarzana si queremos comprender bien todo el proceso seguido por San Vicente y sus colaboradores en la redacción del texto definitivo de las Reglas comunes.

Los votos. Hay que decir lo mismo. Los biógrafos de San Vicente y algunas monografías publicadas nos facilitan conocer bien la evolución del pensamiento de San Vicente y cómo se llegó a la formulación jurídica que aprobó Alejandro VII en 1655.

El Estatuto del voto de pobreza. La evolución habida en el obtenido del Estatuto es claramente perceptible si comparamos lo que aprobó el Arzobispo de Paris en 1641 y lo que aprobó Alejandro VII en 1659.

La fórmula de los votos. El Códice de Sarzana nos permite saber que la fórmula usada durante los siglos pasados por la mayor parte de los misioneros es anterior a la aprobación pontificia de los votos de 1655. Ya existía, por lo menos, en 1641.

Además de estos documentos más conocidos, existen otros a los que ni los biógrafos, ni el mismo P. Angelo Coppo, han dado relevancia especial. El silencio de los biógrafos e investigadores, la naturaleza jurídica y el «secretismo» que sobre algunos de estos documentos se impuso en la Congregación, explican muy bien el que apenas hayan sido conocidos por la mayor parte de los misio­neros. En la portada de la «Constitutiones Maiores» está escrito el decreto de la Asamblea General de 1668. Por él se mandaba que solamente el Visitador podía tener dichas Constituciones y, con las debidas cautelas, las podía dejar leer a los Superiores locales y a aquellos misioneros que hubieran cumplido el sexenio de votos en la Congregación. Bajo pena de desobediencia se mandaba no comunicar nada del contenido, ni de transcribirlo, por los males que de esto podrían surgir.

La Asamblea General de 1849 reafirmó dicho decreto ante los que pedían que dichas Constituciones pudieran ser tenidas por los Superiores locales y leídas por todos los miembros de la Congre­gación que hubieran hecho los votos.

Los documentos menos conocidos son:

  • Las Reglas del Superior General.
  • Las Reglas del Visitador.
  • Las Reglas del Superior local.
  • El Reglamento para la Asamblea General, tanto cuando se tiene para elegir al Superior General, como cuando se celebra para tra­tar otros asuntos.
  • El Directorio de la Asamblea Provincial.
  • El Directorio de la Asamblea trienal.

Todos estos documentos fueron aprobados por el Arzobispo de Paris, a tenor de la Bula «Salvatoris Nostri», el día 23 de agosto de 1643.

Constituciones «Maiores» y Constituciones «Selectae»

La segunda Asamblea General después de la muerte de San Vicente, celebrada en 1668, se propuso revisar parte del derecho propio de la Congregación, dado por San Vicente y por las Asambleas de 1642 y 1651.

Por las Actas de dicha Asamblea conocemos el elenco de los documentos sometidos a revisión: Las Constituciones que se refie­ren al Superior General y al gobierno de la Compañía; las Reglas del Visitador; las Reglas del Superior local, de sus Consultores, dee Admonitor y las del Procurador local.

El primer cuerpo normativo citado es el llamado «Constitutio­nes Maiores», para distinguirlas de las «Constitutiones Selectae». Estas son una selección de aquellas, hecha por la Asamblea General de 1668. Fueron aprobadas por Mons. Harduin, Arzobispo de París el 24 de octubre de 1668 y por Clemente X el 3 de junio de 1670, mediante el Breve «Injuncto Nobis».

Las «Constitutiones Maiores» es el cuerpo normativo más importante recibido de San Vicente y de sus colaboradores en las tareas legislativas. Fue redactado definitivamente en la Asamblea General de 1651. Las copias que poseemos contienen las correccio­nes hechas en la Asamblea General de 1668, pero es fácil conocer  el texto original.

Las «Constitutiones Maiores» han sido también el cuerpo nor­mal más influyente en el gobierno de la Congregación. Con las Constituciones de 1668 y alguna que otra posterior han estado en vigor hasta las Constituciones de 1954. Estas dependen en gran parte de ellas.

Las «Constitutiones Maiores» llevan como título: Constitutio­nes quae Superiorem Generalem totiusque Congregationis guber­nationem spectant.

Constan de 12 artículos, cuyos títulos damos a continuación a tener una idea general, al menos.

  • Cap. 1º: De qualitate, potestate ac officio Superioris Generalis.
  • Cap. 2º: De cura, auctoritate et potestate Congregationis erga Superiorem Generalem.
  • Cap. 3º: De Superioris Generalis schedis ad nominationem Vicarii Generalis et electionem Superioris Generalis spectan­tibus.
  • Cap. 4º: De of ficio Vicarii Generalis in convocatione Conven­tus Generalis ad electionem Superioris Generalis in locum demortui et in gubernatione universae Congregationis.
  • Cap. 5º: De Conventibus Provincialibus, mittendi causam ad Con­ventum Generalem pro eligendo Superiore Generali.
  • Cap. 6º: De agendis in Conventu Generali ante diem electionis Superioris Generalis.
  • Cap. 7º: De iis quae ipso die electionis sunt observanda.
  • Cap. 8º: De iis quae post electionem fieri debent.
  • Cap. 9º: De electione Assistentium et Admonitoris Superioris Generalis.
  • Cap. 10º: De Conventu Provinciali cogendo ad tractanda nego­tia.
  • Cap. 11º: De Conventu Deputatorum ad deliberandum de cogendo vel non cogendo Conventu Generali.
  • Cap. 12º: De Conventu Generali cogendo ad tractanda negotia.

 

Organización de la Compañía

Teniendo en cuenta lo que establecen los documentos, es fácil ver qué organización dio San Vicente a la Congregación. En reali­dad, toma el modelo de los Jesuitas y, en parte, el de algunas Orde­nes mendicantes.

Geográficamente la Congregación queda dividida en Casas y Provincias.

Las figuras del gobierno ordinario son el Superior General, el Visitador y el Superior local con sus respectivos colaboradores: Asistentes Consejeros, Admonitores y Procuradores.

Las figuras del gobierno extraordinario son las Asambleas: local, provincial y general.

La Asamblea provincial y local dependen de la general que puede tener un doble fin: elegir al Superior General y Asistentes Generales o tratar sobre asuntos que conciernen a toda la Congre­gación.

Se creó también la Asamblea trienal, más tarde convertida en Sexenal, cuyo fin era deliberar para ver si convenía tener o no Asam­blea General para tratar los asuntos importantes de la Congrega­ción. Es, en realidad, en cambio de lo establecido por los Jesuítas. Solo el Superior General de la Compañía de Jesús determina si ha de celebrarse o no la Asamblea General. En la Congregación de la Misión no se quiere dejarlo todo al arbitrio del Superior General.

En la Asamblea de 1668 se determinó tenerla cada doce años, erro sin abolir la Asamblea sexenal. Estas disposiciones duraron hasta las Constituciones de 1954, por las que se suprime la Asam­blea Sexenal y se impone la celebración de la Asamblea General ordinaria cada ocho años.

Podemos también hablar, por lo que a la organización de la Compañía se refiere, de un «proyecto» de organización, más que de una organización que de hecho actúe a ritmo pleno. Al crear la figura de la Provincia y consecuentemente la del Visitador, los Asambleistas se dan cuenta de que son dos figuras que todavía le iraca grandes a la Congregación. Esta es la razón por la que se establece un criterio de flexibilidad: «Teniendo en cuenta la pequeñez de las provincias, por ahora, el Superior General podrá enviar el Visitador que crea conveniente y disponer de los sujetos de cada Provincia para mantenerlos y enviarlos a cualquier Casa o Provincia».

De todas maneras, el ordenamiento del derecho propio pone una base, se adelanta al previsible desarrollo de la Congregación y ofrece una perspectiva. La Congregación no se verá sorprendida porque se la dota de antemano de los cauces adecuados y con la flexibilidad conveniente.

Modelos de Gobierno

Creo que es interesante conocer el modelo de gobierno que nos legó San Vicente. Desde tal conocimiento, podemos entender mucho de lo que ha sucedido en la historia del gobierno de la Compañía y la evolución que ha habido.

Por modelo de gobierno entiendo el conjunto de disposiciones y normas, de estructuras e instituciones: fruto de un modo de ver y entender el servicio de la autoridad, el Instituto, sus miembros, sus bienes y sus obras.

Suele estar el modelo de gobierno muy ligado al contexto ecle­sial y sociocultural del tiempo en el que nace el Instituto. Es eco, al menos en gran parte, del derecho vigente, canónico y civil, sobre todo si se trata de Institutos fundados en épocas en los que ambos derechos estaban íntimamente relacionados.

El modelo busca también, de alguna manera superar, limar, y perfeccionar modelos existentes en los cuales se inspira y sobre todo, adaptarlos al nuevo Instituto.

Por supuesto, el modelo de gobierno suele reflejar en cierto grado, no sólo el carácter del Fundador, sino también las relacio­nes que existieron entre él y sus compañeros, el convencimiento del futuro de la obra, la claridad de los fines y la fuerza de la espi­ritualidad que se está creando o ya se ha creado.

Para comprender el modelo de gobierno que nos legó San Vicente, y según los documentos que poseemos, creo que es suficiente tener en cuenta los siguientes tipos:

  1. El gobierno puede ser personal o colegial, según la dinámica proceda de las personas constituídas en autoridad o más bien se base en estructuras colegiales.
  2. Por razón de la organización puede ser centralizado o descentralizado. Suele haber conexión entre el gobierno personal y el centralizado.
  3. Según la modalidad del ejercicio, puede ser autoritaria o funcional, conforme exista una corresponsabilidad compartida o no. Lógicamente, el gobierno autoritario suele convenir con el per­sonal y centralizado.

No es necesario decir que esta descripción es sólo aproxima­tiva, por la razón de que no existen modelos puros de gobierno.

La cuestión que nos planteamos es cómo calificar el gobierno vicenciano, según los documentos que poseemos hasta 1660.

Esta cuestión tiene un triple interés:

  • conocer el modelo de gobierno dado por San Vicente a la Con­gregación;
  • conocer el punto de partida de la evolución posterior;
  • poder juzgar la fidelidad al modelo en el ejercicio de la auto­ridad.

Por razones diversas, políticas, culturales, etc. puede haber existido un modelo de gobierno centralizador en teoría, pero no en la práctica. Este aspecto interesa para explicar las tensiones que han existido en la Congregación entre el poder del Superior General y las aspiraciones de ciertas Provincias.

El Gobierno de la Congregación fue un gobierno más personal que colegial, más centralizado que descentralizado y más autori­tario que funcional.

Probar estas afirmaciones resulta fácil. El Superior General el punto clave del gobierno de la Congregación. Representa para la Congregación la persona de Jesucristo, pero también puede casi todo, y del cual procede toda otra autoridad en la compañía. Es una traslación, un poco recortada, de la visión ignaciana ­del Prepósito General de la Compañía de Jesús.

Esto supone que el Superior General ha de tener una serie de cualidades que le acerquen a las disposiciones con las que gobernaría Cristo, pero, al mismo tiempo, se sigue que «él tiene la
autoridad en la Congregación y que tendrá el oficio ad vitam». De él depende la admisión y la dimisión de los miembros, el nombramiento de los Provinciales, Superiores locales y de casi todos Oficiales principales de la Congregación. El los constituye y destituye y a él tienen que dar cuenta de su administración. La dura­ción en el cargo depende del querer del Superior General, aunque le aconseja que cambie a los Visitadores con frecuencia. Ha habido Visitadores que han durado hasta más de treinta años en oficio, sin perjuicio de su santidad, como es el caso del P. Durando, candidato al honor de los beatos.

El carácter personalista se deduce también del poco poder que se otorgó a las estructuras colegiales de gobierno, tales como las Asambleas y los Consejos.

Es cierto que la Asamblea General está sobre el Superior Gene­ral, pero su celebración está muy mediatizada. En un principio la celebración de las Asambleas dependió de la voluntad de San Vicente, después se estableció la Asamblea trienal para saber si debería o no tenerse Asamblea General. La Asamblea trienal pasó a ser sexenal en otra posterior redacción, como ya dejamos dicho.

Otra mediatización de la Asamblea General fue la famosa Com­missio Magna, especie de filtro para que sólo pasase a discusión de la Asamblea lo que ella creía prudente. Esta Comisión Magna estaba formada por seis miembros de la Asamblea General, dos de los cuales tenían que ser Asistentes Generales y los otros cuatro elegidos entre los Visitadores o Delegados a la Asamblea y se acon­sejaba que fueran elegidos entre los Visitadores.

En la elección de estos miembros de la Comisión Magna, el Superior General solamente tenía un voto y tampoco gozaba en este caso de la prerrogativa de voto para dirimir el empate. Sin embargo, conserva la prerrogativa cuando se trata de dirimir una cuestión, El voto doble y la prerrogativa de dirimir los empates era una facultad habitual del Superior General con algunas excepciones.

La Commissio Magna ha estado vigente hasta 1963. La Asam­blea de dicho año, cuando los vientos del Vaticano II se dejaban sentir, la suprimió.

La Asamblea Provincial sólo tenía el poder de presentar cues­tiones y candidatos para las Asamblea General o Sexenal. La Asam­blea Doméstica era sólo para presentar el candidato que con el Superior local tenía que ir a la Asamblea Provincial.

Se estaba muy lejos del derecho universal y propio actuales. Hoy se concede a cada miembro de la comunidad presentar sus deseos a la Asamblea General sin necesidad de las mediaciones, según el orden establecido. Se estaba muy lejos del poder que las Asambleas Provinciales han conseguido: ser creadoras del propio derecho, aunque con la necesaria aprobación del Superior Gene­ral y su Consejo.

Se estaba muy lejos de los principios de corresponsabilidad, subsidiariedad, colaboración y descentralización, recogidos por las Constituciones actuales. Prevalecía el principio de la obediencia, a tenor de las Reglas Comunes.

Si de las Asambleas pasamos a los Consejos, éstos no tenían otra función que «ayudar» a los Superiores. El Consejo General ayuda al Superior General en «quien reside el poder de decidir».

La cláusula frecuente es que decide el «Superior con su Con­sejo», sin particularizar si se exige el consentimiento o únicamente el parecer. Pocas veces, cuando se trata del Consejo General, se explicita la necesidad del consentimiento. Nunca cuando se trata del Consejo Provincial. La razón es obvia, el Provincial dependía del Superior General en las decisiones importantes. Más bien es una figura para ejecutar lo que manda el Superior General, que de decisión a nivel de la Provincia. Es casi un representante del Superior General.

Otra cuestión, relacionada con la formas de gobierno, es la figura del Superior que San Vicente nos ofrece en los documentos que estamos estudiando.

La exposición de lo que deben ser los Superiores ha cambiado en la Iglesia. Basta leer lo que dijo el Código de 1917 y lo que dice el actual, siguiendo las orientaciones que dio el Vaticano II. Se intenta recuperar la figura «espiritual» del Superior y su fun­ción «pastoral», olvidadas en los cuerpos normativos anteriores al Vaticano II y posteriores a las Normas de la Santa Sede de 1900.

San Vicente en las Reglas comunes no nos dice lo que deben ser los Superiores. La doctrina «espiritual y pastoral» sobre el com­portamiento de los Superiores San Vicente la ofrece en las confe­rencias y, especialmente, en las cartas que escribe a Superiores con­cretos para ayudarles en el buen gobierno de su comunidad.

La cuestión que pongo es la siguiente: En los documentos de carácter más bien jurídico ¿cómo configura San Vicente el oficio de los Superiores? ¿prevalece el aspecto jurídico o el aspecto espi­ritual y pastoral?

Es obvio que se debe respetar la naturaleza de cada documento. Con todo, en la historia del derecho, tanto universal como propio, ha habido diferentes modos de exponer la figura de la autoridad. ¿Hizo algo San Vicente en este sentido?

I. La figura del Superior General

Tenemos dos fuentes. La primera es el Códice de Sarzana. En este Códice, cuando delinea cómo debe ser el Superior General, se señalan las siguientes exigencias:

  1. Vivir unido a Cristo en su oración y actividad para que de él reciba luz y gracia.
  2. Estar dotado de todo género de virtudes, especialmente de la humildad y de la caridad.
  3. Inmune de todo afecto desordenado.
  4. Unir la rectitud y serenidad con la benignidad.
  5. Poseer fortaleza y generosidad para aguantar y sufrir, incluso para no temer las amenazas de los Poderosos.
  6. Tener inteligencia, juicio sólido, pero sobre todo, pruden­cia y discreción.
  7. Ser vigilante y constante para proseguir con lo emprendido hasta alcanzarlo.
  8. Gozar de salud física, de buena apariencia y de buena fama.

La fuente de todas estas dotes está en las Constituciones de la Compañía de Jesús que, a su vez, se hacen eco de reglas anterio­res y de tratados como el del B. Humberto de Romanis 1277).

Las «Constitutiones Maiores» es otra fuente. Efectivamente, en el párrafo primero se señalan las cualidades que debe tener el Superior General de la Congregación: «Porque representa la per­sona de Cristo en la Congregación debe estar adornado, tanto de dones eximios sobrenaturales, como de egregias cualidades huma­nas».

A continuación se trascriben las ocho cualidades antes enume­radas, con ligeras variantes en la redacción y con un estilo un poco más conciso y más elaborado. Se añaden todavía otras, como son:

  1. Tener conocimiento no escaso de las cosas de la Congre­gación y ciencia no mediocre.
  2. Que sea bien «escuchado» no sólo por los «nuestros», sino también por los «externos».
  3. Que sea sacerdote, con doce años completos después de haber emitido los votos en la Congregación. Esta última condición es necesaria para la validez de la elección.

La impresión que se recibe al leer este primer párrafo de las Constituciones Mayores, es que es una revisión de la misma fuente jesuita, ya que los añadidos se encuentran también en lo que la Compañía de Jesús pide a su Superior General.

Las «Constitutiones Maiores» delinean espiritual e «ideal­mente» la figura del Superior General y, en general, la de todos los Superiores. Hay que acudir a otros escritos de San Vicente para ver cómo el realismo es el que, al fin, se impone en el nombramiento o elección de los Superiores.

Todos los elementos espirituales de los cuerpos normativos tienden al ideal.

2. La figura del Visitador

La fuente para la descripción del oficio del Visitador es el Códice de Sarzana. Existen posteriores Reglas del Visitador mucho más elaboradas, pero, sin dejar al margen muchas de las afirmaciones que el Códice nos ofrece.

  1. El oficio de Visitador consiste en visitar las Casas y pro­mover en ellas la perfección, según la razón de ser del Instituto y las Reglas que se le han dado.
  2. Imitará en su labor la caridad, la mansedumbre y la beni­gnidad de Cristo nuestro Señor, presentándose como perfecto modelo de misionero, dirigiendo a sus súbditos más con el ejem­plo que con las palabras. Tendrá, sin embargo, cuidado de ser sereno y manso en el ejercicio de su oficio y no dejar de aplicarse a la propia perfección.
  3. No abrogará ninguna constitución o regla de la Congrega­ción ni introducirá otras nuevas sin consultar al Superior Gene­ral. Gobernará su Provincia según las normas ya establecidas.
  4. Puede dispensar de las reglas, órdenes, decretos y hasta de las constituciones en casos urgentes y de importancia, pero debe avisar antes al Superior General e indicarle la causa de la dispensa.
  5. El Visitador tiene todas las facultades de los demás Supe­riores que le están subordinados y las puede suspender cuando le parezca bien en el Señor.
  6. Cuando no pueda visitar una casa en el tiempo establecido puede elegir a uno de sus Consultores, a no ser que el Superior General haya designado a otro. El designado tendrá las mismas facultades si no se las ha limitado el Superior General. Nunca cam­biará nada en el desempeño de su cargo.

La figura del Visitador aparece en equilibrada entre las exi­gencias espirituales y jurídicas. Sin embargo, lo que más destaca en el oficio del Visitador es la dependencia del Superior General, signo claro de un gobierno centralizado.

Estamos, por tanto, muy lejos de la situación actual en las que las figuras de gobierno intermedias han adquirido, por razón de la descentralización, un poder especial de decisión.

Desde este punto de vista, se pueden «justificar» ciertos actos de gobierno, realizados por los Superiores Generales en épocas pasadas y que hoy nos cuesta mucho admitir como razonables.

También aquí la fuente jesuítica se hace patente y algunos pár­rafos tienen clara coincidencia literal. Un estudio más detal­lado nos permitiría ver el sentido de las diferencias entre la fuente jesuítica y el texto redactado para la Congregación de la Misión.

3. La figura del Superior local

La figura del Superior local corre la misma suerte que la del Visitador. El Códice de Sarzana nos da una descripción muy com­pleta. Los elementos recogidos en el Códice se conservan en las nue­vas redacciones.

Según el Códice de Sarzana, el Superior local:

  1. Debe ser: un hombre espiritual capaz de dirigir a hombres espirituales, comprometidos en la propia perfección y en la de los demás; el alma de la comunidad y, por tanto, la debe animar con sus oraciones, santos deseos y ejemplo; atento para que todo lo que pida a los demás exista ya en él.
  2. Debe saber conducir a los otros en la observancia de las Reglas comunes; evitará la singularidad en la comida y en el ves­tido y en otras cosas de uso; cuidará de no ser tan indulgente y fami­liar con algunos que ofenda a los demás.
  3. Observará y hará observar las costumbres existentes y lo que establezca el General y el Visitador. Otros usos, si existen, intro­ducidos por el Superior anterior, no los cambiará sin consultar al Visitador y no introducirá ningún uso nuevo sin la autorización del General.
  4. Nombrará a los que deben llevar a cabo los ministerios de la Casa, excepto los que son de la competencia del Visitador; les entregará las propias reglas y les visitará alguna que otra vez, según lo juzgue en el Señor. Los mantendrá en los oficios o los cambiará, teniendo en cuenta que se requiere experiencia para cumplirlos bien.
  5. Prestará la ayuda necesaria para que no estén excesiva­mente cargados de trabajo y puedan dedicarse al servicio divino.
  6. Tendrá potestad para designar los confesores, pero no cons­tituirá confesor ordinario de la comunidad sin la aprobación del Visitador.
  7. Aunque puede imponer algo en virtud de santa obedien­cia, no lo hará, sino en caso rarísimo y urgentísimo.
  8. Podrá imponer penitencias ordinarias en el capítulo, en las repeticiones de oración y conferencias o en casos semejantes, como pedir públicamente perdón, besar los pies a los otros, racionarles la comida o bebida, mandarle trabajar en la cocina o darse alguna disciplina.
  9. En caso de necesidad y por un bien mayor, podrá dispen­sar de las Reglas, de las Constituciones y Decretos de las Asam­bleas Generales, con tal de que, cuanto antes, haga sabedor de la dispensa al Visitador.

Las fuentes en las que se inspira la descripción vicenciana del oficio «espiritual» del Superior local siguen siendo las mismas, es decir, los cuerpos normativos de la Compañía de Jesús. Sin embargo, es justo reconocer que la dependencia en este caso no es tanto como en las anteriores figuras. Hay ecos de la doctrina de San Francisco de Sales cuando se dice que debe ser «el alma de la comunidad» y también se perciben ecos berulianos.

Lo más interesante, a mi modo de ver, es la visión del Supe­rior como el «hombre espiritual capaz de dirigir hombres espiri­tuales». Este concepto se recoge en las adaptaciones posteriores de las Reglas del Superior local y encuentra en los consejos de San Vicente al joven Superior, P. Durand, el mejor de los comenta­rios.

4. El fin de la Congregación en la primera legislación vicenciana

En la Congregación todo está en función de su fin, es decir, del seguimiento de Cristo y de la evangelización de los pobres.

Nos podemos preguntar sobre la mención explícita y literal que existe en los primeros textos normativos, hasta 1660, del fin de la Congregación.

Si comparamos los textos constitucionales actuales con los pri­meros textos normativos de la Congregación, nos daremos cuenta inmediatamente de una diferencia. En los actuales la referencia explícita al fin de la Congregación es casi continua, mientras que en los primeros casi no existe, si no es en expresiones generales.

Nos podemos seguir preguntado sobre la razón de esta dife­rencia. Parece ser que ahora ha existido la preocupación de ser muy Fieles a la identidad y a la razón de ser de la Compañía, en parte para crecer en la fidelidad, y en parte, para evitar posibles desvia­ciones en el futuro y corregir las desviaciones históricas. Esta preo­cupación no existió, ni pudo existir, al comienzo de la Congrega­ción. Todos estaban plenamente convencidos de la razón de ser de la Congregación, de su fin y de su actividad. No sintieron los pri­meros legisladores la necesidad de insistir sobre el fin de la Con­gregación. Era suficientemente conocido y sentido.

Si leemos atentamente las Reglas del Superior General, las Constitutiones Maiores las Reglas del Visitador y las del Superior local, veremos que se siguen los mismos criterios: atender a que los ministerios y las funciones se hagan bien; que no se admita a nadie que no sea apto para desempeñar los ministerios de la Con­gregación, que exista uniformidad en el modo de llevar a cabo las funciones, etc. etc.

No aparece la referencia explícita al fin de la Congregación, la evangelización de los pobres.

Para explicar la diferencia entre los cuerpos normativos lega­dos por San Vicente y las Constituciones actuales, hay que tener en cuenta la idea que se tenía entonces sobre el contenido de los documentos normativos y la que tenemos hoy, después del Vati­cano II y del Motu Ecclesiae Sanctae de Pablo VI en el que se manda equilibrar los elementos espirituales y teológicos con los jurídicos.

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