La Congregación de la Misión, ¿Instituto secular?

Francisco Javier Fernández ChentoFormación VicencianaLeave a Comment

CREDITS
Author: Aurelio Ircio · Source: Anales españoles, 1967.
Estimated Reading Time:

LOGO CMContinuando el asunto del mes pasado referente a la seculari­dad de nuestra Compañía, pasamos a discutir en particular lo que se dice en el número 48 del «Compendio de Cuestiones y Sugeren­cias para la adaptación». Tratamos ahora de ver hasta qué punto las normas que el Código de Derecho Canónico nos aplicó al in­cluirnos en el Título XVII «nos ha separado —se dice allí— de nuestro espíritu y forma primitiva», y del cual, por tanto, hemos de procurar salir «para evitar una deformación mayor», como se añade a continuación.

Lo primero que hay que notar en este asunto es que, de las Sociedades incluidas en ese Título XVII, es precisamente la nues­tra la que más se parece, y después la de las Hijas de la Caridad, a las Congregaciones propiamente religiosas, pues incluso tenemos, como los verdaderos Religiosos, votos que no son estrictamente pri­vados, pues únicamente pueden ser dispensados por la Santa Sede o por el Superior general, como los de los Religiosos. Mucho más derecho tendrán para quejarse las otras Sociedades que no hacen verdaderos votos, sino solamente algún juramento o promesa. Real­mente, nos parecemos tanto a los Religiosos que la Iglesia no ve, y es de suponer que no verá nunca, motivos suficientes para dife­renciarnos mucho de ellos, por mucho que nos empeñemos.

Muchas de esas prescripciones para las que el Título XVII nos remite a las de los Religiosos ya las teníamos antes por nuestro derecho particular, y otras las impuso el mismo Código como ne­cesarias lo mismo para nosotros que para los Religiosos, y en ab­soluto igualmente podríamos decir que la Iglesia les ha impuesto a ellos lo mismo que a nosotros.

Recorramos cada una de esas prescripciones para ver qué es lo que pueden afectar a nuestro espíritu:

a) Respecto a la erección y supresión de Provincias y Casas, es una necesidad que, siendo exentos, tengamos que acudir para ello a la Santa Sede, como cualquier otro organismo de esa cate­goría, sea cual sea su naturaleza.

b) El más importante en este aspecto de los Cánones del Tí­tulo XVII es, sin duda, el 675, referente al régimen interno, en el que, después de la referencia a las propias Constituciones, se nos imponen congrua congruis referendo, 31 Cánones del Derecho de los Religiosos (499-530). De ellos, varios no nos corresponden a nosotros por la naturaleza de las cosas; otros son de comunicación de privilegios; otros ya se venían cumpliendo por iniciativa propia antes del Código. Tal vez el que más resistencia suscitó, y espe­cialmente respecto de las Hermanas, fue el 505, que determina que los Superiores, al menos los locales, sean nombrados solamente para tres años; pero suponemos que hoy nadie pretenderá que se vuelva al sistema anterior.

c) También en el canon 676, que trata de la administración de los bienes, se alude a otros seis correspondientes a los Religio­sos; mas no se ve que esta materia tenga nada que ver con el «espíritu» de la Compañía.

d) Es curioso que el canon 680, penúltimo del Título XVII, nos concede todos los privilegios de los clérigos, pero no los de los Re­ligiosos sin indulto especial. Y en realidad, a petición propia, se ha conseguido indulto de casi todos esos privilegios, y especialmen­te del de la exención, ya desde el principio.

e) Finalmente, el último canon, que nos remite asimismo al Derecho de los Religiosos, se refiere a las normas para pasar a otra Religión y para la expulsión de los miembros; tampoco cree­mos que tenga nada que ver con nuestro «espíritu».

f) ¿Dónde está, pues, esa deformación de que se habla? Toda esa legislación se nos ha dado no como a Religiosos, sino como a miem­bros de una Comunidad, y eso no podemos negar que lo somos por exigencia absoluta de San Vicente, nuestro Fundador.

* * *

Pasemos ahora a examinar la proposición que en el lugar ci­tado se nos hace de pedir que en el nuevo Código que se prepara se nos deje de encuadrar entre las «Societates sine votis» y se nos convierta en un «Instituto secular».

Ante todo digamos qué es un Instituto secular. Su carácter ju­rídico fue establecido por la Constitución Provida Mater, de Pío XII, que lleva la fecha del 2 de febrero de 1947. Copiemos algunos pá­rrafos de ella, que señalan sus características:

Art. I. Las sociedades clericales o laicales cuyos miembros pro­fesan en el siglo los consejos evangélicos a fin de adquirir la per­fección cristiana y ejercitar plenamente el apostolado, para dis­tinguirlas adecuadamente de las otras asociaciones comunes de fieles (p. III, 1. II del Codex), se denominan con el nombre propio de «Institutos» o «Institutos seculares» y se rigen por las normas de esta Constitución Apostólica.

«Art. II, par. 1.° Puesto que los Institutos seculares no adoptan los tres votos religiosos públicos ni imponen a sus miembros la vida común bajo el mismo techo, a tenor de los cánones… (siguen las consecuencias canónicas, que aquí no nos interesan).

Sin seguir más adelante, nos parece que ya hemos encontrado una diferencia fundamentalísima, y aun especial, entre estos Ins­titutos seculares y la Congregación de la Misión tal como la cons­tituyó San Vicente: es la vida de comunidad, que es esencial a nuestra Congregación, y, en cambio, a los Institutos seculares no sólo no se les impone, como se acaba de ver, sino que, al parecer. hasta se les prohíbe, pues en una Instrucción posterior de la S. C. de Religiosos (13 mayo 1948), al señalar las cosas de que tiene que informar una Asociación que pretende ser reconocida como Instituto secular, una de ellas es: … d) Si se evitan en ella las cosas que no son conformes con la naturaleza de los Institutos seculares, como, por ejemplo, un hábito no conforme con su con­dición de secular, o una vida común externamente preceptuada al modo de la vida común de los Religiosos o de los que a ellos se equiparan (los incluidos en el Título XVII del Código).

Es verdad que en otra parte se les permite, y aun se les acon­seja, tener alguna Casa propia con cierta vida de comunidad, pero sólo para la residencia de los encargados de gobernar el Instituto, de los que están formándose o en otras circunstancias particulares.

En cambio, para San Vicente, la necesidad de la vida común para la Compañía es una cosa tan evidente que no se puede abri­gar sobre ello la menor duda. Tal vez por eso, en sus escritos, apenas se encuentra nada ni en pro ni en contra de esta condición, que nadie puso nunca en duda ante él. Exalta la excelencia de esta vida, diciendo que en ella cada uno participa del mérito de las obras de los demás; que Nuestro Señor ha prometido estar allí donde dos o más se reúnan en su nombre. Enseña que esta nuestra vida, lo mismo que la de los Religiosos, nos pone en estado de per­fección, si bien es verdad que atribuye esto más bien al hecho de hacer los votos, que era precisamente lo que estaba en aquellos primeros tiempos más en litigio. Y ya se indicó anteriormente que en las peticiones a Roma para la aprobación siempre se señala este modo de vida en común.

A esto mismo se puede referir el rigor con que prohibía a los suyos tanto el recibir en casa a seglares fuera del recibidor sin permiso expreso de la autoridad, aunque fueran hombres, como el salir solos a la ciudad, y hasta el pedir de acompañante a un in­dividuo determinado. Al contrario, según nos cuenta Abelly, decía a sus hijos que habían de ser «cartujos en casa y apóstoles en cam­paña». Y aunque al principio se pasaban casi todo el año recorrien­do los pueblos, más tarde comprendió que era más conveniente retirarse todos a casa a llevar vida de comunidad, al menos durante el verano. Eso sin tener en cuenta que aun durante la misión llevaban verdadera vida de comunidad, realizando en común todos los actos que podían.

Creemos que no es necesario insistir más. Y si la autoridad com­petente permite, como se está haciendo bastante en estos últimos años, que algunos vivan con muy poca vida de comunidad, eso no se ha de achacar a una vuelta al espíritu primitivo, sino a una, más bien triste, necesidad de los tiempos modernos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *