Historia general de la C.M., hasta el año 1720 (01. Estado de la Congregación a la Muerte del Sr. Vicente)

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Author: Claude Joseph Lacour, C.M. · Translator: Máximo Agustín, C.M.. · Year of first publication: 1731.

Fue escrita por el Sr. Claude Joseph Lacour quien murió siendo Superior de la casa de la Congregación de la Misión de Sens el 29 de junio de 1731 en el priorato de San Georges de Marolles, donde fue enterrado. El manuscrito de l’Histoire générale de la Congrégation de la Mission de Claude-Joseph LACOUR cm, (Notice, Annales CM. t. 62, p. 137), se conserva en los Archivos de la Congregación de París. Ha sido publicado por el Señor Alfred MILON en los Annales de la CM., tomos 62 a 67. El texto ha sido recuperado y numerado por John RYBOLT cm. y un equipo, 1999- 2001. Algunos pasajes delicados habían sido omitidos en la edición de los Anales. Se han vuelto a introducir en conformidad con el original.


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San Vicente de Paúl

San Vicente de Paúl

I. Estado de la Congregación a la Muerte del Sr. Vicente

La Compañía estaba ya bien asentada a la muerte del sr. Vicente, tanto por los lazos que la unían formando así los nudos indisolubles como respecto al número de fundaciones en diversas provincias y estados por los que se extendía, su digno Fundador, tras muchas deliberaciones y consultas sobre este artículo juzgó procedente comprometer a los súbditos con votos simples que encontraron en un principio no pocas contradicciones en Roma para ser aprobados. Se había conseguido antes la Bula de erección de la Compañía otorgada por nuestro Santo Padre el Papa Urbano VIII con fecha del doce de enero de 1632, que ha quedado como propia de la Congregación y no se halla en el bulario, sin ser por ello menos auténtica. Habiendo tomado el sr. Vicente la resolución después de comunicar con Mons. el arzobispo de París de mandar emitir votos simples a todos los súbditos de la Congregación inmediatamente después de los dos años de seminario, había encargado a los superiores de la casa de Roma, ya establecida desde el año 1642, y en particular al sr. Berthe, superior vigilante y eficaz, solicitar su aprobación del Sto. Padre; ni éste ni los otros lo pudieron lograr. Dándose cuenta el sr. Vicente que a menos que enviara a algún otro misionero más experimentado para llevar a cabo un asunto de esta naturaleza, en esta curia donde se necesitan espíritus sutiles y pacientes, que no se desanimen por las demoras, llamó al sr. Berthe en 1655 y envió en su lugar al sr. Jolly, que conocía ya la marcha de la casa y también de la curia de Roma, por haber estado allí en otro tiempo en calidad de sautier en el séquito de Fontenay Mareuil, embajador de Francia, y después en calidad de misionero, y habiendo realizado allí las funciones de procurador, de consultor y de confesor de la casa con el sr. Berthe, su predecesor.

La esperanza que había mantenido el sr. Vicente no fue en vano. En dos meses y medio de tiempo, el sr. Jolly lo hizo tan bien que obtuvo la aprobación de estos votos simples. N. S. P. el Papa Alejandro VII luego de expedir el breve, con fecha del primer año de su pontificado, el 22 de septiembre de 1655, en el que Su Santidad dice que tiene sumo interés en favorecer a las comunidades y a las personas que se dediquen en particular a la salvación de las almas, y queriendo resolver algunas dudas que se habían formado respecto del estado de la Congregación de la Misión comenzada en Francia y ya aprobada por la Santa Sede, como otorgada por una gracia especial a su bien amado hijo Vicente Depaúl, quien era su superior general, después de la súplica que había mandado hacer, por consejo de sus Venerables Hermanos los cardenales, intérpretes del santo concilio de Trento, al que había ordenado enviar este asunto, aprueba de nuevo y confirma la dicha Congregación en la que se harán en adelante los votos simples de pobreza, de castidad, de obediencia y de estabilidad en dicha Congregación, para trabajar en ella durante toda la vida en la salvación de las pobres gentes de los campos; de tal manera que nadie se halle cuando se haga la emisión de estos votos para aceptarlos en el nombre del Papa o de la Congregación, y que solamente Su Santidad o el general de la Compañía, en el acta de despedida de la Congregación, los pueda disolver, y ningún otro, en virtud de ningún jubileo, bulas, privilegios o indultos cualesquiera, a menos que en ello se haga mención expresa de dichos votos; ordenando además que dicha Congregación sea exenta en todo de la jurisdicción del Ordinario del lugar, exceptuando que los que sean enviados por los superiores para dar misiones estén sometidos a dichos Ordinarios en cuanto a las funciones, sin que dicha Congregación sea por ello tenida como perteneciente al número de las órdenes religiosas sino que seguirá siendo del cuerpo del clero secular.

Tal es la sustancia de este Breve apostólico que el sr. Jolly, nuevo superior de la casa de Roma, envió al sr. Vicente; y Mons. el Nuncio residente en París, comprobó que la copia que llegó a Francia estaba perfectamente conforme con su original. Dios sabe con qué gozo recibió el sr. Vicente el Breve que había mandado solicitar desde hacía tanto tiempo. Y se lo agradeció al sr. Jolly en una carta muy sentida, pero este humilde superior se excusó diciendo que se debía atribuir a otro y no a él el éxito de este asunto, en cuya gestión él no había cometido más que equivocaciones, y algún tiempo después, volvió a escribir al sr. Vicente, que habiendo sido enviado a Roma sólo con este objeto, le suplicaba que le recordaba que diese este puesto de honor al sr. Berthe o a otro que tuviese a bien.

El sr. Vicente dio posteriormente las reglas a toda la Compañía del modo que se dice en su Vida, y eso era un nuevo medio de cimentar la Congregación que para su seguridad pedía estar ligada de esta manera por reglas comunes. El Breve apostólico referente a los votos no pudo ser puesto en práctica inmediatamente, habiendo presentado dificultades ciertos particulares que existían por entonces en la Compañía para someterse a estos votos, y ésta es al parecer la razón por la cual no se hace (sic) mención de ello en las reglas. Hubo que recurrir de nuevo a Roma para obtener diversas aclaraciones de las dudas que se formaban con ocasión del voto de pobreza, el más difícil de comprender, teniendo en cuenta que dejaba a los súbditos de la Congregación la propiedad de los bienes y les prohibía su uso. El sr. Jolly era todavía superior en Roma, y consiguió del mismo Alejandro VII un nuevo Breve apostólico (Alias nos) con fecha del 12 de agosto de 1659, algo más de un mes (sic) antes de la muerte del sr. Vicente, en el que este Papa hacía mención de la sustancia de su primer Breve y de la representación que le había hecho notar el sr. Vicente de diversas dificultades sobre el voto de pobreza que inquietaban a la Compañía, hasta entonces en que se vieron en la necesidad de recurrir a la Santa Sede para autorizar el Estatuto fundamental de esta Congregación para la pobreza, que declara que los súbditos de la Congregación retienen la propiedad de sus inmuebles de los que se encuentren en posesión sin por otra parte tener el usufructo, eso mismo para los frutos de los beneficios simples, si los tienen, que no podrán retenerlos a su alcance para servirse de ellos, sin el permiso del superior, sino que tendrán obligación de gastarlos en obras pías por consejo y consentimiento de los superiores que actuarán de suerte que con ello se ayude a los padres pobres, si se tienen. Su Santidad confirmó este Estatuto con su autoridad apostólica y supliendo todos los defectos de forma de derecho si alguno hubiere.

Era el sr. Vicente el autor de este Estatuto y quien lo había enviado a Roma hacia el fin de su vida para mandarlo aprobar, autorizando de esta manera, como lo dice él mismo, lo que se decía por reglas comunes en el capítulo tercero, sobre la pobreza, añadió además que lo que dicen estas reglas que nadie debe tener nada sin que lo sepan los superiores ni sin su consentimiento se entendía igualmente (p.9) del dinero y todo lo demás que nadie debe guardarse no sólo consigo y en su habitación sino tampoco en casa de otros o dentro de la casa o fuera cuando se hace sin el permiso del superior y contra su intención, y que la misma cantidad que era suficiente para pecar mortalmente en caso de latrocinio contra el séptimo mandamiento, era lo mismo en caso del voto de pobreza si se llegaba a quebrantarlo, además de que se faltaba contra la perfección de la pobreza si se escribían en libros de su uso algunas notas, en el sentido de propiedad, y que en los que se compran con sus ahorros, había que escribir en primer lugar el nombre de la casa, en que se hallaba, de tal forma que no se pudieran llevar de una casa a otra, el sr. Vicente quiso poner así freno a las molestias de quienquiera que tenga bienes de disponer de ellos según le plazca y también para mantener a los súbditos de la Compañía en una perfecta igualdad, sin que los que se vieran desprovistos de bienes patrimoniales tuvieran ocasión de envidiar la suerte de los otros, era necesario obligar a los misioneros a hacer así profesión de una pobreza al menos tan estrecha como la que se practica en las comunidades religiosas, son máximas tan antiguas como la Compañía, el amor propio no les arrastra, y siempre se ha visto que se las ha considerado como incómodas, pero la conciencia cuando es timorata se atiene a ellas inviolablemente, veremos más tarde que diversas asambleas se quejaron de que varios particulares se apartaban de estas máximas fundamentales de la Congregación.

Su fundador la veía hacia el final de su vida ya establecida en diversos estados de la cristiandad, en el reino de Francia además del seminario de los Bons-Enfants de París, cuyos ejercicios habían comenzado en 1642, había otros en Toul en Lorena, Troyes, Annecy, Cahors, Saintes, le Mans, Saint-Méen, Agen, Montauban, Tréguier, y en Agde, es decir en una gran parte de las provincias del reino, donde los eclesiásticos seguían más o menos, según las disposiciones de los obispos, para disponerse a la recepción de las santas órdenes y también otras casas encargadas de dar misiones en diversas diócesis, como las de Richelieu y Luçon en el Poitou; de Crecy y Montmirail en Brie, Notre-Dame de la Rose en Agenois; Marsella, Sedan, etc.

En Italia, una casa en Roma que se hallaba en estado de subsistir en un edificio bastante cómodo que había comprado el sr. Jolly, hacia el final de la vida del sr. Vicente en el Mont Citori(o), donde están todavía hoy, en lugar de como antes que se veían obligados a hospedarse en casas de alquiler, en un barrio o en otro, era el palacio de Mons. cardenal Bagny, antes nuncio en Francia y Mons. cardenal Durazzo, arzobispo de Génova, íntimo amigo de la Compañía, del sr. Vicente en particular, interpuso su crédito a fin de hacer salir a flote este asunto, y contribuyó incluso a ello con sus haberes. El sr. Vicente, ya muy caduco, cumplimentó por ello a su Em(inencia) con una carta llena de gratitud, que bien se merecía este gran cardenal. Poco después. N(uestro). S(anto). P(adre). El Papa Alejandro VII mandó hacer en esta casa los ejercicios de órdenes, obligando a los que tomaran dimisorias en Roma asistir a ellos en lo sucesivo. Los Señores dos abades de Chandenier se encontraron en estos primeros ejercicios y regresados en seguida a Francia, el sr. Abad de Tournus murió de fiebre en Chambéry, según se dice en la Vida del sr. Vicente. El mismo cardenal Durazzo había fundado otra casa en Génova, de donde era arzobispo, y el sr. Marqués de Pianezze, ministro de (Su). A(lteza). R(eal) de Saboya, una tercera en Turín.

En Polonia, estaba la casa de Varsovia y además dos habitaciones de misioneros, en Túnez y en Argel para el alivio de los pobres esclavos cristianos. Y también, misiones en la isla de Madagascar, más allá del cabo de Buena Esperanza y en las islas Hébridas, al norte de Escocia, todos los oficios se desempañaban con bendición en estas diferentes casas, con el agrado de los pastores y provecho de los pueblos.

El sr. Vicente creyendo que era necesario para animar a los misioneros a continuarlas con fruto, obtener para ello privilegios de la Santa Sede, como lo había hecho para el afianzamiento del estado interior de su Compañía, el mismo Papa Alejandro VII, conociendo a fondo el mérito de su Fundador y la utilidad de estos empleos, otorgó espontáneamente a las súplicas del sr. Vicente dos gracias mediante un mismo Breve:

1º El poder de absolver solamente durante las misiones y en el foro interno casos reservados a la Santa Sede, no incluidos los que están reservados por la Bula In caena Domini; 2º indulgencia plenaria para todos los súbditos de la compañía que sean enviados a misión y hagan en cada una confesión y comunión con las oraciones señaladas por Su S(antidad). Habiendo recibido el nuevo Breve apostólico, el sr. Vicente se lo envió a las casas con una carta o memoria resaltando 1º que la bula In caena Domini no habiéndose recibido en Francia, los misioneros podían por consiguiente absolver allí de los casos que en ella se enunciaban e incluso de la herejía cuando el penitente había abjurado una vez en manos del obispo o de su penitenciario o había sido absuelto en el foro externo de la excomunión en la que había incurrido, 2º que por ello no se tenía el poder de conmutar los cinco votos reservados al papa, ni de dispensar de las irregularidades que no se mencionaban en dicho breve, 3º que el poder otorgado por S(u). S(antidad) con respecto a los casos reservados a la Santa Sede no era para los externos que trabajaran con los de la Compañía en las misiones, 4º que había que enseñar al obispo o a su primer vicario, al ir a misionar en su diócesis, una copia del Breve para obtener la facultad de publicar la indulgencia de la Congregación en los lugares en que se diera la misión, por temor a que los párrocos de los lugares encontrasen en ello qué decir. De esta forma este prudente superior de la Misión tomó muy en serio siempre la subordinación que pide la Iglesia; enviaba también en esta memoria una copia del permiso que el vicario general de París había dado por escrito a los misioneros de San Lázaro, para servir de modelo y obtenerlos semejantes de los prelados de cada diócesis donde se diesen misiones, creyendo que había que regular de este modo todas las cosas para poner en servicio este breve apostólico y enviar esta memoria por escrito, con el fin de que los superiores se conformasen a ello en adelante.

Mandó que se resolviesen en Roma ciertas dudas que podrían surgir en el uso de los privilegios concedidos por la Santa Sede a la Congregación de la Misión y se dirigieron, otros, al R. Padre Hilarión, de la orden del Císter, hombre muy hábil y con reputación de gran saber en la curia de Roma, sobre todo por lo que se refería a los Regulares y los privilegios de los cuerpos de diferentes Institutos, consultado por todo el mundo para aclarar estas dificultades. Este sabio pensaba que estaba fuera de toda duda que la Congregación debía disfrutar de todos los privilegios de los que estaba en posesión el clero secular, en razón de ser miembro y, que además de esto, disponiendo la Bula de la erección de la Compañía que ésta disfrutaría de los privilegios y gracias concedidos a las otras Congregaciones diferentes, se debía entender por el nombre de Congregaciones diferentes las Sociedades regulares. No obstante, esto no se tuvo por cierto, y la Congregación nunca ha pretendido disfrutar de los privilegios que han obtenido las órdenes religiosas. Se resolvió, además, que los misioneros estaban en derecho de absolver, en el curso de las misiones, casos reservados a la Santa Sede, en virtud de los privilegios de la Congregación de San Felipe de Neri, exceptuados los casos comprendidos en la bula In caena Domini y los cinco votos reservados al Papa; que los externos que trabajan con ellos en dichas misiones no debían disfrutar de estos privilegios; que no era necesario para ganar la indulgencia, confesarse con un misionero, por no exigirlo así el Breve apostólico, sino solamente que se confesara en el curso actual de la misión, in actu missionis, lo que parece suponer que estos ejercicios de piedad deben hacerse en la iglesia donde está la misión.

Estas resoluciones continúan; los misioneros en virtud del breve apostólico de otro caso que los que están reservados a la Santa Sede, no pueden absolver de aquellos que los obispos se reservan sin su permiso, ni de igual manera los extraños a quienes los obispos prohibirían confesarse fuera de su diócesis a menos de que fuera en caso de necesidad en que cesan todas las reservas, los sacerdotes de la Congregación que fuera de las misiones predican a veces, sea de camino, sea acompañando a los obispos en sus visitas o visitando ellos mismo las confraternidades de la caridad pueden absolver de los casos reservados al papa en virtud del breve apostólico, pero por comunicación de privilegios con la Congregación de San Felipe de Neri sin ninguna facultad; sin embargo para ganar las indulgencias, no pueden en las misiones absolver en el foro de la conciencia al que había sido censurado nominalmente por un estatuto de su obispo, ni dispensarlo de las irregularidades ocultas, de los impedimentos para cumplir con el derecho conyugal, de los votos y juramentos, excepto de aquellos que se hacen en favor de un tercero, para cuya dispensa el superior general no tenía costumbre de pedir permiso al ordinario.

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