Carta del Padre General
CONGREGAZIONE DELLA MISSIONE
Via dei Capasso, 30
00164 ROMA – ITALIA
Roma, Pascua de Resurrección 2005
Queridos cohermanos:
«Que el Espíritu Santo guíe siempre nuestras vidas»
Me resulta grato presentar este Directorio. Es el fruto de muchas consultas, de muchas horas de trabajo, de reflexión y de oración. Quiero expresar mi gratitud a todas aquellas personas que han contribuido a su elaboración: a todos los Consejos Provinciales de las Hijas de la Caridad y a sus respectivos Directores, a la Secretaría General, al Centro de traducción y al Consejo General de las Hijas de la Caridad. Mi agradecimiento quiere llegar también a los miembros de la Comisión encargada de redactar este Directorio: Sor Julma Neo, Sor Blanca Libia Tamayo (Consejeras Generales), y los Padres Joseph Daly, Fernando Quintano, Alberto Vernaschi y Javier Álvarez. En dos ocasiones el Consejo General de la Congregación de la Misión ha examinado este Directorio, artículo por artículo, y, después de haber aportado algunas modificaciones, lo presento ahora como documento aprobado oficialmente para orientar a los Directores Provinciales en el oficio que se les ha confiado.
En la elaboración de este documento no se ha partido de cero. Se han tenido muy en cuenta las sugerencias que hicieron los Directores en el encuentro formativo de París en julio de 2001, y, sobre todo, las orientaciones promulgadas por los últimos Superiores Generales, especialmente el Directorio aprobado por el P. Richard McCullen en el año 1985. Muchas de sus orientaciones pueden verse reflejadas en este presente Directorio, eso sí, en un marco un poco diferente como es el trazado por las Constituciones y Estatutos renovados de las Hijas de la Caridad del año 2004.
Estoy seguro que este Directorio será un instrumento útil para los Directores Provinciales en la función delicada e importante que Dios les ha confiado. Su puesta en práctica garantizará el buen servicio que la Compañía espera de ellos. Es muy de desear, por lo tanto, que sea conocido y asimilado por todos para que produzca el fruto esperado. Por lo que se refiere al contenido, el oficio de Director ha experimentado una clara evolución en estos últimos decenios: ha ido pasando de una misión de gobierno a otra claramente pastoral. En ésta última reside el sentido y la importancia del Director: él es animador espiritual, colaborador en la formación, guía para las Hermanas y para las actividades de la Provincia. Y todo ello en colaboración estrecha con la Visitadora y su Consejo.
Deseo que este documento sea conocido también por las Hermanas a fin de que todas comprendan correctamente el sentido del oficio del Director en la Provincia. En definitiva, este Directorio no pretende otra cosa que ser fiel a la intención profunda de San Vicente y Santa Luisa, adaptada a los tiempos y a la sensibilidad actual. Ellos veían necesaria la ayuda de los Sacerdotes de la Misión para que la Compañía llevase a cabo su misión al servicio de los pobres. Hoy, igualmente, las Hermanas siguen valorando y estimando este servicio.
Tengan los Directores Provinciales la seguridad de que, sirviendo a las Hermanas, están sirviendo a los pobres. Pido al Espíritu Santo que les acompañe y ayude en su ministerio. Suyo affmo. en San Vicente,
G. Gregory Gay, C.M.
Superior General
Introducción histórica
El oficio del Director Provincial se remonta a los orígenes de la Compañía. En realidad fue Santa Luisa la que siempre deseó e hizo todo lo posible, no sólo para que la Compañía estuviese bajo la autoridad de San Vicente y de sus sucesores, los Superiores Generales de la Congregación de la Misión, sino también para que las Hermanas recibiesen la ayuda espiritual de los Misioneros. La Fundadora pensaba que ése sería un medio eficaz para mantener en la Compañía el espíritu que Dios le había dado y guardar así su identidad. En sus escritos expresa con gran claridad este deseo. Por ejemplo, en 1646 escribía a San Vicente en estos términos: «En nombre de Dios, padre, no permita que se cuele lo más mínimo que pueda dar pie para que se salga la Compañía de la dirección que Dios le ha dado; esté seguro que entonces dejaría de ser lo que ahora es y que los pobres enfermos se quedarían sin socorrer; y creo que entonces ya no se cumpliría la voluntad de Dios sobre nosotros» (III, 115).
El oficio del Director fue creado por el mismo San Vicente (cf. IX, 80, 460). Las múltiples ocupaciones del Fundador le impedían atender a las Hermanas como él deseaba y ellas lo necesitaban. Por eso encomendó a algunos Misioneros que le ayudasen en ese ministerio. Al P. Antoine Portail se le puede considerar como el primer Director General de la Compañía, y al P. Guillaume Desdames como el primer Director Provincial de las Hermanas enviadas a Polonia.
Durante bastante tiempo fueron los Visitadores de la Congregación de la Misión los que se encargaban de la dirección de las Hermanas en una determinada Provincia o Región. Con el trascurso del tiempo se fue configurando el oficio del Director. Como momentos más significativos en la evolución de la figura del Director Provincial, podríamos decir que hasta 1954 las facultades que tenía el Director dependían de la voluntad del Superior General. El Director era su representante en una Provincia y se daba una variedad en las facultades que el Superior General le delegaba. Fue el P. William Slattery quien trató de definir más claramente la figura jurídica del Director Provincial, al publicar en 1965 las Reglas del Director Provincial de las Hijas de la Caridad.
A partir de 1968 comenzaron a celebrarse en la Compañía de la Hijas de la Caridad las Asambleas Generales cada 6 años. La Asamblea General tiene la autoridad suprema de la Compañía para «establecer Estatutos y Decretos», así como proponer Constituciones a la Santa Sede (cf. Constituciones de la Compañía de las Hijas de la Caridad 87d; 96b). Así fueron aprobadas las Constituciones y Estatutos de 1983. El Directorio para los Directores Provinciales de las Hijas de Caridad, aprobado por el P. Richard McCullen en 1985, se redactó a partir de dichas Constituciones y Estatutos.
En ese Directorio ya se percibe el influjo de los cambios sociales y eclesiales que impulsaban la legítima autonomía de las comunidades femeninas. No obstante estos cambios, la Compañía de las Hijas de la Caridad, en fidelidad a los deseos de Santa Luisa, reconoce y acepta como su Superior General al de la Congregación de la Misión. Coloca al Director Provincial en la lista de los Superiores a los que las Hijas de la Caridad deben obediencia, le encomienda hacer la visita Canónica a las casas y le considera como un Superior mayor.
Esta manera de concebir el oficio del Director Provincial no sintoniza actualmente con la nueva sensibilidad de las Hermanas ni de los mismos Directores. Unas y otros conciben el servicio del Director más en términos de animación, acompañamiento y colaboración que de autoridad y gobierno. En el encuentro internacional de Directores del año 2001 apareció muy clara esta nueva mentalidad.
La Asamblea General de 2003 fue particularmente sensible al tema de la inculturación y al rol de la mujer en la sociedad actual. Pero, al mismo tiempo, confirmó la vinculación de la Compañía con el Superior General de la Congregación de la Misión, si bien transfiriendo bastantes de sus facultades de gobierno a la Superiora General.
A nivel Provincial, ha sido a la figura de la Visitadora, como Superiora mayor, a quien las Constituciones y Estatutos han confiado mayores funciones de gobierno en la Provincia, ayudada por su Consejo. En las Constituciones y Estatutos renovados, el Director Provincial no aparece ya como Superior mayor, ni se le asigna una función de gobierno. Su servicio pastoral es eminentemente de animación y acompañamiento, colaborando con la Visitadora y su Consejo en la promoción del espíritu vicenciano en una Provincia. La Asamblea General de 2003 ha pensado que de esta manera estaba siendo fiel, al mismo tiempo, a la intención original de los Fundadores y a la justa autonomía en el gobierno de la Compañía que reclama la inculturación y la nueva sensibilidad, tanto de las Hermanas como de los mismos Directores.
El presente Directorio del Director Provincial quiere ser fiel al espíritu de la Asamblea General de 2003 y está estructurado a partir de las Constituciones y Estatutos renovados.
Constituciones de las Hijas de la Caridad nº 75
- «El Director Provincial es un sacerdote de la Congregación de la Misión, que ejerce en una Provincia de Hijas de la Caridad un servicio vicenciano de anima-ción y de acompañamiento…,
- … en colaboración con la Visitadora y su Consejo.
- Es nombrado por el Superior General a quien representa en el ejercicio de las funciones que le reconoce el derecho propio de la Compañía, de manera especial:
- promover con la Visitadora y su Consejo el espíritu vicenciano en la Provincia,
- estar atento a la formación de las Hermanas, especialmente de las Hermanas Sirvientes,
- participar en el Consejo Provincial y en la Asamblea Provincial,
- visitar las comunidades locales,
- estar a disposición de las Hermanas, que se dirigen a él con plena libertad,
- conceder los permisos de pobreza relativos a los bienes personales de las Hermanas».
Estatuto de las Hijas de la Caridad nº 56
a) El Superior General nombra al Director Provincial por seis años, después de consultar a la Visitadora y su Consejo y, si lo juzga oportuno, a las Hermanas de la Provincia. El Director Provincial puede ser nombrado de nuevo pero su mandato no puede sobrepasar los 12 años, salvo en circunstancias excepcionales.
b) Si las necesidades de la Provincia lo requieren, el Superior General, de acuerdo con el Director Provincial, con la Visitadora y su Consejo, puede nombrar un Subdirector.
c) Durante las sesiones del Consejo, el Director da su parecer. Este parecer se requiere para:
- la aceptación de una candidata en el Postulantado, − la admisión de una postulante en el Seminario,
- el envío en misión de una Hermana del Seminario,
- la presentación de una Hermana para hacer los votos por primera vez,
- la prórroga para la renovación de los votos, pedida o impuesta, y la autorización para renovarlos después de una prórroga,
- la autorización a una Hermana para residir fuera de una casa de la Compañía,
- el despido o readmisión de una Hermana,
- la utilización de los bienes de la Provincia en materia importante.
d) Las visitas del Director a las Comunidades locales tratan específicamente sobre los aspectos espiritual y vicenciano de la vida de las Hermanas. Después de la visita, informa a la Visitadora y Consejo, salvaguardando aquello que pertenece al secreto. Dicha visita se lleva a cabo, por lo menos, cada cinco años.
e) Anima a las Hermanas a participar en la misión pastoral de la Iglesia según su identidad propia.
f) El Director y la Comisión de Formación conceden una atención especial a los documentos de la Iglesia y a su adecuada aplicación.
Capítulo I
«El Director Provincial es:
- La Congregación de la Misión cuenta, como uno de sus ministerios, la atención a las Hijas de la Caridad (cf. Constituciones de la Congregación de la Misión 17). El Director Provincial encarna y ejerce, de una manera particular, ese ministerio en una Provincia.
- Dicho ministerio se expresa y sintetiza en una colaboración con la Visitadora y su Consejo, para animar e impulsar la fidelidad al espíritu y al fin de la Compañía en la Provincia; y en el acompañamiento a las Hermanas para motivarlas a vivir, como Hijas de la Caridad, la misión que la Compañía tiene en la Iglesia.
- Al Director Provincial se le confía un ministerio de importancia, aunque no sea un superior en la Compañía y su servicio no incluya una función de gobierno. Las Constituciones y Estatutos precisan y enumeran sus funciones (cf. Constituciones de la Compañía de las Hijas de la Caridad 75; Estatutos de la Compañía de las Hijas de la Caridad 56). Su colaboración con el gobierno de la Provincia también es importante en el proceso de discernimiento y en el apoyo a las decisiones tomadas.
- Para desempeñar dignamente ese servicio se requiere:
- Que conozca la identidad y la espiritualidad de la Compañía (Constituciones y Estatutos, biografías y escritos de los Fundadores, Instrucción sobre los votos, Directivas de los diferentes oficios, circulares de los Superiores Generales, «Ecos de la Compañía», etc).
- Que sepa trabajar en equipo, porque, además de colaborar con la Visitadora y su Consejo, podrá hacerlo con distintas comisiones que actúan en la Provincia.
- Que tenga capacidad de escucha y de discernimiento.
- Para ayudar a su preparación, el Superior General en relación con la Superiora General, favorecerá la organización de un encuentro formativo bienal para los Directores que comienzan su servicio. Esto no impide que siga celebrándose otro encuentro cada diez años para todos los Directores que, en ese momento, se encuentren desarrollando el oficio de Director Provincial. Es recomendable también que tengan encuentros continentales, zonales o interprovinciales, a juicio de los mismos Directores.
- La atención y colaboración de la Congregación de la Misión con las Hijas de la Caridad no se expresa solamente a través del oficio del Director Provincial. Las Constituciones y Estatutos de la Compañía dicen que, para el acompañamiento y la dirección espiritual, las Hijas de la Caridad acuden preferentemente a los Sacerdotes de la Misión (cf. Constituciones de la Compañía de las Hijas de la Caridad 20b; Estatutos de la Compañía de las Hijas de la Caridad 34). Y las Constituciones de la Congregación de la Misión añaden: «Dado que la Congregación de la Misión goza de la misma herencia que las Hijas de la Caridad, los misioneros se prestarán gustosos a ayudarlas cuando lo pidan, especialmente en lo que concierne a ejercicios y la dirección espiritual. También colaborarán siempre con ellas fraternalmente en las obras emprendidas de mutuo acuerdo» (Constituciones de la Congregación de la Misión 17). Dado que el acompañamiento y la dirección espiritual es un ministerio importante y delicado, los Sacerdotes de la Misión que ejercen esta tarea, procurarán mantenerse debidamente formados. Por su parte, la Congregación puede ofrecer algunos medios para ello.
Capítulo II
El Director Provincial:
- La relación entre el Director y la Visitadora ha de reflejar estas actitudes: respeto mutuo, confianza y sencillez.
- El respeto mutuo y la confianza pueden concretarse en una voluntad de diálogo abierto y frecuente, en un buen entendimiento en el trabajo conjunto, en la discreción del uno para con el otro en lo que concierne a lo que cada uno haya podido saber confidencialmente, y en la abstención en público de toda muestra de desacuerdo u oposición sobre las opiniones respectivas.
- Por espíritu de sencillez se entiende una actitud que favorezca la apertura y la franqueza, el sentido de la libertad, y una manera de actuar que sea clara por ambas partes.
- El Director no debe aparecer tan cercano a la Visitadora que la Provincia los identifique, ni tan lejano que dificulte la unidad y la colaboración. Es necesaria una cercanía en criterios de actuación y en inquietudes, pero sin menoscabo de la libertad que, en todo momento, han de tener el Director y la Visitadora.
- Para que el ejercicio de sus respectivas responsabilidades no genere conflictos, la Visitadora y el Director tendrán que ejercerlas en la mayor armonía posible.
- El Director mantendrá buenas relaciones con las Consejeras:
- En el Consejo, contribuyendo a la vitalidad espiritual y a la creación de un ambiente sencillo, cordial y fraterno.
- Fuera del Consejo, colaborando con ellas, cuando se lo pidan.
Capítulo III
El Director Provincial:
- El Director Provincial es nombrado por el Superior General por seis años, y puede ser nombrado de nuevo. En todo caso, su mandato no sobrepasará los doce años, a no ser en circunstancias excepcionales (cf. Estatutos de la Compañía de las Hijas de la Caridad 56a).
- El Superior General nombra al Director Provincial con el consentimiento de su Consejo, y después de haber consultado a la Visitadora y su Consejo (cf. Estatutos de la Compañía de las Hijas de la Caridad 56a), al respectivo Visitador (cf. Estatutos de la Congregación de la Misión 51 § 12) y al Director saliente.
También podrá consultar, si lo juzga oportuno, a las Hermanas de la Provincia (cf. Estatutos de la Compañía de las Hijas de la Caridad 56a). Esta consulta tiene como finalidad ofrecer al Superior General datos que le ayuden en su discernimiento. La primera consulta puede restringirla a la Visitadora y su Consejo, porque las Hermanas generalmente conocen a pocos Sacerdotes de la Misión. En posteriores nombramientos, puede consultar a todas las Hermanas de la Provincia porque, en estos casos, tienen suficientes elementos para opinar. - Si las necesidades de la Provincia lo requieren, el Superior General puede, de acuerdo con el Director Provincial, la Visitadora y su Consejo y, consultado el respectivo Visitador, nombrar un Subdirector (cf. Estatutos de la Compañía de las Hijas de la Caridad 56b). Las responsabilidades del Subdirector las determina la carta de nombramiento del Superior General.
- El Director Provincial, aunque no tiene poder de gobierno, goza sin embargo de las funciones reconocidas por el derecho propio de la Compañía, y en ellas representa al Superior General en la Provincia (cf. Constituciones de la Compañía de las Hijas de la Caridad 75b). Tales funciones, especificadas en las Constituciones y Estatutos de la Compañía, e inspiradas en las que el Superior General tiene en la Compañía, se dirigen a impulsar la vitalidad del espíritu vicenciano (cf. Constituciones de la Compañía de las Hijas de la Caridad 2), a ayudar a las Hermanas a mantenerse fieles a su identidad, y a cumplir su misión en la Iglesia (cf. Constituciones de la Compañía de las Hijas de la Caridad 64b). En resumen, se trata de funciones de animación, formación y acompañamiento.
- El Director Provincial, por razón de su ministerio, tiene una relación directa con el Superior General. Esta relación se expresa en particular en:
- la comunión espiritual en la oración;
- el informe bienal (cf. Anexo 3);
- la correspondencia ocasional;
- el diálogo personal, cuando tenga la posibilidad;
- el recurso al Superior General en los asuntos importantes;
- la participación en los encuentros organizados.
- El Director General está llamado a coordinar y orientar la misión de los Directores Provinciales (cf. Estatutos de la Compañía de las Hijas de la Caridad 45). Éstos mantienen con él una relación particular que se manifiesta sobre todo en:
- la comunión espiritual en la oración;
- el envío de una copia del informe enviado al Superior General;
- la correspondencia sobre asuntos de la Provincia relacionados con su oficio;
- el diálogo personal;
- la atención a sus comunicaciones y orientaciones;
- la participación en los encuentros con los Directores de diferentes Provincias o países y en todo aquello que el Director General pueda organizar.
- El Director Provincial mantendrá, también, una relación de estima y de colaboración con la Superiora General de la Compañía de las Hijas de la Caridad y con su Consejo, en particular con la Consejera encargada de la Provincia. Estará atento a sus indicaciones y a dar su opinión en diversas circunstancias, sobre todo en las consultas para designar a la Visitadora y a las Consejeras Provinciales.
Capítulo IV
El Director Provincial:
- Los oficios de la Visitadora y del Director están descritos exactamente en las Constituciones y Estatutos:
- La Visitadora «ejerce el gobierno inmediato de la Provincia y la dirige según las normas del derecho universal y del derecho propio» (Constituciones de la Compañía de las Hijas de la Caridad 73d). Al mismo tiempo, «recibe de la Compañía la misión de fomentar la vitalidad espiritual y apostólica de la Provincia»(Constituciones de la Compañía de las Hijas de la Caridad 73a). Son dos aspectos complementarios.
- Por su parte, el Director Provincial tiene la misión de colaborar con la Visitadora y su Consejo en la animación, acompañamiento y formación de las Hermanas de la Provincia (cf. Constituciones de la Compañía de las Hijas de la Caridad 75a, b).
- La colaboración de ambos en la promoción, tanto de la vida espiritual como del espíritu vicenciano en la Provincia, está indicando una confluencia de tareas: la Visitadora es la última responsable en el gobierno de la Provincia y en la promoción del espíritu vicenciano. El Director colabora apoyando y participando, en la medida de lo posible, en todo lo que pueda conducir a esa responsabilidad.
- El Director dispone de diferentes medios para promover el espíritu vicenciano en la Provincia:
- colabora en la organización y participa en los diferentes encuentros formativos y celebraciones;
- visita las comunidades;
- ofrece temas de reflexión;
- acompaña personalmente a las Hermanas;
- mantiene correspondencia personal, etc.
- El Director procurará estar presente en el retiro anual, al menos durante una parte del mismo, para ponerse a disposición de las Hermanas que deseen comunicarse con él.
Capítulo V
El Director Provincial:
- Una de las funciones principales del Director es colaborar con la Visitadora y el Consejo en la tarea de la formación de las Hermanas, tanto en las etapas iniciales como en la formación permanente. En esta función presta particular atención a las Hermanas Sirvientes, quienes tienen la misión de animar las comunidades locales.
- Es muy recomendable que sea miembro de la Comisión de Formación (cf. Guía para la Formación Inicial, p. 48.5) y acompañe a las responsables de las distintas etapas.
- Esta colaboración se expresa por la participación en la elaboración y puesta en práctica de un Plan de Formación de la Provincia, con objetivos precisos que respondan:
- a la identidad y a la misión de la Compañía en la Iglesia;
- a las líneas generales y específicas que proponen las Constituciones y Estatutos (cf. Constituciones de la Compañía de las Hijas de la Caridad 52);
- a las necesidades de las personas y a los grandes desafíos de la época y de la cultura;
- a conseguir los objetivos propios de cada una de las etapas, procurando que haya coordinación y progresión entre ellas.
- En la medida de lo posible, apoya a otras Comisiones, a fin de que la programación y realización de sus respectivas actividades contribuyan a la formación y a la vitalidad espiritual y apostólica de la Provincia.
- «El Director y la Comisión de Formación conceden una atención especial a los documentos de la Iglesia y a su adecuada aplicación» (Estatutos de la Compañía de las Hijas de la Caridad 56f).
- En colaboración con la Visitadora y las responsables de la formación, presta atención particular a las Hermanas que se preparan para la emisión de los votos por primera vez. Con relación a las Hermanas que están en la etapa de «formación en misión», cuida especialmente su formación y su acompañamiento espiritual. Igualmente se interesará por las Hermanas que hacen el Seminario y, en la medida que pueda, colaborará gustoso en su formación.
- En diálogo, el Director, la Visitadora y su Consejo programan los retiros anuales y designan a las personas que los vayan a dirigir. Así mismo, escogen a las personas que colaboran en la formación.
- Siendo la formación de las Hermanas Sirvientes de capital importancia para la vida de la Provincia, el Director colabora con la Visitadora y su Consejo en el desarrollo de un plan concreto para su formación, en especial para quienes empiezan en el oficio.
- El Director presta una atención particular a las Hermanas mayores y enfermas (cf. Constituciones de la Compañía de las Hijas de la Caridad 35b), y a las que pasan por momentos difíciles, tratando de ayudarlas a encontrar el sentido de su vocación en esas circunstancias de su vida.
Capítulo VI
El Director Provincial:
- En el Consejo Provincial
- Es la Visitadora o la Asistenta Provincial quien preside el Consejo (cf. Constituciones de la Compañía de las Hijas de la Caridad 79b, d). El Director participa en él activamente, interviniendo cuando tiene algo que aportar o se le pide su parecer (cf. Constituciones de la Compañía de las Hijas de la Caridad 79b; 75b).
- El Director tiene que manifestar expresamente su parecer en los casos que especifica el Est. 56c:
- Para la aceptación de una candidata al Postulantado. − Para la admisión de una Postulante al Seminario.
- Para el envío en misión de una Hermana de Seminario.
- Para la presentación de una Hermana a la emisión de los votos por primera vez.
- Para el retraso de la renovación de los votos, pedido o impuesto, y para la autorización de la renovación después del retraso.
- Para autorizar la permanencia fuera de una casa de la Compañía.
- Para el despido o la readmisión de una Hermana.
- Para la utilización de los bienes de la Provincia en materia importante.
- Tiene la obligación de participar en las sesiones del Consejo, pues de lo contrario se desconectaría de la marcha de la Provincia y perdería la ocasión de colaborar en los asuntos que en él se tratan. Su participación es también una expresión de corresponsabilidad. Cuando no pueda asistir, la Visitadora le informará oportunamente de los asuntos más importantes tratados.
- Como no es miembro del Consejo, no vota ni firma las Actas (cf. Estatutos de la Compañía de las Hijas de la Caridad 60a).
- En la Asamblea Provincial
- La Visitadora convoca y preside la Asamblea (cf. Constituciones de la Compañía de las Hijas de la Caridad 73h). El Director Provincial participa en ella activamente, sin condicionarla en sus decisiones (cf. Constituciones de la Compañía de las Hijas de la Caridad 75b; 86b).
- Es aconsejable que, además de la celebración diaria de la Eucaristía, tenga alguna intervención en la apertura y clausura de la Asamblea, y en el transcurso de la misma, cuando se lo pidan.
- En la Asamblea, el Director Provincial no tiene derecho a voto. Con relación a la firma de las Actas debe atenerse a lo que indique el Directorio de la Asamblea Provincial.
Capítulo VII
El Director Provincial:
- «Las visitas del Director a las Comunidades locales tratan específicamente sobre los aspectos espiritual y vicenciano de la vida de las Hermanas. Después de la visita, informa a la Visitadora y Consejo, salvaguardando aquello que pertenece al secreto. Dicha visita se lleva a cabo, por lo menos, cada cinco años» (Estatutos de la Compañía de las Hijas de la Caridad 56d). La visita canónica es la que el Derecho Canónico manda hacer a los Superiores Mayores. Como el Director Provincial no es un Superior en la Compañía, la visita que él hace a las comunidades no es la canónica, sino la que pide el derecho propio de la Compañía. Se puede llamar «visita pastoral del Director».
- Es un tiempo privilegiado de reflexión y de oración, con el fin de impulsar una renovación personal y comunitaria.
- Tiene como objetivo:
- conocer mejor a las Hermanas para animarlas en su vida espiritual, comunitaria y apostólica desde una perspectiva vicenciana;
- desde el punto de vista espiritual, fomentar la vitalidad de la vida de oración y el equilibrio entre ésta, el servicio y la vida comunitaria;
- desde el punto de vista vicenciano, promover en las Hermanas la actitud de siervas y animarlas a vivir con gozo su servicio a los pobres.
- Preparación:
- En diálogo con la Visitadora y su Consejo se preparan las visitas previstas durante el año. De acuerdo con las Hermanas Sirvientes y sus comunidades, el Director determina la fecha más conveniente para la visita de las casas.
- Para ayudar a las Hermanas a preparar la visita, se puede mandar antes un esquema que sugiera la finalidad, el desarrollo y la clausura de la misma.
- Desarrollo:
- Apertura de la visita durante la Eucaristía u otra celebración.
- Oportunidad de un diálogo personal con cada una de las Hermanas.
- Encuentro con toda la Comunidad. Puede desarrollar un tema a partir del Proyecto comunitario o Provincial, u otro que juzgue oportuno.
- Visita a las obras o a los lugares donde sirven las Hermanas, si lo juzga conveniente.
- Clausura: anima a la Comunidad en su vida fraterna, en su vida de oración y en su vida de servicio. Puede dejar por escrito sus recomendaciones.
- Después de la visita, informa de ésta durante una sesión del Consejo Provincial (cf. Estatutos de la Compañía de las Hijas de la Caridad 56d).
- Según las posibilidades del Director, es conveniente que realice otras visitas cordiales a las Comunidades locales. Son una expresión de cercanía y solidaridad con las Hermanas.
Capítulo VIII
El Director Provincial:
- La comunicación de las Hermanas con el Director Provincial es un aspecto muy importante de su servicio a la Provincia. Por eso, el Director informará a las Hermanas sobre los tiempos más oportunos en los que ellas pueden encontrarle, de manera que puedan acudir a él fácilmente.
- Aunque el oficio del Director Provincial es diferente del de un director espiritual, sin embargo, durante la comunicación, el Director puede ayudar a las Hermanas para que ellas vean sus situaciones desde la perspectiva de la fe y de la vocación vicenciana. Él puede, también, ayudarlas a discernir y a responsabilizarse de sus propias decisiones.
- En la comunicación:
- hay que salvaguardar en todas las circunstancias la libertad de las Hermanas para comunicarse con él;
- el Director guardará suma discreción y prudencia en todo aquello que se refiere a la comunicación de las Hermanas con él.
- Las relaciones del Director Provincial con las Hermanas se distinguen por las características siguientes:
- Una relación fraterna que se expresa en la apertura, la acogida y la escucha.
- Un respeto y desinterés, buscando solamente el bien de las Hermanas.
- Imparcialidad, sin mostrar preferencias por algunas Hermanas o grupos, caracterizados por la edad, la pertenencia étnica, la cultura y los servicios, etc.
- Una mirada positiva que inspire en las Hermanas confianza en ellas mismas.
- Colaboración y acompañamiento para que sean capaces de responder a las exigencias de su vocación.
- Espíritu de reciprocidad, es decir, el Director no sólo ofrece ayuda, sino que también debe dejarse enriquecer por las Hermanas.
Capítulo IX
El Director Provincial:
- Una de las funciones que las Constituciones confían al Director Provincial es «conceder los permisos de pobreza relativos a los bienes personales de las Hermanas». Esta práctica ha sido confirmada por la Asamblea General de 2003. Se fundamenta en el hecho de que todo lo relacionado con los votos es competencia del Superior General, a quien el Director representa (cf. Constituciones de la Compañía de las Hijas de la Caridad 64c). Para interpretar bien este aspecto, el Director tendrá que conocer lo que dicen las Constituciones y Estatutos de la Compañía sobre el particular, y la explicación que ofrece la Instrucción sobre los Votos.
- El Director animará a las Hermanas a cultivar la pobreza, según el espíritu vicenciano, y a vivir su don total a Dios para el servicio de los pobres, también en este aspecto concreto del uso de los bienes personales.
- Orientará a las Hermanas que disponen de bienes personales a pedir los permisos necesarios para que, el hecho de poseer bienes personales, no sea causa de diferencias en el estilo de vida (cf. Constituciones de la Compañía de las Hijas de la Caridad 30e).
- La petición de los permisos de pobreza es una característica y exigencia del voto de pobreza (cf. Constituciones de la Compañía de las Hijas de la Caridad 30a). Al mismo tiempo, ofrece a la Hermana la oportunidad de reflexionar con el Director sobre la utilización de los frutos de sus bienes personales solamente para «obras pías » (cf. Léxico de las Constituciones, p. 202).
- Al Director y a la Visitadora les corresponde conjuntamente determinar los casos en los que es suficiente el permiso de la Hermana Sirviente (cf. Constituciones de la Compañía de las Hijas de la Caridad 30d).
- Es aconsejable que el Director informe a la Visitadora y a la Hermana Sirviente de los permisos importantes relativos a los bienes personales de las Hermanas.
Anexos
Anexo 1
- Oficio del Director Provincial de las Hijas de la Caridad
- Es competencia del Superior General nombrar a los Sacerdotes de la Misión que vayan a cumplir el oficio de Director Provincial. En consecuencia, por razón de su oficio, el Director goza de la autonomía necesaria para realizar su tarea; y, en este servicio, depende del Superior General y del Director General. Para todo lo demás, es un miembro de su Comunidad local o Provincial, como cualquier otro misionero.
- Habitualmente, el servicio de Director Provincial es un ministerio a tiempo pleno. En varias Provincias, sin embargo, es un servicio a «tiempo parcial», porque el Director lo comparte con otros ministerios. En este caso, será un ministerio compatible con lo que implica su oficio de Director, al que dará la prioridad. Las modalidades concretas se acordarán, por escrito, entre la Visitadora, el Visitador y el Director y, si fuese necesario, con el acuerdo del Superior General.
Anexo 2
- Cuestiones económicas
- El Director recibe de la Provincia en la que trabaja una retribución mensual. Los gastos de seguros sociales corren, normalmente, por cuenta de la Provincia de las Hijas de la Caridad. De todas maneras, es aconsejable que el Visitador y la Visitadora se pongan de acuerdo sobre estos dos puntos, teniendo en cuenta las posibilidades de la Provincia, la dedicación del Director a su oficio («tiempo pleno» o «tiempo parcial»), los usos locales y las circunstancias diversas. Es conveniente que esto quede por escrito y se revise cuando sea necesario.
- Los gastos por razón del oficio los asumen totalmente las Hijas de la Caridad. Ahora bien, los gastos relacionados con la formación del Director, en principio, es la Congregación de la Misión quien los asume, como se hace en cualquier otro ministerio.
Anexo 3
- Posible guión para el Informe bienal al Superior General
El Informe se puede elaborar a partir del conocimiento que el Director tiene de la Provincia mediante las visitas a las Comunidades, las sesiones del Consejo en las que participa, el diálogo que ha podido tener con las Hermanas Sirvientes, la atención a las Hermanas durante el retiro anual, etc… Dicho informe puede incluir los siguientes apartados:- Estadística de la Provincia: número de Hermanas; número de casas; campos de servicio a los pobres; edad media; jubiladas; jóvenes; salidas; difuntas; en el Seminario y Postulantado. Estos datos se los proporciona la Secretaría Provincial.
- Vida espiritual: impresión general. Algunas expresiones: virtudes específicas, votos, sacramentos, oración… Cómo colabora, en cuanto Director, en el fomento de la vida espiritual.
- Servicio a los pobres: calidad, visión de fe, evangelización, colaboración con la pastoral parroquial… Revisión de obras.
- Vida comunitaria: impresión general. Misión común. Proyecto comunitario…
- Formación: etapas de iniciación; formación permanente; vicenciana; profesional, a Hermanas Sirvientes… Plan general de formación de la Provincia. Comisiones especializadas. Cuál es su colaboración en la formación.
- Gobierno: animación de la Provincia. Relación del Director con la Visitadora y las Consejeras. Proyecto Provincial. Proyecto del Consejo Provincial.
- Pastoral vocacional: sensibilidad general de las Hermanas y de las Comunidades. Equipo. Cómo colabora, en cuanto Director, en la animación de la Pastoral vocacional.
- ¿Cómo se encuentra vd. en cuanto Director…?
(Se recomienda que el informe no sobrepase 4 folios y que se envíe al Superior General — y una copia al Director General — durante el primer trimestre del año)
Anexo 4
- Sugerencias para la presentación del nuevo Director Provincial
- La presentación puede hacerse en el contexto de una celebración Eucarística o de la Palabra.
- Normalmente están presentes el Director que cesa y el nuevo, la Visitadora y su Consejo, el Visitador, las Hermanas de la Provincia que puedan acudir, especialmente las Hermanas Sirvientes.
- La lectura de la Patente puede hacerse dentro o fuera de la celebración.
- La lectura de la Patente la hará el Director saliente. En caso de imposibilidad la leerá el Visitador o su delegado.
- El nuevo Director dirige una primera alocución a las presentes.