10 diciembre 1636
Jacques, por la gracia de Dios y de la Santa Sede apostólica obispo de Saintes, a todos cuantos han de leer esta carta, salud.
Hacer saber que el librito titulado Constitutions de las Religiosas Hospitalarias de la Caridad de Nuestra Señora de la Orden de San Agustín, establecidas en París el año 1635, la Ordenanza del Ilustrísimo y Reverendísimo Arzobispo de París, aprobatoria de dichas Constituciones para el territorio de su diócesis, del 12 de noviembre de 1634, el Breve de nuestro Santo Padre el Papa, del 14 de noviembre de 1633, con el testimonio de los RR. PP. Estienne Binet, Provincial de los Jesuitas en la provincia de Francia, Antoine Vigier rector de los Padres de la Doctrina cristiana establecidos en París, y Vicente de Paúl [de Saint-Paul], sacerdote de la Congregación de la Misión, quienes por orden de dicho señor arzobispo de París habían visto y examinado cuidadosamente dichas Constituciones; las que habiendo nos igualmente visto y examinado en nuestra Congregación, hémoslas aprobado y autorizado, mandando a nuestras queridísimas hijas en Jesucristo, las Religiosas Hospitalarias de la Caridad de Nuestra Señora, Orden de San Agustín, puestas bajo nuestra autoridad en la ciudad de la Rochela, que las guarden y observen puntualmente, siempre declarando que no obligan bajo pecado mortal o venial por sí mismas, sino sólo a las penas que los superiores o superioras puedan imponer por su infracción; y en cuanto sea necesario revocamos toda otra Constitución que hayamos podido aprobar antes de ahora al establecer a dichas Religiosas, y la declaramos nula y sin efecto en cuanto pudiese ser contraída y diferente de éstas, las que además urgimos a que se impriman conjuntamente con nuestra aprobación auténtica, para que se conserve en el convento y casa de la Rochela.
Dado en nuestro palacio episcopal de Saintes, en la Congregación habida el 10 de diciembre de 1635.
JACQUES DE SAINTES,
por mandato de Monseñor: JUILLIOT







