París, 13 de diciembre de 1643.
Padre:
¡La gracia de nuestro Señor sea siempre con nosotros!
Habiendo sabido por uno de los sacerdotes de nuestra pequeña congregación de la Misión de Toul que le urgen, para estorbar nuestra humilde fundación en la casa del Espíritu Santo, ciertas personas cuya benevolencia no ha querido Dios que mereciéramos, y que la bondad de usted no ha querido actuar en contra de nosotros, sin que yo supiera nada, me tomo la confianza de escribirle la presente para agradecerle muy humildemente que nos proteja en dicha fundación. He aquí, señor, las razones que para ello le presento:
La primera, que no somos unos intrusos en esa casa, ya que fuimos llamados por el difunto obispo, que era un personaje de insigne piedad, tres años antes de que nosotros la aceptáramos.
2.° El obró de aquel modo por la súplica que le hizo antes de morir el último comendador de aquella casa, al ver que no dejaba más que dos religiosos, de los que ninguno tenía las cualidades requeridos para sostener aquello o, mejor dicho, para restablecer la disciplina, y que no quedaba casi ningún religioso de esa Orden en Francia, ni en estos lugares.
3.° Aquel buen prelado, ante la súplica que aquel buen hombre le presentaba, rogándole que buscase algunas personas que pudieran suplir la falta de religiosos suyos, presentó una petición al rey, en la que le indicaba lo que le había dicho aquel buen comen dador y le suplicaba que aceptase su proyecto de introducir un seminario de sacerdotes en aquella casa para la instrucción del pobre pueblo del campo y de los ordenandos de su diócesis. Su Majestad se lo concedió tras el informe que pidió a su intendente de justicia en Lorena y que éste le presentó después de haber oído a los magistrados y concejales de la ciudad de Toul. El Consejo ordenó que se solicitase del rey que escribiera a Su Santidad para la unión de dicha casa con el seminario de sacerdotes.
4.° Tras aquel decreto del Consejo, se presentó instancia a Roma, donde se sigue trabajando por esta unión, que se ve atacada por el comendador del Espíritu Santo de Roma, que pretende tener jurisdicción sobre dicha casa.
5.° Entretanto el Consejo creyó oportuno proveer en un sacerdote de la Misión dicha comendaduría, tanto por parte del rey como por la del comendador de Roma.
6.° El que ha recibido esta comendaduría ha permitido que se quedasen con sus pensiones los dos religiosos que quedaban en dicha casa; mediante ello, éstos han consentido en la unión de la comendaduría con la congregación de la Misión, y este contrato está registrado en el parlamento de Metz.
7.° Además de los derechos de dichos religiosos tenemos los que nos ha dado el que ha sido provisto por el que se llama superior general del Espíritu Santo en Francia .
Esta es, señor, la situación de este asunto y los motivos por los que estamos en la casa del Espíritu Santo de Toul, como podrán informarle otras personas.
Y he aquí la respuesta a las objeciones que se presentan contra nosotros:
Se dice que el obispo no podía meternos allí por causa de la regla: Regularia regularibus et saecularia saecularibus. Respondemos que los cánones les permiten a los obispos poner sacerdotes seculares donde no hay religiosos de una Orden.
Le han dicho también, señor, que los bienes del Espíritu Santo les pertenecen a los pobres y que la casa ha sido fundada para atender a los pobres…







