Régis Clet, Carta 22: A Pablo Song, C.M.

Francisco Javier Fernández ChentoEscritos de Francisco Régis CletLeave a Comment

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Author: Francisco Régis Clet .
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Día de Pascua 1807
20 de marzo de 1807

Padre y muy querido hermano,1

La gracia de Nuestro Señor esté siempre con nosotros.

Al escribirle el mismo día de la resurrección de Nuestro Señor, comienzo esta carta deseándole esta paz que Nuestro Señor daba a sus apóstoles siempre que se les aparecía, y deseándole esta paz, le deseo la única felicidad verdadera de la que sea posible y esté permitido gozar en la tierra. Pida a Dios para mí la misma paz. No sé cómo va de salud, temo que la dedicación demasiado seria y continua al trabajo se la altere; esté en guardia al respecto; en cuanto a mí, estoy bien. Anun­cio que volveré a casa algo más tarde de lo esperado, pues me veo obli­gado a visitar a una cristiandad bastante numerosa que no ha sido visi­tada desde hace de 7 u 8 años, ni por mí ni por el Padre Tchang. El distrito se llama Tatcho-pa, en Yuin-sy-hien, a diez leguas de Hetan­keú… He ahí sobre todo, lo que me obliga a escribirle esta carta. Un cristiano que ha venido a confesarse, y antes se había confesado con usted, me ha permitido fuera del tribunal consultarle sobre la confesión que hizo con usted. Fue una confesión general, y por razón de la cual le impuso usted una penitencia de 15 a 16 meses, diciéndole que, una vez cumplida, volviese a usted para comulgar. Este recurso a usted, después de cumplir la penitencia, me ha hecho dudar si le absolvió o no; se lo pregunté y no supo qué responder. En esta incertidumbre, le dije que volviera a usted, temiendo por un lado obligarle sin necesidad a una nueva confesión general, y por otro absolverle si saber si su confesión general con usted fue o no válida. Por eso le niego me diga si, cuando impone una penitencia fuerte, acostumbra a d ar la absolu­ción. Yo, cuando no puedo absolver a un penitente, no le impongo de ordinario más que una penitencia leve. Como ignoro la práctica de usted sobre el particular, le ruego me diga si una penitencia considera­ble unida a una confesión general es para usted signo de absolución dada. El cristiano de quien se trata es Felipe Hu-hio-fong, que hizo su confesión en la casa de Tien-chen, y que me ha rogado fuera de confe­sión que se lo pregunte.

Aquí estamos haciendo rogativas para conseguir la lluvia, sin la cual no crece el trigo ni se puede sembrar el pao-ku (maíz); no sé si les ocurre lo mismo ahí.

No me queda sino asegurarle la entera dedicación con la que soy, Padre y querido hermano,

Su humilde y obediente servidor,

Clet, i. s. d. l. M.

APÉNDICE (en latín)

Cánones penitenciales según el orden del decálogo.

  1. El que ha renegado de la fe hará penitencia durante 10 años. El que ha recurrido a adivinos y adivinaciones, o ha practicado encanta­mientos diabólicos, hará penitencia durante 7 años. Quien consulte el astrolabio para cometer un robo, será penitente durante 2 años. Si alguien ha fabricado amuletos o hechizos, será penitente durante 2 años. Quien haya consultado a adivinos permanecerá en penitencia 5 años.
  2. Quien haya jurado a sabiendas pasará 40 días a pan y agua, y durante los 7 años siguientes hará penitencia continua y no podrá ser admitido a dar testimonio; después de eso, que reciba la comunión. El que haya cometido perjurio en una iglesia hará penitencia durante 10 años.
  1. CARTA 22. Casa Madre, original (Baros n. 16).

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