La Provincia española de las Hijas de la Caridad (XXXI)

Mitxel OlabuénagaHistoria de las Hijas de la CaridadLeave a Comment

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Author: Pedro Vargas .
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Entre las medidas adoptadas entonces, para la más fácil dirección del Real Noviciado fue la fundación de la casa de capellanes, so­bre lo cual escribía el citado secretario del General, P. Lamboley, al P. Codina, con fecha 15 de noviembre, lo que sigue: «El Sr. Visitador P. Roca y el Sr. Feu, Director General de ­las Hermanas han de estar muy unidos para bien de las dos Compañías, ­obrar de acuerdo, como dos manos del mismo cuerpo, sin celo y sin espíritu de partido. Si en alguna ocasión no fuesen del mismo parecer, pa­cíficamente acudirán al Sr. Superior General, el cual juzgará la cuestión.

El Superior General consiente, que con beneplácito del Sr. Roca, V. pueda ir a vivir en la casa destinada para habitación del Director, que está contigua al Seminario y que el Sr. Feu vaya también con las siguientes condiciones:

– 1ª. Que en la misma habitación, VV. tendrán un Hermano coadjutor de virtud para cuidar de la casa y hacer la comida, permaneciendo con VV. día y noche.

– 2ª. Que nunca VV. comerán en casa de las Hermanas ni ellas en la vuestra.

– 3ª. Que no entrarán en la casa de las Hermanas sin necesidad, si­no sólo para confesarlas, instruirlas, disipar sus dudas, consolarlas en sus penas, fortalecerlas en sus trabajos.

– 4ª. Que en estas cosas necesarias y cuando reciban sus comunica­ciones interiores, la puerta del aposento estará abierta y en el cuarto vecino habrá una Hermana que pueda ver todo lo que pasa en el aposento de la dirección. Es preciso observar que el Sr. Superior General permite que V. y el Sr. Feu con un Hermano vayan a la casa destinada para el director de las Hijas de la Caridad y contigua al Seminario, solamente en atención a la gran distancia de las dos casas y para facilitar a VV. el cumplir con las obligaciones del santo ministerio y demás deberes hacia las Hermanas. Pero no se debe pensar que esta pequeña casa será in­dependiente de la casa principal de Madrid… El Sr. Feu quedará bajo la dependencia del Sr. Roca, no solamente como misionero, sino también, en calidad de Director General de las Hermanas».

Finalmente, en la Asamblea General de aquel año 1829, se establecieron unas prudentes normas de conducta referentes al trato con las Hijas de la Caridad a propuesta de nuestros delegados. Dicen así:

3º. Se pidió que fuese elegido uno de los Misioneros que cuide de las Hermanas, excluidos absolutamente todos demás los misioneros, aun los Superiores particulares y el mismo Visitador, fuera del tiempo de visi­ta.

Respuesta: Hágase como se pide.

4º. Se rogó con instancia que por ningún pretexto se permita jamás a las Hijas de la Caridad entrar en nuestras casas.

Respuesta: De ningún modo y por ningún caso se permita.

«5º. Se instó, asimismo, que de ningún modo se permita a los Mi­sioneros, tanto yendo de viaje como estando en la ciudad, hospedarse ­o comer en las casas de las Hijas de la Caridad.

Respuesta: Fuera de la Ciudad no se permite, ni tampoco en la Ciudad si no es con necesidad urgente que provenga del trabajo o enfermedad, y, entonces, el misionero comerá o beberá sólo sin hallarse presente ninguna Hermana.

6º. Se instó más, que absolutamente se prohibiese a los Misioneros acompañar a las Hijas de la Caridad cuando van de camino.

Respuesta: Se prohíbe, menos al hallarse por casualidad juntos en los públicos carruajes o diligencias.

7º. Se pidió asimismo, que cuando se hace misión en lugares donde están establecidas las Hijas de la Caridad o en otros cercanos, en ningún modo se les permite almorzar, comer o merendar, etc. en la casa en que habitan los Misioneros.

Respuesta: No se permite.

«8º. Finalmente se rogó no se permita a las Hijas de la Caridad lavar, coser y componer las camisas y otros vestidos internos de nuestros Misioneros como ni tampoco la ropa blanca de sacristía.

Respuesta: Se permite que dichas Hermanas laven y compongan la ropas de sacristía, mas en ninguna manera, otra alguna de nuestras casas.

Tales fueron las disposiciones sancionadas por el P. Roca en 27 de febrero de 1830.

El desarrollo sorprendente que comenzaba a tener el Instituto de las Hijas de la Caridad obligó a componer y a publicar impresos unos «Artículos Generales y particulares», bajo los cuales se establece­rán las Hijas de la Caridad en las casas de Beneficencia, que las pretendieren, de todos los dominios de S.M. Católica. El folleto de 23 páginas se editó en Pamplona,1829. Recorre todo el ancho campo en que se ejercita el Instituto de las Hijas de la Caridad y señala normas tan prudentes y justas de sus derechos y obligaciones, que hoy casi no se podrían mejorar. Parece fruto de una experiencia consumada.

«Para mejor inteligencia, dice, de los artículos generales y particulares deben advertirse tres puntos principales, que fácilmente se coligen de su simple lectura. El primero es la total independencia y aun comunicación que debe haber entre las Hermanas y los individuos asalariados, que administren los censos, rentas, fincas, etc. del establecimiento, sin la cual no se encargarán las Hermanas de Establecimiento alguno, porque además de prohibírselo S. Vicente de Paúl, su Fundador, por abusos que ya en su tiempo advertía, podría suceder que dichos asalariados impidiesen a las Hermanas el obrar el bien y mejoras que exigiesen los establecimientos; y cuando esto no lograsen, cansada quizá la paciencia de las mismas con las rencillas que se suscitarían bajo el pretexto de celo por el establecimiento, llegarían a abandonar el designio de mejorarlo por evitar ruidos, cediendo esto indispensablemen­te en descrédito de las Hermanas, aunque injusto. La conciencia y el ­honor obligan a las Hijas de la Caridad a tener bien servido el Esta­blecimiento; pero, si ellas dependen de dichos asalariados, aunque sea tan sólo en lo relativo a los artículos de consumo, no siempre podrán conseguirlo…

El segundo es el encargarse las Hermanas de la mayor parte de los empleos de la dirección de todas las oficinas del Establecimiento. Prefieren las Hermanas el ser solas responsables de todo el servicio ­que de parte de él; porque siendo tan sólo de parte, con frecuencia se ignoraría en quien debían recaer las faltas…

El tercer punto es que nadie pueda entrar en el Establecimiento ni salir de él sin permiso de la Superiora, exceptuando las personas notadas en el artículo 10 y, además, que todos los dependientes, ­menos los exceptuados en el artículo 12, estén en un todo a las órde­nes de la misma, de modo que pueda despedirlos siempre que lo juzgare conveniente. La experiencia ha enseñado cuán perjudiciales son dichas entradas no sólo al establecimiento, en el que apenas hay cosa segura, sino también a los pobres, cuya quietud se altera, padeciendo a veces su salud por los comestibles y bebida que ocultamente se les suminis­tra… Por las mismas razones y para que el servicio sea más cumplido se añade lo de los dependientes. Si la Superiora no tiene la indicada autoridad, podrá suceder que no pueda librarse de ellos aun cuando su infidelidad sea conocida, por empeños de particulares interesados por los mismos, cuyo valimiento, interpuesto a su favor, sofoque las que­jas más justas.

El último punto es el prefijar los alimentos que deban suministrarse a las Hermanas como se hace en los artículos 33 y siguientes; esta limitación es indispensable. Apenas hay ordenanzas de estableci­miento alguno en que las cantidades de alimento y el salario de los dependientes no sea más subido… Compárense los gastos que las Hermanas ocasionan a los Establecimientos, según la nota de alimentos que se piden y véase si con una mitad más se obtendría igual servicio y economía por medio de asalariados»…

Una vez establecida sólidamente la dirección del Real Noviciado, se procedió a formar en él el Consejo central de las Hermanas. Muerta la gran Reina Amalia, podían los Superiores obrar con plena libertad y la antigua idea de nombrar Superiora de la casa a Sor Rosa Grau, que no se había podido llevar al cabo por la oposición de las Señoras de la Inclusa, tuvo su realidad en 19 de septiembre de l830, «en que por disposición del P. Feu y aun por encargo y recomendación del Sr. Salhorgne, Superior General, fue nombrada Superiora del Noviciado. El Sr. Salhorgne, por letras patentes de 17 de junio de 1829, conce­dió al P. Feu todas las facultades necesarias para dirigir y gobernar todas las Hijas de la Caridad de España, así espiritual como temporal­mente, y especialmente la de nombrar superioras de todas las casas, mudarlas y exonerarlas conforme le pareciese conveniente para el bien de la Congregación». Esto leemos en las notas sobre dicha Hermana.

Por vez primera se reunió el Consejo de Hermanas en 28 de diciembre de 1830, con asistencia del P. Feu y del P. Codina, como director del Noviciado y secretario del Director General. Firman el acta Sor Rosa Grau, Sor Margarita Vasseur, Superiora de Mujeres Incurables, Sor Lucia Reventós, Sor María Vicenta Molner, Superiora del Hospital ­General, Sor Antonia Anguela, Superiora de la Inclusa y Sor Isabel Gormaz, Ecónoma del Noviciado, y los referidos Directores.

También la nueva Reina Cristiana siguió favoreciendo a las ­Hijas de la Caridad. Una Real orden de 26 de diciembre decía: «Sus Ma­jestades han oído con aprecio y se han dignado acceder a la súplica que esa Junta de Damas de Honor y Mérito hace, en su papel de 21 del actual, de que la Reina nuestra Señora, a imitación de su ilustre abuela se titule socia de dicha Junta y protectora de los asilos de bene­ficencia de que está encargada».

Y en Junta de 22 de enero de 1830, «la Excma. Sra. Presidenta hizo presente que los Reyes nuestros Señores, se habían dignado visi­tar la Real Inclusa y Colegio de la Paz, el 21 del corriente, recono­ciendo con la mayor escrupulosidad todas las dependencias de dichos establecimientos, habiendo manifestado su aprobación con la afabilidad que distingue a S.M. y asegurar la continuación de su soberana protec­ción para todo cuanto sea conveniente a estos asilos de Beneficencia. La Junta oyó todo con la mayor satisfacción y acordó que la Excma. Sra. ­Presidenta y Curadoras pasen a dar las gracias a SS. MM. por todos los favores que dispensan a la Junta».

Y el acta de 29 de enero dice: «Presentó la referida Excma. Sra. la cuenta del coste del almuerzo y ramillete que se dispuso para obse­quiar a los Reyes nuestros señores, el día que se dignaron visitar di­chos establecimientos; y su importe se acordó repartirlo entre las Sras que siguen: Excma. Sra. Duquesa de Gor, Presidenta; Condesa de la Vega del Pozo, Vicepresidenta; Duquesa de Alagón, Baronesa de Espés; Conde­sa de Sarriá; Condesa de Vía Manuel; Marquesa de Cerralbo; Condesa de Alcudia; Marquesa de Altamira; Condesa de Revillagigedo y Marquesa de Casa Madrid; Condesa de Trastamara; Sra. Dª. Simona Calzada de Embite; Condesa de Alba Real; Excma. Sra. María del Carmen Alvarez Faria; Marquesa de Campo Real; Marquesa de Zambrano y yo».

En atención a lo que ha expuesto la Superiora de las Hijas de la Caridad, que hay en la Inclusa y Colegio de la Paz, se acordó pedir al Director del Noviciado, D. Buenaventura Codina, otras tres Hermanas más para dichos establecimientos.

En 12 de febrero se presentaba a la Junta un oficio de D. Buenaventura Codina, manifestando haber enviado a la Inclusa las tres Hermanas que le pidió la Junta y que, habiéndose aumentado las obligacio­nes de las Hermanas de la Caridad que hay en dicho establecimiento y el Colegio de la Paz, le parecía conveniente formar de nuevo la Contrata celebrada anteriormente. Se acordó contestarle dándole las gracias por su eficacia y que, en cuanto a la Contrata, no cree oportuno la Junta alterarla en nada, porque, si bien es verdad que han aumentado las obligaciones de dichas Hermanas, también lo es que se han duplicado ­el número de las que había cuando entraron, teniendo la Junta siempre en consideración el buen desempeño de sus encargos y compensándolo como se merecen».

Conviene recordar que, al redactarse las primeras bases de la Inclusa, el P. Sobíes, apremiado por las circunstancias, hubo de transigir con algunas restricciones allí contenidas y que coartaban la libertad del Visitador para el cambio de las Hermanas. Pero la Junta de Señoras no quería renunciar al veto. Era preciso llevar al Noviciado una Hermana de las condiciones de Sor Rosa Grau y así se lo propuso el P. Feu a la Junta con fecha l0 de septiembre. En 17 la Junta «acordó pasar un oficio atento al Director de las Hijas de la Caridad, manifestándole los perjuicios que se seguirían a Inclusa y Colegio de la Paz con la remoción de Sor Rosa Grau al Noviciado y que expresa la Junta desista, por ahora, de su resolución, pues de otro modo no podrá menos de acudir a SS. Majestades, para que la Reina nuestra Señora como augusta protectora de dichos establecimientos, se digne resolver lo conveniente para evitar los perjuicios que son consiguientes en estas traslaciones».

El P. Feu no retrocedió ante esta oposición y ordenó el traslado de Sor Rosa. No se aquietaron las Señoras y, en 19 de septiembre, «La Excma. Sra. Presidenta expuso que el motivo de convocar la Junta extraordinaria era lo ocurrido en la Real Inclusa y Colegio de la Paz, en la tarde del 18 del corriente en que el Director de las Hijas de la Caridad trasladó al Noviciado a la Superiora de éstas sin el consentimiento de la Junta, en lo que no sólo faltó a la Contrata hecha con dichas Hermanas, sino también al miramiento que se debe a la Junta a quien S.M. ha confiado la dirección de estos establecimientos. Asimismo hizo presente Su Excia., la política con que había procedido la Junta en la primera contestación a dicho Director y los oficios que se ­habían pasado, cuyas copias leí y, después de haberse tratado este asunto detenidamente, convinieron las Señoras en hacer una representa­ción al Rey nuestro Señor, exponiendo este suceso y los perjuicios que­ se seguirían a la Inclusa y Colegio de la Paz si no se impide la arbitrariedad con que procede dicho Director, suplicando se digne S.M. mandar que, en lo sucesivo no pueda remover la Superiora de las Hijas de la Caridad de la Inclusa ni otra alguna de dichas Hermanas sin conoci­miento de la Junta».

La Junta quedó enterada y acordó manifestar al Director de las Hijas de la Caridad que está conforme esta corporación en la elección de Superiora de las mismas, en la Real Inclusa, Colegio de la Paz, a favor de Sor Antonia Anguela.

Esta Real orden habría de servir, en adelante, como punto de ju­risprudencia de los múltiples casos semejantes que se ofrecerían al multiplicarse las fundaciones de las Hermanas y de tanta importancia ­la consideraron los Superiores que, cuando en la «Memoria» impresa de aquel año publicada, según costumbre, por las Sras., se omitieron estas palabras: «Así también la separación… corresponde al Director de las Hijas de la Caridad», éste consiguió otra Real orden restableciendo el texto íntegro; y así les fue comunicado a dichas Sras. El Gobierno se había dado cuenta de la importancia del asunto y no cedió a la presión de aquellas nobles y beneméritas Sras.

En el Real sitio de la Granja, el Ilmo. Sr. Ramón Montero, Abad de aquella Iglesia Colegial, deseando mejorar la asistencia y alivio de los pobres enfermos del Real Hospital de S. Fernando y al mismo tiempo proporcionar una buena educación a las niñas del Real Sitio, propu­so al Rey, a principios de 1829, sus deseos de establecer allí seis Hi­jas de la Caridad. Se otorgó la escritura de bases y se obtuvo la Real Orden, en junio del mismo año. Fue nombrada Superiora Sor Maria Antonia Gurrea. Ignoro por qué causa, tal vez por economías del Patrimonio Real, a que pertenecía esta fundación, se deshizo en 1835, pues el administrador daba, en este año, testimonio de que las Hermanas de la Caridad «habían observado la mayor puntualidad, asistencia y limpieza en todas las atribuciones y actos de su santo Instituto, comportándose ejemplar­mente en cuanto ha tendido al desempeño de sus caritativas funciones». Volvieron las Hermanas a este Hospital en 1865.

 

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