La Provincia española de las Hijas de la Caridad (XLII)

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Author: Pedro Vargas .
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Desde la Real orden de 15 de julio de 1840, que había concedido plena existencia legal al Noviciado y por consiguiente, al Instituto de las Hijas de la Caridad, aquel podía considerarse como una dependencia del Ministerio de Gobernación, en el ramo de beneficencia. De continuo se recibían Reales órdenes, oficios y peticiones, cuya correspon­dencia tenía bien atareados a los Directores de las Hermanas.

Pero, ahora como antes, las asignaciones señaladas a dicho Centro o no llegaban o llegaban con notable retraso. Ya el Regente del Reino ordenaba, en 8 de enero de 1842, a la «Junta Municipal de Beneficencia de esta Corte, que percibe del Tesoro público las cantidades que se entregan en equivalencia de dichos arbitrios piadosos, consigne a las Hijas de la Caridad, como es justo, la suma» etc. Vuelve a insistir sobre lo mismo la Superiora; y una muestra del favor que el Duque de la Victoria dispensaba a las Hijas de la Caridad, fué la Real Orden de 6 de mayo del mismo año que decía: «Ministerio de Gobernación.‑ 7º Negociado. A D. Esteban Tomé y Azcutia, pagador de este Ministerio, digo hoy lo siguiente: S.A. el Regente del Reino se ha enterado de una instancia de la Superiora y Comunidad del Noviciado de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, establecido en esta Corte, en que se lamentan de la escasez que sufren por el retraso con que perciben la asignación de los sesenta mil reales anuales que disfrutan sobre Arbitrios piadosos; y piden se les pague dicha consignación por el Tesoro o por donde el Gobierno estime, pero con más puntualidad; y teniendo su Alteza presentes los servicios prestados por las Hermanas de la Caridad en los hospitales Militares del Norte, durante la guerra fratricida, y el derecho que tienen a la consignación de sesenta mil reales, que mensualmente debe satisfacer el Tesoro público de los fondos de Loterías, en equivalencia de los Arbitrios piadosos, se ha servido disponer que siempre que reciba V.S. la expresada suma de sesenta mil reales, entregue a la Superiora de dicha comunidad cinco mil reales vellón, por cuenta de lo que se le adeuda de su consignación, dando oportuno aviso a este Ministerio de haberlo ejecutado para conocimiento de S.A. = Lo que traslado a V, para su inteligencia, debiendo remitir a este Ministerio con la mayor posible brevedad el presupuesto de gastos de ese Establecimien­to, según así lo ha dispuesto el Regente del Reino, de cuya orden lo ejecuto.= Dios guarde a V., muchos años = Madrid, 6 de mayo de 1842.‑ Infiesta = Sra. Superiora de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl».

Otra Real Orden, fechada en 16 de abril de 1843, disponía: «1º Que, desde hoy en adelante, no se admita ninguna novicia sin que para ello preceda permiso de Su Alteza, debiendo en su caso solicitarse por conducto de este Ministerio de Gobernación. 2º Que, en cumplimiento de lo prevenido en el Capítulo 22 de los Estatutos de dicho Noviciado, no pueda establecerse ninguna Congregación de Hermanas de la Caridad, en cualquier parte del Reino, sin el correspondiente permiso de S.A. 3º Que, en observancia de lo dispuesto en los citados Estatutos, se remitan a este Ministerio las cuentas de ingresos y gastos del referido Noviciado, desde 1836 hasta fin de 1842 y cuantas noticias se previenen en el capítulo 19 de los mismos. 4º Que igualmente y a la mayor brevedad manifieste V.S. los nombres de los tres Presbíteros de la suprimida Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl que, según V.S. hace presente, ejercen el cargo de secretario, subsecretario y Procurador del Noviciado, su providencia, por quién y en qué fecha han sido destinados a dicho Establecimi­ento y renta con que cuentan para su subsistencia. Por último, teniendo S.A. en consideración lo expuesto por V.S. en su citado escrito, respecto a que «debe haber dos capellanes para decir misa a las Hermanas de ese Noviciado y para administrar los santos Sacramentos, cuyos cargos están sin proveer desde el nuevo orden de cosas» se ha servido S.A. determinar su provisión. = Lo digo a V.S, de orden de S.A. para su inteligencia y efectos consiguien­tes.= Dios guarde a V. muchos años.= Madrid, 16 de abril de 1843.= Solanot.= Sr. D. Juan Roca, Director del Noviciado de las Hijas de la Caridad».

Y efectivamente con la misma fecha venía otra Real orden con el nombramiento de dos sacerdotes seculares para desempeñar el cargo de Capellanes. Pedía la lógica y aun la justicia que aquellos Misioneros, que llevaban el peso de la dirección interna y externa de las Hijas de la Caridad, fueran agraciados con las dos capellanías de fundación Real, que tenía el Noviciado. A esto aspiraban ellos, como medio el más obvio de poder sostenerse. No pudo ser, por tanto, mayor su desilusión.

Sin embargo, la contestación del P. Roca fue muy prudente y meditada. En cuanto al nombramiento de los dos capellanes: que serán admitidos en cuanto se presenten para el objeto a que son destinados.

En lo prevenido en la Real orden acerca del Real Noviciado, «al primer punto: que, desde el día, se dará cuenta a Su Alteza de toda solicitud que haga alguna persona para entrar de novicia, con especificación del establecimiento a dónde va a hacer sus pruebas, para que el Gobierno pueda conceder el permiso de admisión, luego que se halle apta. Si, durante algún tiempo, el Director del Noviciado ha prescindido de hacer estas comunicaciones al Gobierno, ha sido porque la Real orden de 2 de julio de 1840, que le fue comunicada al Noviciado en el 15 del mismo, autoriza para admitir novicias, educarlas y destinarlas a los Establecimientos del Reino; pero en el día que se previene de un modo claro y terminante los trámites que han de seguirse para la admisión y demás, no dejará de cumplirlos.

A lo 2º, de la misma manera, el Director del Noviciado dará cuenta a S.A. de las solicitudes que se dirijan por parte de los Establecimientos del Reino o de las Autoridades correspondientes para obtener Hijas de la Caridad; y para comenzar, desde luego, en cumplir dicho encargo, el Director pone en conocimiento de V.E. que están pendientes todas las solicitudes que expresa la adjunta nota y que le fueron hechas de un modo más o menos directo, empezando por una de la Junta Municipal de Beneficencia de Málaga, para cuya casa de Maternidad he autorizado para que firme la Contrata a D. Ramón de la Sagra, residente en esta Corte, lo cual tendrá lugar si S. Alteza se sirve aprobarlo. A lo 3º, que siendo ya un poco atrasadas las cuentas que se solicitan de ingresos y gastos del Noviciado, no pueden ser mandadas en este oficio, pero lo serán con la mayor brevedad; que no se dejará de la mano este asunto. Al 4º punto: los tres presbíteros de la suprimida Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl, que ejercen los cargos de Secretario, subsecretario y administrador del Noviciado y Procurador General de toda la Congregación de Hermanas son: el primero, D. Ramón Sanz; el 2º D. Antonio Borja, el 3º, D. Tomás Mata, todos tres procedentes de la casa de la suprimida Congregación, sita en la calle del Barquillo de esta Corte; los cuales fueron admitidos por el actual Director para desempeñar los expresados cargos desde el año 1836, sin emolumento alguno más que un reducido alojamiento indispensable para sus respectivas tareas. La asignación señalada por el Gobierno a los exclaustrados y la limosna de la Misa ha sido y es suficiente para la subsistencia de estos empleados, que desempeñan sus respectivos cargos como un deber de caridad cristiana.

Es cuanto cree el Director del Noviciado manifestar a V.E. en respuesta a las prevenciones que se le hacen en la citada orden del 16 de abril del corriente; pero, convencido por su contexto que la intención de S.A. sea el asegurar el adelanto y prosperidad del Noviciado de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, tan útiles a los Establecimientos benéficos y solicitadas de todos los puntos de la Monarquía, y aún de las antiguas posesiones de América, aprovecho tan oportuna ocasión para manifestar a V.E. que el local donde éste se halla no es posible obtener el ensanche necesario para las admisiones de novicias que necesitan tantos establecimientos como las solicitan; y que, por otra parte, es gravoso a la comunidad por el crecido censo de 14.130 reales con que está gravado y que no es dable satisfacer, en el estado de atrasos en que siempre se halla. Este motivo obligó ya hace años a mi antecesor D. Fortunato Feu a solicitar el edificio de la Fábrica de Salitre, lo que no fue concedido por las razones que el Gobierno se sirvió dar en 31 de marzo de 1834. Después se hizo otra solicitud por conducto del Excmo. Sr. Arzobispo que no tuvo resultado. En el día, en que la necesidad del local es más urgente, V.E. me dispensará, si me atrevo a solicitar el edificio de las Nuevas Salesas, sito en la calle ancha de S. Bernardo, que va a quedar disponible por la traslación de la Universidad literaria que lo ocupa. Dicho edificio, tanto por su situación como por su estado, sería sumamente a propósito para establecer el Noviciado de un modo correspondiente a las caritativas y protectoras intenciones de S.A. en perfecta analogía con los deseos unánimes de los Establecimientos benéficos del Reino. Mas si por alguna causa, que no está a mi alcance, no fuera posible conceder dicho local al expresado objeto, V. E. en consideración a la justicia de esta solicitud, se digne obtener de quien corresponda la designación de otro local en estado de ser habitado, sin gastos de reparación, que la Congregación no puede hacer.= Dios guarde a V.E. muchos años = 25 de abril de 1843 = Juan Roca.»

Por otra Real orden de 14 de junio, el Regente del Reino pide al Sr. Roca manifieste los documentos sobre honorarios de los Capellanes del Noviciado. En su contestación leemos la siguiente nota: «Que desde entonces, 1827, se convenció Su Majestad que bastaba un solo Director o Capellán para el Noviciado y verbalmente manifestó que, en adelante, no nombraría sino uno, y éste, de la Congregación de la Misión, supuesto que podía ser ayudado de sus compañeros los directores espirituales, como así se verificó hasta el año 1839, en que dicho D. Buenaventura Codina pidió pasaporte al Gobierno para Francia, donde existe en una de las casas de la Congregación de la Misión; y desde entonces ha suplido su falta el Director General de las Hijas de la Caridad de los Dominios de España, ayudado de los otros Directores espirituales de las Hijas de la Caridad de las casas de Madrid. Estos Directores no han percibido honorario alguno ni lo han pretendido, pues su vocación fue servir dichos cargos gratuitamente».

Los varios documentos oficiales de entonces indican bien los sinceros deseos del Supremo Gobierno en favor del Noviciado, a la vez que las rémoras y dificultades que acumulaba la burocracia ministerial. Sólo así se explica la imposición de aquellos capellanes seculares, a quienes era necesario premiar servicios políticos o amistosos, postergando a quienes, como los Misioneros citados, llevaban gratis todo el peso de la dirección del Noviciado.

Más se vio este favor del Gobierno en la Real orden de 14 de mayo de aquel mismo año, por la que, «deseando Su Alteza proporcionar a las Hermanas de la Caridad todas las comodidades que merecen sus servicios en beneficio de la humanidad doliente se ha servido acceder a sus instancias (las del P. Roca) concediéndoles el exconvento de las Salesas Nuevas, situado en la calle ancha de San Bernardo, para cuando la Universidad literaria, que lo ocupa, haya trasladado a otra parte su establecimiento».

«Esta comunicación, decía el P. Roca respondiendo al Ministro, ha llenado de gozo a la Congregación, que bendice tan señalado favor y espera demostrar que no es indigna de él, por el celo con que propone dedicarse a extender por toda la Monarquía los beneficios que Dios inspiró al Santo Fundador. V.E. se servirá manifestar a Su Alteza estos sentimientos de gratitud de la Congregación, que tengo el honor de dirigir y queda rogando a Dios guarde muchos años la vida de Su Alteza y de V.E.» (23 de Mayo).

De las grandes esperanzas que la Congregación había puesto en aquella concesión del Gobierno es muestra la nueva instancia que, en 14 de junio, dirigía el P. Roca al Ministro: «Excmo. Sr.: Deseosa la Congregación de las Hijas de la Caridad de dar principio lo más pronto posible a la traslación de su Noviciado al local de las Nuevas Salesas, que la bondad de S.A. el Sr. Regente del Reino les ha concedido, pasaron a ver el edificio para enterarse de su capacidad y distribución. Como habían pensado al solicitarlo, lo hallaron efectivamente vasto, cómodo y conveniente en todas sus partes para comprender no sólo la Congregación y el Noviciado, sino también para dar un gran ensanche a la escuela gratuita de Niños, que tienen a su cargo las Hermanas, y además para realizar el proyecto de Colegio que hace tiempo abriga sus esperanzas.

La Congregación, confiando en la divina Providencia, se propone por tales medios dar muestras evidentes de gratitud y reconocimiento al gran servicio que Su Alteza les ha dispensado, y sólo espera la época de la traslación para trabajar con perseverancia en los diversos institutos del Santo Fundador; pero antes desearían dar principio a algunas de sus caritativas y cristianas tareas en una parte de aquel vasto local, incluso el templo, de que fácilmente, creen, pudiera dárselas posesión, no obstante hallarse ocupado lo principal del instituto por la Universidad literaria.

Si V.E. se dignase resolver que el Sr. Rector de ella se pusiese de acuerdo con el Director de la casa de las Hermanas, la sencillez de la solicitud de éstas sería fácilmente conseguida, concerniente a ver realizada sin demora una parte de sus deseos, habilitándose el templo para el culto divino y dando principio a la enseñanza de las niñas pobres del barrio, sin embarazo alguno para el cuerpo literario y la asistencia de los alumnos, pues todo se arreglaría con absoluta independencia y en útil servicio del Señor y del público».

En conformidad con esta petición una Real orden de 22 de diciembre de aquel año decía: «El Sr. Ministro de la Gobernación de la Península dice, con esta fecha, al Marqués de Valgornera lo que sigue: …» Se ha dignado S.M. comunicar a V.E. para que disponga la traslación de dicho Noviciado con la debida oportunidad, posesionando a las Hermanas de la Caridad, de la Iglesia del referido exconvento y de cualquier otra pieza de él, que no sea absolutamente precisa para los actos académicos…= El subsecretario, Patricio de la Escosura».

A pesar de órdenes tan terminantes no se pudo realizar el dicho traslado y fue que, por debajo de aquellos insignes varones del partido moderado, que tanto favoreció a las Hijas de la Caridad, bullían otros de la oposición, para quienes tenía más importancia la política que la beneficencia. Pero los nombres de Narváez, el Marqués de Miraflores, el de Valgornera, D. Patricio de la Escosura, Isturiz, Pidal, D. Alejandro Mora, y el Marqués de Casa Irujo, entre otros de aquella época, serán siempre bendecidos por las Hijas de la Caridad.

Desde entonces, no habrá ya negocio importante de las Hijas de la Caridad, en que no intervenga el Gobierno por medio de Reales órdenes, despachadas casi todas a petición de los Directores. Gracias al eficaz apoyo de los Ministros pudo el Instituto atravesar aquellos días turbulentos y evitar peligrosos escollos. Sin este apoyo el gobierno de la Congregación hubiera sido casi imposible. A medida que las Hermanas aumentaban sus establecimientos, aumentaba también el peligro de la disgregación y sólo el supremo poder podía contrarrestar la influencia de las Juntas civiles o de las personas eclesiásticas, con quienes tenían que relacionarse las Hijas de la Caridad y que tendían a gobernarlas según sus miras.

Una Real orden de 22 mayo de 1842 había dispuesto que todas las Hermanas de la Comunidad del Colegio de Barbastro fueran trasladadas y sustituidas por otras, si bien fue mitigada esta disposición por otra Real orden de 5 de junio de 1843, en que se ha servido S.A. mandar, que aquella Real orden «tenga sólo efecto en cuanto a la Superiora de la Casa de Barbastro, previniéndose a las demás que, en lo sucesivo, presten la debida obediencia a la autoridad eclesiástica y no puedan elegir sus directores sino entre los aprobados por la misma, según se les encargó en orden de 25 de julio de 1842, accediendo a lo que había solicitado su Director».

Otra Real orden de 1 de octubre de 1843 decía: «El Gobierno Provisional, en nombre de Su Majestad la Reina, enterado de las razones expuestas por V.S. en sus comunicaciones de 23 de agosto y 28 de septiembre últimos, se ha servido autorizar a V.S. para remover de los Establecimientos de Beneficencia del Reino, de las Hijas de la Caridad destinadas a nuevas fundaciones o al reemplazo de las imposibilitadas en el servicio de los pobres, o bien cuando lo exija la buena dirección de las mismas o de su Instituto. Lo digo a V.S. de orden del Gobierno para su inteligencia y efectos correspondientes, advirtiéndole que, en esta misma fecha, se da conocimiento de esta disposición al Jefe político de esta Provincia para que tenga cumplido efecto».

Para comprender la trascendencia de tal disposición es menester considerar las mil dificultades y oposición insuperable que las Juntas presentaban al Director, cuando este necesitaba echar mano de Hermanas competentes para enviarlas a nuevas fundaciones.

Sólo así, por ejemplo, pudo el P. Roca escoger las Hermanas «flor de la Congregación de España» para destinarlas a la fundación de Méjico. Y era muy natural que, en los apuros económicos del Noviciado, se acudiera al Gobierno, como Patrono de aquel gran Instituto de Beneficencia pública, para que los remediara. Esta era una batalla continua, a que respondía el Supremo Gobierno con solicitud paternal, si bien las penurias del erario, las vicisitudes de la política y tal vez la inquina liberal de los subalternos, no consentían mayor eficacia, como ya queda referido.

El 15 de septiembre del mismo año instaba el P. Roca: «La escasez de fondos con que cuenta en el día el Noviciado para subvenir a sus más indispensables necesidades, lo ha reducido al estado de no poder subsistir, si la única pensión de quinientos reales vellón, cobrados de los fondos de Correos, con que cuenta en el día y que tan apenas basta para cubrir sus ordinarios gastos, no se cobra con rigurosa puntualidad.

Este es el caso, Excmo. Sr., en que se halla el Noviciado, según aparece del estado de cuentas, que, en cumplimiento de la Real orden de 16 de abril último, tuve el honor de pasar a ese Ministerio. En los ocho meses que en este año han transcurrido, sólo cinco pensiones mensuales se han cobrado; y otra se ha embargado para el pago de la contribución extraordinaria de guerra. De aquí ha resultado, Excmo. Sr., que las Hermanas, que después de haber perdido su salud y abreviado sus días, se han tenido que retirar a este Noviciado, carezcan aun de lo necesario para sobrellevar una vida cargada de años y oprimida bajo el peso de las dolencias; que no puedan ser admitidas las jóvenes que se presentan y que deben reemplazar a las que en los Establecimientos de Beneficencia confiados a sus cuidados, se ocupan en el servicio de los pobres; que quedan desatendidas las reiteradas instancias que de todas partes se nos hacen todos los días, pidiendo Hermanas que se encarguen del alivio y socorro de los desgraciados, como aparece de la nota de nuevas fundaciones, pedidas de mucho tiempo, que obran en este Ministerio. Por tanto, a V.E. rendidamente suplican se digne disponer que se haga efectiva etc.»

Y véase con que encarecimiento la Real orden de 12 de octubre atiende a esta solicitud. «Teniendo en consideración los importantes servicios de las Hermanas que existen en el Noviciado, de avanzada edad, y los achaques que padecen contraídos por su esmerada asistencia con los pobres enfermos, se ha servido el Gobierno disponer que dicho establecimiento sea atendido en la preferencia debida al interés del servicio que prestan las Hermanas de la Caridad, a fin de que no les falte mensualmente la consignación que les corresponde».

Esto dice el Ministro de Gobernación al Director General del Tesoro público. La Real orden ya citada de 16 de abril que prohibía admitir novicias sin previo real permiso, y que parece a primera vista extraña y perjudicial, era una disposición muy a propósito para contener la intromisión de las Juntas de Beneficencia cuando por motivos de recomendación o amistad querían imponer algunas jóvenes poco idóneas para que fuesen recibidas en la Congregación y tal vez adscritas luego a sus centros de origen. Así lo decía la Real orden aprobatoria de 19 de octubre. «Ministerio de la Gobernación de la Regencia = Negociado 13.= El Gobierno provisional, en nombre de S.M. la Reina Doña Isabel II, se ha servido

disponer que las jóvenes expresadas en la adjunta lista sean incorporadas en el número de Hijas de la Caridad fundadas por San Vicente de Paúl, mediante a que, según V. manifiesta en su comunicación del 10 del actual, han dado algunas pruebas de verdadera vocación, sirviendo a los pobres enfermos en los establecimientos de Beneficencia. Lo digo a V.S. de orden del Gobierno provisional para su inteligencia y efectos correspondien­tes.= Dios guarde a V.S. muchos años.

= Madrid 19 de octubre de 1843.

= Caballero

= Sr. Director del Noviciado de las Hijas de la Caridad».

La provisión de Capellanes, que se hizo efectiva por algunos años, en dos sacerdotes seculares, a quienes el Gobierno quería gratificar servicios, fue algo intrascendente, pues su actuación se limitaba a celebrar la santa Misa. El mismo Gobierno les consideraba subordinados al Director, y a éste pedía informes y notificaba los permisos de ausencia por causa de baños u otros motivos.

Uno de los acontecimientos más trascendentales de aquel año para las familias de San Vicente fue el nombramiento, que la Asamblea General hizo para Superior General, en la persona del P. Etienne. Muestra de sumisión filial es la carta que, con esta ocasión, le dirigió el P. Roca, con fecha 20 de agosto. De paso le informa del buen comportamiento de las Hermanas de España y de la singular estima que el Gobierno dispensa a ellas y a su Director.

Gracias a esta decidida protección del Gobierno, el Instituto de las Hijas de la Caridad comenzaba una nueva etapa de vida floreciente y expansiva. Así se lo comunicaba a las Hermanas el mismo infatigable y benemérito P. Roca, en su Circular de 1 de enero de aquel año 43. «Me figuro, dice, Hermanas mías carísimas, que os será de gran consuelo saber el estado de vuestra Congregación y los progresos de vuestro Instituto. Sabed, pues, que la obra de San Vicente prospera en todas partes y este pequeño árbol que plantó la caridad de vuestro Fundador, en el día crece de un modo prodigioso y por todos los lados extiende sus benéficas ramas. A todos alcanzan los caritativos servicios, que habéis prometido a la afligida humanidad. La Providencia vela sobre vosotras y por una disposición que no debéis investigar, pero sí adorar en silencio y en humildad, multiplica vuestras casas en los mismos días, en que vemos desaparecer otras comunidades, en quienes todavía vivía el primitivo espíritu de sus santos fundadores.

Son muchas las fundaciones que se nos piden; pero el número de Hermanas no basta para satisfacer los deseos de todos, sin perjuicio de las casas existentes, que son las que principalmente llaman nuestra atención y tienen más derecho a nuestro socorro. No obstante, el crecido número de pretendientes que solicitan con instancia ser incorporadas al número de las Hijas de la Caridad de S. Vicente, nos hace esperar que la imposibilidad en que nos hallamos actualmente de dar un mayor acrecentamiento a vuestro Instituto, objeto de nuestros cuidados y de nuestra paternal solicitud, durará poco y presto, sin perjuicio de vuestras casas, podremos admitir otras nuevas.

El Noviciado cuenta en el día con Novicias y Toquillas, llenas todas de los mejores sentimientos y cuyos felices principios de observancia, obediencia, amor al trabajo y deseos de la propia santificación dan grandes esperanzas a la Congregación y enjugan las lágrimas de dolor, que en tanta abundancia ha derramado en el pasado año, a causa de la temprana muerte de muchas de sus hijas. Este número de novicias se aumentará muy luego con el de postulantas que hay admitidas para la próxima vestición de marzo…

Tengo que comunicaros un nuevo suceso que, a fines del año pasado, consoló grandemente nuestro corazón y le hizo olvidar los trabajos de nuestro pesado destino. Siguiendo la práctica de vuestra Congregación en Francia, me pareció invitar a once superioras para que viniesen a hacer los ejercicios espirituales a esta casa de Noviciado; mis deseos fueron plenamente secundados. Una sencilla invitación bastó para dejar por algunos días sus casas y el cuidado de sus familias, retirarse a la soledad, y olvidadas de sus destinos, ocuparse exclusivamente del grande e interesante pensamiento de la propia santificación. Su profundo silencio, su total abstracción del mundo y aun de las personas de la misma comunidad, su aplicación continua a la meditación de las verdades eternas, conocimiento de sí mismas y de los deberes peculiares de la superioridad fue su única ocupación en estos días de soledad».

Continúa la Circular dando a las Hermanas consejos de observancia y avisos de algunas faltas que se habían de evitar, sobre todo en la caridad fraterna, y termina con el catálogo de todas las casas entonces existentes, nombre de las Superioras, número de Hermanas y de novicias en cada una y el auxilio pecuniario con que habían socorrido al Noviciado. Según este catálogo, que representa la mayor exactitud, las Hermanas profesas eran 332, y las novicias ya destinadas 58, más 14 toquillas o postulantas que figuran en el Hospital de Lérida. Lo que daba un total de 404 Hermanas, repartidas en 38 casas.

Al comparar estas cifras con el numero a que ha llegado, un siglo después, el Instituto, a pesar de las bravías tempestades que ha tenido que arrostrar, más y más se estima la infatigable labor de aquellos Directores, que echaron los sólidos cimientos de la formación espiritual de aquellas primeras Hermanas, formación de que había de depender toda su actividad externa y asombrosa multiplicación. Con qué insistencia pedía el P. Roca al P. General «El Catecismo de Votos», «Las Palabras de Nuestro Señor», «El Manual de

las Hijas de la Caridad», y «Los Avisos a los Confesores». Se lamentaba de no haber recibido nada; y a fin de conformar a las Hermanas de España con las de Francia, vuelve a pedir esos libros para traducirlos.

Y cuando les envía traducida e impresa la primera Carta Circular de 8 de septiembre, en que el P. General notifica a las Hermanas su nombramiento, «tengo el mayor placer, les dice, en remitiros la afectuosísima carta Circular, que con ocasión de su nueva elección os dirige nuestro Honorabilísimo P. el Sr. Etienne, en testimonio de paternal amor que os profesa. En ella veréis los vivos deseos que le animan de procurar vuestro mayor bien espiritual y corporal, los que yo procuraré secundar, no sólo por ser mi antiguo amigo, a quien amo, sino principalmente por ser nuestro común Padre, a quien venero con el más profundo respeto. Dios lo ha dado a la Congregación para que sea nuestra cabeza y nuestro guía, y nuestro deber es oír con docilidad su voz y seguir con constancia el camino que él nos marca.

Por mi parte haré todo lo posible para animaros a practicar cuanto él os propone para adquirir la propia perfección y en particular lo que él os dice respecto de los ejercicios espirituales; a cuyo fin os enviaré operarios capaces de excitar en todas vosotras el primitivo fervor y de renovaros en el espíritu de vuestra vocación».

Entre tanto ya el P. Roca había conseguido traducir y publicar dos libros fundamentales para la vida espiritual de las Hermanas; ambos se editaron en 1843: las «Conferencias hechas por San Vicente de Paúl a las Hijas de la Caridad» y la explicación de las Reglas de las Hijas de la Caridad, hecha por S. Vicente de Paúl, su Fundador». En ambas traducciones colaboraron los Señores Gros y Sanz.

De la importancia de estas obras da clara idea la carta dedicatoria con que las encabeza el P. Roca: «Mis amadas Hermanas. = Desde que la Providencia me puso al frente de vuestra Congregación, me creí obligado a sostener y perpetuar en vosotras el espíritu de Caridad, de humildad y de sencillez, que os legó nuestro común Padre y Fundador, y quiso que formase el distintivo particular de vuestro estado. Este era mi deber; para cumplirlo en toda su extensión, entre la abundancia de medios que se me ofrecieron, yo no hallé ninguno tan oportuno como el daros traducidas a nuestro propio idioma las Conferencias que vuestro mismo Fundador hizo a las primeras Hijas de la Caridad sobre los dobles deberes que han contraído con Dios y los pobres, sus verdaderos Señores. Las tenéis ya y en ellas el más rico tesoro que podéis poseer.

Mas esta obra quedaría incompleta, si a ella no se añadiese la explicación de vuestras Reglas, hechas por el mismo San Vicente y adicionada por un digno sucesor suyo, el Sr. Placiard. La lectura de este tomo, que debéis mirar como el segundo de las Conferencias, os dará un conocimiento exacto y circunstanciado de vuestro estado y una instrucción cual podéis desear y os corresponde, completa, segura y en todo análoga a los deberes de vuestra vocación. Careciendo de este precioso libro difícilmente podríais adquirirla, no pudiendo permanecer sino por muy poco tiempo en vuestra casa matriz; las necesidades de tantos infelices, que de justicia reclaman vuestros servicios, os obligan a dejar el retiro de vuestro noviciado casi en el mismo día en que vestís el hábito de las Hijas de la Caridad; en los establecimientos, a que se os destina, no siempre halláis directores que conozcan a fondo vuestro Instituto; los más, o una gran parte de ellos lo confunden con el estado religioso, que no profesáis, y cuyas ocupaciones tan apenas guardan similitud con las vuestras; así es que, llevándoos a la quietud y descanso de María, os alejan de las pesadas tareas de Marta. Para obviar este y otros inconvenientes os damos la explicación de vuestras Reglas»…

Cuatro nuevas fundaciones de Hijas de la Caridad pudieron abrirse en aquel año 1843. Fue la primera la Cuna y Hospicio de Córdoba, de la que tomaron posesión el 7 de enero, si bien la escritura no quedó legalizada hasta el 23 de octubre. En 9 de abril, entraron en el Hospital de Sigüenza y en junio en el de Vich. El dos de noviembre, tomaban posesión de la Cuna de Málaga.

El año 1844, último de la dirección del P. Roca, señala ya una plenitud de vida en el Instituto de las Hijas de la Caridad españolas. Aquella tierna planta, tan asiduamente cuidada por él y por sus antecesores, empieza a dar robusta semilla, capaz de llenar los ámbitos de nuestra patria y de retoñar con brío en las remotas playas de aquella Nueva España, que la fe y el valor de nuestros padres había hecho surgir allende los mares, la República Mejicana.

Y aquel venerable anciano de 75 años, lejos de sentir el cansancio de la vida y buscar el bien merecido descanso a tan colmada existencia, trabaja en nuevas empresas; y como un viejo patriarca, que se complace en el fruto de sus desvelos, quiere comunicárselos a sus Hijas de la Caridad y sus tres últimas Cartas Circulares son como el testamento de su corazón y un modelo de la elocuencia paternal del Padre Roca.

En la acostumbrada de 1º de enero les dice: «No entraré en un detalle minucioso de los adelantos de vuestro Instituto en el año pasado. Me ceñiré a los principales para no tediar vuestro sufrimiento con su larga enumeración. En unos tiempos, en que muchas comunidades han desaparecido de nuestro patrio suelo y las que han quedado viven en zozobras con el alarmante pensamiento de su extinción, por ver cerradas las puertas de sus claustros a la admisión de novicias, vosotras no solamente os habéis librado del común naufragio, sino que sois pedidas y respetadas con instancias de casi todos los puntos de la Península y algunos de Ultramar. Tres nuevos establecimientos habéis añadido a los que antes teníais; otros tres se os han confiado ya, y muy luego, en virtud de una nueva orden o real decreto, entraréis en posesión de ellos; y además tenéis un número bastante crecido de fundaciones que el Gobierno desea efectuar, y sólo por escasez de Hermanas no se llevan a efecto sus benéficas intenciones. No obstante, esperamos salir de esta estrechez sensible. Treinta jóvenes que reúnen las cualidades para la admisión de novicias han vestido en el año pasado el humilde hábito de S. Vicente; veinte postulantas se hallan en prueba en varios establecimientos, con las que esperamos satisfacer las peticiones de algunas Superioras, que con justicia reclaman el envío de algunas Hermanas para aliviar a sus compañeras en las penosas faenas de su vocación.

No dudo, mis amadas Hermanas, que todas vosotras os complaceréis en saber el objeto de mi viaje a Sangüesa en el año pasado. Este fué, la construcción de un nuevo departamento para vuestro refugio en caso de necesidad y un asilo para vuestras fatigas y achaques contraídos en vuestros penosos ministerios. Este mismo había sido el proyecto de mis dignos antecesores, los que por razón de las circunstancias de los tiempos no lo pudieron ejecutar; mas habiendo yo comunicado mi intención a una persona muy afecta a la Congregación, me ofreció desde luego 1.500 reales vellón para dar principio a la fábrica; luego después, otro me proporcionó 8.000 reales para continuarla, y así insensiblemente, sin gravar a nadie de vuestras casas, se ha continuado la obra hasta cubrirla, y espero en Dios que sin molestar a nadie, por toda la primavera que viene, quedará enteramente concluída y en disposición de habitarse. De aquí podéis inferir, carísimas Hermanas mías, que mi amor hacia vosotras no es estéril y que mi sacrificio es un continuo holocausto de mí y de mis conveniencias, de mi salud y sería también de mi vida, si ésta se me exigiese para conservar entre vosotras en su primitiva hermosura la obra de S. Vicente y asegurar vuestra doble felicidad.

Ninguna recompensa temporal exijo de vosotras; la rehúso altamente; mi ancianidad no me permite andar en pos de unos bienes que muy luego he de dejar; y aun cuando olvidado de la proximidad de mi sepulcro, quisiera ambicionarlos, no podría hacerlo sin desvirtuar y envilecer el ministerio sagrado que respecto de vosotras se me ha confiado.

Deseo y pretendo de vosotras lo que no me es dado descuidar; deseo vuestra observancia, deseo vuestra perfección; deseo que seáis fieles a la palabra que habéis dado a Jesús, vuestro Divino Esposo, a la Congregación, a vuestra tierna Madre y a los pobres, vuestros verdaderos Señores. Ved el único blanco de mis deseos y para llevarlos a la debida eficacia paso a daros los siguientes avisos:

– Aviso lº. En todas las casas se observará con todo rigor la vida común, en cuanto a la comida, vestido y demás perteneciente al uso de las Hermanas, según lo prescrito en las Reglas y últimamente dispuesto en este Noviciado. La ropa perteneciente a las Hermanas debe ponerse en común en un armario, cómoda o alacena, cuya llave tendrá la Hermana ropera, y ésta la distribuirá semanalmente a la Superiora y demás Hermanas, según sus exigencias particulares, guardadas las prudentes precauciones, en caso de enfermedad o achaques habituales. Los libros se pondrán en la librería común, la que estará siempre abierta para que las Hermanas puedan servirse de ella cuando lo juzguen conveniente; pero desocupados los volverán a la librería para que no se extravíen. Sin licencia expresa del Director General, ninguna Hermana, que sea destinada a otra parte, llevará consigo otros libros que el de la Plegaria, el de las virtudes y el de las máximas de S. Vicente.

– Aviso 2º. En las casas donde no hubiese arca para el dinero, se hará inmediatamente y en ella se pondrá el dinero de la Comunidad, cuya arquita tendrá dos llaves, de las cuales, la una tendrá la Superiora y la Hermana ecónoma la segunda, y no ingresará o saldrá dinero sin la asistencia de las dos y sin notarlo en el libro de caja y firmar la partida por las dos mismas.

– Aviso 3º. Las Superioras todas darán cuentas exactas todos los años al Superior o Director General de lo entrado y gastado en aquel año, cuyas cuentas deben estar firmadas de la Superiora y de la Ecónoma.

– Aviso 4º. Las Superioras particulares no mandarán jamás carta alguna de sus súbditas por medio de tercera persona o con sobre supuesto; ni las Hermanas particulares se servirán de nadie para escribir o contestar sin conocimiento de la Superiora; para escribir al Director General no se necesita dicha licencia.

– Aviso 5º. Las Superioras pedirán los votos con tiempo para todas sus compañeras y éstas los pedirán primero a la Superiora, de modo que será cargo de la Superiora el avisarme si alguna no se los ha pedido en particular; y sobre todo exigimos de la Superiora la más grande ingenuidad. Dicha petición de votos debe hacerse a principios del año lo más tarde, para que el Director General pueda pedirla a quien de derecho pertenece el concederlo.

– Aviso 6º. Cuando las Hermanas se abrazan en los casos que la Regla permite, lo harán en la forma y modo que ella marca y no de otra manera bajo ningún pretexto que sea.

– Aviso 7º. Las Superioras no convidarán jamás bajo ningún pretexto o estilo a comer el día de S. Vicente a ningún externo, cualquiera que sea su clase o categoría, ni les servirán a la mesa, si en dicho día se quedan convidados el Capellán o Director del mismo Estableci­miento.

– Aviso 8º. En las cartas que se escriban al Director General se suprimirá este título y vendrá con el sencillo nombre o sobre D.N.N. Pbro. en el Noviciado de las Hijas de la Caridad, Madrid.

– Aviso 9º. En adelante a ninguna postulanta, que se admitirá en las casas de prueba, se pondrá la toquilla, ni aun con pretexto de que sea más respetada; ésta se la pondrá cuando sea admitida en el Noviciado.

– Aviso 10º. Según lo establecido por S. Vicente, todas las Superioras deben tener una Asistenta y Admonitora para que la avise sus defectos; será obligación del Director General el designar la Hermana que debe cumplir con este cargo, como igualmente el modo de desempeñarlo con caridad y prudencia.

La puntualidad y generosidad con que las Superioras de las casas particulares han contribuído a la manutención de las jóvenes que se admiten y forman en este Noviciado y de las ancianas que, después de haber consumido sus mejores días en el ejercicio de la caridad, se han visto en la precisión de acogerse en él, me excusan de daros un detalle circunstanciado de las sumas ingresadas, como lo hice el año anterior y me persuaden al mismo tiempo que no necesitaré en adelante de recordaros el cumplimiento de este tributo de gratitud y de piedad, pues no dudo que todas os esmeraréis siempre en contribuir, en cuanto lo permitan vuestras fuerzas o facultades, a la conservación y alimento de vuestra Casa-Madre».

En 16 de enero daba el P. Roca al P. General el siguiente informe laudatorio de las Hermanas de España: «Aquí nuestras Hermanas son muy fervorosas y observantes de sus Reglas, en general, y ésta es la razón de ser deseadas en todas partes, a pesar de las aciagas circunstancias que atravesamos. Los Gobiernos, aunque cambian con frecuencia, las aman y protegen. Nunca han sido más deseadas y estimadas en España, gracias a Dios.

El 4 de este mes una pequeña colonia de cinco Hermanas fue de aquí a Córdoba; el 24 febrero saldrá otra colonia para Manresa y otra luego a Santander y a Jerez de los Caballeros. Y Dios que las abre las puertas y extiende por toda la Península, nos manda a la vez numerosas postulantas. Al presente hay 22 en el Noviciado; a fines de mes serán treinta, y aún pasarán de ese número, si vienen todas las que han pedido. Gracias a Dios.

He pedido muchas veces las reglas de novicias, la nueva explicación de los Votos, la Instrucción de confesores de las Hijas de la Caridad, que V. ha anunciado y nada he recibido. Si quiere V., muy Rdo. Padre, que las Hermanas sean sólidamente fundadas en España es necesario darles sus Reglas y cuanto pueda inspirarles el espíritu de su vocación.

De lº de febrero es la Circular de la Madre General, Sor María Carrere, que traducida e impresa envía el P. Roca a todas las casas. «Es para mí, comienza la Circular, un dulce consuelo el trasmitiros el permiso para renovar los santos votos que, por primera vez, acaba de concederos nuestro digno Sr. Superior General».

Aquí es digno de notarse que, entonces por primera vez, las Hermanas de España reciben directamente de la Madre General el permiso de renovación de Votos, que anteriormente los Superiores y Vicarios Generales solían conceder por medio del Visitador. Era muy natural que nuestras Hermanas hicieran suya aquella Circular de la Madre Carrere, dirigida a todas las Hijas de la Caridad. Era la primera que el P. Roca les enviaba en tal sentido. En una posdata del mismo leemos: «Tengo la mayor satisfacción de anunciaros el próximo envío de la instrucción especial para las Hermanas encargadas del cuidado de los niños. Fijad la atención en la advertencia que la antecede; en ella veréis el objeto que nos hemos propuesto y la necesidad de conformaros a cuanto ella contiene. Deseamos que de cuando en cuando hagáis de ella la lectura común».

Un suceso, que llenó de expectación y de entusiasmo a todas las Hermanas de España, fue la fundación de México. Nadie mejor que el P. Roca comprendió la importancia de aquella empresa y en su Circular de 20 de febrero, en que se lo comunica, resuenan los ecos de la España imperial y misionera. «Me hallo, dice, en el caso de comunicaros una noticia que no podrá menos de sorprenderos, pero ciertamente no alarmará a vuestra ilimitada caridad. El prodigioso desarrollo que de día en día obtiene vuestro benéfico Instituto en nuestra Península, la decisión de nuestro Gobierno en hacer extensivos a todos los establecimientos de beneficencia vuestros importantes servicios, las solicitudes de nuevas fundaciones que de todas partes se nos dirigen, anuncian de un modo tan feliz como infalible que todas vosotras sois llamadas a grandes empresas y que vuestro celo, fruto de la preciosa virtud, cuyo glorioso nombre lleváis, no está circunscrito a ciertos países y reinos, y que ya no conoce otros límites sino los que el autor de la naturaleza fijó al mundo entero.

La obra de San Vicente se halla establecida en las tres partes principales del mundo. La Europa, el Asia y el África cuentan ya entre sus más preciosos tesoros el establecimiento de

las Hijas de la Caridad. Un solo vació nos queda por llenar: la América; pero aquel Dios, que nunca ha desoído los clamores del pobre ni desatiende su causa, acaba de facilitar los medios de socorro y alivio a un pueblo inmenso de desgraciados que gimen bajo el enorme peso de sus dolencias en aquel nuevo mundo.

La Providencia ha suscitado en él a una segunda Luisa de Marillac, la Excma. Sra. Doña María Ana Gómez de la Cortina, heredera de las virtudes de vuestra venerada Madre, secundada eficazmente en sus caritativas empresas por las Señoras Doña Faustina y Doña Julia Fagoaga, heroínas cristianas que os recuerdan aquella Asamblea de Caridad compuesta de ilustres Damas francesas, que bajo la dirección de San Vicente, contribuyeron tanto a los progresos de vuestra naciente Congregación; y por los generosos esfuerzos y poderosa mediación de los Señores D. Cirilo Gómez Anaya, General de la República Mejicana y D. Manuel Andrade Pastor, ha conseguido de los supremos Gobiernos eclesiástico y civil de México el que se establezcan en aquel país las Hijas de la Caridad.

El Señor Superior General, deseoso de ampliar las glorias de vuestro Instituto y de hacer a todos los pueblos participantes del influjo benéfico de vuestra encendida caridad, ha dado su beneplácito y aprobado las bases fundamentales de la nueva fundación, que para que surtan el debido efecto y tengan toda la estabilidad legal, que exige un asunto de tan alta importancia, se han autorizado con las firmas del Gobierno de S.M. la Reina nuestra Señora (a Q. D. G.), con la del Ministro de la República mejicana, residente en esta Corte, con la del representante en la misma de los señores fundadores, el Sr. D. Bonifacio Fernández de Córdoba y con todos los demás requisitos de Derecho.

La ejecución de este grandioso proyecto es toda vuestra, Hermanas mías carísimas; vosotras sois las llamadas al cultivo del vasto campo que acaba de abrirse a vuestro celo; vosotras sois las destinadas por la Providencia al alivio y socorro de un inmenso pueblo, con el que de muy antiguo tenemos contraídas relaciones de amistad, que jamás podremos olvidar, cuyas costumbres simpatizan con las nuestras y cuyo idioma es nuestro idioma nativo, circunstancias todas que os facilitan el costoso sacrificio que debéis hacer para esto.

Yo bien sé, que dominadas de la pasión de ser útiles a vuestros semejantes, os prestaréis gustosas a la ejecución de tan ardua empresa; tengo muy experimentada vuestra pronta y generosa obediencia; no necesitáis preceptos; os bastan las primeras insinuaciones de vuestros Superiores para volar a donde os llaman las necesidades del pobre; tal es vuestra docilidad y sumisión, la que, al paso que os asegura en los peligros de vuestra vocación, es para mí el más grato consuelo en el ejercicio de mi destino.

Mas no intento prevalerme de vuestro fervor ni coartar en lo más mínimo vuestra libertad en una elección, que toda debe ser obra de la gracia y una inspiración de aquel Dios en cuyas manos están nuestras suertes y destinos. Dios solo elegirá las diez piedras fundamentales sobre las que debe basarse el edificio de vuestro Instituto en la Capital y República de México; esperaré que el Señor hable a vuestros corazones y cuando vosotras me manifesta­réis la divina elección, entonces y no antes, pasaré a la aplicación de los medios que deben conducirla a su término.

Para esto, Hermanas mías carísimas, es necesario que pidáis al Padre de las luces, que os manifieste su voluntad y os declare si sois de las llamadas para tan ardua empresa. Haced

con este intento una novena a San Vicente de Paúl y una comunión extraordinaria en el último día de ella. Concluida la novena, me propondréis con el candor y sencillez que os manda la Regla, lo que Dios os haya hecho conocer en este santo novenario; de modo que a mí no me queda más que la aplicación material de las diez Hermanas destinadas por Dios a la fundación de la Casa Noviciado en la República Mexicana.

Mas debo advertiros que las Hermanas llamadas a dicha fundación, no deben tener menos de dieciocho años ni más de treinta, a excepción de la Superiora y de su Asistenta, que deben haber entrado ya en la edad de treinta y ocho y no pasar de la de cuarenta. Deben ser robustas, llenas de espíritu de su vocación y aptas al acertado desempeño de varios y difíciles ministerios de su santo estado. Deben renunciar generosamente a sus conveniencias y a su país, para establecer su domicilio en una tierra extranjera sin otra mira ni otro interés que ocuparse en el servicio de los pobres, sus verdaderos Señores.

Este es el verdadero sacrificio que se os pide, Hermanas mías carísimas el mismo que San Vicente pidió a las primeras Hijas de la Caridad que de Francia pasaron a fundar en Polonia, y a las que, en el próximo pasado año han sido destinadas a las fundaciones de Nápoles, en el reino de las dos Sicilias, a la de Argel y a la de Alejandría. Mas a este sacrificio están vinculadas la abundancia de gracias prometidas al varón obediente; la anticipada bienaventu­ran­za que goza aquella alma que está cierta de hallarse en el lugar y en el destino en que Dios la quiere; los consuelos inseparables del ejercicio de la caridad y la seguridad de que, aunque establecidas en países tan distantes, estaréis unidas a la gran familia de San Vicente y dirigidas por sus dignos hijos.

Sí, Hermanas mías, contad con esta seguridad; ni yo hubiera entrado en negociaciones sobre este asunto sino bajo la garantía, pasada ya a un formal contrato, de que dos sacerdotes de la Congregación de la Misión irían en vuestra compañía; uno en calidad de vuestro Director y otro de secretario. Ellos serán vuestros padres espirituales y los representantes del sucesor de San Vicente, nuestro digno Superior General. Tendréis, pues, la misma dirección que tienen vuestras Hermanas en España, en Francia, en Italia, en Polonia, en Africa, en Asia y en cuantos puntos se hallan establecidas; conservaréis la misma unidad de gobierno, observaréis la misma Regla, tendréis un mismo Superior General, vestiréis un mismo hábito; en una palabra, en nada os diferenciaréis de las demás Hijas de S. Vicente.

Las Hermanas, que por sentirse llamadas de Dios, deseen ser destinadas a dicha fundación, me dirigirán su solicitud a principios de abril, para que pueda retirarlas con tiempo de los establecimientos de beneficencia a cuyo servicio se hallan adictas y llamarlas a este Noviciado, en el que permanecerán hasta el día de su salida para su nuevo destino, con el fin de perfeccionarse más y más en los deberes de su sublime vocación».

También el P. General, en su Circular de agosto, recordando los progresos y las nuevas fundaciones del Instituto alude a España, «la que en medio de convulsiones continuas, ve a nuestra compañía engrandecerse  en su seno, a proporción de los males que ella sufre.

Hasta la misma América quiere ser el teatro de vuestros trabajos. México os pide con todas veras y bien presto verá una Colonia de Hijas de la Caridad, salida de España, atravesar el Océano y llegar hasta sus muros para formar en ella una nueva generación  de la gran familia de San Vicente».

No daba un paso el P. Roca en el asunto de la fundación sin comunicárselo al P. General con una sumisión y respeto ejemplares. «He recibido y os envío, le dice el 24 de enero, los amplios poderes que la República Mexicana ha enviado al Sr. Fernández de Córdoba, de que le remito una copia, por la cual verá Vd. las manifestaciones de generosidad, del consentimiento del Gobierno y de casi todos los habitantes de aquella República, por la esperanza que abrigan de ver entre ellos a las Hijas de la Caridad. Verá Vd. también cómo todo va arreglado según el orden de la Compañía, con omnímoda dependencia del Superior General, que por gracia de Dios es Vd., mi Redo. Padre.

Verá Vd., en fin, cómo el Gobierno español me ha autorizado por un decreto  del 13 de agosto de 1843, para entenderme con el Comisionado, Sr. Fernández de Córdoba para firmar la escritura del Contrato para el envío de las Hermanas a México..

Mientras hacemos la Escritura y antes de firmarla le enviaré  copia para inteligencia de Vd. Los mexicanos quieren al Sr. Sanz por Director de Hermanas; no es porque él lo haya solicitado, sino porque el Comisionado les ha escrito que lo pidan. La petición sin embargo es condicional, pues podemos nombrar al que juzguemos más a propósito. El Sr. Sanz es mi apoyo y el báculo de mi vejez, por esto tengo necesidad de él, pero me conformo con la voluntad de Dios. De esto trataremos cuando haya visto Vd. la Escritura. Saldrán las Hermanas el mes de noviembre o diciembre. En la República de México se está imprimiendo la vida de San Vicente, nuestro Padre.

Estoy abrumado de peticiones de Hermanas y puedo enviar pequeñas colonias a las provincias, porque la bondad Divina nos proporciona muchas y buenas postulantas».

 

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