La Provincia española de las Hijas de la Caridad (XXXVI)

Mitxel OlabuénagaHistoria de las Hijas de la CaridadLeave a Comment

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Author: Pedro Vargas .
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LOGO HHCA la muerte del Rey Fernando se nombró una regencia presidi­da por la Reina viuda María Cristina, durante la minoría de Isabel II. Cuando, en enero de 1834, cayó el gabinete Cea Bermúdez y se formó el de Martínez de la Rosa, la opinión revolucionaria, agitada por las sectas secretas y la prensa, desencadenó un persecución religiosa, que culminó en la horrible y vergonzosa matanza de frailes, en julio de aquel año 34.

Reunidas las Cortes poco después, triunfó la revolución con medidas persecutorias; se suprimieron las Ordenes Religiosas y nuestros Padres hubieron de dispersarse, emigrando muchos al extranjero.

La supresión de dos o tres Comunidades de Hermanas por algunas Juntas locales de Beneficencia eran indicio del encono sectario; pero el peligro mayor era el que amenazaba a la Casa Central o del Noviciado, corazón y vida de todas las demás. Era preciso que los nuevos gobernan­tes se dieran cuenta de ello y es lo que el P. Codina procuró en sus continuos y repetidos memoriales.

Al venir la revisión de presupuestos, exigieron desde el Ministerio de Hacienda la rendición de cuentas de la pensión del Real Noviciado en años anteriores. El P. Codina responde, «que los cincuenta y cin­co mil reales vellón, que del fondo de Arbitrios piadosos resultan de cargo contra mí por lo perteneciente al año 1831, como Director y Capellán Mayor del Real Noviciado de esta Corte, así como los recibí los entregué a la Superiora del citado establecimiento, para cuya manutención están señalados. La misma Superiora tiene formada la cuenta de dicha cantidad, cuya cuenta no ha sido aprobada por autoridad alguna, porque ninguna lo ha exigido.= 24 de septiembre de 1834».

La angustiosa situación del Real Noviciado, en 1836, se halla bien reflejada en el catálogo de aquel año, en el que sólo fueron inscritas cuatro novicias. Desde fines del año anterior, en que cesó la consignación oficial, la falta de recursos era absoluta. Pero el hambre y la miseria afligía menos a la Comunidad, que la amenaza continua de verse incluida entre las Congregaciones religiosas suprimidas.

La influencia de las Hijas de la Caridad en la Beneficencia nacional era demasiado patente, y hasta los más ciegos partidarios de la revolución estaban viendo su conducta durante la peste y durante la guerra. Por las mesas de los ministros corrían frecuentemente solicitudes de provincias para lograr sus valiosos y caritativos servicios. Muchos personajes del anterior régimen y la misma Reina Gobernadora, que conocía bien a las Hermanas de Madrid no dejaban de darles toda la ayuda posible para que se contuviera ante ellas la ola revolucionaria.

Urgía entonces poner de relieve ante los dirigentes la condición jurídica del Instituto de las Hermanas, quienes no podían ser comprendidas en el decreto de exclaustración, por la sencilla razón de no tener ninguna clausura. Con tal propósito decía Sor Rosa Grau en 6 de abril de 1836:

«Al oficio que la Junta Gubernativa de Regulares y Exclaustrados residentes en el distrito, que comprende la Vicaría Eclesiástica de Madrid y que he recibido, con todo el respeto debo decir, ante todas las cosas, que el Instituto de las Hijas de la Caridad no pertenece en manera alguna al estado regular, ni las personas que lo componen están ­sujetas a claustros ni clausura, sino que por su naturaleza y Reglas viven y deben ir donde las necesidades de los pobres reclamen sus servicios, sin excluir los mismos ejércitos.

Por consiguiente no hay entre ellas exclaustradas; todas somos libres para dejar el Instituto y volvernos al seno de nuestras familias cuando nos acomoda y, por esta razón, jamás nos obligamos con vo­to sino sólo por un año, acabado el cual, cesa toda obligación. Por cu­ya razón creo innecesario pasar la lista de las que se han separado de la Congregación, que es lo que se expresa al fin del citado oficio.

Pero sí que remito la lista de las que actualmente componen es­ta Comunidad con lo demás que se previene, a fin de que se las pueda ­hacer el abono de la pensión que nos está señalada y de la que carece­mos, como también de todo recurso humano para subsistir. Pero debo prevenir a VV.SS. que este número no es siempre igual, sino mayor o me­nor, según las circunstancias y necesidades de los pobres, a quienes se debe asistir en los pueblos que reclaman sus servicios».

Pocos días después, la misma Sor Rosa acudía a la Reina, implorando su favor. Después de exponer la fundación Real y las rentas con que los Reyes habían dotado al Noviciado, dice: «Mas, de algunos años a esta parte, está sin percibir mensualidad alguna y por lo mismo acercándose a su última ruina, si de pronto no se le socorre. Notorio es el objeto primario de este establecimiento piadoso. El es un depósito general de Hijas de la Caridad, de donde se proveen los muchos establecimientos que les están confiados en toda esta vasta Monarquía y las que pueblan los que de nuevo se les confían. De aquí salen Hermanas para todos los puntos, en que las necesidades de los pueblos las reclaman. Los ejércitos mismos de V.M. reciben servicios y socorros ­considerables de vuestro Real Noviciado. Díganlo los hospitales militares de sangre de Pamplona, servidos por Hijas de la Caridad, que de aquí han salido. Díganlo los tres de Vitoria puestos todos a cargo de las mismas. Ya por tres veces han salido de esta vuestra casa refuerzos de Hermanas para asistir a tanto benemérito militar, que han vertido parte de su sangre en servicio de la excelsa e inocente Reina y Señora Dª Isabel II q.D.g. Actualmente piden diez para levantar un cuarto hospital militar en esta ciudad.

     A pesar de estar casi exhausto de Hermanas, se ha hecho el último esfuerzo y se han podido juntar cinco aptas para desempeñar los penosísimos cargos de una hospitalidad tan numerosa. Aunque con estas remesas se disminuye el número de Hermanas de esta Comunidad, sin embargo, quedan en ella cerca de treinta inválidas, o por vejez o por haberse perdido su salud y sus fuerzas en el servicio de los pobres, y una porción de jóvenes que se van instru­yendo para ser enviadas a los establecimientos.

     Pero unas y otras debemos perecer indispensablemente, si V.R.M. no extiende su mano benéfica hacia este Noviciado, puesto bajo su inmediata protección y si no man­da se le satisfagan las pensiones que les están señaladas y que sabe la exponente se han mandado poner entre las reconocidas en el presupuesto de gastos para su solvencia. Por tanto, de V. Real Majestad rendidamente suplica se digne dar una ojeada misericordiosa sobre este establecimiento que no cuenta con otra renta que la que los Augustos Fundadores tuvieron a bien señalarla, y mandar se satisfagan, desde luego, alguna pensión para que no perezca de necesidad y, en adelante, se continúe satisfaciéndole mensualmente lo que pertenezca para que pueda sostenerse en el estado de poder atender al socorro de tantos enfermos y desvalidos, que se nos confían».

Como un rayo de sol en medio de la borrasca llegó al Real Noviciado el siguiente decreto, que llenó de gozo el corazón de las Hijas de la Caridad.

«Junta Gubernativa de Regulares y exclaustrados de Madrid.

Esta Junta ha acordado, en sesión celebrada en la noche del 7 del corriente, en cumplimiento de los decretos de Su Majestad, que subsista abierto ese Convento. = Lo que comunico a V. por acuerdo de ­la Junta para su inteligencia y satisfacción = Dios guarde a V. muchos años. Madrid, 10 de mayo de 1836. = El secretario Francisco Lorente.= Sra. Superiora de las Hijas de la Caridad».

Una Real orden del 21 del mes siguiente decía:

 «Gobierno Civil de la Provincia de Madrid. = El Subsecretario de Gobernación del Reino, con fecha 13 del corriente, me dice lo siguiente: = El Señor Secretario del despacho de Gobernación del Reino, dice al Contador de este Ministerio lo siguiente: Enterada S.M. la Reina Soberana de la instancia que hizo Sor María Rosa Grau, Superiora del Real Noviciado de las Hijas de la Caridad  de esta Corte, exponiendo la falta de recursos en que se halla para sostener tan útil como piadoso establecimiento, suplicando en su consecuencia, se digne mandar S.M. se le paguen las pensiones asignadas y, conformándose con el dictamen de V.S., se ha servido resolver S.M. que, hallándose este establecimiento en posesión de la asignación de sesenta mil reales sobre el Fondo de Arbitrios Piadosos, sea tenida esta obligación como una de las que deba atenderse por la Pagaduría de este Ministerio, debiendo rendir dicho establecimiento la cuenta general de 1835 con los estados mensuales, para que en su vista pueda la misma Pagaduría socorrerle con la parte que le sea posible = Lo digo a V.S. de Real orden para su conocimiento y efectos correspon­dientes.= Rivas = Sra. Superiora del Real Noviciado de las Hijas de la Caridad de esta Corte, Sor Rosa Grau».

Aunque de hecho estas disposiciones gubernativas no se llevaban a efecto, ya a causa de los apuros del erario, ya por mala voluntad de los ejecutores, siempre era un triunfo el que el derecho a las consig­naciones subsistiera.

Entre tanto, el P. Codina no dejó de mover cuantos resortes pudo a fin de ver realizada la idea antigua del P. Feu de conseguir del Gobierno edificio más amplio y ventajoso, donde instalar el Real Noviciado. Ya en diciembre de 1834 se había destinado para dicho fin el convento e iglesia de las Salesas, pero las enseñanzas universita­rias interinamente establecidas allí, lo impidieron. Ahora se presentaba ocasión propicia y la «Junta creada para el destino de los edificios conventos suprimidos, deseando contribuir, cuanto esté de su parte, a las benéficas intenciones de S. M. para aliviar la suerte de ese útil y caritativo establecimiento y con objeto de colocarle en un local suficiente y a propósito en alguno de los conventos suprimidos de esta Corte, ha dispuesto dar comisión al Excmo. Sr. Corregidor de esta Heróica Villa y al Sr. D. Juan Manuel Calderón, vocales de la misma, pa­ra que, de acuerdo con V. designe el edificio que parezca más conveniente al efecto y para ello espera se sirva V. avistarse con los Señores ­Vocales tan pronto como le sea posible.

= Dios guarde a V. muchos años =  Madrid 26 de julio de 1836 = Mariano Valero y Arteta = Sr. D. Buenaven­tura Codina, Administrador del Real Noviciado de las Hijas de la Caridad de esta Corte.»

Dos días después, el P. Codina lleno de satisfacción contestaba: «no tengo palabras expresivas para manifestar los sentimientos de gratitud, que una providencia tan benéfica ha excitado en mi corazón hacia su Majestad, la Reina Gobernadora, q.D.g. y hacia la Excma. Junta que la ­representa».

La benevolencia del Duque de Rivas, Secretario del Ministro de Gobernación, que había despachado favorablemente la anterior petición de Sor Rosa, movió al P. Codina a dirigirse a él directamente exponién­dole la extrema necesidad de la casa central, «en vísperas dice, de to­tal aniquilamiento… Es imposible subsistir una Comunidad, que actualmente consta de 41 Hermanas y bien pronto subirá a 70, luego que se re­cojan en él las que hay ocupadas en el servicio de los Hospitales Militares de Vitoria y Pamplona, que el Gobierno de S. M. entrega mediante contrata, a alguna empresa mercantil. Después de haber sufrido este Noviciado muchos gastos para proporcionar cerca de 30 de sus individuas para dichos hospitales, en los que han padecido cuantos horrores, privaciones y vejámenes se pueden imaginar, se ve en la precisión de abrir sus puertas y recoger en su seno a tantas de sus Hijas, que han hecho los sacrificios más heroicos a favor de las tropas de S. M., y con el dolor de no poderles proporcionar sino una ración de hambre, con lo que acaben bien pronto su miserable existencia… Si no es socorrido pron­to este establecimiento, me veré en la precisión de suplicar al Gobierno de Su Majestad se digne hacerse cargo de las Hermanas enfermas e inu­tilizadas, destinándolas a algún Hospital, donde sean asistidas hasta el fin de sus días y de repartir las útiles como sean necesarias, en los varios establecimientos de España, a no ser que se juzgue más expedito y ventajoso enviarlas a América Meridional, para donde me las piden con mayor insistencia».

Como se ha dicho, todos los decretos y Reales órdenes en favor del Noviciado se desvanecían ante la realidad de los presupuestos.

Como último recurso, el P. Codina acudió a conseguir el auxilio decretado en 9 de marzo de aquel año, en favor de las religiosas exclaustradas, que se dedicasen a fines benéficos. En el artículo 30 decía: «Las beatas que continuasen dedicadas a la enseñanza y hospitalidad disfrutarán de la posesión de cinco reales diarios». Pero terminó aquel año angustioso sin que el Real Noviciado se viera en condiciones de poder recibir las novicias que se presentaban y a punto de tener que cerrarse por falta de recursos.

 

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