A principios de marzo de 1830, la Junta del Hospital de Santo Domingo de la Calzada, comisionó al Vicario Capitular de aquella Iglesia D. Vicente Guerrero, para que pasase a tratar con el P. Feu, que se hallaba visitando el Hospital de Vitoria, a fin de conseguir Hermanas para el cuidado de los enfermos y enseñanza gratuita de niñas. Se hizo la escritura de fundación en 17 de junio de aquel año, pero no se verificó la entrada de las Hermanas hasta la primavera de 1831, en que se terminaron las obras de su habitación.
En 29 de setiembre de aquel mismo año de 1830, se estipuló en Madrid la escritura de fundación del Hospicio de Oviedo, entre el secretario de la Junta y el Superior de las Hijas de la Caridad. En su virtud pasaron a la Capital del Principado las ocho Hermanas siguientes: Sor Vicenta Rocamora, Superiora, Sor Isidora Martí, segunda, Sor Antonia Casals, Sor María Sales Guerrero, Sor Carlota Carpi, Sor Micaela Berrueta, Sor Teresa Gorostidi y Sor Joaquina de Boatas. Pronto se vio ser corto el número de Hermanas para tan numerosa familia, por lo que se estipularon cuatro más, que llegaron en marzo del siguiente año.
En 1844 escribía el P. Sanz: «En este vasto establecimiento hay, en el día, veinticuatro niños de lactancia, ciento treinta y seis niños, ciento sesenta y siete niñas, cuarenta y un pobres ancianos, ciento cincuenta y cuatro mujeres; además, un número proporcionado de sirvientes que pertenecen a la misma familia de la casa. Hay en él varias fábricas de curtidos, tejidos de lino, lana, blondas, encajes y toda clase de cintas, algunos talleres de carpintería, sastrería y alpargatería.
Las Hermanas, que hay en el día son doce, distribuidas en la forma siguiente: Una encargada de la cocina; dos del cuidado, aseo e instrucción de las niñas; otra destinada al cuidado de los niños de lactancia y al mismo tiempo encargada de las ventas de las manufacturas; dos encargadas de los almacenes del establecimiento, de llevar las cuentas de todos los ramos del mismo, de las ventas de cueros y compras de todos los artículos; dos destinadas al cuidado de las mujeres; una encargada de la sacristía y de la asistencia de los hombres y niños; otra de la enfermería, que no suele bajar de 40 enfermos y otra de las coladas y amasijo.
También pertenece a 1830 la fundación de Tolosa, Guipúzcoa. En octubre ordenó el P. Feu a Sor Vicenta Molner, Superiora del Hospital General de Madrid «para que desde Pamplona, donde se hallaba, pasase con una compañera a la Villa de Tolosa para ayudar a la Junta de Señoras de la Misericordia a delinear las obras, que en aquella casa deben hacerse, para la habitación de las Hermanas». La Contrata se otorgó, en dos de noviembre, y fueron destinadas cinco Hermanas, siendo nombrada Superiora Sor Luisa Agesta.
En 1855 decía el Ilmo. P. Codina a las Cortes Constituyentes: »Pregúntese al Hospital y Misericordia de Tolosa, en Guipúzcoa cómo se sostienen aquellos pobres, que no son en pequeño número; y les dirá su Superiora y toda la Villa que con el cultivo que dan los pobres a las haciendas del Establecimiento; con las mejoras que les han hecho, murando algunos cercados y edificando una casa para conservar los útiles de labranza y con tener un criadero de sanguijuelas, no sólo para el servicio del Hospital, sino también para vender a quien vaya a buscarlas.
«En la misma época, informados por medio de la Excma. Sra. Condesa de Casa Sarriá, una de las principales que, desde muchos años componen la Real Junta de Damas de Honor y Mérito, directiva de la Real Inclusa y Colegio de niñas de la Paz de esta Corte, de los notables progresos que han hecho ambos establecimientos bajo la asistencia y gobierno económico de las Hijas de la Caridad, los Sres. de la Junta protectora de la Casa de Expósitos de la Ciudad de Cádiz, pidieron al Director General de las Hijas de la Caridad que les proporcionase cinco Hermanas para encargarse de aquel establecimiento y, habiéndose arreglado la correspondiente escritura de contrata, que se otorgó a 19 de diciembre de 1830, se trasladaron efectivamente las cinco Hermanas a aquella Ciudad por enero de 1831. Fue nombrada Superiora Sor Vicenta Valle».
En 24 de diciembre de 1831 quedó firmada la contrata entre la Junta de Beneficencia del Hospital y Casa de Misericordia de San Sebastián y el Sr. Feu, que se hallaba visitando la casa de Tolosa; y en su virtud a principios de 1832, tomaron posesión de aquellos establecimientos cinco Hermanas, a las que pronto fue necesario agregar una más, por el excesivo trabajo. Luego daremos cuenta de los muchos que hubieron de pasar durante la guerra carlista.
Promovido a la Mitra de Coria, D. Ramón Montero, quien, como se dijo, fue el fundador de las Hermanas en La Granja, deseó procurar el mismo bien a los pobres de Cáceres y pidió Hermanas para el cuidado del nuevo Hospital y para dar gratuita educación a las niñas. Hecha la Contrata a fines de enero de 1832, se trasladaron a dicha Villa nueve Hermanas, quedando instalada la Comunidad solemnemente, en 12 de febrero del mismo año.
Muy poco tiempo después, el Excmo. e Ilmo. Sr. D. Manuel Fernández Varela, Arcediano de Madrid, dignidad de la S.I. de Toledo, gran Cruz de Carlos III, Comisario apostólico General de la Santa Cruzada y hermano mayor perpetuo del Hospital de Caridad de El Ferrol, deseoso de hacer conocer en Galicia el Instituto de las Hijas de la Caridad y las utilidades que proporcionan a los Establecimientos de Beneficencia, trató con los demás Sres. de la Junta de dicho Santo Hospital de poner el establecimiento al cuidado de algunas Hijas de la Caridad que, al mismo tiempo se dedicasen a la educación de las niñas. En efecto, por sí y en nombre de los demás Hermanos, propuso al P. Feu sus deseos; «y, habiéndose con igual facilidad que prontitud, convenido en los artículos que debían estipularse, se otorgó la escritura en la misma casa del Excmo. Sr. Comisario de Cruzada, a 4 de mayo de 1832. Y en el día 9 del mismo mes y año se trasladaron nueve Hermanas a la dicha Villa de El Ferrol, donde llegaron el 21, con el aplauso, satisfacción y alegría que explicó la gaceta de Madrid del jueves 21 de junio». Fue nombrada Superiora Sor Angela Sauca.
Como muestra del entusiasmo con que solían ser recibidas las Hijas de la Caridad, en aquellos pueblos que las veían por primera vez, vamos a producir el artículo de la gaceta de Madrid del 21 de Junio de 1832.
«El 21 de este mes, entraron en esta Villa las Hijas de S. Vicente de Paúl, enviadas por el Excmo. Sr. Comisario General de la Santa Cruzada, hermano mayor perpetuo de este Hospital de Caridad, para que en él se dediquen según su Instituto, a la asistencia y alivio de los pobres enfermos y a la educación de las niñas desamparadas, que por falta de facultades carecían de escuelas y maestras. No se puede pintar la satisfacción y alegría, que ha mostrado este pueblo en el acto verdaderamente tierno y expectable de recibir a las Hermanas de la Caridad. El Ilmo. Sr. Obispo de Mondoñedo había dado oportunamente sus órdenes para que este su clero y los feligreses las recibiesen con el acatamiento y aprecio que les es tan debido y que recibieron desde Madrid a Galicia, en todos los pueblos y ciudades por donde transitaron; y al descubrir la falúa del General de este apostadero, que las conducía desde el puente de Seijo, un repique universal de campanas en todas las Iglesias de El Ferrol anunciando su próxima llegada, hizo salir de sus casas a sus moradores, corriendo en direcciones diversas al Arsenal, por donde habían de hacer su entrada. Allí concurrieron en cuerpo, el clero secular y regular de la Villa, el Ayuntamiento, los Jefes y Autoridades del Apostadero; pero, lo que más llamaba la atención y excitaba en todos lágrimas de ternura, era el ver cincuenta niñas pobres admitidas a las escuelas y mandadas vestir uniformemente por dicho Excmo. Sr. Comisario General, las cuales salieron a recibir a sus deseadas maestras con la devota imagen de Ntra. Sra. del Buen Viaje, patrona del Hospital de Caridad, como en acción de gracias por tan feliz suceso. Al presentarse las Hermanas con aquel aire de candor y modestia, que tanto las recomienda y distingue, un rumor de general complacencia se extendió por el inmenso concurso. Rompió una música militar, que estaba preparada al intento y como en una especie de triunfo fueron conducidas al santo Hospital, en cuya hermosa Capilla se cantó la Salve a la Virgen, trasladándose en seguida a la sala de Juntas, donde las recibieron y cumplimentaron las Sras. y personas distinguidas del pueblo, pasando luego a las enfermerías a reconocer y acariciar a los enfermos, visitándolos uno por uno, ofreciéndose a su servicio y consolándoles en sus dolencias.
Hoy 30 de mayo, día de nuestro amadísimo soberano Fernando VII se instalaron las escuelas del establecimiento, en las cuales está ya alistada gran multitud de niñas. Celebróse esta instalación con una función de iglesia a la que asistieron los cuerpos militares y lo más brillante del pueblo. Había de predicar en ella el Sr. D. Serapio Serrano, Arcediano de Trabancos y Gobernador eclesiástico del Obispado, pero por no haber podido llegar a tiempo, lo verificó por él, preparándose en menos de tres días el P. Maestro Fr. Manuel Gómez Negrete, de la Orden de S. Francisco, quien excitó en su auditorio con elocuente expresión los sentimientos de gratitud al Señor, dispensador de todos los bienes; a nuestro católico monarca, protector y promovedor decidido de estos santos establecimientos y al Excmo. Sr. Comisario de Cruzada, padre benéfico de este pueblo que le vio nacer y de este Hospital importantísimo que le debe su agradecimiento.
Con mucho gusto estampamos aquí el nombre de aquel ilustre ferrolano D. Manuel Fernández Varela, Arcediano de Madrid y Comisario General de Cruzada, con quien las Hermanas y especialmente el Real Noviciado tendrá siempre una deuda de eterna gratitud. Agradecido el P. Feu le dedicó la nueva edición de la vida de la venerable Luisa de Marillac, hecha en 1834, ya que «ella, dice, encierra todo el espíritu de un Instituto, de que V.E. se ha declarado el protector más insigne. La estatua colosal del gran S. Vicente de Paúl que se halla expuesta al público en el altar mayor de la Iglesia provisional de nuestra casa misión de esta Corte, la que se venera y conserva en el oratorio de las Hijas de la Caridad del Hospital de la Pasión (General), costeadas ambas por la magnífica generosidad de V.E. y las cuantiosas limosnas, con que vuestra Excelencia se ha dignado socorrer los establecimientos de dicho santo, son motivos más que suficientes para que las dos Congregaciones le den este testimonio de gratitud.»
Desgraciadamente los trastornos políticos, consiguientes a la muerte del Rey, troncharon en flor las ventajas de esta fundación, que se deshizo en 1835 y habían de pasar más de 50 años hasta la vuelta de las Hermanas. Entre los certificados, que a petición del P. Codina, dieron los Sres. de la Junta ponemos aquí el de D. José Brandariz, Jefe de la Escuadra de la Real Armada, que dice: «Certifico, en cuanto puedo y debo, que con motivo de ser primer consiliario de la Junta de Gobierno de este Santo Hospital de Caridad, durante la permanencia en él de las Hermanas del mismo título, tuve ocasión de observar muy de cerca su conducta, así en el servicio de los enfermos como en la enseñanza de niñas pobres y desde luego, tengo la mayor satisfacción en asegurar con verdad: que su asistencia para con aquellos era cual podría desear en su casa la persona más acomodada, pues no perdonaban medio ni fatiga de cuantas pudieran contribuir al alivio de su dolencias, que no emplearan, con aquel esmero, eficacia, limpieza, afabilidad, que tanto recomiendan sus estatutos, que observan escrupulosamente hasta el último ápice. Así era que en las enfermerías no se veían aquellos esgarros asquerosos, aquellos vasos inmundos, aquellas ropas mugrientas, aquellos hedores pestilentes y casi insufribles, que se notan generalmente en todos los Hospitales, y mucho menos, aquel desdén e indolencia con que tratan a los enfermos los sirvientes mercenarios. Al contrario, las Hermanas de la Caridad, siempre prontas a corresponder al título que justamente las distingue, no se limitaban a una asistencia esmerada y continua en las enfermedades del cuerpo, sino que se extendían a consolar el espíritu de los pacientes, a fin de hacerles más llevaderas sus dolencias y aun, cuando éstas lo permitían, instruirles en el conocimiento y deberes cristianos. Con respecto a la educación de las niñas, igualmente, puedo asegurar que fueron admirables los adelantos que consiguieron de las muchas encomendadas a su dirección; pues, en pocos meses, a más de hallarse completamente instruidas en los principios religiosos, presentaron obras de costura y bordado que excitaron la admiración de personas instruidas en la materia y de todo el público a cuya vista fueron expuestos. De aquí es que los pobres desvalidos y los padres de familia indigentes lloran amargamente la inexplicable pérdida que han sufrido con la separación de unas Hermanas tan caritativas y benéficas y de unas maestras tan prudentes y cariñosas. No la han sentido menos todas las personas sensatas, amantes del orden y del bien común, que suspiran por el momento de verlas establecidas en el desempeño de tan necesarias y laudables tareas y de admirar de nuevo las virtudes y conducta irreprensible con que edificaron a todo el vecindario.
Creo también deber certificar, como lo hago, que cuando se trató, en Junta, de pedir tan sensible separación, no se alegó otra causa que la escasez de recursos para atender a su subsistencia y que mi voto fue que, siendo de tanta gravedad la determinación que se proponía, debían antes examinarse y apurarse todos los medios y recursos, que estuvieran al alcance de la Junta, quien debía tener presente que el gasto que ocasionaban las Hermanas era muy inferior al que debiera ser según contrata. Pero, desgraciadamente, no se tomó en consideración, sino que con la mejor precipitación, se hizo la solicitud al Superior, de la que no tuve noticia hasta que se hizo pública la contestación de éste, en cuya virtud debía.. retirarse al Real Noviciado de Madrid… En el Ferrol, a dos de mayo de mil ochocientos treinta y cinco.= José Brandariz».
La última fundación de esta época del P. Feu fue la de la Misericordia de Játiva, que tuvo lugar en ocho de septiembre de 1832.
En enero de 1849, la Junta Municipal de Beneficencia pedía con instancia a los Superiores que no fuera trasladada la Superiora Sor Josefa Costa, «en el vehemente deseo, dice, de conservar los bienes que disfruta esta Casa de Caridad, bajo la dirección de su actual Superiora, cuya cuenta y razón puede competir sin disputa con la de cualquier casa de comercio».
No sólo había de atender el Director de las Hermanas a las casas de Madrid sino a todas las de España, pero los años y más aún los achaques impedían al P. Feu emprender largos viajes, y esto le movió a dar al P. Codina plenos poderes para visitar las de provincias.
«Nos D. Fortunato Feu hacemos saber, que habiéndosenos concedido por el Rvdmo. Sr. D. Domingo Salhorgne, Superior General de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad, el oficio de Director General de éstas en los dominios de España, en virtud de sus Letras Patentes, dadas en París a 16 de junio de 1829, para que las gobernásemos en lo temporal y espiritual, visitásemos sus casas, nombrásemos las Superioras o depusiésemos las ya nombradas y en una palabra, ordenásemos todo lo que fuere concerniente para su buen gobierno, según las Reglas y Constituciones de su Instituto; concediéndome otrosí en las expresadas letras Patentes facultad para sustituir en nuestro lugar otro sacerdote idóneo de la expresada Congregación de la Misión para el gobierno dicho y para visitar las casas de las dichas Hermanas de estos Reinos, usando de esta facultad nombramos al Sr. D. Buenaventura Codina, Pbro. de la Congregación de la Misión y Director del Real Noviciado de las Hijas de la Caridad de esta Corte, nuestro sustituto para el expresado gobierno, subdelegándole al efecto todas nuestras facultades para que visite no sólo las casas del reino de Valencia, sino también las demás de España, que tuviese por conveniente, ordenando en ellas aquello que fuese necesario para el mejor arreglo de las Comunidades, siempre según las Reglas y Estatutos de la Congregación e instrucciones particulares que le hemos dado verbalmente. Y mandamos a todas las Hijas de la Caridad que le reconozcan como tal y le obedezcan como a nos mismo.
Y para que conste donde convenga damos las presentes firmadas de nuestra mano y selladas con el sello de nuestro oficio, en Madrid, a 31 de enero de 1831″.
Entre tanto el P. Feu trabajaba infatigable en perfeccionar espiritual y materialmente el Instituto de las Hermanas y a ello dirigió los últimos empeños de su vida.
Era ya necesaria una nueva edición de las Reglas de las Hijas de la Caridad. Creyó no ser necesario ni aun conveniente estampar en ellas los documentos reales y Pontificios de la primera edición de Barbastro, que recordaban el intento de las nuevas Constituciones del Patriarca de las Indias; así lo expuso al Rey, y, «los fiscales han vuelto a ver este expediente con el informe de los Gobernadores de la Mitra del Arzobispado de Toledo y dicen: que aun cuando S.M. se sirvió mandar, por real orden de 8 de marzo de 1819, conforme a la propuesta del Consejo, que en la nueva impresión, que era muy conveniente hacer, de las Constituciones dadas a las Hermanas de la Caridad por S. Vicente de Paúl, se pusiese precisamente por cabeza la Bula de S. Santidad de 27 de noviembre de 1818 y la Real orden de 19 de septiembre del mismo, expedida por la primera Secretaría de Estado, con la nota de su obedecimiento y cumplimiento para que no pudieran alegar nunca ignorancia ni las Juntas ni Autoridades, a quienes quedaba respectivamente subordinado el ejercicio de sus funciones, no se hizo dicha impresión por haber suficientes ejemplares; pero sí aparece del que obra en el expediente, que se imprimieron por separado los mencionados documentos y que insertos en los ejemplares de las Constituciones o Reglas, que estaban sin encuadernar, se circularon a todas las casas de las Hijas de la Caridad y demás a quienes correspondía para cumplir con la Real orden de 8 de marzo de 1819.
Las deliberadas resoluciones de S.M. han producido los fines apetecidos de la reunión de las Hijas de la Caridad bajo la dirección y gobierno de su legítimo Superior y de la observancia de la Regla de S. Vicente de Paúl, sin haberse notado, en los años transcurridos la menor alteración y sí que subsisten la reunión y observancia indicadas.
Ahora, pues, tratándose de hacer nueva impresión y proponiendo el P. Director de las Hijas de la Caridad que no transcienda a las Hermanas jóvenes, que han entrado y entran en la Congregación, la odiosa separación y desafecto de algunas antiguas a las Reglas del santo Fundador, solicita que no se inserten literales en los nuevos ejemplares los enunciados documentos y que se sustituya en su lugar una Real orden en que se manden guardar y cumplir los dos objetos a que terminan las expresadas resoluciones. Ningún inconveniente se descubre de accederse a la referida solicitud, porque versando sólo sobre las Reglas o Constituciones que han de observar las Hijas de la Caridad y la Obediencia que deben prestar, consta bien que dicho Instituto se halla establecido bajo las Reglas dadas por su Santo Fundador y que en ellas están oportunamente prescritas su sujeción y observancia. Por el contrario, ignorando las nuevas Hermanas el origen de las providencias adoptadas, se logrará precaver las resultas de sucesos tan desfavorables. Por tanto, opinan que el Consejo podrá servirse consultar a S.M. en favor de la solicitud del P. Pbro. de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad, con prevención de que remita uno de los nuevos ejemplares para unirlo al expediente o lo que con su superior ilustración estime sobre todo muy conforme.‑ Madrid, 18 de febrero de 1831».
Conforme a la petición del P. Feu e informe del Supremo Consejo salió la Real orden siguiente:
«Rvdo. Padre: El Rey, nuestro Señor, por sus reales resoluciones a las consultas que el Consejo elevó a sus reales manos, en 2 de julio y 16 de noviembre del año próximo pasado, con motivo de la reimpresión que ha de hacerse, de las Reglas de observancia, dadas a las Hijas de la Caridad por su Fundador S. Vicente de Paúl, se ha servido mandar que las citadas Hijas de la Caridad no falten a la observancia de las indicadas Reglas y que estén subordinadas, reconozcan por su Superior y presten obediencia al Sacerdote de la Misión, que al presente es o en adelante fuese legítimamente nombrado Director General de las mismas Hijas de la Caridad, según así está prescrito en las propias Reglas. Y a fin de que esta Real resolución tenga constantemente el más puntual cumplimiento, es la soberana voluntad de S.M., que se imprima y ponga sin más documentos por cabeza de los ejemplares de las referidas Reglas en su nueva edición.
Publicada en este Supremo Tribunal la precedente resolución, ha acordado su cumplimiento y que se comunique a V.R., como lo ejecuto al efecto ordenado.‑ Dios Guarde a V.R. muchos años.‑ Madrid, 12 de enero de 1832. R.P.‑ Manuel Abad.‑ R.P.D. Fortunato Feu, Director General de las Hijas de la Caridad».
Para mejor inteligencia de los anteriores documentos es de advertir el peligro que amenazaba a las fundaciones de las Hijas de la Caridad, si quedaban solas frente a las Juntas y Administraciones particulares, que pretendían independizarlas de toda otra influencia y a querer señalar nuevos rumbos y normas a las Hermanas, lo que constituía un elemento peligroso de disolución. La situación canónica de las Hijas de la Caridad, hoy extendida a todas las Religiosas de vida activa, era entonces algo nuevo. Se necesitaba, pues, un poder superior al que ni aún los Prelados pudieran resistir y sólo el poder Real era entonces indiscutible.
Si en el foro externo era necesario prevenir toda novedad, no lo era menos en la dirección espiritual de las Hermanas. Excelentes confesores de religiosas de vida contemplativa podían no llegar a comprender el espíritu de las Hijas de la Caridad, dedicadas a la vida activa, y extraviar la dirección de sus conciencias. También a este peligro atendió el P. Feu, publicando en hoja impresa las «Advertencias para Confesores de las Hijas de la Caridad».
Comienza por dar una idea general del gobierno del Instituto. «1º. Los confesores designados para confesar las Hijas de la Caridad deben saber que la Comunidad o Compañía de las Hijas de la Caridad extendidas por Francia, España y otros reinos, tiene por Superior al Superior General de la Congregación de la Misión. Tiene también una Superiora residente en la casa principal. Esta Superiora gobierna la Congregación oído el Consejo de sus Oficialas, bajo la autoridad del mismo Superior General de la Congregación de la Misión, quien le señala por Director a uno de sus Sacerdotes misioneros, de quien se sirve para el régimen inmediato de esta Comunidad o Compañía junto con su Superiora y oficialas, supuesto que el Superior General no puede atender por sí a este gobierno a causa de las ocupaciones de su oficio.
2º. Aunque las Hijas de la Caridad de España están, como todas las del mundo, sujetas al Superior General de la Congregación de la Misión y a la Superiora General de su Compañía, sin embargo no tienen necesidad, aunque pueden siempre que quieran, de entenderse con ellos inmediatamente, pues tienen en España un Director General, a quien el Superior de las dos Congregaciones tiene delegadas sus facultades por lo concerniente a su gobierno, así en lo espiritual como en lo temporal. A él, pues, pueden acudir todas las Hermanas en cualquiera necesidad en que se hallen, y o resolverá en virtud de sus facultades, o acudirá al Superior General cuando por sí no pudiese tomar resolución.
3º. En cada establecimiento de las Hijas de la Caridad hay una encargada de su gobierno, que se llama Superiora local o Hermana Sirviente, por cuanto ella es como sierva de las siervas de los pobres enfermos.
4º. El mismo Superior General de la Congregación de la Misión señala el confesor de las Hijas de la Caridad en todos los lugares, en que están establecidas, y es o el Párroco de su Parroquia u otro sacerdote aprobado por el Ordinario.
5º. En España el Director General de la Congregación de la Misión es el que nombra los confesores de las Hermanas. Este nombramiento no da jurisdicción alguna a los aprobados por el Ordinario ni se necesita para confesar a las Hijas de la Caridad otra que la que da el Ordinario para confesar a los simples fieles, porque no son monjas, aunque lo parezcan y tengan sus votos y reglas. Solamente la Regla prohíbe a las Hijas de la Caridad el confesarse con otros que no sean señalados por su Superior, para que no elijan imprudentemente sujetos que no sean a propósito para su dirección».
En los siguientes números hasta completar el número veinte, trata de los cuatro Votos y de su vida de piedad y de trabajo, previniendo contra tendencias demasiado místicas y penitencias rigurosas, incompatibles con su vocación de vida activa y de por sí sacrificada.
De la misma imprenta papel y formato de doble hoja que lo anterior es la carta de Votos o de admisión a ellos, al terminar una Hermana su largo noviciado. Día trascendental el de su consagración al Señor e incorporación definitiva al Instituto. Convenía, pues, revestir el anuncio, de cierta majestad y el P. Feu hizo imprimir esa fórmula de concesión seguida de una peroración sencilla, pero sólida y acomodada, al momento espiritual de la profesa.
Son tan raros y desconocidos los ejemplares de esta Carta que queremos estamparla aquí, como edificante recuerdo del pasado. Cuánta emoción y lágrimas de gozo para aquellas Hermanas al recibirla.
«Viva Jesús = Mi amada en J.C. Hermana Sor..: La gracia del Señor sea siempre con nosotros Acercándose ya el fin del quinquenio de vuestra probación, me habéis manifestado los ardientes deseos, que os animan, de consagraros a Dios por medio de los Santos Votos; y habiéndome yo informado de vuestra conducta, aunque no la reconozco exenta de aquellos
defectos, que son imprescindibles de la humana fragilidad, tampoco me han parecido tales que me impidan el concederos la gracia que solicitáis. Así con mucha complacencia os concedo el permiso de que hagáis los Santos Votos en el modo acostumbrado en vuestra Congregación en el día … con arreglo al formulario que os remito, bien persuadido de que estáis en el ánimo de renovarlos después con toda la Congregación, cuyo intento es renovarlos todos los años y aun toda la vida hasta el último suspiro.
Mas para fomentar vuestros piadosos deseos y animar vuestro fervor para que hagáis este Sacrificio del modo más agradable a los Divinos ojos, recorred conmigo una por una las cláusulas del formulario a fin de penetraros bien de su sentido e instruiros más y más sobre la santidad de la acción que vais a hacer y las obligaciones que vais a contraer por los insinuados Votos.
Observad desde luego que empezáis tomando a Dios, a los Ángeles, a los Santos y a toda la Corte celestial por testigos de las promesas que vais a hacer al Dios de la Majestad. Con qué respeto, atención y sinceridad de corazón debéis presentaros a la vista de tan majestuosos y respetables testigos.
Luego renováis las promesas de vuestro Bautismo. Estas fueron hechas en vuestro nombre por vuestros padrinos, cuando por una especialísima gracia fuisteis admitida en el seno de la Santa Iglesia Católica; entonces renunciasteis solemnemente a Satanás, a sus pompas y a sus obras; entonces os alistasteis bajo las banderas de Jesucristo, os obligasteis a profesar su doctrina, vivir según su divina ley, seguir sus máximas e imitar sus ejemplos. Por la recepción de aquel Santo Sacramento fuísteis adoptada por Hija del Padre celestial y constituída heredera de su gloria. En virtud de esta inestimable cualidad debíais menospreciar los falsos bienes de la tierra y suspirar únicamente por los del cielo. Para corresponder a aquella gracia regenerativa, que el Espíritu Santo infundió en vuestro corazón, debíais haber trabajado incesantemente en conservaros en ella y aún aumentarla por una gran pureza de costumbres y santidad de vida. Libre de la esclavitud del demonio, debíais haber desechado todas sus malignas sugestiones y huido hasta de la sombra de todo pecado. Pero, ay! si bien lo reflexionáis, cuántas veces habréis faltado a lo que entonces ofrecísteis al Señor! ¡Qué sentimientos de dolor y confusión deben ocupar vuestro corazón a la vista de vuestras infidelidades!
Esta es, amada Hermana, la ocasión de repararlas. En el citado día de vuestra consagración, que debéis mirar toda vuestra vida como el de vuestro segundo Bautismo, renovad no ya por un acto ajeno sino, como dice el Apóstol, por un acto propio de vuestro espíritu, de vuestra mente y de vuestro corazón, aquellas mismas promesas. Renunciad sinceramente a Satanás, a sus pompas y a sus obras; concebid grande horror de las máximas y vanidades del mundo; proponed huir de este mismo mundo maldito y condenado por Jesucristo y no os dejéis poseer de su espíritu, bien convencida de que solamente huyendo del espíritu del mundo podréis lograr una verdadera renovación de vuestro espíritu y una feliz transformación, que os dará a conocer lo que Dios exige de Vos para elevaros a la más alta perfección.
Hecho esto, pasaréis al principal objeto de vuestro Sacrificio, haciendo a Dios los votos de Pobreza, Castidad y Obediencia al Superior General de nuestra Congregación de la Misión, conforme a vuestras Reglas por un año; y así mismo de emplearos por dicho tiempo en el servicio corporal y espiritual de los pobres enfermos, etc.
Mucho tendría que deciros si quisiera extenderme en haceros una difusa explicación de la naturaleza del voto en general y detallaros en particular las obligaciones, que vais a contraer por los cuatro votos; mas esto sería por una parte exceder los límites de una simple carta, y por otra no es necesario, supuesto que tenéis bastante explicado todo lo dicho en una instrucción manuscrita que sobre los Santos Votos se os han comunicado generalmente en forma de diálogo, a cuyo contenido os remito.
Sólo quiero que entendáis que, para que vuestro Sacrificio sea más agradable a Dios, debe andar acompañado de una pura y sincera intención de obsequiar a su Divina Majestad por medio de este acto de latría o supremo culto, que se tributa al Señor, como autor de todos los bienes y en testificación de su suprema excelencia, por lo que es justamente reputado por el acto de religión más excelente, después del santo Sacrificio de la Misa.
También debéis saber que por más que los votos, que se hacen en vuestra Congregación sean simples, no por eso dejan de ser obligatorios igualmente que los más solemnes, siendo la obligación una circunstancia inseparable del Voto, de manera que si se hace Voto necesariamente se contrae obligación, y si no se quiere contraer obligación, es nulo el Voto.
Esta verdad sentada entre todos los teólogos debe obligaros a reflexionar seriamente sobre lo que vais a hacer, para que miréis si tenéis valor y ánimo para cumplir aquellos sagrados deberes que vais a imponeros, pues claro está que sería una loca temeridad querer obligaros a una cosa, que no tuvierais ánimo de cumplir.
No puedo disimularos y vos misma habréis podido conocer bastante con la experiencia de cinco años, que el cabal cumplimiento de las obligaciones de una Hija de la Caridad exige muchos sacrificios, mucha mortificación y lleva consigo muchas dificultades y sin duda que éstas os arredrarían si hubieseis de poner vuestra confianza en las débiles fuerzas de la naturaleza y de vuestra complexión, aunque sea la más robusta; pero no, amada Hermana, no pongáis vuestra confianza en la caña cascada de las fuerzas naturales; el mismo formulario os indica bastantemente en qué la debéis colocar. «Mediante la gracia de Dios, dice, que pido por los méritos de Jesucristo Crucificado y por la intercesión de la Virgen Santísima». La gracia, pues, es la que os ha de animar, la gracia ha de ser vuestro único apoyo, y en la gracia habéis de poner toda vuestra confianza. Y no dudéis que el Señor os la conceda a manos llenas, con tal que vos no la desmerezcáis con vuestra resistencia, antes procuréis solicitarla y acarreárosla con la santa Oración y con la fidelidad a los demás actos espirituales; y ved aquí el primer medio, que debéis practicar para asegurar el cumplimiento de los sagrados empeños que vais a contraer. Sea el segundo el instruiros e imponeros bien en lo que por los Santos Votos os obligáis, leyendo una y muchas veces con particular atención la instrucción manuscrita arriba citada. Tercero, concebir todos los días fervorosos deseos y formar eficaces resoluciones de observarlos exactamente, como fruto principal que debéis sacar de la santa Oración. Y por fin, procurar con todo cuidado observar las santas Reglas, que, siendo el antemural de los Votos, quedarán estos intactos, esmerándose en observar aquellas.
Ruego al Señor quiera grabar en vuestro corazón las sencillas reflexiones de esta mi carta, que deseo leáis de cuando en cuando y comunicaros las santas disposiciones con que desea hallaros en ese feliz momento de vuestro sacrificio. Pedidle esta gracia y para merecerla rogad al Señor se digne preparar por sí mismo la victima y consumirla como holocausto en el fuego de su divino amor, en el que soy mi amada Hermana Vuestro afectísimo Hermano, seguro servidor y Capellán».
Con tanta satisfacción era recibida esta carta de Votos entre las Hermanas, que las antiguas quisieron también tenerla y el P. Feu hizo otra impresión, con la sola diferencia de principio que dice así: «Habiéndome manifestado los más vivos deseos de que os remita una carta de Votos, semejante a las que remito a las recién profesas y que por faltar ejemplares, en el tiempo de vuestra profesión, no pudisteis lograr, para que la dicha carta os sirva de recuerdo perpetuo del sacrificio, que hicisteis y obligaciones con que os atasteis al tiempo de hacer los Santos Votos, he venido en acceder a vuestra súplica y con ocasión de comunicaros el permiso que el Rvdmo. Señor Superior General os concede de renovarlos, en el día acostumbrado de la Anunciación de Nuestra Señora, os remito la presente para que os sirva de testimonio de vuestra primera consagración y de los deseos que os animan de renovarla todos los años y aun toda la vida hasta el último suspiro». En lo demás igual que la anterior.
La última intervención del P. Feu, como Director de las Hijas de la Caridad fue de tal trascendencia, que forma época en lo que se refiere a la vida espiritual de ellas. Hasta entonces, sólo ciertas fundaciones que de antiguo tenían iglesias públicas, solían tener reservado el Santísimo. Pero las nuevas casas de Beneficencia que se iban abriendo tenían solamente un oratorio privado sin relación alguna con la Eucaristía, y así para la Santa Misa como para la recepción de los Sacramentos seguían nuestras Hermanas la primitiva costumbre del tiempo de S. Vicente de desplazarse a la Iglesia parroquial o conventual más próxima. Aquí podemos hallar la razón de haberse introducido entre ellas el manto o mantilla, a imitación de las mujeres españolas, cuando asisten al templo; y la modalidad antigua que aún se ve en algunos pueblos, de echarse el refajo superior sobre la cabeza, explica, tal vez, el atado del manto a la cintura. Parece que, en Francia, el privilegio de tener Santísimo las Hermanas en sus capillas era sólo en virtud de una costumbre autorizada por los Prelados.
Era pues evidente que las Hermanas de España al carecer de oratorio donde poder oir la santa Misa, confesar y comulgar ellas y sus familias, se veían precisadas a depender en sus ejercicios de piedad de horas a veces incompatibles con su ministerio de servir a los pobres con dispendio notable de tiempo y no pocas privaciones y molestias.
Tales inconvenientes quiso paternalmente obviar el P. Feu y por primera vez, en 12 de marzo de 1831, acudió a la Santa Sede por mediación del ex‑Vicario y Visitador de Italia, P. Baccari para conseguir ese privilegio de tener perpetuamente en los oratorios domésticos la sagrada Eucaristía. «Yo, decía en su petición al P. Baccari, declaro y atestiguo que las sobredichas Hijas de la Caridad, en todas sus casas de Francia, que carecen de iglesia pública anexa, conservan en su oratorio privado la Sagrada Eucaristía perpetuamente, como parece también necesario que tengan un confesionario, porque estando obligadas según su Instituto a vivir retiradas, atentas al deber de servir a los pobres enfermos y teniendo en sus casas muchas niñas para instruirlas en la piedad y labores domésticas, deben tener la facilidad, tanto ellas como sus alumnas, de frecuentar los sacramentos y satisfacer la devoción sin salir de casa».
Su Santidad concedió el indulto según las preces, o sea como una extensión del que gozaban en Francia, y con el beneplácito de los respectivos Obispos de España y demás prescripciones rituales.
Pero vio enseguida el P. Feu que esta concesión iba a encontrar dificultades, si los Obispos pedían el tenor del privilegio francés, y esto le movió a presentar nuevo recurso al P. Baccari para que se pidiera el indulto de tener el Santísimo, omitida la cláusula de la norma francesa. Con tal ocasión le dice el P. Feu: «Porque bien merece la Congregación de nuestras Hermanas ser plenamente favorecida de todas las maneras. Además del asiduo cuidado de los enfermos y de toda clase de pobres, se aplican a la educación cristiana de las niñas, con fruto increíble y aplauso de todos los buenos. De aquí es que de todas partes las desean y piden y apenas nos dejan tiempo para formar las muchas novicias que Dios nos envía. En el presente año se han hecho dos nuevas fundaciones y otras están en espera. En el pasado se establecieron cuatro nuevas Comunidades y en todo el Reino hay 32 casas, y otras muchas en lo futuro. En todas partes son exactísimas en la guarda de sus Reglas y donde quiera esparcen el buen olor de Jesucristo. Con razón esperamos que dentro de poco, penetrarán en todas las ciudades y poblaciones de alguna importancia y así, si Dios quiere, toda la juventud femenina de estos reinos se forme en la piedad y buenas costumbres con máximo provecho y honra de la religión y de la patria.
Si le es posible a V. Señoría, ponga esto en conocimiento del Emmo. Cardenal Justiniani, muy conocido mío y amantísimo de nuestras Hermanas, para que atienda del todo mis peticiones y fácilmente las consiga.
En este invierno he sufrido mucho de la gota y aún estoy resentido de pies y manos, lo que me impide escribir por mí mismo y me obliga a usar de amanuense».
Así escribía desde Madrid, con fecha 12 de marzo de 1832, y juntamente mandaba la petición, en lengua latina, de varias gracias espirituales de que nos habla el siguiente Breve de S. Santidad, que es uno de los más notables que poseen las Hijas de S. Vicente, y que luego ha servido de norma canónica para las Congregaciones religiosas de vida activa.
Gregorio Papa XVI, para perpetua memoria.
«Revistiéndonos de entrañas de caridad, a imitación de Aquel, de quien por consejo de la Divina Providencia, aunque sin ningún mérito nuestro, somos su Vicario en la tierra, no podemos menos a la verdad de amar con una benevolencia singular a aquellas mujeres, que, siguiendo el Instituto de S. Vicente de Paúl, desechados los atractivos del mundo, se consagran al servicio de los enfermos, al cuidado de los niños expósitos, a la educación de las niñas y que, en fin, están siempre prontas a prestar su auxilio a los pobres y necesitados. Este ministerio tan piadoso, tan útil y tan oportuno, que ha merecido el nombre de Hijas de la Caridad a las mujeres que se ocupan en él, hemos sabido, no sin gran gozo nuestro, que está floreciente no sólo en Francia, donde tuvo su origen, sino también en otros reinos de Europa y principalmente en España, en donde, bajo el patronato y auspicios de los mismos Reyes, se arraiga y prospera más y más cada día, siendo de conocida utilidad para el pueblo y de no poco provecho a la salud espiritual de las almas. Por esto, Nos, procurando mirar por su mayor bien de un modo especial, hemos acogido benignamente las preces, que nuestro amado hijo Fortunato Feu, Pbro. de la Congregación de la Misión y Director General de las Hijas de la Caridad que, moran en los territorios del Rey católico, humildemente nos ha dirigido para que tuviéramos a bien conceder el privilegio para que pueda haber Reserva, celebrar la Misa y recibir la sagrada Comunión en los oratorios domésticos de las mismas; celebrar sus Directores la Misa de S. Vicente de Paúl con rito doble de primera clase, el día 19 de Julio y 27 de septiembre la Misa propia del Fundador, y el mismo 27 de septiembre celebrar no sólo la Misa sino también el oficio de S. Vicente en sus Iglesias públicas y los demás Pbros. sólo la Misa; y además de esto, para que las mencionadas Hijas de la Caridad puedan ganar en su propios templos y oratorios las indulgencias concedidas a las demás Iglesias. Nos, para excitar aún más y más el celo de estas mujeres, sumamente beneméritas en lo religioso y en lo político, resolvimos hacer extensivo a toda la Congregación de las Hijas de la Caridad los dones de nuestra beneficencia Pontificia.
… Y concedemos que, en cualquiera de las casas de las Hijas de la Caridad, con tal que éstas sean cinco en número o que si no llegan a él, al menos que vivan con ellas muchas niñas educandas, pueda haber un oratorio decentemente adornado y libre de todo uso doméstico, visitado antes por el Ordinario, según costumbre y que en él pueda libre y lícitamente custodiarse el Santísimo Sacramento, sobre un altar provisto de los ornamentos necesarios a ese efecto, con la concesión precisa de que arda una lámpara de día y de noche delante del tabernáculo que contiene la sagrada Hostia y que la llave del mismo tabernáculo quede en poder del sacristán que debe custodiarla fielmente. Concedemos además que, con la venia y al arbitrio del Ordinario, según costumbre, todo sacerdote competentemente aprobado pueda también todos los días, aún en los más solemnes, ofrecer el Santo Sacrificio en el Oratorio, con tal que, en la misma casa, no esté vigente otro privilegio semejante; al cual Sacrificio, asistiendo con la debida piedad, no sólo las mismas Hijas de la Caridad sino también las niñas educandas y las demás mujeres destinadas a la misma casa, cumplan enteramente con el precepto eclesiástico de oir Misa en los días festivos. Podrán también las Hijas de la Caridad y educandas recibir los Sacramentos de la confesión y comunión en el mencionado oratorio y cumplir con el precepto pascual. Permitimos igualmente con nuestra autoridad, que, en los oratorios privados de cualesquiera casas confiadas al cuidado de las Hijas de la Caridad, que no tienen iglesia pública, puedan sólo los Pbros., que cuidan de su dirección espiritual, celebrar, el día 19 de julio de cada año, la Misa propia de S. Vicente de Paúl, con rito doble de primera clase y que el 27 de setiembre, que es el aniversario de S. Vicente, puedan los mismos Presbíteros celebrar la Misa y el oficio propio de su santo Fundador y los demás presbíteros tan sólo la Misa en sólo sus Iglesias públicas, como igualmente la pueden celebrar en sus oratorios privados los presbíteros que les presten algún auxilio. Finalmente, como estas mujeres no pueden salir de sus casas según las leyes del Instituto, a no ser que las precise algún objeto del mismo Instituto, para que no están privadas de las gracias espirituales que conducen muchísimo para la salud de sus almas, por esto, con nuestra autoridad concedemos a las Hermanas de la Caridad y a las niñas que moran con ellas, que dirigiendo a Dios en sus iglesias u oratorios privados las preces prescritas, puedan ganar las indulgencias ya plenarias ya de cualquier otra especie concedidas por los Romanos Pontífices, nuestros predecesores, a los fieles que visiten una u otra iglesia y oren en ella. Estas gracias las concedemos para siempre, no obstante nuestra costumbre y la de la Cancillería Apostólica de no conceder indulgencias de esta clase… = Dado en Roma en San Pedro, bajo el anillo del Pescador a los 14 de mayo de 1833. Año tercero de nuestro Pontificado».







