La Provincia española de las Hijas de la Caridad (XXIX)

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Author: Pedro Vargas .
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LOGO HHCSabido es que el supremo gobierno de las Familias de S. Vicente, desde los tiempos de la Revolución Francesa de 1793, andaba dividido entre dos Vicarios Generales, uno en Roma y el otro en París. En los años de la invasión francesa y de las guerras napoleónicas dos de nuestros Visitadores, los Sres. Sobíes y Segura, (1810-1817) tuvieron también el título de Vicarios Generales para los negocios de España, según decretos de la Nunciatura Apostólica confirmados por el Vicario de la Congregación en Roma, esto explica bien por qué en aquellos 27 primeros años del siglo pasado, época de tanta transcendencia para nuestras Hijas de la Caridad, no hubo relación alguna de dependencia entre Francia y España.

Con fecha 27 de junio de 1821 el Vicario de Roma, Sr. Baccari, dirigió una circular a las Hermanas de España y que, por ser el primer documento de esta clase, ponemos aquí, en su principal contenido: «Carísimas Hermanas y dilectísimas hijas en Cristo. Debiera, en verdad, haberos escrito esta carta mucho tiempo antes, es a saber, desde que N.S.P. el Papa Pío VII, por las circunstancias de los presentes malos tiempos, …dispuso que también vuestra Congregación, que se encuentre instituida en cualquier parte del mundo, fuera de Francia, esté sujeta al gobierno del mismo Vicario General que existe en Roma y, por tanto, conocierais que todas vosotras estáis sujetas a él… En 22 del próximo pasado mayo recibí las Letras de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, en las cuales el Sumo Pontífice, por el Cardenal presidente de la misma Congregación, me manda continuar en mi oficio de Vicario General y gobernar, así como de antes, toda la Congregació,. a excepción de la de Francia, y de consiguiente, la de las Hermanas o Hijas de la Caridad que existen fuera de Francia… Por lo que mira a obediencia que me debéis a mí, declaro que por la sobrada distancia, debéis considerar en mi lugar a vuestro Visitador de la Provincia o Reino, en que estáis establecidas; a él queremos instituir y efectivamente declaramos instituido como comisionado nuestro para vuestro gobierno y dirección. Así, en los casos repentinos o que no admiten dilación, como también en las cosas ordinarias, os podéis dirigir a él como a mí mismo, quedando, empero, a todas vosotras, mayormente a las Superioras, la facultad y libertad, en los casos extraordinarios y siempre que lo juzguéis conveniente de recurrir a mí por carta. Y deseo y ruego mayormente a las Superioras y a los Visitadores que, a lo menos una o dos veces al año, brevemente me escriban del estado de sus casas y si ocurre alguna cosa que convenga comunicar al Superior General y que necesite de remedio». Este documento basta para mostrar los legítimos poderes de los Visitadores de España durante aquellos años de anormalidad.

Volvamos ahora a ver los principales sucesos que tuvieron lugar en la casa principal de Madrid y que marca la época de consolidación del Instituto en España. Las nuevas fundaciones que se acaban de reseñar declaran la vitalidad del Real Noviciado. Su importancia era ya trascendente y la ley de Beneficencia de 1820 encargaba a las Juntas benéficas que prefiriesen a las Hermanas para la dirección de las casas de maternidad y cuidado de los enfermos.

Para ello era menester fomentar el aumento del Real Noviciado. Al frente de este centro vital del Instituto seguía Sor Lucía Reventós, por prudente condescendencia de los Superiores, que corrieron piadosamente un velo a todo lo pasado. Las vocaciones eran numerosas; no así los recursos. La preocupación, pues, comenzó a ser económica. El sostenimiento de la casa exigía cuantiosos gastos, pero las rentas, que el Rey tenía asignadas, eran difíciles de percibir en medio de los políticos trastornos. La Superiora se vio obligada, en varias ocasiones a recurrir al Rey, manifestando sus apuros. Con fecha 25 de octubre de 1824 le dice: «Vuestra Majestad, no menos sucesor de la soberanía de vuestro augusto padre, que de sus virtudes y desvelos en favor de los pobres y desvalidos, de cuyo servicio principalmente están obligadas por Instituto las Hijas de la Caridad, tuvo a bien mandar por su Real orden de 25 de marzo de 1815, que los ciento y veinte mil reales, con que fue dotado el Real Noviciado sobre los fondos de las encomiendas de la Orden de Malta y que se debían cobrar por tercios adelantados en la recibiduría de esta Corte, se recargasen y pagasen de por mitad por el Fondo Pío Beneficial de Toledo, Cuenca y Sigüenza y Arbitrios piadosos sobre correos.

De esta época han tomado el hábito de vuestra Real casa Noviciado más de ciento y catorce Hijas de la Caridad y están próximas a tomarle dieciséis, en el presente año, habiendo salido casi todas las que lo han tomado para los Hospitales Generales de Valencia, Bilbao, Pamplona, Segovia, Incurables de esta Corte, Real Casa de Expósitos y Hospital de Pasión.

Su particular y buena asistencia, su ejemplo y buen orden, su método y economía en los piadosos establecimientos se hubiesen generalizado, acaso, ya en toda la Península… Pero el trastorno que causó la Guerra de Napoleón y posteriormente la revolución de los españoles perjuros desnaturalizados, retardaron los progresos del Instituto, impidiendo con el desorden general la percepción de los ciento y veinte mil reales anuales con que se dotó vuestro Real Noviciado… Se reclamaron del Sr. Colector General de &pollos y vacantes, en 1 de septiembre de este año, 359.000 reales vellón, que el Fondo Pío Beneficial de Toledo, Cuenca y Sigüenza está debiendo a vuestro Real Noviciado desde el año 15, según aparece de la copia que acompaña, señalada en el n° 1° «.

El Sr. Colector de Fondos Píos había contestado que el «Noviciado había percibido, desde 7 de enero de 1817 hasta 18 de febrero de 1820, en once libranzas de diferentes cantidades, ciento cuarenta y seis mil reales, por una particular consideración a la gran utilidad de su Instituto, pero la Secretaría cree que no puede el Fondo Pío satisfacer, no ya los atrasos que se reclaman, sino las anualidades corrientes. Además, por otra Real orden se mandó que se pagasen por esta colecturía a la Comisión General de Cruzada sesenta mil reales que adelantó en calidad de reintegro del Fondo Pío, para que comprasen la casa en que se hallaban establecidas las Hermanas y que tampoco ha podido reintegrarse hasta ahora.

En este estado y deseando salir de los empeños que contra sí tiene vuestra Real casa Noviciado y brevemente aumentará su número, no puede menos su Superiora de dirigirse a Vuestro Real Trono, implorando vuestra Real protección y beneficencia, a fin de que la dotación … sea efectiva.

Esto se logrará toda vez que vuestra Majestad se digne mandar que los sesenta mil reales anuales, que vuestra real orden de 25 de marzo de 1815 mandó cargara sobre el Fondo Pío Beneficial de Toledo, Cuenca y Sigüenza, se cargasen y graviten sobre todo el Fondo pío Beneficial de los Obispados y Arzobispados de España, teniendo en esto consideración a que vuestro Real Noviciado se fundó con el fin de que las Hijas de la Caridad se instruyan en él de todo lo necesario a su ministerio y puedan salir a ejecutarlo en toda la Península».

Una Real orden así lo disponía poco después, en 14 de diciembre de 1824 y por otra de 31 del mismo mes, se concedía otra pensión de cuarenta mil reales al año sobre la tercera parte pensionable de la Mitra de Toledo. «De Real orden lo comunico a V. S. para su inte­ligencia y satisfacción, no dudando que las repetidas pruebas de particular aprecio con que el paternal corazón de S.M. distingue esa Comunidad, le servirá de nuevo y poderoso estímulo para dedicarse con el celo que hasta aquí al ejercicio de las santas reglas de su tan justamente celebrado Instituto, a fomentarlo y generalizarlo por cuantos medios estén a su alcance y patentizar su utilidad, cuidando con esmero de los pobres enfermos, sembrando en el corazón de los niños expósitos las semillas de las virtudes cristianas y ofreciendo a todas las clases el ejemplo de la heroica conducta con que en todas las ocasiones, se han señalado las Hijas de San Vicente de Paúl».

También S.S. el Papa miró con benignidad el Real Noviciado y, por un Breve de 27 de septiembre de aquel mismo año 1824, decía al nuevo Arzobispo de Toledo, D. Pedro Inguanzo: «Nos, queriendo proveer oportunamente al Real establecimiento del Noviciado de las Hijas de la Caridad, fundado canónicamente en la Villa y Corte de Madrid, diócesis de Toledo, el cual, según tenemos entendido, es del agrado y aceptación del mencionado Rey Fernando… Motu proprio, no a instancia de las mismas personas, ni por súplica que otros nos hayan presentado en favor del mencionado Real establecimiento, sino por un efecto denuestra mera liberalidad, con la dicha autoridad apostólica y por tenor de las presentes, constituimos y asignamos una pensión anual, que ha de durar tan sólo 14 años pero no más, bien que a pro rata de mil ciento cuarenta y dos ducados de oro de cámara y quince julios, moneda romana, que componen la suma de cuarenta mil reales de vellón, moneda de España, sobre los frutos, rentas y productos de la Mesa Arzobispal de Toledo… y ha de invertirse por los sobredichos administradores en el socorro y subvención del Real Establecimiento, según la mente e intención del mencionado Rey Fernando y no en otros usos».

Las Hermanas el Hospital General recibieron también, con fecha 30 de agosto del mismo año, breve del mismo Papa, con la gracia muy especial entonces y que después se hizo general, de poder tener oratorio privado. Dice así en su parte sustancial: «León XII Papa = Para perpetua memoria: Poco ha, nos expusieron las amadas Hijas en Cristo ­llamadas Hermanas o Hijas de la Caridad, las que bajo la Regla e Instituto de S. Vicente de Paúl procuran servir con auxilios espirituales y temporales a los pobres enfermos en el Real Hospital de Madrid, llamado de la Pasión, de la Diócesis de Toledo, que aprovecharía muchísimo para fomentar su piedad y religión, si, en la habitación que les está señalada, totalmente separada de las salas del Hospital, se pudiese celebrar todos los días, en el oratorio privado que se halla construido allí mismo, el Santo sacrificio de la Misa. Nos, queriendo condescender cuanto podemos en el Señor, con sus piadosas súplicas_ damos y concedemos perpetuamente con la autoridad apostólica, por el tenor de las presentes, a la Superiora que es y por tiempo fuese de dicha casa de las Hijas de la Caridad, la facultad para que la misma pueda libre y justamente hacer celebrar, en su presencia y de todas las Hermanas de la Caridad y de otras personas que vivan en la misma piadosa casa tan solamente, a más del que sirva en la Misa, dos Misas todos los días y también en los más solemnes del año, con licencia del Ordinario Local, en el oratorio privado existente en dicha parte del edificio».

Otro de los privilegios, entonces ya en uso entre las Hermanas era el de comulgar en la noche de Navidad. Las del Real Noviciado pidieron facultad perpetua para ello y S.S. se lo otorgó por Breve del 15 de marzo de 1825, dirigido al Sr. Arzobispo de Toledo y bajo las condiciones en que hubiera sido concedido al noviciado de París. Consultado el Vicario de la Congregación Sr. Boujard, sólo pudo testificar ser esto costumbre tradicional en Francia. En vista de lo cual instó Sor Lucía Reventós al Sr. Arzobispo, diciendo: «La exponente, Excmo. Sr., creyó que esta santa práctica se observaba en virtud de alguna concesión pontificia, y cuando recurrió a Su Santidad pidiendo las perpetuase el privilegio, expresó que se concediese a imitación de aquellas; y, en efecto, se las concedió bajo las mismas condiciones; pero después ha sabido por lo que resulta de la certificación presentada y por lo que, al remitirla, ha escrito el mismo Sr. Embajador y por haberlo oído a varios sujetos que, en Francia, es costumbre general comulgar en la Misa de Nochebuena todo el que quiera, lo mismo que en las demás del año, previos los requisitos indispensables. En cuya atención… Suplica a V. Eminencia se digne prestar su anuencia y consentimiento para llevar a efecto el indulto de Su Santidad, en lo que recibirán merced».

En marzo de 1824 estaba en Madrid el P. Figuerola, enviado por el Visitador a pasar visita a las Hermanas. Entonces se pensó en poner al frente del Real Noviciado a Sor Rosa Grau, Superiora de la Inclusa, pero la tenaz resistencia de las Señoras impidió por entonces ­el traslado.

En la Memoria impresa de aquel año, publicada en el siguiente por la Sra. Presidenta Condesa de Ofalia, leemos: «No podré, sin hacer una injusticia, pasar en silencio el celo infatigable de las Hermanas de la Caridad en el cumplimiento de sus obligaciones. El cariño v esmero con que cuidan a los expósitos, sobre quienes velan noche y día; el aseo y buen orden que reina en todos los departamentos de la Inclusa, nada dejan que desear y aunque VV. EE. notarán con dolor la considerable mortandad que este año ha habido en la casa, de ningún modo procede esta desgracia de falta de cuidado en el Establecimiento…. También debo hacer presente a VV. EE. lo muy a propósito que es para Superiora de las Hermanas la actual Sor Rosa Grau. Ya se lo manifesté a VV. EE. cuando, con fecha de 5 de marzo del año pasado, solicitaron los Padres de la Misión, por medio del Rvdmo. P. Figuerola, su Visitador, que dicha Sor Rosa pasase al Noviciado de las Hermanas de la Caridad. En vista de los inconvenientes que traía consigo esta traslación, acordó la Junta que las Sras. Curadoras y yo tratásemos este punto con el P. Figuerola, haciéndole presente el convenio que se hizo entre la Junta y las Hermanas de la Caridad al tiempo de encargarse éstas de la Inclusa. En efecto, se verificó esta vista, y convencido aquel de las razones que se le dieron, tuvimos la satisfacción de no privar a la casa de tan buena Superiora…» y ésta no salió de la Inclusa.

  1. La importancia que de día en día iba adquiriendo el Real Noviciado, cuna de las varias fundaciones realizadas ya y solicitadas otras de varios puntos de la Península, obligó a los Superiores a frecuentar viajes y visitas a la Corte, pero bien se veía que esto no era suficiente y que se necesitaba una dirección fija y estable allí. Nadie mejor que las mismas Hermanas lo comprendían y lo deseaban. Por otra parte, la ocasión no podía ser más propicia. Ya queda referida la íntima amistad que la Reina dispensaba a las Hermanas y muy en particular a las de la Inclusa, quienes tenían abiertas las puertas de Palacio de tal manera que las Sras, de la Junta pasaron orden a Sor Rosa «a fin de que se abstuviera de llevar las niñas a Palacio a incomodar a Sus Majestades con visitas y súplicas de ninguna especie».

Así, a fines de diciembre de 1826, las cuatro Superioras de Madrid elevaron al Rey un memorial para conseguir aquella Dirección tan deseada y que fue despachado favorablemente por Real orden de 31 de diciembre del mismo año.

«El Rey N.S. ha venido en conceder a VV.la gracia de poder tener por directores espirituales de los Establecimientos, que tienen a su cargo, a los Padres de la Congregación de la Misión, accediendo a la súplica que con ese fin le dirigieron W. en 21 del corriente mes; y de Real orden de S.M lo comunico a W. para su inteligencia y efectos consiguientes. = Dios guarde a W. muchos años. = Palacio, 31 de diciembre de 1825. = Francisco Tadeo Calomarde. = A las Superioras de los Establecimientos de las Hijas de la Caridad en Madrid».

Las cuatro Superioras de las cuatro casas existentes entonces en Madrid eran: Sor Lucía Reventós, del noviciado; Sor Rosa Grau, de la Inclusa; Sor Vicenta Molner, del Hospital General; y Sor Luisa Adsarias, de Mujeres Incurables.

En este último Hospital se abrió por aquellos años una escuela en favor de las niñas pobres de la barriada. Algunos familiares de las mujeres asiladas no vieron bien semejante medida que era, según ellos, en perjuicio de los enfermos, y se quejaron al Sr. Patriarca de las Indias, diciendo que: «aunque las Hermanas suponen es orden de la Reina el haber puesto la maestra, ellas se lo propusieron y la Sra. dijo: «bien, en el piso bajo». Lejos de hacer una obra de caridad, añadía la queja, han sido causa de perder a todas las maestras de estas inmediaciones, cargándose ellas con cerca de 400 niñas, a las que no pueden asistir, pues no salen, en las seis horas de enseñanza, ni a minuto por cada una».

De 1824 son unos «acuerdos presentados a las Hijas de la Caridad a fin de restaurar este Hospital de Incurables del estado de miseria y de confusión, a que se vio reducido en la aciaga época constitucional en todo ramo, al feliz en que brillaba en los antiguos tiempos».

Varios documentos de aquellos años nos muestran la gran preocupación del activísimo Visitador P. Feu para la concienzuda formación de las Hermanas. Aunque éstas seguían dependiendo del Vicario de Roma, se anunciaba ya la restauración de la Congregación en Francia, donde los Misioneros y las Hermanas habían vuelto a reorganizarse.

El P. Feu se puso en comunicación con ellos, valiéndose de la amistad del P. Lamboley, misionero que, emigrado a España, a causa de la Revolución francesa había permanecido aquí algunos años y estaba entonces en París. Desde allí contestaba en 19 de octubre de 1826 al P. Feu sobre varios puntos que éste le había consultado. «Tengo, le dice, gran satisfacción y doy gracias a la Divina Bondad por las grandes bendiciones que el Señor se digna echar sobre la Congregación de las Hijas de la Caridad en España». Desea su propagación en el reino. En cuanto a las consultas dice:

1°. Que, además de las Reglas o Constituciones dadas por S. Vicente a Santa Luisa de Marillac, hay otras compuestas en tiempo posterior, según las circunstancias.

2°. Que cada año, en la renovación de Votos, la Madre General envía una circular a las casas de todas las Hijas de la Caridad, con aprobación del Superior General o del Vicario.

3°. Que hay dos grandes volúmenes de Conferencias, dadas a las Hermanas por los Generales, con inclusión de las de S. Vicente.

4°. Que hay, también, una colección escogida de las cartas del Santo a su Hijas, sobre las virtudes de su estado. Esta colección está para uso del General.

5°. Las Hijas de la Caridad tienen votos por un año, después de los cinco de su noviciado, los renuevan cada año. El voto de pobreza es el mismo de los misioneros. No hacen ellas testamento sin consultar al General.

6°. Hay un Catecismo particular relativo a los votos de las Hermanas que se les da y obliga a aprender antes de que los hagan. Hay también un resumen de las máximas de S.Vicente sobre las virtudes y obligaciones de su estado.

7°. Los confesores de las Hijas de la Caridad, ya sean misioneros ya sacerdotes de fuera, no tienen por ese título poder alguno extraordinario ni autoridad sobre ellas o sobre su gobierno. Los confesores habrán de ser de edad madura, piadosos y experimentados. Han de conocer sus votos, sus reglas y sus ejercicios de piedad, sin añadirles cosa alguna; y las virtudes de su estado y las obligaciones para con los pobres y enfermos. Estas instrucciones darán de viva voz a los confesores.

Después añade: «En el mes de junio o julio de este año se ha hablado mucho del nombramiento que va a hacer la Santa Sede de un Superior para toda la Congregación. Esperamos recibir tan buena nueva. Si tiene lugar, lo sabrá V. tan pronto como yo; entre tanto vivamos en paz y unión como siempre. Creo, Sr. Feu, haber respondido a sus pre­guntas… Lo he hecho con gusto y diligencia para dar a V. pruebas de agradecimiento a tantas muestras de bondad que recibí de V. y de sus compañeros de España durante tantos años que nunca olvidaré». Termina con un saludo del P. Boujard y unas palabras de despedida en castellano.

Esta dirección de las Hermanas preocupaba ya de tal manera a los Misioneros que, entonces y por primera vez, se propuso la cuestión de separar el gobierno de ambas familias en España. Si se considera que apenas tenían a la sazón, las Hermanas unas dieciocho fundaciones, parecerá esto exagerado, pero es de tener en cuenta las largas y difíciles comunicaciones de aquella época. Tomólo en consideración el P. Feu, quien contestando al Vicario de la Congregación en Roma, le dice: «El asunto, propuesto por alguno de nuestros misioneros a Vuestra Reverencia, de elegir uno que sea Visitador y Director de sola la Congregación de Hermanas, me parece bien, ya que varias veces he deseado dejar ambos cargos. Pero, en cuanto a su inmediata ejecución propondré el asunto a nuestros consejeros y a otros discretos sacerdotes de nuestra Congregación y el resultado se lo comunicaré fielmente a Vuestra Reverencia o al Superior General que sea nombrado».

En 1827 publicó el P. Feu en Madrid, las «Instrucciones Ascéticas para las Hijas de la Caridad de España». El mismo da la razón de esta publicación en la carta prólogo que dice:

«Mis amadas Hermanas: Luego que, por comisión del honorabilísimo Sr. Superior General de nuestra Congregación de la Misión y de la vuestra, quedé encargado de dirigir, visitar y gobernar los establecimientos de vuestra Congregación en estos reinos, reconocí la importancia de daros por medio de la prensa varias instrucciones que, hasta entonces se os habían comunicado tan solamente de viva voz; por este motivo empecé a meditar sobre la reunión de las materias, que deberían comprender las tales instrucciones y coordinarlas para presentároslas con el debido método.

Mas habiendo casualmente llegado a mis manos un librito en idioma francés intitulado: Instrucciones para el Seminario de las Hijas de la Caridad, quedé dulcemente sorprendido, al ver que en él se hallaba felizmente ejecutado lo que yo trataba de emprender. Efectivamente, leyéndole después con más atención y reflexión, observé con la mayor sa­tisfacción mía que en él se hallaban reunidas las más importantes instrucciones sobre las virtudes propias de vuestro estado y sobre el espíritu con que debéis obrar para conservar vuestra inocencia en medio de las ocasiones y peligros, para vivir siempre en unión con Dios, a pesar de los empleos que os puedan distraer, para despreciar el mundo y sus vanidades, aunque puestas en medio de él y, en fin, para santificaros sirviendo a los pobres enfermos y procurando al mismo tiempo, según el espíritu de vuestra vocación, la santificación de las almas.

«Bajo este concepto creí que no me restaba más que presentároslas traducidas a nuestro idioma castellano, como lo hago al presente. Leed pues, con frecuencia, este pequeño libro, que os pongo en la mano, estudiad con cuidado las lecciones que en él se os dan, meditadlas con atención, procurad conformar a ellas vuestro modo de proceder…»

Al mismo tiempo o poco después, dio también a la imprenta el P.Feu la «Instrucción sobre el modo con que las Hijas de la Caridad deben ejercitar el celo de la salud de las almas por lo que mira a los Pobres enfermos». Asimismo tradujo e imprimió el opúsculo «De los votos de las Hijas de la Caridad. Instrucción sobre los votos que hacen las Hijas de la Caridad, en la que se halla resumido todo lo que han escrito y aprobado en esta materia los Superiores Generales de las dos familias de S. Vicente, desde su muerte hasta el presente, principalmente los Sres. Joiv, Pierrón, Caila y Placiard.

 

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