1.- Aprueba Su Santidad las Nuevas Constituciones. Ya hemos dicho que desde fines 1814 el Real Noviciado había pasado a depender del Sr.Patriarca de las Indias, Francis Antonio Cebrián y Balda. Era éste Obispo de Orihuela y, cuando el Rey volvió del destierro fue de los primeros que acudió a Valencia a rendirle homenaje y darle la bienvenida. Desde entonces fue tan apreciado y querido del Rey que enseguida le llamó a la Corte, nombrándole Patriarca de las Indias, Vicario General Castrense, Arcediano de Toledo, Gran Cruz Carlos III y confesor suyo y Limosnero Mayor. Tal fue el nuevo Prelado, bajo cuyo poderosísimo valimiento quedó puesto el Real Noviciado, que ya contaba con el del principal ministro Ceballos y con el del Sr. Cardenal de Toledo.
La primera intervención suya que conocemos, en asuntos de las Hijas de la Caridad, fue con ocasión de los sucesos de la casa de Reus. Muy pronto se encariñó con los asuntos del Real Noviciado y puso tal empeño en dar la última mano a las nuevas Constituciones, que antes de un año el asunto estaba definitivamente fallado en Roma a su favor, como luego vamos a referir.
2.- Entre tanto, una Real Orden de 25 de mayo de 1815, reiteraba al Real Noviciado las pensiones que tenía asignadas desde su fundación. «Considerando el Rey, dice, cuán sagrados
son los objetos a que están destinados los fondos procedentes de las encomiendas sagradas de S. Juan y mereciendo su Real aprobación la fundación del Noviciado de las Hijas de Caridad, a quien se dotó con la pensión de ciento veinte mil reales sobre los fondos referidos, se ha servido determinar que el pago de esta pensión se recargue sobre el fondo pio beneficial de Toledo, Cuenca y Sigüenza y sobre arbitrios piadosos en la forma siguiente: Fondo pío beneficial, sesenta mil, y arbitrios piadosos, otros sesenta mil. – Lo que comunica a V.V. de Real orden para su gobierno en la inteligencia de que, con esta fecha, paso las órdenes convenientes al Colector General de expolios y a la dirección de Correos – Dios guarde a V. E. muchos años – Palacio, 25 de mayo de 1815 – P. Cevallos – A las Hermanas del Noviciado y de la Caridad».
3.- Esto alentó a las Hermanas del Noviciado, quienes trataron de conseguir casa de propiedad, pues la que tenían era de la Inclusa, y la Junta de Señoras revisó el expediente de cesión, que según el informe del administrador, «en Real orden comunicada a la Junta por el Excmo. Sr. D. Pedro de Ceballos, con fecha 31 de julio de 1807, aprobó S.E. el convenio hecho entre el Excmo. Sr.Cardenal Arzobispo de Toledo y la Junta para que se cediese al Noviciado de las Hijas de la Caridad en propiedad la Casa de que se trata, en treinta miI reales anuos, sin que haya faltado para la verificación de este contrato sancionado por su Majestad otro requisito que el material otorgamiento de la Escritura, que entonces no atuvo efecto por la quebrantada salud del Sr. Vicario Eclesiástico y posteriormente por las perturbaciones públicas; por cuya razón no se ha desunido la Inclusa del derecho que tiene de reclamar la continuación del contrato, no habiéndose faltado por mi parte a ninguna de condiciones estipuladas. Los peligros que, en el día, ofrece el que se lleve a debido efecto el contrato, pudieran inclinar a la Junta a sobreseer en este asunto para verificar con otra persona la enajenación, que le sería muy conveniente…»
Con tal informe parece que la Junta de Señoras no quiso ratificar el convenio que tenía el Real Noviciado y éste al fin, compró un edificio en la calle de S. Agustín, con fondos que sobre sus pensiones se le adelantaron por Real orden de 16 septiembre, a petición del Sr. Patriarca.
De ellos nos da cuenta el acta de la Junta de Señoras, fecha 29 de diciembre con estas abras: «Leí un oficio de las Hermanas de la Caridad que se hallan en el Noviciado, de 25 de este mes, participando a la Junta haberse trasladado a la calle de S. Agustín y dando las gracias por haberlas franqueado la que vivían, calle del Soldado, propia de la Inclusa, remitiendo las llaves de ella y se acordó acusarlas recibo».
Este cambio de casa favorecía el engrandecimiento de sus escuelas, pues las Hermanas estaban ya tan acreditadas en su enseñanza como lo manifiesta el siguiente oficio de Cevallos, dirigido a la Superiora: «La Junta General de Caridad ha hecho presente al Rey nuestro Señor la solicitud, que considera justa, de cinco diputaciones del barrio del Cuartel del Barquillo, que piden se les permita, en lugar de mantener escuelas de niñas, enviarlas todas a la escuela de esa Hermandad que V. gobierna y para decidir en el asunto quiere S.M. que V. informe si puede con sus Hermanas desempeñar esta obligación y si tiene casa conveniente para que tal reunión se pueda realizar sin ofensa de la salud de maestras y discípulas – Lo comunico a V. para su inteligencia y para que evacue el informe con la brevedad posible. Dios guarde a V. muchos años – Palacio 3 de agosto de 1815 – Pedro Cevallos.
4.- Por este tiempo fueron enviadas a Roma las nuevas Constituciones. Para conocer su contenido es necesario acudir al Gran Bulario Romano, donde quedaron impresas, como documento muerto del Pontificado de Pio VII. Van encabezadas por la Bula Pontificia de aprobación, con inclusión de la solicitud que elevó a Su Santidad el Rey de España. Traducidos al castellano ponemos a continuación ambos documentos de tanto interés para nuestra Historia. «Pío Obispo, siervo de los siervos de Dios, para perpetua memoria. El Ejercicio de la misericordia tan altamente recomendado así por el ejemplo del Padre celestial como por los preceptos santísimos de nuestro Salvador, de tal modo ha encendido el fuego de la caridad en los verdaderos hijos de la Iglesia, que exponiendo con gusto la vida por sus hermanos y deseando darse y entregarse a ellos, muestra bien haber alcanzado la plenitud de la luz, que consiste en la caridad. Por este espíritu de amor contemplamos renovada la faz de la tierra, pues por él se consigue, por disposición divina, esa comunicación de la humana flaqueza entre los miembros de un mismo cuerpo, para que así, al permitir la infinita justicia de Dios que los hombres se vean afligidos de diversas molestias, los atribulados sean coronados por su paciencia y los misericordiosos por su misericordia. Ardiendo en este amor, fuerte como la muerte, S. Vicente de Paúl, revestido como elegido de Dios, de entrañas de misericordia tomó sobre sí el ingente cuidado de todos los afligidos principalmente enfermos, ti considerando en ellos la persona de Jesucristo, tomó como cargo suyo propio el rodearlos de todos los cuidados y ayudarlos de todos los modos. Y aun más, viendo que su diligencia ni podía extenderse a todos los menesterosos, ni a todos los lugares ni más allá de los límites de la vida, fundó el Instituto de las Hijas que llamó de la Caridad, las cuales excediéndose a sí mismas y transformando su sexo y flaqueza en portento de caridad y de fortaleza, se consagrasen maravillosamente a ayudar, alimentar y fortalecer a los pobres necesitados.
Alégrase la Iglesia enriquecida con tantos triunfos y congratúlase Sion de tantas ínclitas Hijas, que corren en pos de las huellas de su Santo Padre por el camino de la caridad dejando por todas partes el perfume perenne de sus virtudes, como cinamomo de suaves aromas. Conoció esto el Rey Católico de las Españas, nuestro carisimo hijo en Cristo Fernando y conforme a su religiosidad y singular solicitud por el bien del pueblo a él confiado, sintió como un deber suyo promover más y más esta utilísima asociación de Hijas de la Caridad, que nuestro también carísimo hijo en Cristo Carlos, su augusto padre, había con mucha providencia establecido; y presentadas con tal fin encarecidas preces por medio del amado hijo, el caballero Antonio de Vargas y Laguna, su Ministro plenipotenciario ante Nos y ante la Sede Apostólica, impetró de Nos que otorgásemos con apostólica benignidad la fuerza necesaria de solidez y firmeza de este nuevo salubérrimo Instituto, según la Constituciones compuestas a su mandato por el venerable Hermano Francisco Antonio Patriarca de las Indias.
Sobreabundamos de gozo leyendo que dichas preces por las que se nos tributa un tan patente testimonio de obsequio, de devoción y de fe hacia nos y hacia la Santa Sede bendecimos al Dios de todo consuelo, que dió al Rey un corazón dócil y un ánimo excelsa y grande para hacer las justificaciones suyas. Las Preces y Constituciones citadas son de tenor siguiente:
Beatísimo Padre.
Desde que con el fervor de la Divina piedad hemos de nuevo regresado a nuestro Reino no hemos cesado de ocuparnos con todas nuestras fuerzas, entre otras cosas, en todo aquello que pueda ser de ayuda y consuelo a la humanidad pobre y doliente. Pues no pudiéndose ocultar a nuestro paternal corazón las heridas y males con que había sido lacerado nuestro Reino, durante todo el tiempo, en que fue ocupado por el estrépito de las armas y la violencia, pensamos ser obligación principal de nuestra Real potestad, recibida de Dios, e proveer de remedio así espiritual como temporal a la salud de los enfermos.
Muy pronto, pues, según el tiempo nos lo permitió, nos pusimos a conocer el estado di los Hospitales, Hospicios y demás casas destinadas al alivio de los indigentes, y como ya desde el tiempo de nuestro padre, vuestro Hijo carísimo Carlos, hallamos fundada en este ciudad de Madrid la preclara Congregación de esas piadosas mujeres llamadas Hijas de la Caridad, las cuales por reglas recibidas de San Vicente de Paúl, su dignísimo Fundador también en virtud de su Instituto deben estar siempre prontas a servir y administrar a todos los enfermos, así en Hospitales como en domicilios particulares, queriendo conocer desde el principio tal fundación y deseando darle nuestro Real patrocinio queremos cerciorarnos por medio de nuestro amadísino Obispo de Oriol y Patriarca de las Indias, así de la primera venida a Madrid de esas Hermanas de la Caridad, de las leyes de su Instituto y de todos los oficios en que se han de ejercitar por vocación, como también de la división de ellas en dos comunidades, una sujeta al Vicario General de la Congregación de San Vicente de Paúl otra, al Cardenal Arzobispo de Toledo. Estuvo a nuestro mandato diligentemente el mismo Patriarca de las Indias y obedeciendo en todo a nuestra voluntad, después de examinado con detención el asunto, nos informó de que las dichas Hermanas de la Caridad, que hacían sus votos todos los años en manos del delegado del Vicario General de la Congregación de Clérigos de San Vicente de Paúl, en las ciudades de Reus, Lérida y Barbastro, donde antes vivían en sus respectivas comunidades, siempre deseosas de propagar su Instituto, habían venido a esta ciudad de Madrid con el permiso del Rey y llamadas por piadosas Señoras de la nobleza y que aquí tenían su domicilio desde el año 1802, bajo la obediencia de los mismos clérigos de la Congregación de San Vicente de Paúl, consagradas al cuidado de los pobrecitos niños expósitos.
Hízonos también presente el mismo Patriarca de las Indias, que el Rey Carlos, nuestro Padre hijo vuestro, había recibido con mucho gozo de su alma la venida de estas Hermanas a esta Ciudad, como quien sabía muy bien de cuánto consuelo y ayuda podían ser tales Hermanas a la humanidad mísera y doliente. Por lo cual el mismo Rey Carlos determinó sin demora fomentar de todos los modos la sociedad de estas piadosas mujeres y quiso, ante todo. ponerlas bajo la sombra de su augusta tutela y real patrocinio. Por consiguiente les concedió con amplia generosidad casa en que pudieran vivir cómodamente, renta anual con que pudiesen atender a su sustento; también sagrados ministros, que celebrasen misa todos los días en su oratorio y que oyesen sus confesiones, y finalmente el auxilio de servidores que pudiesen ayudar en todo a las Hermanas. Y para que estos beneficios otorgados por el Rey Carlos a las susodichas Hermanas tuviesen sólidos fundamentos, desde luego les advirtió que, si en adelante querían gozar del favor de su Real munificencia, habían primero de declararse obligadas en virtud de una escritura pública, firmada por el Rey y por ellas, y así sucedería quedar comprometidas con mutuo y reciproco contrato, el Rey a otorgarles los dichos beneficios y las Hermanas a cumplir las obligaciones de su Instituto.
Quiso también el Rey Carlos que aquellas Hermanas, en quienes no existía uniformidad a concordia acerca de la sujeción y dirección de los Padres de la Congregación de San Vicente de Paúl, en favor de la paz y de la uniformidad, se sujetasen del todo a la jurisdicción del Obispo de Toledo, de tal modo que, en adelante, ninguna dependencia existiese de ellas con los clérigos de la dicha Congregación, así en lo espiritual como en lo Temporal, supuesta sin embargo, según creo, la autoridad de la Sede Apostólica.
Con plácito y alegre consentimiento aceptaron esto la mayor parte de ellas. Algunas, en cambio, fuertemente se resistieron, principalmente por la razón de no quererse separar de obediencia y jurisdicción de los clérigos de San Vicente de Paúl. Pues al instante comenzaron a alegar que ellas, hasta entonces, todos los años, habían emitido sus votos religiosos en manos de dichos clérigos y que a ellos y no a otros habían prometido obediencia y que por consiguiente querían seguir sujetas a los clérigos de dicha Congregación de ningún modo al Arzobispo de Toledo. Y como de esta diferencia de opiniones entre las mismas Hermanas se originase cierta discordia y división en el amor mutuo, nos pareció adoptar como mejor consejo el evitar estas cosas con la separación de casas en que pudieran vivir y de oficios en que se ocupasen. Por lo cual unas de ellas, las que solicitaban continuar sujetas a los clérigos citados, se dedicaron al cuidado de los niños expósitos, o sea de la casa vulgarmente dicha Inclusa en esta ciudad de Madrid. Pero otras, o sea, aquellas que deseaban sujetarse al Arzobispo de Toledo, se dedicaron principalmente a la instrucción de las niñas pobres y por cierto con tanto fruto que hasta las primeras Autoridades de Madrid les entregaron sus hijas para ser enseñadas y educadas bajo su magisterio. Pero no por este género de ocupaciones abandonaron estas Hermanas los oficios peculiares de su Instituto, pues estando así entregadas, según las leyes de su vocación, a la instrucción de las niñas pobres de su parroquia y, por otra parte careciendo de los auxilios necesarios para vivir, por los sucesos de la guerra, ya por las perturbaciones de la cosa pública, ya por calamidades de los tiempos recién pasados, no creyeron salirse de las obligaciones de Instituto al dedicarse a la instrucción de las niñas así del pueblo como de la nobleza, cm mero fin de adquirirse el sustento. Lo cual ciertamente, como queda dicho, han practica con grandísimo aprovechamiento de todas las niñas, esperando al mismo tiempo el día en puedan dedicarse, no sólo a la instrucción de las niñas, sino también a procurar la salud
sus siempre carísimos enfermos. Esto es, Beatísimo Padre, lo que sobre el asunto nos referido el mismo Patriarca de las Indias.
Ahora bien, como estas mismas Hermanas, que hasta hoy se han afanado en instrucción de las niñas, anhelan de todo corazón sujetarse en todo al Patriarca de las Indias y deseen vehementemente quedar bajo el amparo de nuestra Real potestad, sin depender, ni jurisdicción alguna de los presbíteros de la Congregación de San Vicente de Paúl, Nos cuanto podamos, deseando ayudar, favorecer, y consolar a esas mismas Hermanas de las tratamos, juzgamos oportuno acudir a Vuestra Santa Sede y pedir de ella encarecidamente
Primero: Que la casa en que habiten las dichas Hermanas lleve el título de Noviciado el cual en ella se pueda erigir.
Segundo: Que las Hermanas que vivan en esta casa Noviciado, deberán hacerlo al tenor de todas las reglas y leyes que se acompañan en estas nuestras preces y que sometemos al juicio de vuestra Suprema Sede.
Tercero: Que ninguna otra casa Noviciado podrá erigirse en otras provincias de España fuera de ésta que se ha de erigir en la ciudad de Madrid.
Cuarto: Que todas sin excepción, las mujeres que quieran abrazar este Instituto, ninguna otra casa, sino en esta del Noviciado, puedan recibir el hábito de las Hermanas la Caridad ni emitir los votos propios del Instituto.
Quinto: Que todas las Hermanas de la Caridad, que con el tiempo vayan a otras provincias de España con el deseo de extender el Instituto, no podrán salir de otra casa sino de esta del Noviciado.
Sexto: Que las Hermanas de la Caridad, de aquellas que hasta ahora están establecidas en las provincias de Cataluña y Aragón y que allí hicieron sus primeros votos religiosos puedan, si lo quieren, salirse antes de cumplir el año de sus votos, de la jurisdicción dirección de los clérigos de San Vicente de Paúl y pasarse a este noviciado sin ningún impedimento y sujetarse a la dirección del Patriarca de las Indias, no obstante el voto de obediencia emitido por un año y antes de terminar éste, supuesta sin embargo justa causa a juicio del mismo Patriarca de las Indias.
Séptimo: Que esa casa Noviciado, como todas las existentes en el Reino y los ministros que sirven a las Hermanas, así en los espiritual como en lo corporal, si es que de los réditos de la misma casa reciben la congrua sustentación de vida, queden sujetos a la jurisdicción, régimen y conocimiento del mismo Patriarca de las Indias y de sus sucesores, del mismo modo que lo están los Colegios de doncellas, llamados vulgarmente de la Bienaventurada Virgen de Loreto y de Santa Isabel.
Octavo y último: Que Vuestra Santidad se digne conceder a esta casa Noviciado paternal y amplia bendición, otorgando a las mismas Hermanas algunos beneficios de gracias espirituales de la plenitud de vuestra potestad. Tales son, por ahora, Beatísimo Padre, las gracias que juzgamos del caso pedir de la piadosa mano de Vuestra Santidad, en favor de esa casa del Noviciado y de esas Hermanas de la Caridad que a él han de pertenecer, esperando ciertamente en el Señor, que esta casa del Noviciado de las Hermanas de la Caridad ha de ser gratísima a Dios Optimo Magno, lo mismo que a la humanidad doliente; y finalmente muy útil a la instrucción pública de las niñas y muy beneficiosa. Acceded, pues, a nuestros deseos, Beatísimo Padre, y dadnos la Bendición apostólica como a vuestro más amante hijo en Cristo. = Madrid a 5 de noviembre de 1815″.
5.- A continuación de esta Súplica inserta la Bula las constituciones para la Congregación de las Hijas de la Caridad erigida en los Reinos de España según las leyes de San Vicente de Paúl. Su índice es como sigue:
DEL FIN DEL INSTITUTO
1.- Del Fin del Instituto
2.- Del Superior General de la Asociación
3.- De los Votos
4.- De la Obedicencia
5.- De la Castidad
6.- De la Pobreza
7.- Del servicio que han de prestar a los enfermos
8.- De las cosas que han de hacer cada día.
9.- De la Presidenta o Superiora de las Casas.
10.- De las Hermanas Asistentas.
11.- De la Hermana Ecónoma.
12.- De la Hermana compradora o despensera.
13.- De la Hermana Maestra de novicias.
14.- De las Hermanas encargadas de custodiar el ajuar.
15.- De las Hermanas encargadas del comedor, de la Cocina, de la enfermería.
16.- De la Hermana Sacristana.
17.- De la Hermana Portera.
18.- De las Postulantes y novicias.
19.- De los Ayunos.
20.- De la recepción de los Sacramentos de la Penitencia y Eucaristía.
21.- De los Capítulos de las Hermanas.
22.- Del Confesor.
23.- Del Padre espiritual.
24.- De la Fundación de nuevas casas.
25.- Nota. Las Constituciones no obligan bajo pecado, pero sí tiene sanción penal su incumplimiento voluntario.
26- Apéndice. Rito que se ha de guardar en la toma de Hábito
32.- Rito para la emisión de los votos
33.- De las elecciones
34.- Fórmula de Consagración que se ha de recitar en público todos los años el día de la Inmaculada Concepción de la Virgen María.
Al fin de las Constituciones firma el Patriarca.
Y continua la Bula: «Hemos encomendado estas Constituciones primeramente a la Congregación de nuestros Hermanos los Cardenales encargados de negocios y consultas de Obispos y Regulares, a fin de que fueran examinadas y discutidas diligentemente y después Nos mismo, las hemos considerado despacio, y habiendo visto que todas se dirigen perfectamente al bien de las almas, al ejercicio de las más preclaras virtudes, y finalmente al recto régimen de esta Sociedad, accedemos con gusto a los deseos del ya alabado Fernando, rey Católico, felicitándonos de que se nos haya ofrecido ocasión de poder corresponder en algo al dicho Rey, de cuya religiosidad y preclaras dotes de alma esperado que siempre ha de venir toda suerte de prosperidades a Nos, a la Iglesia y a la Sede Apostólica.
Con el consejo, pues, de los citados nuestros Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana, de ciencia cierta y madura deliberación nuestra, y con la plenitud de nuestra apostólica potestad sobre las citadas Constituciones, que habrán de imprimirse y publican al tenor de estas nuestras presentes letras, expresamente las aprobamos y confirmamos y la añadimos fuerza de inviolable firmeza apostólica y suplimos todos y cada uno de cualesquier defecto de hecho y de derecho, si acaso alguno se hubiese deslizado en lo antedicho, ordenamos y mandamos que ellas sean inviolable y perpetuamente observadas por todas cada una de las personas, que al presente y en el porvenir se alisten en esa Sociedad rogamos al Dios Omnipotente, de quien vienen los santos deseos, los rectos consejos y la buenas obras, que asista las solicitudes y propósitos del Rey Católico, y para usar de la palabras de Gregorio Magno a Genadio, le proteja misericordiosamente para solaz de república santa y le conforte más y más con la fortaleza de su brazo para dilatar su nombre por infinitas gentes.
Y estas nuestras Letras y cuantas cosas en ellas se contienen, en ningún modo podían se nunca notadas o impugnadas, ni infringidas o en modo alguno retractadas, suspendidas o e algo derogadas, aun cuando alguno o algunos, que tengan o pretendan tener interés en la cosas susodichas no hayan sido llamados ni oídos…
A nadie, pues, absolutamente sea lícito infringir o contradecir con temerario atrevimiento esta escritura de nuestra aprobación, confirmación, aumento de firmeza, precepto, mandato, decreto y derogación. Y, si alguno presumiese a tentarlo, sepa que incurre en la indignación de Dios Omnipotente y de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma en Santa María la Mayor, año de la Encarnación del Señor de mil ochocientos dieciséis, a 26 de marzo; en el décimo séptimo año de nuestro Pontificado».
6.- La lectura detenida y desapasionada de esta importante Bula y de las Constituciones en ella contenidas, de que sólo hemos puesto aquí el índice, nos sugiere las siguientes reflexiones. No se puede negar que dichas Constituciones no se apartan en nada del espíritu de la doctrina que S. Vicente dictó a sus Hijas y están calcadas en las Reglas y práctica tradicionales de ellas y que, con la aprobación y bendición de la Santa Sede, hubieran servido para que en la Santa Iglesia floreciese una familia más del Santo, bajo la amplia protección del Rey de España. Pero el punto débil de tales Constituciones radicaba en el exclusivismo con que el Sr. Patriarca, en la exposición que elevó a Su Santidad, cerraba el paso y hería de muerte a las legítimas Hijas de San Vicente, que así en Madrid como en Cataluña y Aragón, estaban ya consagradas con aplauso general e idénticos fines de Caridad. La minoría insignificante, aunque activa, del Real Noviciado, apartada de la dependencia de sus legítimos Superiores, no quería que las de la Inclusa ni las otras Hermanas fieles tuvieran su Noviciado, y hasta les abrían la puerta para que, dejando su antigua obediencia, se pasaran a la del Sr.Patriarca. Por ley natural todo organismo fuerte se resiste a morir y pronto vamos a ver como Dios bendijo la fidelidad de aquellas Hermanas y las libró de perecer, cuando parecían perdidas todas las esperanzas.
7.- Un acontecimiento de mucha trascendencia y significación fue que, en aquel año de 1815, las Reglas de las Hijas de la Caridad se dieron, por primera vez a la imprenta en lengua castellana, cuando aun no se habían impreso en francés. El Vicario General de España, P. Segura, dio su licencia para que se imprimieran en Barbastro, en donde estaba Sor Manuela Lecina, lo cual nos manifiesta la parte principal que en ello tomaron los Misioneros de aquel Seminario y la citada Hermana.
El argumento principal, que habían escogido los innovadores de Madrid para redactar nuevas Constituciones, era que el Instituto carecía de ellas. Era, pues, muy oportuno, para cerrrales el paso, la publicación de las que se consideraban obra de San Vicente. Efectivamente el Santo había dictado a sus Hijas aquellas normas generales de conducta y de aquellas normas el P. Almerás, su sucesor, de acuerdo con las Hermanas, había redactado las que desde entonces gobiernan el Instituto.
9.- Ya se dijo cómo, al venir las primeras Hijas de la Caridad a fundar en España, habían recibido con todas las formalidades un Códice, copia legalizada de aquellas Reglas, que religiosamente se ha conservado y puede verse en el archivo de la Casa Central de los Misioneros de Madrid. Es un volumen manuscrito en francés de hermosa y clara letra encuadernado en piel, con 198 páginas escritas y titulado: «Regles comunes des Filies de la servantes des paubres Malades». Estas Reglas Comunes terminan en la página 82 con estas palabras: «Signé Rene Almerás et scelli de son sceau… «. Lleva la fecha de 1674, pero el manuscrito es muy posterior.
Siguen a continuación todas las Reglas particulares y avisos que son los mismos que en la traducción castellana.
En la página 188 del códice francés se inserta el acta de la Asamblea de las Hijas de la Caridad reunidas en la Casa Madre para aprobar las Reglas Comunes y particulares antes citadas y ordenadas y ordenadas por el Padre Almerás. Esta Asamblea tuvo lugar en 5 de agosto de 1672. Como no hemos visto reproducida esta Acta en ningún otro lugar, ponemos aquí, trasladado a nuestra lengua, tan importante documento.
“Nosotras las infrascritas Superioras y Oficialas de la Compañía de las Hijas de la Caridad, sirvientes de los pobres enfermos y las Hermanas Sirvientes y otras antiguas de la Compañía, establecidas en las Parroquias y Hospitales de París y sus cercanías, reunidas en nuestra casa principal, en el barrio de S. Lázaro de París, después de haber oído la lectura pública de las Reglas escritas más arriba, así comunes como particulares que nos fueron primeramente dadas por nuestro venerable Institutor y Fundador San Vicente de Paúl’, primer Superior General de la Congregación de la Misión y por nuestra muy digna Madre y Fundadora la Señora Luisa de Marillac, viuda del Sr. Legras, secretario de la Reina María de Médicis y que han sido después exactamente revisadas y puestas en orden a instancias y súplicas nuestras, por las diligencias del muy reverendo Padre Sr.Almerás Superior General de la Congregación de la Misión y de nuestra Compañía, para poner remedio a la diversidad que había en la mayor parte de las copias manuscritas y darlas a su vez la última perfección; nosotras, representadas según nuestros estatutos y costumbres para esta parte principal de nuestra Comunidad, hemos renovado con todo el afecto de nuestro corazón la protesta y resolución de observarlas fiel e inviolablemente. Y conociendo, por experiencia que tenemos desde el principio de la Compañía, que ellas son los medios no más útiles sino hasta los más necesarios para mantenerla en su primitivo espíritu y en el cumplimiento de sus empleos y para impedir que en lo futuro no se introduzca algún cambio alteración, hemos suplicado al dicho Señor Superior Sr. Almerás que las firmase de mano y las sellase con su sello, como lo ha hecho con el original, y también nosotras, en acto, las hemos firmado y sellado de nuestro sello ordinario, declarando por este mismo que ninguna de las copias que en–adelante no vaya así aunque estuvieren impresas, no tenida como segura y auténtica, si no está firmado por la Superiora y una de sus oficialas tengan cargo y selladas con el sello de nuestra Compañía. Hecho en París el 5 de agosto
- – Firmado. Matturina Guerin, Superiora, Francisca Carcireaux, Asistenta, Felipa Bailly, Ecónoma. Susana Chauteau, Dispensera. (Siguen hasta treinta y dos firmas de Hermanas, casi todas, Hermanas Sirvientes o de la Casa Madre)
Pero lo más importante en este códice está en el folio 193, vuelto, en el que se consigna por decirlo así, la fe del nacimiento del Instituto de las Hijas de la Caridad en España.
contenido es como sigue:
«Copie de toutes les Regles colationnée a l’original le 6 D’avril 1674».
«Ce Livre de Regle a eté donné a Nos
Sour Jeaune David, Josephe Esperance Michel
Marie Esperance Blanc. Marie Therese Lecine
Francoise Antoinette Therese Cortes et Marie Catherine
Rebentos allant commencer I ‘Establissement de
«Barcellonne le 6 May 1790 Reine Dubois Superieure.
Soeur Jeaune David, assistente.
Genovieve Silloy Econome
Sebasteune Donnellüer Officiere».
Esta es la única página de distinta mano en todo el libro y las cuatro últimas firmas autógrafas.
El sello, que es relieve sobre oblea y papel blanco, lleva el corazón entre llamas con la de Jesús crucificado y la leyenda «La Charite de Jesus Cris-nous presse».
Termina el manuscrito con el acto de consagración de las Hijas de la Caridad para el día de la Inmaculada.
11.- Varias son las traducciones castellanas que se hicieron de estas Reglas. Fue la primera en 1790, o sea en el mismo año de establecerse las Hermanas en el hospital de Barcelona, en donde aun se conserva esta primera traducción que dice así:
‘Reglas y establecimientos para / las Hermanas de la Caridad / traducido del original francés por D.Francisco Zamora Comendador en la Orden / de S.Juan y Coronel agregado a la plaza de Barcelona / año 1790.»
Otros dos manuscritos hay en nuestro archivo de García de Paredes, Madrid. En folio el uno encuadernado en pergamino, que se titula. «Reglas comunes para las Hijas de la Caridad, sirvientas de los pobres enfermos». Su estilo indica procedencia de Cataluña; suprime las cláusulas que se refieren a la dependencia y dirección de los Misioneros con respecto a las Hermanas, y las reglas particulares para las de las parroquias.
El otro manuscrito a medio folio y sin encuadernar se titula: «Constituciones de las Hijas de la Caridad». Es una traducción total del códice francés, mejor trabajada que la anterior, lleva como apéndice un calendario de días de comunión. Este es sin duda el manuscrito que manejaron y citan los Señores Comisionados de Madrid para la formación de nuevas Constituciones.
Pero ni el manuscrito francés, ni las citadas versiones castellanas tenían aprobación alguna eclesiástica. Este era un reparo muy notable, que los reformadores de Madrid podrían aprovechar para sus fines de redactar las nuevas Constituciones lo cual obligó a los Superiores españoles a pedir a París algún documento eclesiástico aprobatorio. El único, que entonces se podía alegar, eran unas Letras Patentes del Delegado a Latere, Cardenal D. Luis Vamiorne. expedidas en París en 8 de junio de 1668. Claro que la validez de este documento era harto discutible, pues como hemos dicho, la definitiva redacción de las reglas se había verificado por el P. Almerás en la Asamblea de Hermanas seis años más tarde, en 1672.
Finado pues por el Vicario General de la Congregación, P. Brunet y por la Superiora General, Sor Deschaux, enviaron en 29 de marzo de 1805 a Madrid con dichas Letras del Cardenal Vendome el siguiente certificado: «Nosotros los abajo firmados, Francisco Florentin Brunet. Vicario General de la Congregación de la Misión y en calidad de tal Superior General de las Hijas de la Caridad, testificamos que los tres instrumentos arriba puestos, es a saber: la aprobación de la Compañía de las Hijas de la Caridad por Mr. el Cardenal de Vendome, Legado a Látere de la Santa Sede; 2° la compulsa de esta aprobación con su original por Jouse y Levasseur, notarios públicos, hecha por Mr, Cheron., Notario de Vautravehere en París, están fielmente copiados de un impreso que tenemos en nuestro poder. En fe de lo cual hemos formado el presente y sellado con el sello de nuestro Oficio. París. Estos documentos se utilizaron para la primera impresión de las Reglas, que se hizo en Barbastro en 1815, con la siguiente portada:
«Reglas/ Comunes de las Hijas/ de la Caridad Siervas de los/ pobres Enfermos./Dadas a la misma por/ su Fundador San Vicente de Paúl, Traducidas al castellano, y dadas a la Imprenta.
– Primera edición – Con las licencias = En Barbastro: año 1815 – Por Isidro España Impresor».
Este impreso abarcaba sólo las Reglas Comunes, pero en 1817 en la misma imprenta con el mismo formato salían – también las «Reglas/ Particulares de/ los Oficios de las Hijas de la Caridad dadas a las mismas/ por su Fundador S. Vicente de Paúl, Traducidas de Francés al Castellano – Primera edición = Con las licencias necesarias – Barbastro Imprenta de Isidro España – 1817».
Ambos impresos se encuadernaron en un solo volumen forrado de pergamino y del que solo quedan ya raros ejemplares.
Al principio de las Reglas se imprimió también la siguiente advertencia: «Por cuanto prescriben las Reglas de las Hijas de la Caridad en muchos casos, que se pida licencia a la superiora bajo cuyo título se entiende la sola Superiora Generala, (pues las que presiden en las casas particulares vienen todas comprendidas bajo el nombre de Hermanas sirvientes) y en España, hasta el presente, no ha sido posible establecer este gobierno, se advierte a las Hermanas que en todos los casos, en que, según sus Reglas, necesitan licencia de la Superiora, recurran al Visitador o Vicario General de la Congregación de la Misión de España, hasta que en este Reino se nombre una Superiora Generala o se disponga otra cosa».







