La Provincia española de las Hijas de la Caridad (XVII)

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Author: Pedro Vargas .
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1.- El Real Noviciado pasa a depender del Sr. Patriarca de las Indias. Sabido es cuán través fueron, en el orden político y religioso de España, los trastornos de la invasión francesa. Vuelto Fernando VII de destierro, hubo notables cambios de instituciones y personas. Entre éstas el Cardenal Borbón, Arzobispo de Toledo, cayó de la gracia del Rey. Sobrino de Carlos III y cuñado del Príncipe de la Paz, siendo muy joven había sido nombrado Arzobispo de Sevilla y, desde 1808 pasó a la mitra de Toledo adornado con la púrpura Cardenalicia, título de la Escala. En la cumbre de honores y riquezas estaba, cuando la familia Real cayó en las redes de Napoleón, de las que él pudo librarse, haciendo juramento de fidelidad al intruso José Bonaparte. Más adelante, como único vástago de la familia Real en España, fue elegido presidente de la Regencia de Cádiz y, desde entonces, se mostró decidido partidario de la causa nacional. Llevado por la corriente de las ideas y de los hombres que le rodeaban, no tuvo reparo en sancionar y promulgar todos los decretos de las Cortes de 1811 y 1812 y la famosa Constitución de aquel año. La conducta del Cardenal desagradó así al Papa como al Rey, y más cuando la Regencia le envió, como su residente y tío del Monarca, para recibir de éste el juramento de fidelidad a la Constitución.

Fernando VII le recibió muy piamente en Valencia y luego que llegó a Madrid envió al Cardenal a su Diócesis de Toledo, privándole de la administración y rentas del Obispado de Sevilla.

2.- Con la retirada del Sr. Cardenal era de presumir que el camino de arreglo para el Asunto del Real Noviciado quedara más expedito. ¿Quién podría tener ya interés en las Nuevas Constituciones? Desgraciadamente este interés radicaba en el mismo Noviciado, pues como decía el Vicario de la Congregación, P. Segura, «unas mujeres que se han separado voluntariamente de la Congregación, que no comunican con algunos de sus miembros, que se han eximido de la sujeción a sus leyes más fundamentales y que forman una Comunidad en todo aparte, éstas no son ni pueden llamarse Hijas de la Caridad ni de la Congregación que el Santo Padre fundó».

El Real Noviciado siguió después de la Guerra de la Independencia sujeto al Sr. Arzobispo de Toledo y a él acudió Sor Lucía Reventós para pedir la renovación de votos el 1 de marzo de 1814: y en 12 de agosto del mismo año, escribe la misma al Sr. Cardenal, exponiéndole el estado de su comunidad y la visita que el día seis les habían hecho el Rey y los Infantes. Dice que el Padre de la Misión pretendía aminorarles la renta e implora favor para que no se rían de ellas. Pide licencia para admitir Hermanas. Entre sus discípulas tenía nada menos, que a una hija del Ministro Ceballos y dos del Conde Ibargrande.

Ya se ve con esto que no era pequeña la influencia que podrían tener estas Hermanas del Noviciado ante el Rey y el favor que les seguía dispensando el Sr. Arzobispo de Toledo.

También D. Rafael Hernández, Cura de S. Sebastián, que era el verdadero director de la casa y entusiasta colaborador de las Nuevas Constituciones, informaba con fecha 30 de agosto del mismo año al Cardenal Arzobispo de Toledo. Las Hijas de la Caridad eran ocho. Tenían algunas pupilas y doscientas alumnas externas.

Después de la visita del Rey esperaban recuperar las rentas asignadas. Andan buscando una nueva casa. Del Padre que se ha presentado en la Corte nada hay que temer. Al retirarse a la Capital de su Diócesis el Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo, en los últimos meses de aquel año 1814, la jurisdicción o gobierno directo del Real Noviciado, pasó al Sr. Patriarca de las Indias, Ilmo. Sr. Cebrián y Balda.

3.- Entre tanto las Hermanas del Real Noviciado seguían llamándose Hijas de S. Vicente. como lo vemos en la súplica del oratorio, que solicitaban en 22 de marzo de 1814 y que comienza: «La Superiora y demás Hijas de la Caridad de la Casa Noviciado dedicadas a la educación de las niñas en esta Corte, conforme al piadoso Instituto de S. Vicente de Paúl, su fundador, etc. Refiere la concesión de Oratorio de Pio VII, en cuyo cumplimiento el Sr.Cardenal Arzobispo, en 1803, «lo hizo saber a D. Juan Antonio Irusta, ecónomo que entonces era de San Sebastián, quien no sólo no prestó gustoso su consentimiento a las superiores disposiciones, sino que se declaró protector del referido Instituto y lo acreditó en vida y aún después de su muerte; y lo mismo ha practicado y practica el cura actual habiendo palpado las grandes ventajas que experimentaban las niñas con la educación de las exponentes».

Que habiéndose visto precisadas éstas a dejar la parroquia de San Sebastián por no poder satisfacer los alquileres de la casa que ocupaban en la calle del Prado, con motivo de haberles faltado los fondos para su subsistencia, dimanado de la invasión enemiga, se trasladaron a la calle del Soldado, casa de la Inclusa vieja, parroquia de San José, en donde no han podido usar de las gracias concedidas en dicho Breve, ya por falta de fondos para mantener el culto del Señor, ya por no existir el mismo Breve en poder de las suplicantes… hasta de poco tiempo a esta parte que han podido hacerse con él…». El día 28 del mismo mes y año recibieron la autorización del Sr. Vicario de Madrid.

Sor Manuela Lecina, que veía desde la Inclusa los manejos de la Maestra de Novicias y los nuevos peligros que para el Instituto iban a venir, enviaba, como es natural, sus informes al Visitador y, después de Dios, tenía puesta su confianza en el poderoso valimiento, que nunca le abandonó, de la Junta de Señoras. Por su parte, los Superiores trataron de detener en forma el intento de separación. Los Anales franceses nos dan cuenta de una carta del Vicario General, Sr. Hanón, el Cardenal Pacca, en la que dice: «El Cardenal de Toledo ha querido hacer con nuestras Hijas de la Caridad de Madrid lo que Napoleón en Francia, o sea apartarlas de la jurisdicción del Superior de la Congregación de la Misión para sujetarlas a la suya. Creo que una sola carta de Vuestra Eminencia, tan bien visto en España y Portugal, bastaría a restablecer la paz.»

En 18 de mayo de 1818 el Cardenal Pacca transmite al Sr. Hanón la respuesta siguiente:

«La cuarta petición de vuestra carta tiene por fin el restablecimiento de la Congregación en España y la dependencia que deben tener de ella las Hijas de la Caridad. No se sabe si el Nuncio Apostólico ha vuelto a España. Cuando haya noticia cierta de su vuelta se harán las diligencias convenientes.»

El restablecimiento de la Congregación en España, de que aquí se habla, debe referirse a que Napoleón había suprimido en todo su imperio las Congregaciones religiosas y, como España estuvo algunos años bajo su opresión, podían juzgarse también aquí suprimidas, aunque en realidad no lo fueron.

Las trece Hermanas, que componían entonces la Comunidad de la Inclusa, seguían siendo la edificación de todas las personas que las trataban, y muy especialmente de las nobles Señoras de la Junta, quienes, en cuantos documentos hablan de ellas, lo hacen con elogio.

Ni las extremas penurias de aquellos años de hambre, 1811 y 1812, ni las faenas agotadoras de tantísimos niños expósitos como se acumularon en su casa a causa de la guerra de la Independencia, ni las tentaciones de fuera que las solicicitaban o novedades, pudieron quebrantar su buen espíritu, su adhesión a las Reglas de San Vicente y la fidelidad a la vocación.

El 27 de julio de 1814 la muerte arrebató a Sor Joaquina Abad. Fue la primera Hermana que desde la Inclusa voló al cielo. Había venido de Barbastro a la fundación en 1800. A pesar de la escasez de fondos, la Junta, dando testimonio de sus méritos y virtudes, no escatimó en gastos y se le hizo el más solemne funeral y entierro. También en el Noviciado había  fallecido, en 2 de junio de 1809, Sor María Arenas.

4.- Hacia el mes de junio de 1814, los Superiores, preocupados por la situación del Real Noviciado, enviaron a Madrid al P. Salvador Codina, uno de los más circunspectos, sabios y santos Misioneros que entonces tenía la Congregación. Sirvió esto de gran consuelo para las Hermanas de la Inclusa y muy particularmente para Sor Manuela Lecina, pues de él habían de recibir alientos y consejos. Con su presencia, aquel año, la fiesta de S. Vicente, Padre y Fundador, fue altamente solemnizada. El P. Codina cantó la misa, en la que predicó D. Pedro Aznar, cura párroco de Hortaleza, «quienes ejercieron gratis sus respectivos misterios e igualmente los sacerdotes de la casa, que también asistieron con varios Señores de fuera. El coro de las niñas colegiadas cantó la misa y completas, acompañado de un bajonista y organista.

Catorce meses permaneció el P. Codina en Madrid atendido por las mismas Hermanas, de la Inclusa, quienes durante tres meses, le proporcionaron en su casa posada y alimento, hasta que se trasladó a la Escuela Pía, donde continuó otros once meses sostenido también por las mismas Hermanas, lo que confirma, que su permanencia en la Corte era sólo por as ellas.

5.- El primer asunto que se le ofreció al P. Codina fue la necesidad de Hermanas, pues, queda dicho, dos habían fallecido y las Señoras desearon sustituirlas por otras dos. En esto se entrecruzaba la delicada cuestión del Real Noviciado. Según la contrata oficial de la Inclusa aquel debía proporcionar a ésta las Hermanas necesarias, pero, como en aquéllas circunstancias esto era imposible, la Junta ofició en 6 de agosto al P.Visitador pidiéndole cuatro en vez de dos Hermanas. Este aumento, claro se ve que estaba relacionado con una solicitud presentada por Sor Manuela Lecina, en 2 del siguiente mes de septiembre de que nos da cuenta la Junta con estas palabras: «Leí otro memorial de la Superiora de las Hijas de la Caridad, Sor Manuela Lecina y su Hermana Sor Basilia, en el que solicitan se les conceda licencia para salir de esta Corte, pagándoles el viaje y que se les satisfaga los atrasos que se les deben y se acordó acceder a su solicitud, pagándoles dos asientos, dándoles algo de los atrasos, cuyo memorial se entregó a la Señora Curadora, Marquesa de Portazgo“.

En 16 de septiembre contestaba el Sr. Visitador, anunciando el envío de las cuatro Hermanas pedidas. Llama la atención la salida de Sor Manuela Lecina aun antes de que llegaran estas Hermanas. Graves razones hubo de exponer el P. Salvador Codina a la Junta de la Inclusa, para que ésta sin dificultad permitiese su ausencia a pesar de lo mucho que la apreciaban y querían. Desde luego la marcha de Sor Manuela no era definitiva y se cohonestaba bien con el pretexto de tomar los aires natales, pues su salud siempre había sido delicada. Durante la guerra de la Independencia las condiciones higiénicas de la Inclusa fueron muy lamentables, debido a la suma pobreza y la aglomeración de criaturas. El médico de la Casa D. Antonio Amento, certificaba en 21 de julio de 1814, que asistió a los enfermos, «en los tiempos de mayor calamidad y en los que las enfermedades causadas por la misma miseria se aumentaron extraordinariamente, habiendo llegado a tener 28, 30 y 36 niñas enfermas de calenturas pútridas, nerviosas, como sucedió a fines del año 1812 y mucha parte de 1813».

No es pues extraño que todas las Hermanas y Sor Manuela en particular sufrieran las consecuencias si no del contagio, sí de excesivo trabajo y extremas privaciones. Pocos meses antes de salir ella de Madrid, había muerto en la Inclusa Sor Basilia Abad, 27 de junio, natural de Barbastro y venida a Madrid en 1801. Pero la razón principal que sin duda hizo necesaria tal medida, fue la situación en extremo difícil y peligrosa de Sor Manuela en Madrid. En efecto, según la Real orden de fundación del Noviciado, ella era la Superiora General de todo el Instituto en España y debía residir en la casa Noviciado, considerada como la principal. Dado el rumbo que había tomado aquella fundación, bajo la dirección del Sr. Patriarca, era de temer que se viera Sor Manuela cogida en algún superior mandato Real en que se la obligara a volver al Noviciado y la pusiera en la alternativa de tener que rehusar, dada su fidelidad a su vocación y a los Superiores legítimos; pero si el mandato venía de Roma, como era posible, la cosa era gravísima para ella y para todas las Hermanas de la Inclusa; en cambio, fuera de la Diócesis de Toledo, las Hermanas de Aragón y Cataluña seguían su vida tranquila y sin alteraciones. Convenía pues la salida de la Superiora antes de que el sobredicho mandato lo hiciera más difícil. Los sucesos justificaron tal providencia, pues, en efecto vino de Roma el Breve Pontificio de separación, que si no se llevó a cabo fue, como veremos, por causas del todo providenciales e inesperadas. Podría sospecharse que alguna presión directa por parte de los partidarios de las nuevas

Constituciones, motivara la salida de Sor Manuela Lecina pero no consta. La Maestra de Novicias se atrevió a decir que el viaje de la Superiora obedecía a que no andaba bien de la cabeza; pero su testimonio era sólo el desahogo de un ánimo amargado, y la mejor prueba de su falsedad es que, apenas la decisión Real y Pontificia vino en 1818 a arreglar felizmente el asunto del Noviciado, los Superiores apresuraron la vuelta de Sor Manuela a Madrid.

El día 10 de septiembre de 1814, salía ella de la Inclusa acompañada de su hermana Sor Basilia, con el sentimiento y lágrimas que es de suponer de las niñas, Hermanas y Señoras que tanto la querían. En compañía de otras dos Señoras que completaron los asientos, un coche las condujo hasta Calatayud, donde terminaba entonces el camino Real. Se cumplían en aquel mes los catorce años justos de sembrar y regar con sudor y lágrimas la semilla del Instituto de las Hijas de la Caridad en aquel campo de la Corte, donde tan espléndido incremento había de tener al correr de los años.

6.- En un documento de la Inclusa, que relata en 1818 las vicisitudes del Real Noviciado estas palabras: «Posteriormente vino comisionado a esta Corte por el General de la Misión, acompañando a cinco Hermanas, que se le pidieron para la Inclusa, el Padre D. Salvador Codina, el cual hizo a Su Majestad una representación, exponiendo los motivos que tenía la Congregación, tanto de los Padres como de las Hermanas, para desconocer la nueva fundación del Noviciado de las Hijas de la Caridad, puesto que se hallaban separadas del todo de su Santo Fundador, contrario todo a lo que dispone el Rey. Y por el proyecto de Escritura de dicho Noviciado que no llegó a realizarse, en el capítulo 2° de dicho borrador, expuso Su Majestad ser su voluntad que en la referida Congregación, ahora, de aquí en adelante y por siempre jamás, se observe y guarde la Regla y orden de San Vicente Paúl, en la forma y como lo disponen las Constituciones, encargando al Visitador General la Misión, a la Superiora y demás Hermanas, que son y por tiempo fuesen, que guarden y cumplan inviolablemente la dicha Regla y Constituciones con el ceremonial y particular directorio de su Instituto, porque con esta condición y no de otro modo, mandó se haría la fundación; exponiéndose también en otra parte de la misma representación que la Superiora de la Congregación había residido en la Inclusa, como matriz que había sido para el establecimiento de este Instituto en las Provincias de Castilla, distando tanto el dicho Noviciado del que mandó fundar el Rey Padre; y por lo mismo se concreta a pedir que en la Esclusa se establezca el Noviciado de las Hijas de la Caridad bajo las mismas Reglas que prescribió San Vicente de Paúl».

Claro está que, yendo a pasar este memorial a manos del primer Ministro Ceballos, estaba de acuerdo ahora con el Sr. Patriarca, como antes con el Sr. Arzobispo de Toledo en favor de la separación del Real Noviciado, mal podía ser atendido. Era demasiado atrevimiento que un pobre Misionero y una humilde Hermana, que se titulaba Superiora de las siervas de los pobres, se enfrentasen con los más altos poderes de la Nación. Eliminarlos era lo más sencillo, como se había hecho con el P. Murillo. Bastaba una insinuación. En 22 de octubre del mismo año llegaron a la Inclusa directamente desde Mallorca tres Hermanas die las que allí se habían refugiado durante la invasión francesa.

Una nueva perturbación sobrevino al incipiente Instituto de las Hijas de la Caridad y fue que, en el mes de agosto de aquel año 1814 las Hermanas de Reus, a pretexto de descontento por la dirección de los Misioneros, acudieron al Sr, Arzobispo de Tarragona, quien las admitió bajo su exclusiva Dirección, sin oír antes a sus legítimos Superiores.

Con esta ocasión intervino el Sr. Patriarca de las Indias pidiendo informes del suceso al Prelado de Tarragona el cual contestó con fecha 30 de octubre lo siguiente: «Recibo la apreciable de V.S.I, del 12, en la que para evacuar la comisión que le ha confiado Su Majestad para fijar en esa Corte el establecimiento de las Hijas de la Caridad, desea que manifieste a V.S.I. de quién dependen las Hijas de la Caridad de Reus». Cuenta la historia de su  fundación y luego dice:» En este estado permanecieron dichas Hijas, sujetas a los Padres de la Misión, hasta este año, en que crecieron sobremanera las quejas y reclamaciones contra el modo y forma de portarse dichos Padres con ellas, habiendo llamado muy particularmente mi atención un recurso que, en 17 de junio del presente año, me presentaron las referedidas Hermanas, en solicitud de que las admitiese bajo mi amparo e inmediata protección a causa de la opresión que padecían de parte de los expresados Padres de la Misión. Para proceder con el debido conocimiento dispuse se formalizase en mi Tribunal expediente sobre la materia y, habiendo quedado justificados los extremos comprendidos en la indicada exposición con auto de 13 de octubre pasado, admití bajo mi protección a las referidas Hijas, desde cuya época dependen de mí en lo espiritual sólamente, pues que la parte económica corre, como antes, a cuenta de la administración del Hospital, habiéndose destinado para el efecto los directores espirituales,a más de los confesores ordinarios, cuyos cargos he procurado cayeran en los eclesiásticos de más prudencia y piedad del clero de aquella Villa, teniendo la satisfacción de decir a V.S.I, que desde entonces ha reinado la más pura armonía, unión y docilidad en aquella piadosa Comunidad, lo que no puedo prometerme en caso que el Sr. Nuncio insista, como me lo acaba de decir, para que vuelvan a la sujección de los Padres de la Congregación que lo han solicitado».

No es posible descartar de este suceso la gran influencia que directa e indirectamente ejercía Sor Lucía Reventós sobre sus antiguas súbditas de Reus. Allí, como antes en el Real Noviciado, hallamos un confesor dirigiendo a unas Hermanas y los Misioneros dirigiendo a otras. Aun admitiendo algunas imprudencias que pudiera haber habido por parte de éstos, fácil era al P Visitador poner pronto remedio, pero el ejemplo del Noviciado se repetía y ello se prestaba al proyecto de extender a todas las casas las nuevas Constituciones, según las pretensiones del Sr. Patriarca de las Indias y de ahí su intervención.

8.- Así lo vieron los Superiores, quienes se apresuraron a acudir al Sr. Nuncio con varias reclamaciones, de las que sólo conocemos una del P. Salvador Codina, el cual, con fecha 4 de diciembre, le escribía: «D.Salvador Codina, Sacerdote de la Congregación de la Misión y delegado del Vicario General de la misma, a V. Eminencia, con el debido respeto expone: Que las Reglas y Constituciones que nuestro Santo Padre nos dejó nos obligan a cuidar de las Hijas de la Caridad, diciendo en el n° 1° del capítulo 1°. etc.»

Después de probar la dependencia de las Hijas de la Caridad de la Congregación de la Misión, dice el P.Codina, cómo el Sr. Arzobispo de Tarragona se ha arrogado esa jurisdicción en Reus, «solicitándolo unas y contradiciéndolo otras, hasta separarse algunas de ellas de la Comunidad por no poder sufrir esta alteración. Alteración que no sólo se opone diametralmente a las Reglas sino a los pactos de aquella casa. A todos estos derechos ha contravenido el mencionado Sr. Arzobispo de Tarragona y, lo que más es, se ha hecho esta usurpación sin ninguna formalidad de derecho, sin oír la parte, sin dar lugar de justificarse y resistiéndose a todas las instancias que se han hecho y cuyas copias incluyo. Envió a dicha comunidad un fiscal, el cual les hizo prestar juramento de no revelar nada de cuanto se les preguntaría y con esto sólo pasó aviso a nuestros Superiores de que quedaban exonerados del cuidado de ellas y que las tomaba desde aquel punto bajo su dirección.

Añade, que insulto tan irregular y ruidoso, no pudo menos de causar mucho daño a la buena fama de los Misioneros para sus misiones y demás ministerios; en vista de lo expuesto, pide que se digne hacer justicia, restituyendo a la Congregación sus antiguos derechos ‘para cerrar de una vez una puerta por donde se introducirían inevitablemente allí y en otras partes las más funestas consecuencias».

9.- El Sr. Nuncio transmitió al Prelado de Tarragona las razones del P. Salvador Codina rogándole que «a pesar de los fundados motivos que haya tenido para quitar a los Misioneros la sujeción de las Hermanas de Reus, y, tomadas las medidas para cortar de raíz las causas, haga que ellas vuelvan a su antigua jurisdicción». El 1 de enero, 1815, contesta el Sr. Arzobispo que le complacerá pero que teme vuelva la turbación a aquélla comunidad que vive en santa paz. ¿»Cómo llevarán en paciencia verse entregar a sus enemigos victoriosos y de que harán el mayor alarde?».

A pesar de tales reparos, el Sr. Nuncio «juzga útil y preciso que vuelvan a la sujeción debida a los PP. Paúles, dejándolas en libertad de confesarse con cualquier sacerdote regular o secular y que así se lo previene al Vicario General de la Congregación». A lo cual contestó el Sr. Arzobispo en 17 de marzo de 1815, que «en vista de la de V.E. de 6 de este mes, consiguiente a lo que ofrecí en mi última y en cumplimiento de la resolución de V.E., con fecha de 14 ha dado las providencias conducentes a efecto de que las Hermanas de la Caridad de Reus vuelvan a la dirección de los Padres de la Misión con lo cual he creído dar a V.E. un nuevo testimonio de mi propia adhesión a sus insinuaciones, quedándome con vivos deseos de ratificarlo en todas ocasiones y de complacer a V.E. con el más sincero y cordial afecto.

10.- Pero el encono de los espíritus había crecido tanto que las Hermanas de Reus apelaron al Rey «tanto más enérgicamente cuanto que, a las razones que antes tenían para evitar la dependencia de los Padres Paules, se aumenta el miedo, del sentimiento de éstos contra ellas, por tratar de libertarse de su dirección, sujetándose al Ordinario». En vista de ello el Ministro Cevallos pidió informe al Sr. Arzobispo, quien, con fecha 8 de mayo, informa desde Tarragona que las Hermanas no están obligadas a sujetarse a los Padres. Así quedó pendiente este asunto hasta el año de 1818.

10.- Al finalizar aquel año de 1814 quedó en manos del P. Visitador, Sr. Segura, la autoridad suprema para ambas Congregaciones de S. Vicente en España, según se lo comunica desde Roma el Sr. Sicardi, con fecha 13 de diciembre: «Habiéndosenos dado por autoridad apostólica del Sumo Pontífice Pio VII, felizmente reinante, la facultad especialmente delegada, primero de viva voz y después por rescripto firmado de su mano, para regir y gobernar sin determinación de tiempo, en toda Italia y en todo el reino de España, así como también en las regiones de Polonia, Lituania y en algunas de Turquía, nuestra Congregación, según las reglas del mismo Instituto y sus Constituciones, Nos confiando en tu probidad, idoneidad y prudencia, te confirmamos y, si es necesario, de nuevo te nombramos y delegamos, y esto con todas aquellas facultades que te competen en este régimen y te son necesarias, como vicario General de la misma Congregación en el Reino de España, que ya te había sido conferido por el Reverendísimo Nuncio Apostólico Gravina, Arzobispo de Nicea, como a sucesor del Visitador, Sr. Sobies.

Y como a este cargo está anejo el cuidado y gobierno de las Hijas de la Caridad, que en algunas ciudades de España están fundadas, o tal vez se funden, te impartimos y confirmamos las facultades necesarias para regirlas a fin de que, en cosa tan importante se haga todo regularmente. Queremos que estas nuestras letras sean valederas hasta que se disponga otra cosa.

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