La Provincia española de las Hijas de la Caridad (XVI)

Mitxel OlabuénagaHistoria de las Hijas de la CaridadLeave a Comment

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LOGO HHC1.- Las Nuevas Constituciones. Una Real Orden de 22 de enero de 1806 había nombra al Sr. Arzobispo de Toledo superior del Real Noviciado y por Decreto de 14 de febrero ordenaba Su Señoría ceñir las Constituciones a su Diócesis, como semillero de fundaciones que en ella se pudieran formar y modelo para toda España.

Esta Real Orden última no abrogaba la de 13 de diciembre del año anterior, por la que se dejaba a las Hnas. de la Inclusa en libertad para tener como Superiores a los Padres Paúles, pero no se tuvo en consideración por la Comisión encargada de redactar las Nuevas Constituciones, la cual trabajó con tal empeño que, en 15 de diciembre de 1806 quedar terminadas y, en una larga y difusa exposición, se da cuenta y razón de ellas al Arzobispo.

«Eminentísimo Señor.

El formar unas Nuevas Constituciones, análogas en todo al verdadero espíritu S.Vicente de Paúl, que puedan servir de Regla al utilísimo establecimiento de las Hijas la Caridad, plantado en las dos casas del Noviciado e Inclusa de esta Corte y de norma de las demás que hubiese necesidad de establecer en estos Reinos y de trabajar un manifiesto que demuestre el juicio y pulso con que se han dictado aquellas y que, a un solo golpe vista se puedan rebatir con él cualquier obstáculo y argumentos que se ofrezcan al tiempo  de su ejecución y todo lo que Vuestra Eminencia se dignó confiar a nuestro cuidado por decreto de 27 de agosto de 1805, tan vasta como delicada empresa llamó casi toda nuestra atención y, sin pérdida de tiempo, nos dedicamos con el mayor conato a la lectura del voluminoso expediente que por vuestra Secretaría de Cámara se nos remitió original al efecto. En él hablaron ya cuanto juzgaron oportuno los Padres de la Misión, la Excema. Señora de Trullás, las Hijas de la Caridad, los diferentes sujetos, a quienes por orden de Vuestra Señoría se pidió dictamen y, últimamente, D. Evaristo Bejarano comisionado para la Visita eclesiástica que se hizo…

En 14 de febrero de 1806 se nos mandó ceñir las Constituciones al Gobierno solamente de la Casa Noviciado de Madrid, como semillero de las que puedan formarse en la Diócesis de Toledo y a la de la Inclusa de esta Corte, todo a consecuencia de la Real Orden de 22 enero del propio año».

Después de dar la razón de haber tardado tanto en redactar las Constituciones o Reglas particulares, los Señores Comisionados acumulan largos e insulsos razonamientos para probar  que S. Vicente de Paúl no dio Reglas a las Hijas de la Caridad, y barajando textos de Abelly, , Collet,  Fray Juan del Santísimo Sacramento, Gobillón y Ansart, concluyen que «el manuscrito tan indigesto y falto de mérito y escaso en puntos sustanciales, no podía ser obra de S. Vicente, lo cual les parece más cierto de la misma lectura del manuscrito, en que dice que esas Reglas fueron puestas en orden por nuestro honorabilísimo Padre, el Sr. Almerás, primer de la Congregación de la Misión y de la nuestra».

Por la respuesta de Sor Lucía Reventós, maestra de Novicias se evidencia que las Constituciones presentadas no son del Santo. En ella confiesa que oyó leer a su Maestra de París todos los sábados, las de aquel Noviciado, pero que al venirse no se las dieron. Luego dice que, aquí, ni las ha visto ni oído…

Si la lógica y no la pasión hubiera guiado a los Señores de la Comisión y a su triste inspiradora Sor Lucía, la conclusión de su alegato era que las Hijas de la Caridad tenían ya sus Reglas, fueran o no de S. Vicente, y que el único noviciado entonces existente, que era el de Francia, también las tenía, según testimonio de dicha Hermana. Pues ¿si con esas Reglas había florecido y fructificado el Instituto desde hacía ciento cincuenta años, para qué meterse en reformas que el cuerpo de las Hermanas no querían? Claro se lo dijo a sordos el Ilmo. Sr.Torres, Obispo de Lérida.

Esta misma pasión se manifiesta en los inútiles alegatos para probar que la dirección y gobierno de los Padres Paúles era sin derecho y, si de hecho las habían venido gobernando, esto no quitaba a los Obispos su jurisdicción. ¿Acaso habían negado los Misioneros la jurisdicción de los Prelados? ¿Acaso no sabían aquellos Misioneros muy bien cuál era lo que a ellos competía, como herencia de S.Vicente? ¿No era entonces, como lo son ahora, compatibles ambas jurisdicciones? Pero la dirección peculiar de los Misioneros no convenía entonces a las miras encomendadas de la Maestra de novicias y para la Comisión no dejaba de ser vistosa y halagüeña esa dirección de una gloriosa Congregación de Hermanas. Negar que, tanto el Rey como el Ministro, y el Sr. Arzobispo Cardenal y el Patriarca de las Indias los Señores Comisionados y aún la misma Condesa de Trullás, manifestaron sinceros  deseos de acertar y de favorecer y de propagar en España Instituto tan benéfico, sería injusto. El mal estuvo en querer edificar donde estaba ya edificado y sin la voluntad de sus legítimos señores. En un solar nuevo el nuevo edificio hubiera sido hermoso y permanente, como lo fue la magníflea obra que, por aquellos mismos años estaba edificando con harto trabajo  el P. Bonal en Zaragoza y que hoy admiramos con el nombre de «Hermanas de la Caridad de Santa Ana».

Para la formación de las adjuntas Constituciones, prosiguen los Comisionados, hemos tenido a la vista la vida de S. Vicente que Collet escribió por extenso no menos que su compendio; la que formó Fray Juan del Santísimo Sacramento, sobre la que escribió en italianos el doctísimo P. Domingo Acamí, Sacerdote de la Congregación del Oratorio de Roma; el libro titulado «Espíritu de S. Vicente» por Ansart; la vida de Madama Legrás, por Gobillon; el célebre Olsterio, en su obra de las Reglas de las Monjas y Vírgenes; las Reglas de S. Basilio y S. Agustín; las Constituciones de S. Francisco de Sales para la Visitación otras varias de órdenes religiosas; las presentadas en el expediente; las legítimas de S. Vicente, que dio a los Misioneros, con otras doctrinas particulares de diferentes cartas del Santo e imitando a la industriosa abeja, hemos cogido ya de unos ya de otros lo más florido y sustancioso, procurando nivelar lo que no es de S. Vicente con la doctrina y máximas del  Santo.

… El prólogo contiene tres párrafos; en el 1°, una proposición que sirve de base fundamental y autorizada por los filósofos, políticos y Padres, habiéndola nosotros sacado de S. Tomás, en el capítulo uno del libro 1° del Gobierno de Príncipes. En el 2°, se da razón de las nuevas Reglas. Y en el 3°, las exhorta a su fiel cumplimiento, repitiéndoles exhortación que el Santo hizo a los Misioneros, cuando los entregó sus Reglas.

 

CONSTITUCIONES

1ª. Comprende cinco párrafos. Trata del fin del Instituto, de los riesgos de su ministerio, de los cuidados con que han de ejercerle.

2ª Trata del Superior, que es el Arzobispo de Toledo, según la Real Orden de 22 enero de 1806. Consta de cuatro párrafos.

3ª. En cuatro párrafos habla de los cuatro votos. Entre otras cosas se les autoriza para que puedan educar en sus casas niñas pensionistas,

4ª. Incluye la distribución de las veinticuatro horas del día, En veintiún párrafos idénticos, en sustancia, con el cap. 9 del Manuscrito. «Hemos omitido las expresiones con que se explica el pensamiento de que adorando al Hijo de Dios, a las tres de la tarde, en momento que expiró, ruegan las Hermanas del modo que dice el manuscrito y la sustituye por otras más claras y teológicas.

5ª. Trata de los Superiores, su elección y tiempo que ha de durar su empleo circunstancias todas que  se omiten en el Manuscrito. Tres géneros de cosas venimos a distinguir en ella: Casa Noviciado matriz de todas… Casas grandes, en las que hay suficiente número según derecho para elección y casas pequeñas  de tres o cuatro Hermana. Establécese una Superiora General, una Superiora para cada casa grande y para las cas pequeñas, una Hermana Sirviente, ésta última gobernará bajo la dirección de la Superior más próxima o de la Generala, si no está muy distante.

Se trata de las Asistentas que se ponen cuatro a la Generala, pues aunque es verdad que la de París no tiene más que tres, aquí añadiremos otra, en razón de los respetos que se merecen la casa de la Inclusa y el Hospital General, en el caso de que se pidan Hermanas; por lo mismo juzgamos que las Superioras de estas dos casas se deben condecorar con empleo de Asistentas natas de la Congregación. Enseguida se pone el cómo han de ser elegidas las Superioras y Asistentas y duración de sus empleos. Esta elección será del Sr. Arzobispo de Toledo.

La 6ª, 7ª y 9ª tratan de los oficios de las Superioras, Asistentas, Ecónomas, Despenseras, tan claras que no necesitan explicación alguna.

La 10ª. «Habla de la Maestra de Novicias, de la que enteramente se olvida el manuscrito que ni siquiera la nombra. Se considera tan importante que su elección es privativa c Prelado. Tendrá una o dos ayudantas, cuando aumente el número de novicias. Cuidarán, Superiora y Asistentas de no invertir el orden en lo más mínimo que tenga establecido Maestra, ni a pretexto de que la Superiora haya prevenido lo contrario, pues, en este caso la Superiora deberá tratarlo y conferenciarlo antes con la Maestra, a fin de que ésta lo mande y evitar así la confusión y trastorno que se ha experimentado y conservar el buen orden que debe reinar entre la Superiora y Maestra, componiéndose bien la sumisión de ésta con la prudencia de aquélla.

Notemos aquí cómo la anterior Constitución es el vivo reflejo de la amargura de Sor Lucía en aquellos días, en que ni el P. Murillo ni Sor Manuela Lecina aprobaron la dirección que eIla mal orientada, quiso dar al Real Noviciado con el visto bueno de Alfajeme y la de Trullás. En las Constituciones que más tarde se presentaron a la aprobación de Santidad, según luego veremos, esta prevención de concordia desaparece del todo, cuando sor Manuela Lecina no estaba en Madrid.

La 11ª, 12ª, 13a  y 14a  En estas Constituciones sencillas y claras no advertimos cosa que objetarse contra ellas ni oponerse al espíritu del Santo. Los oficios que mencionan, así como las anteriores, son los propios que declara Sor Manuela, en carta al Visitador y se halla en el expediente y que tenían las Hermanas en la casa de París.

15ª. Aunque fuera mejor que los cinco meses de pretendienta y en traje secular los tuviesen en la casa Noviciado, en atención a la distancia de las provincias y que pudiera no probarles este clima de Madrid y tener que volverse, se les permite la prueba en las casas que les señale la Visitadora.

16ª  y 17a. Regulan los días de comunión.

18ª Trata de los Capítulos.  

19a Habla del confesor y en ella se prescribe cuanto desea el Santo y se corta por ella cualquier exceso que pudiera introducirse en esta materia.

20ª Del Director o Padre Espiritual. Este cargo o empleo es sin contradicción, el que tuvo el Santo y han tenido los Misioneros respecto de las Hermanas.

21ª Ella describe el modo racional con que deben hacerse y precaverse los inconvenientes que puedan ocurrir, aclarando alguna que otra Constitución. Creemos que en la nota, toma de hábito, votos y profesión y demás notas nada se halla contrario que pueda ser opuesto al espíritu de S. Vicente. Así mismo no damos razón de los reglamentos particulares, porque no habrá uno que los lea, que no halle estar conformes a la razón, a los usos y costumbres de París, a las acertadas providencias del Gobierno y Constitución nacional.

Y terminan los Comisionados ponderando sus Constituciones, defendiéndose de algunas censuras como la de privar del dominio o propiedad de bienes raíces a las Hermanas; sobre elección de la Superiora Mayor; sobre la multiplicidad de oficios y sobre el Director actual: acerca de cuyos puntos acumulan tan largas como inútiles defensas.

Era tal el contenido de las nuevas Constituciones, según la referencia de su Comisión redactora pues el texto de ellas desapareció en la segunda redacción, que se hizo más tarde bajo el gobierno del Sr. Patriarca de las Indias.

2.- Pero el señor Secretario del Sr. Arzobispo de Toledo, D. Rafael Antón de la Encina, quien, como queda referido, había tomado muy en consideración los juiciosos dictámenes del Sr. Obispo de Lérida, no se precipitaba en resolver tan a la ligera como los partidarios de las muevas Constituciones pretendían; y en reflexiones y consultas transcurrió el año 1807. A fines de él hubo de ser cuando dicho Sr. Secretario quiso consultar con las Señoras de la Inclusa el tan complicado negocio de las Hijas de la Caridad, a cuyo fin envió a la Señora Presidenta el largo expediente que a ello se refería. El luminoso dictamen de esta Señora Presidenta, entonces la Duquesa de Osuna y Condesa de Benavente, fue un golpe de muerte para el proyecto de los innovadores. Claro que también en este dictamen se dejaba oir la voz de Sor Manuela Lecina como Superiora de las Hermanas. Dice así: «Muy Señor mío: He leído y reflexionado mucho el expediente relativo a las Hijas de la Caridad que V.S. se ha dignado pasarme con el objeto de ver si, conferenciando sobre la materia, se encuentra algún camino para remediar los inconvenientes que habían empezado a experimentarse y lograr por entero los santos fines de tan saludable y digno Instituto.

V.S. no debe esperar de mí especulaciones profundas que exijan mucha instrucción y luces, sino únicamente las sencillas reflexiones que se  me ocurren sobre el particular, animadas del deseo sincero del acierto y explicadas del modo más claro y sencillo que me es posible.

El asunto, que en los principios pudo parecer sencillo y de fácil desempeño, se ha complicado después por los diferentes incidentes y variedad de pareceres, por la versatilidad de conducta e ideas de mi antecesora, la Condesa de Trullás, y por la diferencia en el modo de pensar de las mismas Hermanas de la Caridad.

Cualquiera que se empeñe en hacer examen del expediente siguiéndole en todos los trámites y estados, tropezaría con los inconvenientes de su complicación y apenas podría evitar la confusión y el desorden de sus ideas.

A mí me parece que, dividiendo los asuntos y examinándolos por partes, se dividiría también la dificultad y podría formarse sobre cada uno de ellos con más claridad y exactitud el concepto que le corresponde; y esto es lo que me he propuesto y lo que voy a desempeñar del modo mejor que alcance.

Tres asuntos encuentro yo en el expediente, en el cual se han tratado todos a un tiempo y que conviene dividir:

1°, Las disensiones y poca armonía que se había notado entre las Hijas de la Caridad residentes en esta Corte. El remedio de este daño fue el objeto que dió motivo y origen al expediente y de él nacieron ocasionalmente los otros.

2°, La discusión sobre el modo y término en que las Hermanas de la Caridad deben depender de los Ordinarios y si debe excluirse absolutamente de su dirección a los Padres de la Misión.

3°, Señalar la jurisdicción y autoridad que conviene que tenga el Excmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo, tanto en la fundación y dirección de la casa de noviciado de Ias Hermanas de la Caridad, fundado en esta Corte por Su Magestad para todos los dominios España, como sobre toda la Congregación de dichas Hermanas en su Diócesis.

En orden al primer asunto, después de haber leído el expediente y diligencias de la visita que se cometió al Sr. D. Evaristo Bejarano, se ve que el origen de los síntomas de división que se advertía entre las Hermanas, era la diferente manera de opinar de los confesores; que separados éstos, quedaba cortado el incidente de raiz, caso que debe ocurrir frecuentemente en el gobierno de las religiosas y de que V.S. tendrá probablemente repetidos ejemplos. Si me es lícito explicarme así, este negocio, que es menester no olvidar que es primero, el origen de todo este expediente y el único esencial en él, es de poca importancia y de expedición fácil y corriente.

Si no se hubiera extendido a más las disposiciones que, de orden de Su Majestad, tomó el Excmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo para remediar el abuso, su visita eclesiástica se hubiera ceñido al remedio sencillo del inconveniente que lo motivaba, es seguro que hubieran cesado las muestras de discusión que se habían observado entre las Hijas de la Caridad, que éstas hubieran seguido edificándonos con el perfecto cumplimiento de sus  piadosos ejercicios y que no se hubiera vuelto a oir hablar de este asunto.

El daño estuvo en que el Sr. Visitador, animado sin duda de la más pura y sana intención y celo, queriendo remediarlo todo según sus ideas y mejorar a su modo de ver el establecimiento, propuso medios y novedades que crearon nuevos asuntos harto más difíciles que el primero. Los Curas de Madrid, a quienes se pidió informe en la materia, dieron mayor extensión todavía a las ideas del Visitador; propusieron que se hiciesen Constituciones nuevas para las de Hijas de la Caridad; agitaron y pusieron en movimiento todos los asuntos pertenecientes a la esencia y gobierno de la Congregación y consiguieron el proyecto de hacer General de ella al Sr. Arzobispo en todos los Dominios de España, con exclusión absoluta de la intervención de los Padres Paúles.

Sin duda que estos eclesiásticos, cuya opinión y luces respeto, como es justo, no tuvieron presente aquella máxima: lo mejor es enemigo de lo bueno, de que tantas y tan insignes pruebas hay en los tiempos que alcanzamos; y cuando las cosas van regularmente bien no es conveniente tocarlas y removerlas, aunque nos parezcan mejorarse.

Esta sola consideración basta, a mi juicio, para decidir el segundo punto de los tres en que he dividido el expediente. Se trata en él de señalar en qué términos han de depender del Ordinario las Hijas de la Caridad. Y ¿cual ha sido la causa de ventilar este negocio? ¿Qué abusos, qué desórdenes han llamado la atención de los Superiores a su remedio? ¿Cuál es el motivo de remover dudas y cuestiones sobre un asunto que no las padece? La conducta de todas las Hermanas en todos los parajes de España donde se hallan establecidas, es ejemplar e irreprensible. En todas partes se aplauden de haberlas introducido y están cada día más contentos.

El celo y caridad con que las Hermanas destinadas en la Inclusa de Madrid, cuidando de los años, edifican a la Junta de Señoras y a toda la Corte. El mismo Visitador, según su expresión, quedó admirado el primer día que, con motivo de su comisión se presentó en la Inclusa al ver los frutos de Caridad y celo de las Hermanas. Estas, conformándose con los preceptos de su Santo fundador se portaban como feligresas de la Parroquia en que habitaban. El Delegado del Sr Arzobispo no había hallado qué corregir ni reformar en la materia. Pues ¿a qué renovarlo? ¿A qué fin poner en conmoción y hablar de mudanzas y novedades en un  establecimiento que desempeña los piadosos fines con visible fruto, con edificación de los demás con todas las muestras de aprobación de sus Superiores?

Esta reflexión es tan genial y de tal fuerza que no perdería la que tiene, aun cuando real y verdaderamente fuera susceptible el establecimiento de las mejoras que se figura el Visitador y Censores.

Pero aun en esto no faltan dificultades, tanto en si la cosa puede mejorarse como en si puede mejorarse por los medios que se propone. Ello es que hablando en esta materia parece temeridad creer que se pueda tomar un camino mejor que el que Dios inspiró a S. Vicente y querer corregir la plana al Santo, como se explica el Sr. Arzobispo de Lérida en su informe de siete de noviembre de 1805. Bajo este supuesto, que confiesan y reconocen todos los que informan en el expediente, hasta los que aconsejan las novedades que se oponen al mismo supuesto, es menester que, si hay algo que corregir o reformar, debe ser arreglándose y ciñéndose más y más a lo mismo que el Santo estableció en todas las Diócesis de Francia.

Nadie dirá que el Santo injurió en esto a los Ordinarios, cuyo respeto encargó con tanto esmero, sin que en siglo y medio se haya quejado ningún Ordinario de exceso en esta parte. Pues, ¿por qué hemos de mudar? Véase la práctica de las Hermanas establecidas en Cataluña, y sobre todo, de las que 150 años ha, edifican la Iglesia de Francia con sus virtudes y ejemplos; y siendo conformes en un todo a éstas las Hermanas de la Inclusa de Madrid se verá que no hay razón alguna para inquietarlas y que en hacerlo hay riesgo de separarse del espíritu de su Santo Fundador y de deteriorar por consiguiente el establecimiento.

Siguiendo las máximas y leyes que dejó establecidas Vicente de Paúl podrán llamarse Hijas suyas las Hijas de la Caridad; si éstas se alteran, aunque sea con el fin de mejorarlas, las Hermanas serían unas mujeres destinadas al servicio de la Caridad y beneficencia bajo cualquier denominación que sea, pero ciertamente no serían Hijas de S. Vicente, ni pertenecerían a la Congregación que fundó el Santo.

Separándose totalmente del método que se ha seguido hasta ahora, y prohibiéndolas la dirección de los Padres de la Misión, dándoles nuevas Constituciones, para las cuales se ha prescindido totalmente de las que han regido hasta ahora y de la opinión y voto de los Padres Misioneros, será si se quiere una Congregación más perfecta, más útil, pero no será la que fundó S. Vicente de Paúl.

Es de la mayor gravedad e importancia la consideración precedente. Prescindiendo del fruto que aún en estas materias se puede hacer del espíritu del cuerpo y de la mayor fuerza que tienen los buenos ejemplos en personas que se consideran en la misma situación y circunstancias que las que les precedieron en la misma carrera, que les consideran sus Hermanas, que llevan el mismo nombre y que participan del mismo espíritu y mérito, parece seguro que las Hermanas existentes en la Corte de ningún modo querrán consentir en dejar de ser Hijas de San Vicente y que, si se quiere violentar sus opiniones e ideas en esta parte, es muy de temer que algunas hagan resistencia y se introduzca en la Congregación un cisma y división harto más seria y de mayores consecuencias que la que ha dado motivo y nacimiento a este expediente.

Y ya que tocamos este punto no puedo menos de observar que en todas las diligencias e informes se trata de establecer novedades y de alterar las máximas de gobierno de la,  Congregación, se pone, se quita, se añade, se reforma, se corrige, pero nunca se cuenta con la voluntad y opinión de las Hermanas. Y ¿no sería justo consultarlas? ¿Quién podrá exigir de ellas que muden de Instituto si no se conforman? Y aún, acaso, creerían que no pueden en conciencia conformarse y que quebrantarían en ello sus votos. Materia sumamente delicada, en que debe procederse con el mayor pulso y dulzura, huyendo hasta de la sombra de rigor y violencia.

Las opiniones no se mandan y menos aún las mujeriles. Y, fuera de esto, como sus votos renuevan todos los años, sería muy de temer que, concluido el actual de su empleo abandonasen su vocación o se retirasen a otros países, donde no las inquietan y donde, lejos de ello, están bien recibidas y estimadas.

Cuánto mejor sería dejarlas como están y continuar disfrutando, como lo hacemos en la actualidad, los abundantes frutos de su caridad y celo. Hablando en particular de las Hermanas establecidas en la Real Inclusa de esta Corte, no puedo menos de recordar que la Contrata solemne celebrada para su establecimiento comienza por estipular que las Hermanas continuarán siempre dependiendo de los Superiores de los Padres Misioneros. Esta se hizo a vista del público, con noticia y aun con aplauso del Gobierno y con aprobación del Sr. Arzobispo, manifestada en lo que ha favorecido y honrado a la Congregación en varias ocasiones. Si esto no se respeta y sostiene, no habrá freno ni límites para la arbitrariedad. Colara estas reflexiones no encuentro en todo el expediente más que dos reparos, a que se zeda= los demás, en sustancia.

1°. Las Hermanas de la Caridad deben reducirse a la clase de Terceras y, bajo este concepto no deben considerarse exentas, sino sujetas al Ordinario, con arreglo a las disposiciones pontificias. Fácil es la respuesta a este reparo, porque, según yo entiendo, las Hermanas de la Caridad nunca han estado exentas de la autoridad del Ordinario. El Santo Fundador estuvo muy lejos de pretensión semejante, y lejos de ello, encargó con la mayor eficacia el respeto a los Prelados diocesanos. La práctica ha sido conforme a esta máxima. En París mismo, cuna de esta Congregación, las Hermanas se consideran feligresas de la Parroquia en que viven; en ella cumplen, como dijo el Sr. Visitador en su informe, con el precepto pascual; de ellos reciben, cuando llega el caso, el viático, la extremaunción y la sepultura. Esto es lo que se ha practicado siempre en la Congregación, no sólo en Francia, sino aún, en los establecimientos hechos recientemente en España. Si ha habido quien pretenda otra cosa y haya creído que las Hermanas están exentas de la jurisdicción ordinaria, ha padecido equivocación sin duda. De manera que, según comprendo, la sujeción que el Santo Fundador quiso que las Hermanas tuviesen de los Padres de la Misión, fue sin perjuicio alguno de la autoridad de los Obispos y sólo con el objeto de conservar en el campo aquella unidad de máximas y conducta, que es imposible conserven las Comunidades y se multiplican mucho y no quedan ligadas con un vínculo común que asegure la unidad. Así vemos que los Padres de la Misión han dirigido constantemente a las Hijas de la Caridad; que el mismo S. Vicente y los Superiores de la Misión que le han sucedido, son los que han tratado acerca de la erección de nuevas Comunidades en los parajes donde no las había y elegido Superioras para ello. Esta máxima era sumamente acertada y juiciosa. La primera base sobre que quiso S. Vicente de Paúl levantar el edificio de esta Congregación de Hermanas, dicen los tres Curas de San José, San Ginés y S. Sebastián en su informe de 28 de septiembre de 1805, fue la de una absoluta unidad; y la misma expresión repite el Arzobispo de Tarragona, en su carta de 26 de octubre y el Obispo de Barbastro, en la suya del 24 de octubre que obra en el expediente.

Es claro pues, que cuando S. Vicente de Paúl quiso que los Padres de la Misión conservasen la dirección de las Hermanas de la Caridad, no trató de disminuir la jurisdicción a la autoridad de los Ordinarios, sino únicamente de encomendar el negocio a un cuerpo que instruido por él inmediatamente en sus máximas y reglas, pudiese conservarlas en su mayor pureza; que dedicándose con puntualidad a este objeto, debía adquirir en él mayor  experiencia y conocimientos; y, sobre todo, que podía dar a las diferentes partes de la Congregación en diferentes pueblos y países aquella unidad sin la cual no podían prosperar ni florecer. Así lo reconocen los curas anteriores del citado informe: «Las Hermanas de la Caridad, dicen, desde que se fundaron en Francia, han estado dirigidas por los Padres de la Misión: éste es un hecho constante, pero hecho del que malamente deducen los Padres la prerrogativa de hallarse exenta esta Congregación de la jurisdicción de los Ordinarios. Por consiguiente, diría yo, no perjudicará cosa alguna a la jurisdicción de los Ordinarios el que las Hijas de la Caridad continúen para lo sucesivo en la misma especie de dependencia que hasta ahora han tenido de los Padres de la Misión.

2°. De aquí también es clara la respuesta al segundo reparo, que se apunta en algún paraje del expediente, sobre que la exención de las Hijas de la Caridad y la dirección confiada a los Padres de la Misión es injuriosa a los Ordinarios locales. Porque real y verdaderamente no existe semejante exención y el reparo se funda, por tanto, en un falso y equivocado supuesto. La dirección de los Padres Misioneros es sin perjuicio de los sagrados derechos episcopales, según hemos visto arriba y según fue la mente e intención de S. Vicente de Paúl. ¿Quién se atreverá a decir que las ideas e instituciones de este gran Santo fueran ni pudieran ceder en desprecio del episcopado?
Verdaderamente no deja de llamar la atención que los Comisionados curas, al mismo tiempo que en este informe y otros escritos que obran en el expediente tratan de separar del todo a los Padres de la Misión, de la dirección de las Hermanas de la Caridad, como cosa contraria al decoro y justos derechos de los Ordinarios, propongan sustituir el Arzobispo de Toledo al Superior de la Misión para el gobierno, no sólo de las Hermanas diocesanas suyas sino de toda España, con las mismas facultades que hasta ahora ha ejercido el Superior General de la Misión. «Exención absoluta de las Hermanas, de los Padres de la Misión, a quienes parece han estado sujetas hasta ahora; el Arzobispo de Toledo, Superintendente General de toda la Congregación»; he aquí sus propios términos. Y pregunto yo ahora: ¿cómo puede ser injuriosa a los Ordinarios la sujeción de las Hermanas de la Caridad a la dirección de los Padres Misioneros si no lo es la sujeción de todas las Hermanas de todas las Diócesis al Prelado de Toledo? La jurisdicción ordinaria de todas las Iglesias de España no está ceñida al Arzobispo de Toledo y las mismas razones que alegan a favor del Ordinario de Toledo el Visitador y los Curas, en diferentes puntos del expediente, podría alegar a favor suyo cada uno de los demás Ordinarios de España. Así que, o la superintendencia generalato de la Congregación atribuida al Prelado de Toledo sería injuriosa a los Ordinarios de las demás Diócesis de España o no lo es a ninguno de ellos la sujeción actual de las Hijas de la Caridad a los Misioneros. Dirán acaso que esta superintendencia del Arzobispo de Toledo no es más que la precisa para conservar la unidad de espíritu y máximas de h Congregación, sin derogar en nada los justos derechos de los Ordinarios; pero lo mismo podrían responder los Padres Misioneros y no veo qué réplica pudiera hacérseles con fundamento; ¿cómo sería malo, pudieran decir, para la Diócesis de Toledo lo que es bueno para todas las diócesis de España?

El último asunto de los tres en que he dividido los que se ventilan en el expediente, e. la fundación del Noviciado que el Rey ha resuelto establecer en Madrid para todos su Dominios. Se pretende que no tengan absolutamente parte ninguna en su dirección los Misioneros y que todo se haga bajo las reglas y estatutos que dicte el Sr. Arzobispo de Toledo.

Hablando con la franqueza que me he propuesto, creo que éste es el único asunto de loa tres que contiene el expediente, que ofrezca alguna dificultad, no precisamente porque h tenga en sí mismo, sino por la poca constancia y consecuencia de las ideas de los que le han manejado. Por lo pronto se empezó mal; porque se puso el Noviciado antes de formalizase la Escritura de fundación o lo que es lo mismo el contrato entre el Rey fundador y las Hija de la Caridad. De aquí nació en sus principios el daño; porque, si no se hubiera procedido a establecer la casa de Noviciado hasta después de arreglar definitivamente las condiciones y forma  bajo que se establecía, todo se hubiera decidido en tiempo oportuno sin disturbios ni escándalos y no habría estas dudas y variedad de opiniones que ahora nos ocupan y fatigan. Pero en fin, esto ya no tiene remedio y es menester buscar un arbitrio para zanjar las dificultades que ocurren y conciliar, si es posible, todos los intereses, sin olvidar el de la humanidad cuyos socorros y alivios fueron el objeto que S. Vicente se propuso en el establecimiento de esta Congregación.

Si se procede con aquella lisura y sinceridad que es tan propia del asunto, es menester estar al borrador y proyecto de escritura de fundación que obra en el expediente. No hay duda en que aquellas fueron las intenciones de Su Majestad y que, bajo este concepto y en el de que habían de seguir sus disposiciones, vinieron a fundar las Hermanas. Parece, pues, que este documento, aunque destituido de fuerza legal tiene toda la moral que se requiere para ser mirado como la base y regulador de este negocio y que sus disposiciones esenciales  son las reglas que deben gobernarnos y decidirnos en la materia. Y por de contado exige la buena fe que no se obligue ni pretenda obligar a las Hermanas a cosa contraria a esta Escritura.

Esto supuesto, consúltese la Escritura misma y desde su principio veremos que no se manda sino de poner un seminario o noviciado para extender en España la Congregación fundada por S. Vicente de Paúl. Para ello se contó con el Visitador General de los Padres de Misión de España y a su propuesta se nombraron la Superiora y otras empleadas. «Es mi voluntad, dice el Rey en el capítulo 2°, y mando que en la referida Congregación, ahora y de aquí en adelante y para siempre jamás, se observe y guarde la regla y orden de  San Vicente de Paúl; y encargo al Visitador General de la Misión, a la Superiora y demás Hermanas que son y por tiempo fuesen de dicho noviciado, que conserven, guarden y cumplan invariablemente la dicha Regla y Constituciones con el ceremonial y particular directorio de su Instituto, porque con esta condición y no de otro modo hago esta fundación».

Es tan terminante este testimonio que excuso otro cualquiera de los que todavía pudieran copiarse de la misma Escritura. Y así, aun el mismo Visitador reconoció esta verdad, aunque poco favorable a sus ideas y propósitos, confesando que el diseño de la Escritura de fundación de Su Majestad inserta en el expediente, «se procedió en la suposición de sujeción a los Padres de la Misión».

De estos antecedentes se colige, a mi modo de entender, que la fundación del Noviciado debe hacerse con sujeción a los Padres Misioneros y bajo su dirección, en los términos que lo está el de París, con sola la diferencia prevenida también en el capítulo tercero de la Escritura de que el Arzobispo de Toledo tenga en él la inspección y autoridad que se presta al de París, en aquella capital, según lo previno el Santo Fundador.

Esto fue lo que se capituló al principio y no alcanzo que haya razones de mudar. ¿Qué inconvenientes hay en cumplir lo pactado? La subordinación de las Hijas de la Caridad a los Padres de la Misión, en los términos que la han tenido hasta ahora, ni es una verdadera  exención, como la de otros regulares, ni es injuriosa a los Ordinarios ni contraria a las Constituciones Pontificias. Esto nos parece claro y lo he explicado más arriba lo mejor que he podido. Por otra parte, la experiencia de siglo y medio tiene mostrado que esta especie de dirección de los Padres Misioneros, lejos de producir daño ni perjuicio alguno, ha producido los mejores efectos, como se ha visto, por el celo ejemplar y el fruto con que las Hermanas han desempeñado los oficios de calidad puestos a su cuidado. ¿Pues que resta decir contra ella? Una sola cosa encuentro que pueda detenernos y obligarnos a algún examen. «No es posible, dicen, establecer el Noviciado según las reglas de S. Vicente, porque no parecen las que rigen en el Noviciado de París. Las Hermanas de aquel establecimiento las han negado al Embajador de España, las han negado al Cardenal Legado de su Santidad, las han negado al mismo Superior de la Misión; con que no las hay; y el Noviciado de París se gobierna por leyes orales, o si las hay escritas no pueden ser conocidas en España ni, por consiguiente servir para el establecimiento del Noviciado de Madrid».

Tal es, si no me engaño, el argumento en toda su fuerza, Es reparable, en efecto, esta tenaz negativa de las Hermanas de la Caridad del Noviciado de París. La misma caridad, de que tienen dadas tantas pruebas, debía, al parecer, regocijarlas con la esperanza de que se generalizase su benéfico Instituto en España y empeñarlas en contribuir para ello cuanto pudieran por su parte. Su conducta es un enigma que no se explica. No pudiendo ni debiendo dudar de la verdad del hecho, no puedo menos de sospechar que nos falta algún dato que aclare este punto y sirva de clave a negativa tan extraordinaria e inesperada. Creo por consiguiente que no debía abandonarse todavía este camino y que es menester renovar las tentativas para conseguir las Constituciones que gobiernan el Noviciado de París.

Pero demos de barato que no puedan de ningún modo conseguirse. En la firme persuasión en que estoy y en que veo, por el mismo expediente que están todos los que hablan de la materia, de que lo mejor que procede es seguir la mente e ideas de S. Vicente de Paúl ¿a dónde iremos a buscarla? El primer camino que se presenta, el medio más natura que ocurre es acudir a los Padres de la Misión, que, como herederos y depositarios de si espíritu y máximas, son los que pueden más fácilmente transmitirlas y que reuniendo con estas circunstancias la práctica y conocimientos que debe producir la experiencia de siglo y medio, en que han dirigido sin interrupción el Noviciado de París, son los que, según buen discurso, pueden resolver con mayor facilidad este arduo problema.

Por último, si faltan las reglas y Constituciones del Noviciado, estas son las que es menester se hagan y con esto basta. Pero, ¿a qué fin hacer de nuevo todas las Reglas y Estatuto para la Congregación en general, como veo que se han hecho?

Bien veo la respuesta; dirán que no hay Constituciones, como lo aseguran los Curas en su informe de 15 de diciembre de 1805. «El manuscrito, dice, a quien se le da este nombre, no lo merece en realidad; ¿cómo era posible que un libro tan indigesto fuese parto de un talento tan agigantado, fino y prudente como el de San Vicente de Paúl?

Yo no trato de entrar en pormenores, porque sería asunto largo. Dejemos de raciocinios y teorías que suelen no tener toda la solidez que aparentan; y supuesto que ha hablado experiencia, prestemos oídos dóciles a esta sabia y segura maestra. Y ¿qué nos dice Ir experiencia? Contéstenos la Historia de las Hermanas de la Caridad, la opinión general, Ir voz pública de todos los países donde se hallan establecidas. Hace ciento setenta años que este cuerpo está edificando e ilustrando a la Iglesia con el ejemplo de una virtud fervorosa que se observan con complacencia los esfuerzos de su ingeniosa y delicada caridad pan servir a la humanidad en hospitales, inclusas, hospicios y en todos los establecimiento! destinados a aliviarla y que los pueblos se disputan a porfía la dicha de poseerlas y disfruta] los frutos de su ardiente e ilustrado celo. Respetadas y admiradas de todas clases de gentes, tanto de los cristianos como de los filósofos, tanto de los fieles como de los impíos, han continuado  sus piadosos ejercicios durante las terribles turbulencias que han agitado la durante una revolución que ha aniquilado y hecho desaparecer tantos cimientos respetables, tantas Instituciones y cuerpos religiosos.

La Congregación de las Hijas de la Caridad ha sobrevivido en aquel país a tantas ruinas; el feroz Robespierre la conservó en gesto de consideración y respeto. El gobierno actual de Francia no contento con honrar y proteger la Congregación, no trata sino de extenderla y propagarla. Si queremos examinar lo que ha sucedido, en otros países y dentro del nuestro tenemos ejemplos. Acudamos a las fundaciones de Cataluña y sin salir del expediente que traemos entre manos, encontraremos que el Arzobispo de Tarragona, en su escrito del 26 de dice que «las Hermanas de la Casa Hospital de Reus edifican a aquel numeroso pueblo con su conducta y caridad. «Y el Obispo de Lérida, en la del 7 de noviembre, habla  de los maravillosos frutos del establecimiento, que se ven en aquella ciudad y en todas donde ha logrado la fortuna de admitir a estas Hermanas. «En esta misma Corte somos testigos del bien que produce el santo Instituto de las Hijas de la Caridad y de las más mejoras visibles en el arreglo temporal y espiritual de la casa de la Inclusa. Nadie como la Junta de la Inclusa, de que tengo el honor de ser Presidenta, puede deponer en esta materia. Los mismos que tratan de mudar el estado de las cosas no han podido menos de dar testimonio de su caridad activa y ejemplar; el espectáculo del orden y buen estado de dicha casa arrancó expresiones de admiración al Visitador mismo y todos estos testimonios y expresiones no han sido más que confirmaciones de la voz pública y general que admira y venera la conducta de las Hermanas y los saludables efectos de Congregación tan útil y respetable.

Pues estos son los frutos que producen esas Reglas vagas. Ese libro indigesto e indigno de S.Vicente de Paúl. No tengo nada que añadir a esto y sí sólo me resta resumir para mayor claridad los puntos que resultan, en mi opinión, de todos los antecedentes.

1º No parece que hay necesidad de formar nuevas Constituciones para la Congregación de las Hijas de la Caridad y por tanto no conviene formarlas.

2º Conserven los Padres de la Misión la dirección de las Hermanas, en los mismos términos que la han tenido en Francia desde la fundación del establecimiento y por consiguiente sin exención de la jurisdicción de Ordinaria, a que están sujetas las Hermanas en sus diócesis respectivas en que se encuentran.

3º Convendría que los Ordinarios locales cuidasen de que en las Escrituras de las fundaciones, que se verifiquen en sus respectivas Diócesis, se señalen con máxima claridad los límites de la autoridad de los Padres de la Misión sobre las Hermanas que siempre debe ser sin perjuicio ni lesión de la episcopal ordinaria, teniendo presente la práctica que se haya observado en las diferentes diócesis de Francia.

4º En orden al Noviciado, mandado fundar por Su Magestad en esta Corte, obsérvese y cúmplase las condiciones del proyecto o borrador de Escritura inserta en el expediente.

5º Háganse nuevas diligencias para adquirir copia de las reglas que gobiernan el noviciado de Madrid; y si estas nuevas diligencias fueran infructuosas, procédase a extender las Constituciones que parezcan necesarias para dicha casa del Noviciado, teniendo presente las prácticas del mencionado de París, de que podría tenerse noticia tanto por los Padres de la Misión residentes en aquella capital como por las Hermanas que se han formado en él, y aun por el mismo Ministro francés, si fuese necesario acudir a este recurso.

6° Resuélvase lo que se resuelva, que yo supongo será siempre lo más acertado, evítese cuidadosamente cuanto tenga aspecto o visos de violencia respecto de las mismas Hermanas. Déseles a entender que se respeta su opinión y que se cuenta con ellas. Y si se encontrase alguna oposición o repugnancia por su parte a conformarse con lo que se disponga, traten de persuadirlas con razones blandas y suaves. Estos medios conseguirán el conocimiento y fruto deseado, como es de esperar de la docilidad de las Hermanas y de su amor a los ejercicios de la virtud de la Caridad, cuyo mejor desempeño es el objeto de los deseos y tareas de S. Vicente. de todas estas diligencias y de la Congregación misma.

Tal es el resultado de mis reflexiones en la materia. Si en mi modo de pensar hay cosa que tropiece de algún modo con las resoluciones que sobre incidentes de este asunto, ha tomado el Gobierno, no debemos olvidar que las ha dictado el deseo de acierto, como todos los del digno y respetable Ministro, por cuyas benéficas manos ha de pasar el despacho de este expediente y que en el estado de indecisión que tiene todavía el todo del negocio, cabe una resolución definitiva y general que aclare y modifique convenientemente las anteriores.

Fuera de lo que es evidente y claro que los artículos que propongo son conforme al espíritu y a la letra de la Escritura de Fundación, que aunque en borrador contiene, sin duda alguna, las primitivas y verdaderas intenciones de Su Majestad.

Siempre que la propuesta salga de las manos del Sr. Cardenal Arzobispo será acogida favorablemente por el Gobierno. Su Eminencia ha recibido las demostraciones más honrosas y justas de confianza y lo mismo es de esperar para lo sucesivo. Haciéndose las cosas del modo que he explicado, queda bien puesto el honor de la Autoridad episcopal, la delicadeza de las Hermanas no halla en qué tropezar; se evitan los inconvenientes de la discordia interior, que amenaza entre ellas mismas, y se atiende al beneficio de la humanidad afligida. En nombre de ellas suplico a V.S. que contribuya por su parte al logro de estas ideas moderadas y pacíficas. El público de Madrid, los innumerables apasionados de la Congregación y aún la nación toda, de cuyo beneficio se trata, están interesados en la decisión de Su Eminencia, que la aguardan con ansia. Su Eminencia no puede menos de ser glorioso con el título, que fácilmente puede alcanzar en esta ocasión, de bienhechor de la Inclusa y aun de todos los demás establecimientos caritativos, a que, ahora y en adelante, puedan agregarse las Hermanas. La consideración de tantos bienes, que no pueden menos de mover y enternecer el piadoso y sencillo corazón de Su Eminencia, compensarán con mucho el ligero sacrificio que conviene hacer de las opiniones contrarias para no perderlas. No se diga que por un punto de autoridad, por un encaprichamiento de amor propio, por no ceder un ápice de su modo particular de pensar, ha destruido Su Eminencia en su Diócesis, la Congregación de las Hermanas de S. Vicente de Paúl y privado a la Nación de los beneficios incalculables que pudieran proporcionarle Institución tan piadosa y honorífica para la religión y la Iglesia. Con este motivo, etc… Madrid, 2 de febrero de 1808.

Sr.D. Rafael Antón de la Encina = La Duquesa de Osuna y Condesa de Benavente.» Después del anterior informe, no es fácil adivinar cuál hubiera sido la solución del Sr. Cardenal, por mucho empeño que tuviera en las nuevas Constituciones. Pero la Guerra de la Independencia vino a poner un largo paréntesis, suspendiendo el arreglo definitivo del Real Noviciado.

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