La Provincia española de las Hijas de la Caridad (XLVI)

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Author: Pedro Vargas .
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LOGO HHCFue la primera el Hospicio de Vitoria. La escritura fundacional es de 10 de febrero, aunque las Hermanas no tomaros posesión hasta el 15 de junio de 1846. Formaron la primera Comunidad: Sor Vicenta (Francisca) Urbelz, Superiora, que venía de la Misericordia de Pamplona, donde otra Hermana suya carnal era Superiora (pues eran tres en la Congrega­ción), Sor Francisca Goñi, que estaba en el Hospital de Pamplona,  Sor Ildefonsa Zabalo, del Colegio de Sos; y Sores Ignacia Osés y Dorotea Ibarrondo recién salidas del Noviciado.

El establecimiento de las Hermanas en la Cuna de Albacete es un ejemplo de cómo se efectuaban entonces las fundaciones. Ya en mayo del año anterior oficiaba el P. Codina al Jefe político de aquella Ciudad: «En la actualidad me es absolutamente imposible el envío, que se solicita, de tres Hermanas de la Ciudad para encargarse de la Casa de Expósitos de esa capital, a causa de las pocas Hermanas que se hallan en el Noviciado de esta Corte, que es el sólo punto de donde salen para las nuevas fundaciones. Se esperan, sin embargo muchas; pero es necesario formarlas e instruirlas en tan importante ramo. Cuando haya Hermanas disponibles y estén cubiertas las atenciones anteriores, entonces se avisará a V.E. y se le enterará de las condiciones de la Contrata, que son inmutables en lo esencial, por estar aprobadas por el Gobierno de Su Majestad y sólo pueden sufrir ciertas modificaciones accidentales, según exigen las diferentes localidades».

Instó la Junta de Albacete, a la que contesta el P. Codina en 11 de septiembre del mismo año 45: «Siendo las circunstancias, en que se halla el Director que suscribe, las mismas que manifestó a esa Iltre. Junta en su Oficio anterior, no puede dar al presente otra contestación que la ya dada, ni apartarse un ápice de las órdenes que le ha pasado el Gobierno de Su Majestad. Sólo añadiré, que no hallándome en estado de poder acceder a las súplicas de VV.SS. juzgo muy inoportuno el elevarlas por mí mismo al conocimiento del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, mi Jefe inmediato en el ramo de mi Dirección.

Si la Junta gusta de hacerlo por sí, yo estaré en esta ocasión como siempre, dispuesto a cumplir las Reales Ordenes en la forma que se me comuniquen».

No se dio por vencida la Junta de Albacete, ansiosa de conseguir las Hermanas y muy poderosa influencia hubo de interponer en el Ministerio, pues consiguió la Real Orden de preferencia, como lo manifiesta el oficio siguiente: «Con presencia de la Real orden dirigida por el Ministerio de la Gobernación de la Península al Jefe Político y transcrita a esta Junta de Maternidad, por la cual se accede a la venida de tres Hijas de la Caridad pedidas anteriormente, ha acordado decir a V. para que se sirva manifestarle el día de su salida de esa Corte, explicando al propio tiempo las condiciones con que han de tenerse en el establecimiento, donde hacen tanta falta, que, convencido el ánimo de Su Majestad de la urgencia de esta necesidad, se ha dignado mandar en la indicada Real orden quede satisfecha con preferencia a las concesiones ya acordadas.

     = Espera por tanto la Junta se sirva V. dirigirle su contestación a la mayor posible brevedad.

     = Dios guarde a V. muchos años

     = Albacete 6 de diciembre de 1845.

     = José de Garibay.= Mariano Tejada.

     = Sr. Director del Establecimiento de las Hijas de la Caridad».

Al margen del mismo oficio está la contestación del P. Codina: «Al mismo tiempo que a esa Junta, el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación me pasó la Real orden de que se hace mención en el oficio de VV.SS. del 6 de los corrientes. Estaba yo a la sazón ausente de la Corte y a la vuelta me he enterado del contenido del citado oficio; en cuya contestación debo decir, primeramente: que no se acostumbra hacer fundaciones de solas tres Hermanas; por lo menos deben ser cuatro para poder trabajar como conviene y cumplir con las Reglas de su Instituto. En segundo lugar, es necesario nombrar en la Corte un Apoderado con las facultades convenientes para extender y firmar la escritura de Contrata, que comprenda las obligaciones de una y otra parte contratante. Convenidos en esta parte, aún sería necesario que de Valencia u otro punto fuesen dos Hermanas a esa Capital para que arreglasen, de concierto con la Junta, la habitación, en que ha de alojarse la futura Comunidad. Y en fin, es preciso tomarse el tiempo necesario para escoger las Hermanas aptas para desempeñar este ramo, el más delicado y difícil de su Instituto.

Evacuadas estas diligencias previas, haré cuanto esté de mi parte para dar cumplimiento a la Real Orden de Su Majestad y llenar los deseos piadosos de esa M. I. Junta.

= Dios guarde a VV. SS. muchos años. Madrid, 11 de diciembre de 1845.

= Buenaventura Codina, Director».

En 26 de enero siguiente quedó redactada la escritura de bases y, en 11 de julio, D. José Serra comunicaba al P. Codina el envío de una «letra importante cuatro mil reales vellón. Dos mil ochocientos por la mitad de los mil reales fijados a cada una para equipo de ropa, etc. y los seiscientos de libros; y mil doscientos que se ha calculado ascenderá el costo del viaje, traídas en el interior de la diligencia. Sin embargo V. podrá disponer lo conveniente y liquidar.

Como Jefe del Establecimiento y en nombre de la Junta doy a V. las más expresivas gracias por el celo que ha mostrado siempre en procurar el cumplimiento de la Real orden despachada al efecto de la expresada fundación».

Otro oficio del P. Codina comunica a la Curia de Cartagena la nueva fundación, a fin de que se atendiese a su cuidado espiritual, encargo que recibe el Sr. Cura Párroco de Albacete.

Por fin en 24 de junio la Junta de aquella Cuna oficia al P. Codina: «hoy por la mañana ha tenido la Junta el placer de recibir sin novedad a las seis Hermanas de la Caridad que V. se

sirvió dar parte, en su comunicación del 16 del actual, y de hospedarlas cual corresponde a su clase, en el mismo edificio del establecimiento que éstas han de dirigir».

Las Hermanas destinadas eran: Sor Francisca Sádaba, Superiora, Sor María Angela Pallarés, Sor Rosa Mir, Sor María Llopart y Sor Bárbara Rosell. Las acompañaba en su instalación Sor Carmen Sellent.

El 30 de junio se firmaba la escritura de bases para la Instalación de las Hijas de la Caridad en el Colegio Arzobispal de Saldaña, en la ciudad de Burgos; y, el 30 del siguiente mes, tomaban posesión Sor Sebastiana Barasoain, Superiora, Sor Mª del Carmen Gadea, Sor María Dolores Orobio, Sor Amalia Cueva y Sor Rosa Prieto.

Barcelona, que como sabemos fue la cuna de las Hijas de la Caridad en España, aunque por poco tiempo, pues la incomprensión de la Junta del Hospital las obligó a retirarse en 1792, iba de nuevo a recibirlas, después de una ausencia de 54 años. Ahora era el reducido Asilo o Casa de Huérfanos quien reclamaba sus servicios. Fácil le fue al P. Codina, que a fuer de óptimo español era buen catalán, conseguir del Gobierno la Real orden de preferencia. El siguiente oficio nos muestra su entusiasmo por esta fundación y las ventajas un poco abultadas, que se prometía: «Excmo. Sr.= La Administración de la Casa Hospital de Infantes Huérfanos de Barcelona, compuesta de miembros del Ilmo. Cabildo Catedral y del Excmo. Ayuntamiento, Patrono de dicho establecimiento, con fecha 11 de los corrientes, ha dirigido al Director que suscribe un oficio, en el cual pide tres Hijas de la Caridad, que, por ahora, cree suficiente para levantar, de acuerdo con el Prior, dicho Hospital del estado de abatimiento en que se halla, de resultas principalmente de los trastornos, etc.

     Elevando a V.E. la presente súplica puede asegurar el Director que, si V.E. logra la Real autorización de Su Majestad para emprender esa pequeña y casi insignificante fundación, no por esto quedarán postergadas las otras, para las cuales está ya autorizado, pues abunda la Congregación en maestras hábiles para instruir a las niñas en los deberes religiosos y sociales y también en las labores de su sexo. Por otra parte, este corto número de Hermanas será una semilla fecundísima de Hijas de la Caridad; no hay país en España que pueda dar tantas doncellas laboriosas, aptas para el Instituto, como Cataluña. Con haber en aquella Provincia muy pocas fundaciones, son muchísimas las jóvenes que nos vienen a este Noviciado, como puede V.E. ver en las listas que frecuentemente se envían a la secretaría del cargo de V.E. Planteado el Instituto en Barcelona, donde hasta el presente ha sido desconocido, podía dar esta sola ciudad, y dará sin duda, más vocaciones que el resto del Principado; y con los refuerzos frecuentes que de allí nos vengan, podrán realizarse muchas fundaciones que están pendientes y que no pueden admitirse por falta de sujetos. El bien público de los establecimientos de Beneficencia de España reclama que se aumenten las fundaciones de las Hijas de la Caridad en las provincias del Norte, que son casi las únicas con que puede contar el Instituto, para mantener en el Noviciado central de esta Corte un número crecido de Hermanas para ir a los puntos a donde el Gobierno de Su Majestad quiera destinarlas.

     Por tanto, mirando principalmente el Director el bien general de los Establecimientos benéficos de España, se atreve a suplicar a V.E. se digne autorizarle sin restricción para poder atender a la súplica que le han dirigido dos tan distinguidas Corporaciones de una de las principales Ciudades de España.

     = Dios guarde a V.E. muchos años.

     = Madrid, 24 de julio de 1846.

     = Buenaventura Codina».

La Real orden de concesión fue despachada el 15 del siguiente agosto y D. Simón de Roda se la transcribía al P. Codina con fecha 26. Se concedían las tres Hijas de la Caridad, «no obstante la preferencia debida a los establecimientos a quienes están hechas semejantes concesiones, entendiéndose que la presente no sirva de ejemplar para introducir otra pretensión que pueda irrogar postergación a aquellas».

Firmóse la escritura de bases a 25 de octubre y en 23 de noviembre tomaron posesión de la casa, Sor Juliana Mestres, Superiora, Sor Josefa Bas y Sor Josefa Fabra. Entonces el número de niños y niñas apenas pasaba de una docena, que pronto se duplicó con el nuevo régimen de las Hermanas. A ellas se debió también las escuelas públicas gratuitas que al año siguiente se abrieron en la misma casa.

Animado este Ayuntamiento del deseo de difundir la instrucción entre las clases menesterosas tan dignas de los desvelos de toda administración tutelar y protectora, no ha podido menos de acoger favorablemente el pensamiento de esa administración relativo a erigir una escuela para niñas en el local de esa casa, bajo la dirección de las Hijas de la Caridad, cuyo coste corra a cargo de este Ayuntamiento.

Consecuente a ello y teniendo en cuenta, no sólo el gasto que la misma importaría, sino también las pretensiones de esa administración acerca del abono de alguna cantidad anual, conforme así se había practicado hasta el año 1836, contribuirá esta Municipalidad con la cantidad de ocho mil reales anuales, que deberán servir, no sólo para cubrir los gastos de maestras, que deberán ser a lo menos en número de dos, sino también en compensación de cualquier auxilio, retribución o limosna con que antes se asistía a ese establecimiento; pudiendo V.S. ponerse de acuerdo con la sección primera de este cuerpo Municipal, competentemente autorizada para llevar a efecto la creación de la expresada escuela». Así se lo comunicaba en 12 de mayo de 1847 el Alcalde de Barcelona, D. Valentín Espaso, a la Administración de la Casa de Infantes Huérfanos, la que envió copia al P. Codina, «a fin de que con la prontitud posible se sirva conceder y mandar a este establecimiento dos Hermanas que reúnan las circunstancias necesarias para llenar cumplidamente los deseos de ambas corporaciones, como tienen acreditado, en obsequio a la clase más indigente de la sociedad, que por este motivo es digna de la mayor consideración y de la acendrada caridad de las Hijas de S. Vicente de Paúl».

Cuando esta escuela marchaba viento en popa y sin saber por qué, nos hallamos con la siguiente acta notarial: «En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de mil ochocientos cincuenta y uno. Constituido el infrascrito Notario, a las siete horas de la mañana, en la casa Hospital de Infantes Huérfanos de esta ciudad, el I. Sr. D. Ramón Castellar, Alcalde Constitucional de la misma, ha prevenido a la Madre Sor Juliana Mestres, Superiora de las Hermanas de la Caridad de S. Vicente de Paúl que existen en dicha casa y que tenían a su cargo una escuela pública de niñas, que hiciera abrir la sala de escuela para sacar de allí el menaje que existía propio del Ayuntamiento y de las niñas educandas, a lo que dicha Señora ha contestado que, habiendo recibido de la Muy Iltre. Administración, Patrona de la casa, todo lo que se le reclamaba y no teniendo orden alguna de la misma para efectuarlo así, que no podía acceder a la prevención del Sr. Alcalde y que por lo que pudiese convenirla protestaba de esta providencia en la mejor forma que en derecho diese lugar. Acto continuo, dicho Sr. Alcalde dispuso fuese abierta la sala de escuela y trasladados los enseres de la misma a otro local destinado de antemano fuera de la casa de huérfanos.

De todo lo cual dicha Señora me requirió levantase acta, que firma, conocida del infrascrito Notario de que doy fe.

= Sor Juliana Mestres

= Ramón de Miguelera, Notario».

Este documento, juntamente con otros informes de los Señores delegados del Cabildo Eclesiástico, sirvieron al Director de las Hermanas para formar un expediente y elevarlo al Gobierno, pues se intentaba echarlas de aquella casa.

El Sr. Canónigo Spa, después de declarar su intervención, como administrador de ella desde 1817 a 1836 y luego desde 1846, dice que «Las Hijas de la Caridad no son gravosas al establecimiento, porque, reemplazando la Superiora a la llamada Madre y una de las Hijas de la Caridad a la maestra externa, con el salario de la primera de cincuenta libras anuales y ciento sesenta reales mensuales a la segunda, se sufraga la manutención de las dos restantes y si alguna cantidad faltare la suple lo que produzcan las labores de una y otra…

V.E. ya tendrá conocimiento que dicha escuela era la más conocida de todas las que  costea el Ayuntamiento, pues no se educaban en ella más que doscientas niñas, porque no había local para doble número, cuyos padres deseaban con el mayor empeño poder conseguir la suerte de tener sus hijas bajo la dirección de tan sabias y caritativas maestras, que además de una sólida instrucción, saben infundir amor y respeto a sus discípulas.

Concluiré, E.S. la contestación a su oficio, que estoy tan satisfecho del comportamiento de las Hijas de la Caridad y tan persuadido de la necesidad de estas venerables Hermanas en

el establecimiento que no dudo en asegurar a V.E., así para tranquilizar mi conciencia como para corresponder a la confianza que me ha dispensado el Iltre. Cabildo, al que tengo el honor de pertenecer, que lejos de arrepentirme de haber procurado con mis compañeros de administración estas dignas Madres de la orfandad, me doy a mí mismo el parabién por haber contribuido a tan recomendable mejora, como única capaz de llenar los deseos del Ilmo. fundador, 10 de octubre de 1851».

El informe del Sr. D. Isidro Valls nos proporciona datos históricos y noticias de esta fundación que merecen ser conocidos: «Excmo. Sr.= Mi ausencia de esta ciudad ha impedido evacuar antes el informe que V.E. se sirve pedirme con su oficio de 2 del actual, acerca de la conveniencia o inconveniencia de permanecer en la casa Hospital de Infantes Huérfanos las Hermanas de San Vicente de Paúl.

Estoy convencido de que la colocación de tres Hermanas de la Caridad en dicha casa no se opone a la fundación de la misma verificada por D. Guillermo de Pou en el año 1370. Tampoco es contraria a lo dispuesto por las Ordenaciones que en varias épocas han formado sus administradores, sin separarse jamás del objeto de la fundación, a saber, la manutención y educación del mayor número posible de Infantes Huérfanos de Barcelona. Pocas fueron las reglas que para el régimen de la casa dio D. Guillermo de Pou; no fueron muchas tampoco las rentas que consignó. Mas los administradores nombrados por él mismo y sus sucesores, a quienes concedió la facultad de variar sus disposiciones reglamentarias, lo han ido verificando a medida que las nuevas costumbres hacían nacer nuevas necesidades y las rentas se han ido aumentando por donación de caritativas personas.

Según las ordenaciones, las últimas hechas en 1829, son Administradores de la Casa dos canónigos y dos concejales en representación del Iltre. Cabildo y del Excmo. Ayuntamiento, únicos patronos de ella. El Gobierno de la misma está confiado a su Rvdo. Prior, que es y ha sido siempre Eclesiástico y había una señora viuda, que con el nombre de Madre, tenía a su cargo el cuidado y enseñanza de los Huérfanos, bien que hace tiempo recibían la instrucción de maestras externas.

La Administración del año 46, usando de la facultad que gozaron las Administraciones anteriores de variar lo que se creía conveniente al mejor cumplimiento y aumento del objeto de la fundación, sustituyó a la viuda llamada Madre y a las maestras externas con tres Hermanas de la Caridad, para lo cual, previo el consentimiento de los dos Cabildos copatronos, celebró solemne contrata con el Director de la Congregación de San Vicente de Paúl, mediante la expresa aprobación del Gobierno de Su Majestad. En este contrato se estipuló cuanto convino, así en orden a la economía de la casa como con respeto al cuidado y educación de los niños, con suma claridad y gran tino; de modo que el gobierno de la casa se conserva el mismo bajo la dirección y vigilancia del Rvdo. Prior, conforme lo ha estado siempre, sin separarse de la clase de casa particular y dejando las tres Hermanas de la Caridad enteramente sujetas y dependientes de la Administración en lo concerniente a la casa, con la facultad de separarlas de ella, al igual que podía hacerlo con la llamada Madre y maestras.

La colocación, pues, de las Hermanas no alteró ni varió el carácter de la casa ni el objeto de su fundación. Sólo puso tres Hermanas de la Caridad en lugar de la Madre y maestras, y se hizo esta variación de nombre por creerse que se llenarían mejor los fines, que se propusieron el Fundador y demás bienhechores.

Esta creencia se ha convertido en verdad cierta, porque las tres Hermanas de la Caridad llenan cumplidamente el objeto de la fundación de la Casa de Huérfanos, como lo prueban los hechos siguientes:

– lº En los registros de la Administración de esta Casa, sobre todo desde principios del pasado siglo, constan varios desórdenes y excesos que ocurrieron en ella y que no supo contener la Madre ni pudo hacerlo a veces el Rdo. Prior, habiendo sido preciso que los Administradores se ocupasen de ellos. Mas, de los registros de las sesiones habidas desde 1846 resulta que no ha tenido la Administración que reprender y, por consecuencia, consignar desorden ni exceso alguno.

– 2º Que desde 1830 al 46 sólo hubo en la casa de tres a cuatro niños y de ocho a diez niñas; y desde dicho último año se mantiene en la casa el doble número de huérfanos del uno y otro sexo.

– 3º Que en los años anteriores al 46 frecuentemente las niñas faltaban al respeto debido a la Madre, manifestando modales nada conformes con las miras del Fundador; y desde 46 acá no ha habido queja alguna por haberse captado con dulzura y logrado cumplidamente el respeto y sumisión que leS es debido.

– 4º Que antes de entrar esas señoras en la casa de Huérfanos se admitía fácilmente en ella gente extraña, tomándolo por un lugar de recreo y conversación, lo que podía perjudicar fácilmente la educación de las niñas; y desde el 46 ha desaparecido totalmente este abuso.

– 5º Que no siempre el cuidado económico de la casa fue el más esmerado, habiendo tenido la Administración que recurrir alguna vez a la piedad de caritativas personas; y desde que las Hermanas se hallan en el Establecimiento, no sólo las rentas del mismo bastan a hacer frente a todo gasto, sino que permiten, como he dicho, mantener doble número de huérfanos.

– Y por último, la instrucción que, en el día, se da por las Hermanas a los Niños Huérfanos es sin duda más útil, más general y más esmerada que el que recibían antes de la maestra.

La Administración del año 46 al formar el feliz pensamiento de sustituir a la Madre y maestra con tres Hermanas de la Caridad, pensamiento que sin duda hubiera tenido el fundador, si entonces existiera la Congregación de San Vicente de Paúl, no lo llevó a cabo sin consultar y obtener, como he dicho, la aprobación de los dos Cabildos civil y eclesiástico, como Patronos de la Casa de Huérfanos; y lo realizó por medio de Contrata solemne con el Director de la Congregación, con la aprobación del Gobierno de Su Majestad y mediante ciertos pactos que obligan a la Administración para con el Director en términos de no poder separarse del contrato sin el consentimiento de ambos.

Lo dicho convencerá a V.E, no sólo de la conveniencia sino de la necesidad de permanecer las tres Hermanas al frente de la Casa de Huérfanos, bajo la dependencia de la Administración y del Rdo. Prior, en conformidad con lo estipulado; y tal es mi convicción en este punto, que creo no puede prosperar la casa hospital de Infantes Huérfanos sin el cuidado y dirección interior de las tres Hermanas de la Caridad.

= Dios guarde etc.

= Barcelona, 22 de octubre de 1851».

Por su parte el Ayuntamiento de Barcelona elevaba a la Reina un memorial en que exponía sus quejas contra las Hermanas, que se reducían a lo siguiente: «Haberse convertido aquel quieto y estrecho asilo en posada de las Hermanas que habían de morar en esta ciudad, ya a fin de embarcarse para Ultramar, ya para pasar a otros puntos del Principado; como también de destinar la casa de Huérfanos en casa de convalecencia…

Ha desaparecido, desde la dirección de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, el principal beneficio que alcanzaban las huérfanas, pues si bien han sido embarcadas dos niñas para México, destinadas a la misma Congregación, sin previo noviciado, sólo se ha podido verificar un casamiento que vieron bendecido los Administradores Concejales, ayudados de la Divina providencia…

A pesar de ser este cuerpo municipal, sucesor de los Albaceas nombrados en la primitiva fundación y de constar que, de tiempo no muy antiguo, deliberaban en la administración mayor número de padres de familia que eclesiásticos, sin contar el motivo legal de haberse aumentado el número de éstos y disminuido el de los primeros, a pesar de ser evidente que la institución de nuestros piadosos antecesores ha cambiado enteramente de aspecto, distando mucho de parecerse a una familia particular; a pesar de haber consentido tal mudanza el Ayuntamiento sólo por vía de ensayo y que éste de ningún modo logra los fecundos efectos de las Ordinaciones, no ha sido admitida por los Ilmos. Canónigos la motivada separación de las Hermanas y consiguiente restauración de las Ordinaciones, no quedando otro recurso al cuerpo municipal, representante de los padres de familia, que acogerse al poderoso amparo de Vuestra Majestad, poniendo bajo su manto maternal la suerte de tantos pupilos que invocan los auxilios de su institución…

Fácil fue al Director de las Hermanas refutar tan fútiles reparos. «Si alguna vez se han hospedado Hermanas de tránsito en el Establecimiento ha sido mediante licencia de la Administración, satisfaciendo su manutención.

Solamente una Hermana se ha admitido en clase de convaleciente, previo permiso de los Señores Administradores, pagando los alimentos.

Nada tiene de particular que no se haya proporcionado más que un casamiento, porque tampoco había otras que cuenten más de 17 o 18 años; y éstas eran dos, que, con consentimiento de la Administración y beneplácito de sus más próximos parientes, abrazaron el Instituto y se embarcaron con el mayor placer para ejercer su Caridad en México, siendo las demás menores de 12 años».

En 2 de julio de 1852 D. Ventura Díaz, delegado de Beneficencia daba el siguiente testimonio: «Visitado y examinado por mí el establecimiento de Beneficencia de Infantes Huérfanos, tengo la satisfacción de manifestar a esa Administración que nada encuentro en él que deba ser corregido. Su régimen actual deberá continuarse sin alteración, cuidando de que el orden interior de la casa y educación de los Huérfanos sean arregladas a la mente del Fundador y procurando con esmero que las jóvenes albergadas, no experimenten física ni moralmente coacción alguna que las prepare a un estado determinado, sino que reciban sólo una perfecta educación arreglada a los principios de nuestra religión y a la situación de madres de familia a que puedan llegar o a otro cualquier estado a que las propias y libres inclinaciones las condujeran».

Precisamente por entonces sentía allí el divino llamamiento una de aquellas huérfanas, que, andando el tiempo, había de ser modelo de Hija de la Caridad y perfumar con sus virtudes el Hospital de Barbastro. El Canónigo Administrador D. Tomás Escaley se lo manifestaba al Director de las Hermanas, con fecha 11 de abril de 1853 en los siguientes términos. «Muy Iltre. Señor. = María de la Concepción Paret y Rusiñol de 20 años, natural de Ripoll y acogida en esta casa de Huérfanos desde el año 1844, sintiéndose inclinada a entrar en la Congregación de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl y habiéndolo manifestado a la Administración del Establecimiento, ésta dispuso que para poder mejor juzgar su vocación, pasase por algún tiempo a la casa de una tía suya, digna de toda confianza; y visto que persevera constante en sus intenciones, la Administración deseosa de secundarlas ha creído deber dirigirse a V.S. suplicándole que si lo tiene a bien, previas las informaciones y pruebas oportunas, se sirva recibir a la expresada huérfana en el Noviciado del digno cargo de V.S.»

Finalmente una Real orden puso fin a la cuestión, reconociendo el derecho de las Hermanas: «El Sr. Ministro de Gracia y Justicia dice con esta fecha al Gobernador de la Provincia de Barcelona lo siguiente: He dado cuenta a la Reina (q.D.g.) del expediente formado a instancias del Director del Real Noviciado de las Hijas de la Caridad, sobre que se ponga de nuevo al frente de la escuela de niñas, creada en marzo de 1847, a las dos Hermanas que fueron destinadas a este servicio en la citada fecha y enterada Su Majestad, de acuerdo con el parecer de las secciones 1ª y 6ª del Real Consejo de Instrucción Pública, se ha dignado resolver, que dichas Hermanas de la Caridad sean repuestas en la Dirección de la Escuela de niñas pobres, que hoy existe en el exconvento de Agustinos de esta Capital; que el Ayuntamiento abone a la Casa de Infantes Huérfanos los ocho mil reales a que está obligado y que ha dejado de satisfacer, tanto por lo que respeta a los caídos desde la fecha en que dejó de pagarse hasta que se verifique la reposición de las Hermanas, cuanto en lo sucesivo; y que todo esto se verifique sin demora; sin perjuicio de que el Ayuntamiento promueva después las reformas que crea útiles y sean compatibles con las obligaciones que ha contraído y entable nuevas transacciones, si le conviene, con la administración del Colegio de Infantes Huérfanos y el Superior de las Hermanas de la Caridad. De Real orden comunicada por el expresado Sr. Ministro lo traslado a V.S. para los efectos consiguientes.

= Dios guarde a V. muchos años

= Madrid 26 de septiembre de 1853.

= E1 Subsecretario = Antonio Escudero.

= Sr. Director del Noviciado de las Hijas de la Caridad.

Sin que sepamos las causas, un oficio de 4 de enero de 1875 intimaba al Visitador de las Hermanas el plazo de dos meses para retirarlas del Establecimiento.

 

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