Feliz arreglo del Real Noviciado’. Suele la Divina Providencia servirse de sucesos al parecer impertinentes para fines transcendentales. Tal fue el acontecimiento decisivo en el feliz arreglo del Real Noviciado.
Viudo el Rey Fernando VII de su primera mujer, se celebraron bodas reales en el otoño de 28.09.1816 y vino a compartir el trono de España Dña. Isabel de Braganza, princesa florida de apenas 19 años. Sólo dos llevó el regio título, pues la muerte se la arrebató súbitamente en el mes de diciembre (26.12) de 1818, pero su memoria será siempre bendecida para las Hijas de la Caridad.
En el 1816 y en la tarde del lunes 11 de noviembre, sorprendiendo a las Hermanas y a las Señoras de la Inclusa, se presentan allí los Reyes recién casados y van recorriendo las dependencias, prodigando cariños y sonrisas y dejando la casa perfumada de regia caridad. La historia no recoge estas delicadas menudencias, que sólo en memorias particulares quedan consignadas. Desde aquel día la Reina «ya sola, ya acompañada de su regio esposo frecuentaba aquellas casas donde la humanidad doliente halla la comprensión y la ternura maternal», dice una oración fúnebre de la reina predicada e impresa en Valencia, y añade: Entrad en aquella casa, (la Inclusa de Madrid) donde los que son infelices antes de respirar el común aire, reciben de las Hijas de la Caridad los consuelos, que les negaron sus madres crueles, porque eran culpables. Allí en donde Isabel daba todas las velas a su ternura y dejaba en libertad a su amorosísimo corazón, recorría las cunas de aquellos inocentes, que lloraban los delitos de sus padres, los mecía, los acallaba con sus caricias, y exhortaba a las nodrizas al mayor cuidado de ellos…. limpiábalos con sus propias manos, los envolvía en pañales limpios y completaba su ternura honrando las piernas y mejillas con el sello amoroso de sus labios.
A deseos de la Reina misma y previa licencia del Rey pedida por el Ministerio del Estado la regia señora inscribió su nombre entre las Damas de Honor y Mérito de la Inclusa y, por derecho propio, quedó como presidenta honoraria.
Como era natural, este trato íntimo de la Reina con las Hijas de la Caridad de la Inclusa pronto le puso en conocimiento puntual de lo que en el Real Noviciado estaba sucediendo y las Hermanas podían contar ya con su excelso valimiento, único camino para que la voz de la verdad y de la justicia llegara al corazón del Rey y pudiera remover aquellas enormes barreras que la Bula de Su Santidad, aprobando las nuevas Constituciones, había puesto ante Hijas de San Vicente en España.
Así lo entendió la prudente Superiora de la Inclusa, Sor Rosa Grau quien, dirigió a la de Damas el siguiente memorial.
«Excmas. Señoras -: La generosa protección con que la Reina, nuestra Señora, ha favorecido a esta Congregación, la inspiró el pensamiento de renovar la solicitud del Noviciado, de que tan injustamente está privada; para esto formó el borrador de representación que dirijo a V.E. para que, si merece su aprobación y la de la Junta de Señoras, pueda presentarse a Su Majestad. Nuestro deber y la continua protección que la Congregación ha merecido de V.E. y la Junta nos hace esperar, que corregida y mudada, según su prudencia nuestra exposición, favorecerán con su poderoso influjo nuestra pretensión, mientras que nosotras pedimos a Dios que a V.E. y demás Señoras guarde muchos años. = Real Inclusa de Madrid 13 de diciembre de 1816. = Excmas. Señoras =B.l.m. de V.E. – Sor Rosa Grau, Superiora de las Hijas de la Caridad = Excma. Sra. Condesa Duquesa, Presidenta».
En nota marginal del documento y con la misma fecha se lee: «Remítase la representación que acompaña a esta exposición de la Superiora de las Hermanas para Su Majestad, con la que, en este día, ha acordado la Junta sobre el mismo asunto».
Conocemos sólo el borrador del informe de Sor Rosa, quien después de poner la Real Orden de fundación del Real Noviciado dice: «Luego no es la voluntad del Rey aplicar el Noviciado de que se habla, a alguna otra Comunidad de mujeres o beatas que no sean de la Congregación que fundó San Vicente de Paúl. Ahora pues, unas mujeres que se han separado voluntariamente del cuerpo de dicha Congregación, que no comunican con alguno de sus miembros, que se han eximido de la sujeción a sus leyes más fundamentales, que no reconocen por Superior al Jefe que les dejó para siempre su Santo Fundador y que forman una Comunidad en todo aparte, éstas no son ni pueden llamarse Hijas de la Caridad ni de la Congregación que el Santo Padre fundó».
Sigue una relación de los graves inconvenientes de que el Noviciado esté sujeto a los Prelados diocesanos, pues habrá Prelados que no permitirán que les muden sus Hermanas cuando le exija la necesidad y añade: «Y cómo se podrá esperar este socorro y asistencia a los dolientes y desvalidos de unas beatas, cuyo único objeto es la enseñanza de las niñas y la crianza de las colegialas que el Santo Padre nunca les dejó … Por fin, ni la casa que se llama del Noviciado sirve de Colegio de niñas de la Paz, ni es complemento de la Inclusa o casa de expósitos, ni se gobierna precisamente por la Junta de Señoras que dirige ésta, que todas son condiciones necesarias que exige Su Majestad para la exención de dicho Noviciado…. También por esta parte no pueden pretender derecho alguno las mencionadas beatas a dicha fundación. Bien se fundó clandestinamente una especie de Contrata, que creyendo el Rey ser un justo y deliberado convenio de los interesados, aprobó por su parte: pero ni la consintió ni la aprobó la Congregación, ni las mismas beatas; antes, cerciorado el Rey de la subrepción con que se había procedido mandó cancelarse dicho papel con prohibición expresa de sacarse del Real archivo o secretaría sin su licencia… Y todo ello por las intrigas de una mujeres que, habiendo recibido todo el ser de la misma Congregación, han procurado anularla con las novedades y alteraciones tan esenciales».
Por su parte las Señoras apoyaron eficazmente el memorial de Sor Rosa.
«Señor: La Junta de Señoras, al elevar a Su Majestad la adjunta representación de la Superiora de las Hijas de la Caridad, no pueden menos de hacerle presente que esta justa solicitud es la misma que el año 1802 concedió el augusto Padre de V. Majestad, la que por varias ocurrencias ha quedado sin efecto, siendo esto en perjuicio para el establecimiento de la Inclusa y Colegio de la Paz. No está constituido el Noviciado bajo el Instituto de San Vicente de Paúl. En vano han querido persuadir el ánimo de V. Majestad, con que es lo mismo. Serán muy dignas las Hermanas o beatas que lo poseen, pero no son las verdaderas siervas de los pobres que fundó San Vicente y, por consiguiente, la Junta de Señoras no puede sacar de allí las Hermanas que necesita para el cuidado de la Inclusa y Colegio. Es lo que se causa sumo perjuicio a los Establecimientos por los gastos que ocasiona la traslación de las Hermanas desde los parajes en que las hay hasta aquí; y en este supuesto la Junta no sólo apoya la representación de la Superiora de dichas Hermanas, sino que por sí hace a V. Majestad la más reverente, para que se digne ordenar que las rentas concedidas para el Noviciado sean para el verdadero de las Hijas de la Caridad o señale otras para llevar a efecto tan santo fin. = Madrid 21 de diciembre de 1816. = La Condesa Duquesa de Benavente. La Duquesa de Alagón».
Es imposible que no llegase a conocimiento del Visitador y Vicario General de la Misión el contenido de la Bula de Su Santidad y convenía aprovechar las disposiciones de la Reina a fin de evitar un golpe mortal para las Hijas de San Vicente, y era necesario buscar remedio heroico, cual fue proponer para Superiora General de las Hijas de la Caridad a la misma Reina. Así lo hizo el P. Vicario, quien tuvo la inmensa satisfacción de recibir el siguiente oficio:
«Primera Secretaría de Estado = He dado cuenta al Rey, nuestro Señor, contenido de la carta de V. Reverendísima de 16 del corriente, en que propone V. R. para Superior General de las Hijas de la Caridad a la Reina nuestra Señora, por haberse dignado admitirlas bajo Su Real protección y Su Real Majestad me ha manifestado su Real agrado con este motivo, mandándome hacerlo presente a la Reina nuestra Señora que se ha dignado oírlo con aceptación, previniéndome lo exprese a V. Reverencia, como lo ejecuto, para su inteligencia y satisfacción = Dios guarde a V. Reverencia muchos años. Madrid 26 de noviembre de 1816 = José Pizarro = Rvdmo. P. Vicario General de la Congregación de la Misión.
Importancia capital, en estos asuntos del feliz arreglo del Real Noviciado, tuvo el Exmo. Sr. D. Antonio Allúe, entonces confesor de la Reina y luego Patriarca de las Indias. Él fue el intermediario entre el Vicario General de la Misión y la Junta de Señoras de Madrid: él fue nombrado representante para todos los negocios de las Hijas de la Caridad en la Corte y como tal recibió, en sobre cerrado, la terna de Hermanas, a fin de que la Reina escogiera a la que había de ser su Tenienta General.
El Oficio del Visitador P. Segura, decía: Tres Hermanas de la Caridad se proponen a Su Majestad la Reina, a fin de que nombre o elija la que más le gusta y le parezca mejor en el Señor para el cabal desempeño del Oficio de Tenienta Generala: Sor María Blanc, Sor Rosa Grau y Sor Blasa Baselga. = Guisona . Febrero 17 de 1817. Antonio Segura, Vicario General de la Congregación de la Misión».
Don Antonio Allúe envió el oficio a la Sra. Duquesa de Alagón con estas palabras: Muy Señora mía: el General de las Hijas de la Caridad me ha enviado la adjunta propuesta para que la Reina nuestra Señora se sirva nombrar Tenienta General. Puede verlo Vuestra Excelencia y ponerla lacre antes de entregarla a Su Majestad. Las tres propuestas son de la Inclusa y es regular que salga la que V.E. quiera y sea más del caso. Queda como siempre a la disposición de V.E. su verdadero amigo, secretario y Capellán, Que S.M.B. = Antonio Allúe = hoy 25 de febrero.
Con fecha 10 de marzo la Duquesa de Alagón enviaba a Sor María Blanc el siguiente comunicado. «A Sor María Blanc = Enterada la Reina nuestra Señora por mí de la propuesta que el Vicario General de la Congregación hizo a Su Majestad, para la elección del oficio de Tenienta suya, se ha servido, en su vista, elegir a V. entre las Hermanas que ha propuesto. Lo que comunico a V. de orden de su Majestad y por acuerdo de la Junta de Señoras para su inteligencia y gobierno. = Dios guarde etc. La Duquesa de Alagón».
Del buen espíritu de las Hermanas de la Inclusa es testimonio la elección que entonces se hizo de dos de ellas para Superioras de nuevas fundaciones. Sor Paula Triguero fue llevada a la nueva e importante comunidad del Hospital de Valencia, de que luego hablaremos; y para el de Tarragona fue nombrado Sor Tecla Pamías. Punto muy delicado era la remoción de alguna Hermana de la Inclusa por la falta que hacían allí y la oposición consiguiente de la Junta. Para obviar las dificultades el P. Segura había designado personas de confianza y prudencia para tratar con las Señoras. Así «D. Francisco Javier Vales Asenjo, Canónigo de la Real Iglesia de S.Isidro y Director por comisión, del Vicario General de la Misión, de las Hijas de la Caridad residentes en la Inclusa» presentaba un oficio, “participando a la Junta, que dicho Vicario General, había elegido para Superiora de la nueva fundación del Hospital de Valencia a la Hermana Sor Paula Triguero, encargándola haga presente a la Junta tenga la bondad de llevar a bien este nombramiento para que dicha Hermana con la que haya de acompañarla en el viaje, pueda salir a desempeñar su destino, obligándose el Vicario General a llenar el número de Hermanas, que remitirá o con novicias que se presentan en esta Provincia y se acordó, en vista de todo, contestar a dicho Sr. Vales, accediendo la Junta a la proposición del Vicario General, con tal de que éste nombre o para que no quede incompleto el número de la Inclusa. (Junta de 3 de enero de 1817). Para designación de Sor Tecla intervino ya la Reina, en funciones de Superiora General.
Así en la sesión del 20 de junio del mismo año leemos: «Leí un oficio de D. Francisco Vales Asenjo de 14 de este mes, en el que dice que el P.Visitador General de la Congregación de la Misión ha elegido para Superiora de la casa de Tarragona a la Hermana Sor Tecla Pamías, residente en la casa de la Inclusa, cuya elección espera sea de la aprobación de la Junta, habiéndola hecho presente a la Reina, nuestra Señora, se ha servido Su Majestad aprobarla y se acordó, en vista de todo, contestarle esto mismo y esperar lleguen pronto las Hermanas que deben reemplazar a esta y a Sor Paula que pasó Valencia»
En la sesión de 4 de julio de la Secretaria «hizo presente haber llegado tres Hermanas de la Caridad para reemplazar a Sor Paula y su compañera que salieron para Valencia y Tecla para Superiora de Tarragona».
Entre estas Hermanas llegaba Sor María Blanc, Superiora del Colegio de Barbastro, elegida por la Reina, había de tener el cargo efectivo de Superiora principal.
Las Damas Nobles, identificadas en un todo con las Hijas de la Caridad de la Inclusa, vieron claramente el gravísimo daño y la injusticia que significaba la separación del Real Noviciado del cuerpo de las Hijas de la Caridad y, sin duda, para informe del Real Consejo en donde estaba detenida la Bula de Su Santidad, redactaron una nueva exposición de todo lo acaecido. «…Bajo esta obediencia vivieron todas en santa paz y unión, como hijas de mismo Padre, hasta que, en el año de 1806, Sor Lucía Reventós, Maestra de Novicias, separó con estas y algunas antiguas de la obediencia del General de la Misión, a persuasión de varios sujetos, que creyeron hacer con ello algún obsequio al Excmo. Cardenal Arzobispo de Toledo, a cuya obediencia se sometieron. A esto contribuyeron también el Secretario Ilmo. Cardenal, Antón de la Encina, (en quien, por cosas que creyó de su jurisdicción, tuvo origen la discordia) y la Condesa de Trullás Presidenta, entonces, de la Junta de Señoras de Honor. Vivían, en aquel tiempo, en una misma casa ambas comunidades, mas viendo imposible conservar la paz y unión entre las Hermanas de diferentes obediencias, dispuso cuerdamente la Junta de Señoras de Honor, con real aprobación de Su Majestad, que las que perseveraban fieles a su primera obediencia a su Instituto se trasladasen con los ni expósitos al Colegio de la Paz, en donde actualmente se hallan. Este hecho tan prudente justo fue calificado necesariamente por algunos de una apostasía, como si no lo fuera bien el separarse de la obediencia del legítimo y primitivo Superior».
Añade que los diez mil reales mensuales con que Su Majestad tiene dotada a la Casa noviciado, separada de las otras, los percibe porque el Ministro Ceballos ha hecho creer a Sus Majestades que ambas casas (Noviciado e Inclusa) eran una misma cosa y que, por lo mismo, era indiferente el que retuviera la dotación esta casa o la otra; «error en que se hallan imbuidos algunos de la misma Secretaría de Estado y de la del Cardenal Patriarca … De retener la dotación la casa separada, se destruye el fin de la fundación y dotación, que
Fue para poner Hermanas en las demás casas de España, a las que nunca pueden pasar las novicias de la separada … En el actual estado de cosas, dos medios puede haber para conciliar los intereses de ambas casas y cortar de raíz y para siempre estas discusiones y disputas. Primero: procurar que la casa de las Hermanas separadas vuelva a su primitiva obediencia del General de la Misión… Segundo: el mandar Su Majestad repartir entre ambas casas los ciento veinte mil reales anuales, asignando sesenta mil a cada una. De este modo podría verificarse el Noviciado en la Inclusa, conforme al primitivo decreto del Sr. D. Carlos IV y, al mismo tiempo, quedaría suficiente dotación a las Hermanas separadas para satisfacer la asignación a sus capellanes, ocurrir a los gastos de sacristía y mantener la fábrica de la casa, puesto que para su decente manutención le suministra suficientemente lo que contribuyen mensualmente las niñas de la enseñanza, las colegialas que viven dentro de la casa y lo que ganan las mismas Hermanas con sus labores…
La Junta de Señoras, en sesión de 10 de abril de 1818, «acordó comisionar a las Excmas. Señoras Curadoras de la Inclusa para que hablen al Sr.Secretario del Emmo. Sr.Patriarca de las Indias, a fin de que, a la mayor brevedad despache el informe pedido a Su Eminencia por el Ministro de Estado acerca del Noviciado de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl que debe correr unido a la Real Casa de la Inclusa, y, siete días después, las Señoras Curadoras «hicieron presente a la Junta, en cumplimiento del encargo que se las dio en la sesión anterior para que visitasen al Sr. Secretario del Emmo. Sr. Patriarca y le pidiesen evacuase el informe pedido a Su Eminencia sobre la reunión del Noviciado de las Hijas de la Caridad, a quien no habían podido ver, y sabían también que tenía interés por todo lo contrario, de que quedó enterada la Junta.
Dado el estado gravísimo a que había llegado aquel negocio de la separación del Real Noviciado y con una Bula pontificia de por medio, irremisiblemente parecía perdido, a pesar de las diligencias de las nobles Señoras, de los siempre vigilantes Misioneros y de las atribuladas Hermanas de la Inclusa. Pero el entonces Confesor de la Reina, D.Antonio Allúe, años después y siendo ya Patriarca de las Indias, nos refiere cómo la influencia suprema de la Reina Isabel pudo superar lo que parecía insuperable.
Dice así: «En el año de 1816 comenzó a ejercitar su ardiente caridad la Reina Doña Isabel de Braganza con los niños expósitos de la Real Inclusa de esta Corte y Colegio de Niñas de la Paz, al cuidado inmediato de las Hijas de la Caridad y bajo la dirección de la Junta de Señoras de Honor y Mérito. Como era frecuente las visitas que hacía a este establecimiento llegó a entender por las conversaciones con dichas Hermanas y Señoras que existía otra casa con título de Noviciado de las Hijas de la Caridad, cuyas Hermanas se habían separado de las del Colegio de la Paz y Real Inclusa por equivocados consejos, que no tenían conocimiento alguno de este piadoso Instituto de San Vicente de Paúl y que se habían sustraído de la obediencia del Superior General de la Misión, a quien el Santo las había sujetado, entregándose a la del Cardenal Borbón, Arzobispo de Toledo, quien, después, las entregó al Patriarca de las Indias.
Su Majestad, que conocía muy bien la necesidad de que todas las casas de la Congregación estuviesen bajo una sola cabeza para poder prosperar, concibió el designio de la expresada casa del Noviciado y la de Reus, que desgraciadamente había hecho lo mismo, a la jurisdicción del mencionado Superior General. Comunicó este pensamiento con su confesor, quien. a pesar de hallarse bien penetrado de los mismos sentimientos, le hizo presente la gran dificultad de reunir a la Congregación, unas mujeres que creían de buena fe haber obrado bien en seguir el dictamen de varones sabios y prudentes; mas Su Majestad, con las superiores luces de que se hallaba dotada, le repuso que las mujeres, por lo común, no tienen valor para resistir a lo que el Rey y el Papa les mandan. Viendo el confesor tan buena disposición en la Reina, la persuadió a que, para el feliz éxito de esta empresa, se sirviese inclinar el real ánimo del Rey, su augusto esposo, a pedir a Su Santidad una Bula, en que mandase la deseada reunión y observancia de las Reglas dadas por el Santo Fundador, con derogación de las Constituciones particulares que les habían formado el Patriarca de las Indias, aprobados también por Su Santidad.
Así lo ejecutó la piadosa y religiosa Reina y por Breve de Su Santidad de 27 de noviembre de 1818, se verificó la deseada reunión, habiéndose notificado a la Superiora y Hermanas del Noviciado la Real Orden de su Majestad, que va inserta al principio de las Reglas de la Congregación, a cuya pontificia y real disposición se sometieron con toda humildad, respeto y veneración.
Sr. Feu, no me acuerdo de otra cosa más de lo que llevo dicho. Haga V. el uso que le parezca y póngalo el mejor estilo, que yo no tengo tiempo para más. Suyo su afectísimo. El Patriarca = 9 de julio de 1831″.
La Real orden del 19 de septiembre de 1818 decía: «En el año de 1816, movido el Rey nuestro Señor, por consideraciones de mucho peso, se sirvió acceder a que su Ministro Plenipotenciario en Roma impetrase de Su Santidad una Bula aprobando las Constituciones formadas por el Eminentísimo Patriarca de las Indias para la casa del Noviciado de las Hijas de la Caridad del Instituto de San Vicente de Paúl, en esta Corte, y poniendo dicha casa bajo la dependencia del expresado Patriarca. Su Santidad expidió en 26 de marzo del mismo año, la Bula solicitada, la que remitida al Consejo Real para su pase correspondiente, permaneció muy cerca de dos años sin obtenerlo, por haber tenido por conveniente este Supremo Tribunal examinar varios puntos, para lo cual necesitaba reunir documentos. En este intermedio Su Majestad, bien penetrado de los indudables bienes que han producido a la humanidad en otros reinos y en nuestra misma Península las casas del referido Instituto y considerando que la unidad de gobierno es la primera base de todo buen establecimiento, al paso que las innovaciones en este punto, si bien parecen producir alguna ventaja parcial, perjudican a la totalidad y hacen degenerar las mejores Instituciones, tuvo por conveniente mandar a su expresado Ministro en Roma que solicitase otra Bula derogando la del 26 de marzo de 1816 y sometiendo nuevamente todas las casas del Instituto al Visitador General de la Misión que por el tiempo fuese. Su Santidad accedió, expidiendo en 29 de junio la adjunta Bula para el expresado objeto: «Pío, Obispo siervo de los siervos de Dios,- Para perpetua memoria Después que en el pasado año de 1816, por una Bula nuestra de 26 de marzo aprobamos expresamente las Constituciones formadas por nuestro Venerable Hermano Francisco Antonio, Patriarca de las Indias, y que habían de ser observadas por la sociedad de las llamadas Hijas de la Caridad de S. Vicente de Paúl, existentes en los Reinos de España, sujetando a las de la Casa del Noviciado General de Madrid a la jurisdicción y obediencia del dicho Patriarca, nos fueron presentadas por el amado hijo, el caballero Antonio de Vargas y Luna, Ministro plenipotenciario ante Nos del muy querido hijo nuestro en Cristo, Fernando Rey Católico de las Españas, solícitas preces, en las que, manifestando las varias dificultades que impiden en gran manera el buen régimen de toda la sociedad por causa de la de jurisdicción, nos ha pedido con instancia, en nombre del alabado Rey Católico, are nos dignáramos sujetar a la completa dirección y jurisdicción del actual Vicario General Congregación de la Misión y a sus sucesores a toda la sociedad de las Hijas de la ahora existentes y futuras, en los reinos de España.
Nos, pues, consideradas atentamente las razones expuestas y conocido el grave peso de a fin de mirar por el más fácil y oportuno régimen de la dicha sociedad de Hijas de la Caridad, a la vez que a la mayor utilidad de los pobres y de los enfermos, previa solamente en esta parte la derogación de las susodichas letras nuestras, accediendo benignamente a las preces del citado Rey Católico, de creencia cierta y madura deliberación con los nuestros y con plenitud de la potestad apostólica, eximiendo completamente a todas y a cada una de las Hijas de la Caridad y a toda la Sociedad y casas de ellas en los Reinos de España de toda jurisdicción del Patriarca de las Indias o de cualquier otra, les sujetamos y ponemos para siempre y del todo, bajo la omnímoda jurisdicción, obediencia, superioridad y dependencia del actual Vicario General de la Congregación de Presbíteros seculares de la Misión de San Vicente de Paúl y de sus sucesores.
Determinando que las presentes Letras y todas las cosas en ellas contenidas nunca pueden ser tildadas o tachadas de subrepticias u obrepticias o de vicio de nulidad o falta de mención mutua o de cualquier otro defecto sustancial ni imaginario notadas, impugnadas, invalidadas ni llamadas a juicio o controversia, aunque alguno, sea quien fuere, en las susodichas cosas tenga o pretenda tener interés o derecho y habiendo reclamado no haya sido oído o haya protestado de ellas; sino que siempre sean tenidas por válidas y eficaces, surtan y obtengan sus cabales y enteros efectos; y declaramos írrito y de ningún valor todo cuanto por cualquier Autoridad, sea con conocimiento o por ignorancia, pueda oponerse en contrario.
No obstante nuestras mencionadas letras u otras Constituciones u Ordenaciones apostólicas, ya sean estatutos o costumbres de la misma Sociedad o Congregación, por más que estén confirmadas por la Sede Apostólica o corroboradas con cualquier otra firma cuando se opongan a las predichas cosas, y todo lo demás contrario a ellas.
Nadie, pues, absolutamente pueda atreverse a violar o contravenir a estos nuestros decretos de exención, liberación, sujeción, suposición, decreto, declaración, derogación y voluntad; lo que, si alguno intentare, sepa que incurrirá en la indignación de Dios Omnipotente y de sus bienaventurados Apóstoles S. Pedro y S. Pablo.
Dado en Roma, en Santa María la Mayor a 22 de junio del año del Señor de 1818 y diez y nueve de nuestro Pontificado.
Fácil es de entender cuán grande sería el gozo de los Hijos e Hijas de S. Vicente al serles notificada esta importante Bula de Su Santidad.
Las Hermanas de la Inclusa, como tan interesadas en tan feliz suceso, aprovecharon la primera ocasión para dar gracias a Dios, y el 19 de julio de aquel año, la fiesta de S. Vicente se celebró en su Iglesia con la mayor solemnidad. «Hubo misa solemne, expuesto el Santísimo Sacramento todo el día que celebró de Pontifical el Ilmo. Sr.D. Luis Castrillo, Obispo de Lorina y Auxiliar de Madrid. y predicó el Dr. D. Francisco Telesforo Peña, Capellán de Honor de Su Majestad y Penitenciario de la Real Capilla. Oficiaron en el Coro las niñas colegialas, acompañadas de órgano y bajón; a los profesores de cuyos instrumentos se les dieron 15 reales a cada uno. Se cantaron completas por la tarde y a los mismos profesores se les dieron 15 reales a cada uno. Hubo función de Altares y por su asistencia se les dieron diez reales a cada uno …».
La primera providencia del P. Visitador fue ejecutar la sumisión del Real Noviciado, para lo cual, consultando las normas de la prudencia y de la delicadeza para con aquellas Hermanas separadas, no quiso hacerlo personalmente, sino por medio del mismo confesor de la Reina, ya Obispo titular de Gerona. D.Antonio Allúe, a quien comunicó los siguientes poderes:
«Nos, D. Francisco Camprodón, Superior y Visitador General de la Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl en los Reinos de España y como tal, de la Congregación de las Hijas de la Caridad del mismo Santo, establecidas en los mismos Reinos: por cuanto la Santidad de Pío VII se ha dignado expedir un Breve, aprobado por el Supremo Consejo de Castilla, en el cual, revocando la Bula en que daba jurisdicción al Emm o. Sr.Patriarca de las Indias sobre las Hijas de la Caridad llamadas del Noviciado, establecidas en la Villa Corte de Madrid, manda que vuelvan a la Obediencia del General de la Congregación de la Misión, Nos, debiendo en virtud de las Letras patentes de Visitador que tenemos del mismo General, ejercer la jurisdicción sobre las Hermanas, no pudiendo en persona residir en la Corte, por la confianza y aprecio que hacemos del Ilmo. Sr. D. Antonio Allúe, Obispo de Gerona, residente en la misma Corte y Villa de Madrid, le comisionamos y damos toda la jurisdicción a Nos competente, no sólo para que pueda recibir a nuestro nombre, la obediencia de las mencionadas Hermanas y demás a ellas unidas, sea sólo o sea en unión de D. Francisco Telesforo Peña, Capellán de Honor y Penitenciario de la Real Capilla, si que también para que pueda ejercer cualesquiera otros actos que juzgue necesarios o convenientes al buen gobierno y reunión de dichas Hermanas con las de la Real Inclusa de Madrid, haciendo que todas profesen y observen una misma Regla, que es la de su Santo Fundador, queriendo que todo cuanto haga, ordene y disponga relativo a dichas Hermanas sea válido y tenga la misma fuerza que si Nos lo hiciéramos.
Y en el caso de que Su Ilustrísima no pudiese o no quisiese ejercer nuestra jurisdicción respectivamente a las mencionadas Hermanas, con toda la amplitud expresada, le damos amplios poderes y todas nuestras facultades para poderlas delegar, sustituyendo para este fin cualquier o cualesquiera sujetos que sean de su confianza, aprobando y teniendo por bien hecho cuanto hiciere. Y para que conste damos las Presentes en nuestra casa de Barcelona a los 22 de agosto de 1818, firmadas de nuestra mano, selladas con nuestro sello refrendadas por nuestro Secretario. = Francisco Camprodón, Visitador General de lc Congregación de la Misión en España = Por mandato del muy Reverendo Visitador General. Salvador Codina, Sacerdote de la misma Congregación y Secretario.»
El Acta notarial de la reincorporación del Real Noviciado es como sigue: «En la Villa de Madrid, a 21 de septiembre de 1818, el Ilmo. Sr. D. Antonio Allúe, Obispo de Gerona y electo de Zama, confesor de la Reina nuestra Señora, asistido de mí, el escribano Notario de estos Reinos, se constituyó en la Casa Noviciado, Comunidad de las Hijas de la Caridad y Hospital de Incurables de esta Corte, y habiéndose reunido en Comunidad, en una de las salas principales de la casa, las que se nominan al margen por la Superiora se exhibió la Real orden y decreto de Su Majestad, (que Dios guarde) su fecha 19 del presente mes en que se ha servido mandar que por virtud de la Bula de Su Santidad de 29 de junio anterior se ordene que todas las Hijas de la Caridad en España vivan sujetas para mayor uniformidad al Superior General de la Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl en los Reinos de España, para que lo reconozcan por su legítimo Superior y observen las Constituciones y reglas del Santo Fundador, todo conforme a la súplica hecha a Su Santidad; en su consecuencia el infrascrito Escribano, de mandato de su Ilma. procedió en alta e inteligible voz a la lectura de dicho Real decreto, notificándolas en forma la soberana Real resolución y habiendo manifestado quedar enteradas, contestaron estar prontas y dispuestas a obedecer las órdenes de Su Santidad y del Rey nuestro Señor, (excepto dos que se expresarán) mayormente habiendo tenido la Reina, nuestra Señora la bondad de constituirse protectora y Superiora General de toda la Congregación; en su virtud dicho Ilmo. Sr., en uso de las facultades que le confió el Sr. Visitador General de España, según el poder especial que otorgó a su favor en Barcelona, a 22 de agosto del próximo pasado, ante el Escribano de Su Majestad, Mariano LLovet y Vaixeras, (que igualmente se leyó en alta voz), enseguida prestaron ante su Ilustrísima, de su libre y espontánea voluntad, en obediencia al mencionado Superior General, que es y por tiempo fuere, a excepción de Sor Cecilia Campos y Sor Narcisa Blanque, que manifestaron la no conformidad. Con lo cual se concluyó este acto, al que fueron testigos el Sr.D. Rafael Escobar, Capellán de Honor de su Majestad D. Ramón Trasanco, clérigo tonsurado y D. Benito Antón Pisador, residentes en esta Corte, de todo lo cual dicho Ilmo. Sr. mandó lo pusieran por testimonio que firmó Su Ilustrísima y yo lo signo y firmo dicho día, por duplicado. – Antonio, Obispo de Gerona, electo de Zama. Raimundo Galve Caballero.
Al margen aparecen en el documento la «Lista de las Hijas de la Caridad del Noviciado,» que es como sigue:
Sor Lucía Reventós.
Sor Josefa Miguel
Sor Teresa Godás, Superiora del Hospital de Incurables
Sor Cecilia Campos
Sor Narcisa Blanque
Sor Margarita Vasseur
Sor Vicenta Sansón Sor Andrea Aznar.
Sor Juana Vistuer
Sor Rosalía Pérez, del Hospital de Incurables
Novicias
Sor María del C. Velasco
Sor María Rosa Ortines
Sor María Luisa Adcerías, del Hospital de Incurables.
Sor Juliana García
Sor Ana María Riera (Sor María Antonia) Sor Ramona García, que está en el mismo Hospital Sor María Presentación Peñasco.
Sor María Pilar Revillo, iden en el mismo Hospital
Sor Maria Farells
Sor Rosa Roca
Sor Isidora Martín
Sor María Teresa Guiu (Teresa Vicenta)
Sor Ma Dolores Salat
Sor Sor María Josefa Pont
Sor Raimunda Pons
Sor María Inés Rius
Una carta confidencial del P. Vilera, fecha en Reus a 14 de octubre de aquel año 1818, nos da cuenta de la sumisión difícil de las Hermanas de Reus. «Ayer tarde – dice – el Sr. Visitador fue a intimar la rendición a las caritativas de esta Villa y a su vista, se rindieron inmediatamente y a discreción las que pecaron por ignorancia, que son las siete novicias; pero las cuatro profesas, o las que pecaron por malicia, han quedado en su obstinación. Esta mañana, el Sr. Visitador recibe la obediencia de las que han quedado, les señala una Superiora, y queda por ahora, la cosa arreglada. Puede que el ejemplo de las novicias convierta a alguna de las profesas, más no lo espero, porque me parece que son de aquellas de quien dice el Profeta: Superbia eorum ascendit semper».
Así quedó extirpado felizmente aquel peligroso germen de separación. Pero la Bula de Su Santidad, aunque decretaba la sujeción de todas las Hermanas a su legítimo Superior, dejaba en su vigor el asunto de las nuevas Constituciones del Patriarca, lo cual constituía un grave tropiezo para la consolidación de la unión restablecida.
Así lo expusieron los Superiores y el informe del Consejo Real no pudo menos de tomarlo en consideración. «No basta, dice su informe, que el Prelado haya de ser el Jefe y Director supremo del Instituto de las Hijas de la Caridad. Es indispensable fijar también las Constituciones o Reglas, por donde se hayan de gobernar. Hasta aquí se creyó y así lo informó el Rvdo. Patriarca de las Indias a Su Majestad, que no tenían Constituciones escritas y sólo se gobernaban en su método de vida y operaciones, por ciertos consejos o preceptos de su Santo Fundador; lo cual, decía dicho Prelado, como a la verdad influyen menos bien para la perfección de la Asociación, había parecido conveniente establecer algunas leyes sacadas de dichos consejos y escritos de S.Vicente de Paúl. Tales leyes o Constituciones fueron las que se incluyeron en las preces dirigidas a Su Santidad para su aprobación y verificada ésta, se insertaron en la Bula anterior. En el día, aunque ésta haya sido derogada en el punto de subordinación de las Hijas de la Caridad del Noviciado de Madrid al muy Reverendísimo Patriarca de las Indias, declarándolas Su Santidad sujetas todas sin distinción alguna al Vicario General de la Congregación de la Misión de S. Vicente de Paúl, no sucede otro tanto en cuanto a lo demás contenido en ella, como por ejemplo las expresadas Constituciones porque el Sumo Pontífice, en la expresada Bula, sólo limita a dicho objeto la dereogación de la primera, praevia in hoc tantum parte supradictarum nostrarum litterarum derogatione.
Estas son sus terminantes palabras. Tenemos de consiguiente estas Constituciones sancionadas por el Sumo Pontífice.
Pues ahora se dice que las Hijas de la Caridad de Aragón y Cataluña, de las que han procedido las de la Inclusa de Madrid, tienen otras Constituciones, que son las mismas dadas a las de París por el Cardenal Vendome, legado del Papa Clemente IX y además ciertas Reglas particulares dictadas por el mismo Santo Fundador sin darse prueba alguna de este último aserto, como el Consejo lo podrá observar por los ejemplares impresos que han remitido con sus informes el mismo Vicario General de la Congregación de la Misión y los RR. Obispos de Tarragona, Lérida, Barbastro y Pamplona. ¿Cuáles Constituciones serían, pues, las que hayan de prevalecer? ¿Quién será el legítimo juez que dirima esta duda?
El fiscal no cree que sea muy difícil la resolución de estas dificultades, o por mejor dicho juzga que están resueltas algunos años hace por la Potestad competente a que debe estar sometido tal Instituto laical, tanto por las personas como por los objetos a que se encamina, según se demostró en su primera respuesta al folio tercero de este expediente. Apenas realizó el Sr. Rey Padre su benéfica idea de establecer en Madrid, a instancia de la Junta de Señoras, en 1799, las Hijas de la Caridad, haciendo venir hasta seis de las de Reus, Lérida y Barbastro, acompañadas por el P. D. José Morillo, individuo de la Congregación de la Misión para la asistencia de la Inclusa, se suscitó la misma duda sobre su dependencia del Prelado General de dicha Congregación. La Condesa de Trullas, a que se había dado la comisión de establecer la Casa de Noviciado de las Hijas de la Caridad, en 1799, quiso que se fuese bajo el mismo sistema que el Santo Fundador la estableció en Francia, con una absoluta dependencia de la Superiora General, que era la que las destinaba y removía, según hallaba por conveniente, a los Hospitales y otras casa de beneficencia, con sujeción siempre a los Padres de la Misión, la Superiora General, Sor Manuela Lecina, que residía en la Inclusa de Madrid y fue de las seis que vinieron y trajo a su costa dicho establecimiento, quiso usar de estas facultades, pero la Junta de Señoras, a cuyo cargo corría éste, manifestó inmediatamente que aquellas se habían de entender en lo espiritual, pues, en cuanto a lo temporal, no habían de depender las Hijas de la Caridad destinadas a la Inclusa más que de la Junta, sin que los Padres Paúles hubiesen de tener la menor intervención en dicha Real casa por ningún pretexto. El asunto llegó a formalizarse bajo estos principios, pues la Superiora General, Sor Manuela Lecina, la Junta de Señoras y el General de la Congregación de la Misión, en la Contrata y concordia de 31 artículos que otorgaron y firmaron en 25 de noviembre de 1803, convinieron por el 1° en que «las Hermanas de la Caridad empleadas en la Inclusa de Madrid permanecerán siempre dependientes de los Superiores de su Orden en lo espiritual, más en cuanto a lo temporal lo estarán solamente a la Junta de Señoras, encargada por el Rey de su gobierno y dirección, sin que en esta parte ningún sacerdote secular ni regular haya de tener nunca la menor intervención en ella bajo ningún pretexto…
Posteriormente, habiendo venido a esta Corte el Rvdo. D. Salvador Codina, comisionado por el General de la Misión, acompañando cinco Hermanas que se le pedían para la Inclusa, representó a S.M. en 1814, que la casa del Noviciado estaba separada del Instituto del Santo Fundador contra la expresa voluntad del Rey Padre y contra lo establecido en la contrata celebrada para su fundación y pidió se agregase a las Constituciones de la Orden dictadas por S. Vicente de Paúl. Por otra parte la Junta de Señoras, encargada de la dirección de la Inclusa, excitada de la Superiora de las Hijas de la Caridad residente en ella, representó a S.M., en 21 de diciembre de 1816, sobre la reunión del Noviciado y que se estableciere otro nuevo bajo las reglas de S. Vicente, porque el que se hallaba formado no era conforme al mandado por el Rey Padre y que pasase la administración y gobierno de él a la Congregación de las Hermanas. Pero resulta de este expediente que la Reina, Nuestra Señora, condescendiendo con las súplicas que se le hicieron, se dignó admitir a la Congregación de las de la Hijas de la Caridad bajo su inmediata Real protección…
Al que dice le ha parecido oportuno y aun preciso no privar el Consejo de estas noticias por lo mucho que éstas pueden interesar para que el pase de la última Bula, remitida de Real orden al Consejo, se ejecute con la debida previsión y conocimiento de las dificultades e inconvenientes que tal vez podría ocasionar su ejecución. Es muy justo y preciso de la augusta Real beneficencia amparar y proteger el Instituto de las Hijas de la Caridad de S. Vicente de Paúl, de quien la humanidad afligida y abandonada tiene experimentado y debe esperar abundantes frutos…
Por tanto estima el fiscal : Que, concediendo el Consejo el Regium exequatur a la Bula remitida por la Secretaría de Estado con Real orden de 23 de julio en cuanto accediendo Su Santidad a los ruegos de Su Majestad, se ha servido declarar sujetas al Vicario General de la Congregación de la Misión, podrá decretar su retención y no uso de la cláusula, en que Su Santidad deja en su fuerza y vigor todo lo demás contenido en la Bula anterior, y, en consecuencia, consultar a Su Majestad la imperiosa necesidad política de que dichas Hermanas observen puntualmente las Reglas que se dicen dictadas por S. Vicente de Paúl y se contienen en los lugares citados por el fiscal de los libros que acompañan a e expediente…
Madrid, 11 de agosto de 1818. = Está Conforme.
Señores del Gobierno: Colón, Torres, Marín, Montes, Adell. Sin perjuicio de las Regalías de Su Majestad se concede el pase correspondiente a la Bula remitida por Real orden de julio último, en cuanto se sujetan todas las Asociaciones de Doncellas jóvenes de la Caridad al Vicario General de S. Vicente de Paúl; y en cuanto a lo que se dice en la misma Bula, de que en esta parte solamente se derogaron las Letras de Su Santidad, dadas en 26 marzo de 1816, que es la Bula de cuyo pase se había formado este expediente, se devolvió a la Secretaría de Estado lo acordado a consulta de Su Majestad, que llevaba entendido el Sr.D. José Montemayor y dictamen del Fiscal, remitiéndose a la primera secretaría de Estado y del Despacho y a la Presidencia los papeles que tiene remitidos. = Madrid, 12 de Agosto de 1813. = Licenciado Mazarambroz».
Resultado de este informe del Supremo Consejo fue la Real Orden de 19 de septiembre antes citada en su primera parte, y que continúa: «El Consejo Real, al devolver la Bula con su correspondiente pase, no pudo menos de observar a Su Majestad, en consulta del 18 de agosto último, que derogándose en esta Bula solamente la parte de la primera, que ponía la casa del Noviciado bajo el Eminentísimo Patriarca, quedaba subsistente la aprobación de las Constituciones formadas por dicho Eminentísimo, resultando de aquí la gravísima incongruencia de que sujetas todas las casas a un mismo Superior, no haya uniformidad en sus reglas y siendo por otra parte muy fácil de reparar este inconveniente con solo reponer en su vigor para todas las casas de España las Constituciones dadas por el Santo Fundador al Instituto, Su Majestad, teniendo todo en consideración se ha servido determinar que se impetre de Su Santidad la derogación absoluta de las Constituciones que fueron aprobadas por la Bula de 26 de marzo de 1816; que desde luego se cumpla la del 29 de junio último en cuanto sujeta todas las casas de España al Visitador General de la Misión; que mientras se obtiene la derogación de las expresadas Constituciones observen en la Casa del Noviciado y en la de Reus, para la pronta y total uniformidad, las dadas por el Santo Fundador; y que todas las casas de España cumplan lo estipulado en las Contratas, sin perjuicio de la respectiva dependencia a los Ordinarios que corresponde a un Instituto de esta naturaleza; siendo además la real voluntad que, mediante a que la Reina nuestra Señora se ha dignado declararse Protectora y Superiora General de la Congregación sea reconocida como tal y puedan las Hijas de la Caridad acudir en los casos arduos y de grave importancia por medio de la Tenienta que tiene nombrada para el efecto. = De Real orden lo comunico a V. Reverendísima, incluyéndole la expresada Bula de 29 de junio último y una copia de la misma letra corriente para su inteligencia y cumplimiento, añadiéndole que, por el último correo pedido a Italia, se han dado las órdenes oportunas al Ministro de Su Majestad en Roma para solicitar la expresada derogación = Dios guarde a V.R. muchos años. Madrid 19 de septiembre de 1818. = Marqués de Casa Irujo = Reverendísimo Vicario General de la Congregación de la Misión».
Finalmente otra Real orden de 8 de marzo de 1819 ponía término a esta debatida cuestión, dando sanción a la Bula de Su Santidad que anulaba las Nuevas Constituciones, y el mismo Vicario General de la Misión recibía junto con ella la siguiente Real provisión: “Reverendísimo Padre: = Con Real orden de 23 de diciembre del año último se remitió al Consejo por el Excelentísimo Sr. primer secretario de Estado y del Despacho, a fin de que la diese el pase correspondiente y devolviese a la posible brevedad, una Bula expedida en Roma por nuestro Muy Santo Pío Papa Sétimo, a 27 de noviembre del año último, por la cual Su. Santidad se sirve declarar y mandar que, en el Noviciado de Madrid y en todas las demás casas de la Asociación de las Doncellas jóvenes de la Caridad, en cualquier parte que de los dominios de su Majestad, se deba observar perpetuamente, ahora y en lo venidero, por todos y cada uno, tan sólo aquella Regla que fue instituida por el Fundador, San Vicente de Paúl, y que hasta nuestro tiempo se ha conservado en los Reinos de España, no innovando nada en ella acerca del régimen de dicha Asociación.
Vista por el Consejo la citada Bula con lo expuesto por los tres Señores Fiscales, en auto del 26 febrero último, la concedió el pase correspondiente sin perjuicio de las regalías de su Majestad y de lo resuelto en la Real orden de 19 de septiembre del año último, que comuniqué a V. Reverendísima en 26 del mismo; y al propio tiempo acordó este Supremo Tribunal se hiciese presente a Su Majestad, por medio de Su Excma. el Señor Duque Presidente, como se verificó en 3 de marzo de este año, que para que no pudiere alegarse nunca ignorancia, ni por las Hijas de la Caridad ni por las Juntas y Autoridades a quienes respectivamente queda subordinado el ejercicio de sus funciones bien temporales y espirituales, era muy necesario y conveniente se hiciere una nueva impresión de las Constituciones, sirviendo de modelo alguno de los ejemplares que obraban en el expediente, en las cuales se pusiese precisamente por cabeza la última Bula de Su Santidad de 27 de noviembre de 1818 y la Real orden de 19 de septiembre del mismo, expedida por la primera Secretaría de Estado, con la nota de su obedecimiento y cumplimiento por el Consejo y de su circulación a todos los Prelados, a quienes se dirigió; y que en esta nueva forma y con la declaración de que solo tales Constituciones así impresas hubiesen de regir y gobernar en adelante, se comunicasen y circulasen los ejemplares que fueren necesarios a todas las casas de Hijas de la Caridad, Visitador General de la Misión, Juntas de Hospicios, Hospitales. Prelados y Autoridades políticas, donde se hallen situadas y demás a quienes pudiese corresponder su cumplimiento; quedando archivado en el Consejo el número que fuese suficiente con el mismo expediente.
Enterado Su Majestad de la expresada Providencia del Consejo,, por Real orden de 8 de marzo, tuvo a bien mandar se hiciese en todas sus partes como lo había propuesto.
Publicada en él esta Real resolución, en 11 del propio mes, acordó se guardase cumpliere, llevando a efecto lo acordado en el expresado auto de 26 de febrero último».
En cumplimiento de las anteriores disposiciones del Gobierno, el P. Vicario General de la
Misión hizo imprimir en cuadernillos aparte las anteriores disposiciones para unirlo a las Reglas de Barbastro, de que había suficientes ejemplares. La nueva Bula de Su Santidad decía así:
«En el nombre del Señor. Amén. = Notorio sea a todos cómo yo, Oficial diputado. en el año de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo de 1818 a los 27 del mes de noviembre, 19 del Pontificado de nuestro Santísimo Padre Pío Sétimo, ví y leí ciertas Letras Apostólicas expedidas bajo el plomo, como es costumbre y son de tenor siguiente a saber:
Pío Obispo, siervo de los siervos de Dios, para perpetua memoria. = Las mismas razones de gravísimo peso que pocos meses hace nos movieron a sujetar otra vez toda la Congregación o Sociedad de las Hijas de la Caridad, que existen en los Reinos de España a la entera jurisdicción del Vicario General de la Congregación de San Vicente de Paúl, según lo decretamos en nuestras Letras Apostólicas, expedidas a los veintitrés de junio del presente año, derogando las que habíamos expedido en veintiséis de marzo del año ochocientos dieciséis, nos inducen ahora a suprimir aquellas nuevas Reglas, que para dichas Hijas de la Caridad propuso y exhibió a esta Santa Sede el venerable Hermano Francisco Antonio, Patriarca de las Indias; y Nos habíamos aprobado en las mencionadas Letras del año mil ochocientos diez y seis. Examinadas, empero, cuidadosamente las preces que nuestro carísimo en Cristo hijo Fernando, Católico Rey de las Españas, nos presentó por medio del amado hijo el Caballero Antonio de Vargas y Laguna, su Ministro Plenipotenciario cerca de Nos y de la Santa Sede Apostólica; y conocida la utilidad que ha de resultar de ;£ observancia de unos mismos Estatutos en una misma Congregación, aun en beneficio de las pobres y enfermos, Nos de nuestra ciencia cierta y madura deliberación, con plenitud de potestad Apostólica, casando y anulando las predichas particulares reglas, decretamos y mandamos, que en el noviciado de Madrid y en todas las demás casas de la Congregación de las Hijas de la Caridad existentes en cualquier lugar del dominio del citado Rey Católico todas y cada una, ahora y en lo sucesivo perpetuamente observen solamente aquella Regir que S. Vicente de Paúl, Fundador instituyó y la que en los Reinos de España hasta nuestros tiempos se ha observado, sin innovar cosa alguna, acerca del gobierno de dicha Congregación. Determinando que las presentes Letras y todas las cosas en ellas contenidas nunca puedan ser tildadas o tachadas de subrepticias u obrepticias, o de vicio de nulidad, o falta de intención nuestra, o de cualquier otro defecto sustancial ni imaginario notadas, impugnadas, invalidadas, ni llamadas a juicio o controversia, aunque alguno, sea quien fuere en las susodichas cosas, tenga o pretenda tener interés o derecho, y habiendo reclamado no haya sido oído o haya protestado a ellas; sino que siempre sean tenidas por válidas y eficaces, surtan y obtengan sus cabales y enteros efectos; y declaramos írrito y de ningún valor todo cuanto por cualquiera, de cualquiera Autoridad, sea con conocimiento o por ignorancia pueda oponerse en contrario, aunque sean nuestras mencionadas Letras u otras Constituciones y Ordenaciones apostólicas o ya sean Estatutos o costumbres de la misma Congregación o sociedad, por más que sean confirmadas por la Sede apostólica o corroboradas con cualquier otra firmeza cuando se oponen a las predichas cosas y todo lo demás contrario a ellas. Nadie, pues, absolutamente pueda atreverse a violar o contravenir a estos mutuos decretos de casación, anulación, mandato, derogación y voluntad; lo que, si uno con temeraria audacia intentara, sepa que incurrirá en la indignación de Dios Omnipotente y de sus Bienaventurados Apóstoles S. Pedro y S. Pablo. Dado en Roma, en Santa Maria la Mayor, a los veintisiete de noviembre del año de la Encarnación del Señor mil ochocientos diez y ocho y décimo nono de nuestro Pontificado. = Lugar del sello = De cuales Apostólicas Letras hice el presente transcrito, siendo testigos DD. Odoardo Landussi y Antonio Righi = Concuerda con el original.
Certifico yo D. Pablo Lozano, del Consejo de Su Majestad su secretario y de la interpretación de Lenguas y su Bibliotecario Ordinario, que este trasunto es conforme con sólo alguna corta diferencia no sustancial, con la Bula original de la cual se ha hecho la traducción en esta Secretaria de mi cargo y va despachada con fecha de este día = Madrid 8 de enero de 1819 = Pablo Lozano = De oficio, registrado Fol. 848 n° 14 año 1819.»
Con esta Bula de Su Santidad terminó el doloroso incidente del Real Noviciado y, con fecha 2 de octubre de aquel mismo año la Junta de Nobles Damas, que tanto se había interesado en el feliz suceso, acordó manifestar su agradecimiento a Sus Majestades. Llevada de los mejores deseos pidió con instancias que se le confiara la dirección de aquel centro vital del Instituto, pero después del fracaso de la Sr. Condesa de Trullás, no juzgó el Ilmo. Sr. Allúe oportuno acceder a ello, contentándose el Rey con declarar a su nueva consorte la Reina Amaba, protectora del Instituto, según la Real orden siguiente:
«El Rey, nuestro Señor se ha servido expedir, con fecha del 16 del actual, el Real decreto siguiente: = Son tantas y tan públicas las muestras que ha dado la Reina, mi muy cara y muy amada esposa, de su ardiente caridad y esclarecidas virtudes con las que se ha ganado el amor de todos los vasallos, tan luego como la España tuvo la dicha de que pisase su suelo, que no pueden menos mis justos deseos de dar cuanta extensión sea posible a tan benéficos y religiosos sentimientos, ya para utilidad común, ya para ejemplo de todo el Reino. Por lo tanto y para manifestar el alto aprecio que me merecen sus virtudes y a fin de que de ellas reporten las ventajas que pueden resultar a los infelices que son dulce objeto de sus caritativos derechos, he venido en nombrar a la Reina, mi muy cara y amada esposa, Protectora de todos los Establecimiento de beneficencia que existen en mis dominios a cargo de las Damas, que los dirigen con laudable y cristiano celo, habiéndole también movido a ello las instancias de algunas de estas mismas corporaciones. Treneislo entendido lo comunicaréis a quienes corresponda. Lo comunico a V. Excma. de Real orden para la inteligencia, satisfacción y gobierno de la Junta. Dios Guarde a V.E. muchos años = Palacio, 18 de noviembre de 1819 – L. el Duque de San Fernando de Quiroga. = Señora Secretaria de la Junta de Señoras de la Inclusa y Colegio de la Paz de esta Corte».
Luego veremos cuán bien desempeñó la amable Reina sus oficios para con las Hijas de la Caridad.
Digamos, para terminar este capítulo que la Bula últimamente transcrita de Su Santidad es de transcendental importancia no sólo para las Hijas de la Caridad en España, sino pan todo el Instituto, pues dicha Bula fue la primera aprobación pontificia de las Reglas de las Hijas de San Vicente, ya que, hasta entonces, solo tenían la del Delegado a Látere, Cardenal Bendosme, dada antes de su definitiva redacción en 1672.







