La Provincia española de las Hijas de la Caridad (XIV)

Mitxel OlabuénagaHistoria de las Hijas de la CaridadLeave a Comment

CREDITS
Author: Pedro Vargas .
Estimated Reading Time:

LOGO HHCFundación del Noviciado. Continuación. Siguiendo la representación, que con fecha de junio de 1805, dirigió el Sr. Arzobispo de Toledo al Ministro Ceballos, nos da la idea la nueva y peligrosa fase, en que había entrado el Real Noviciado.

Excmo. Sr.:

Las desavenencias ocurridas en el establecimiento de las Hijas de la Caridad, que
lazaron la atención del Rey, y sobre cuyo particular me ha comunicado Su Majestad, por medio de V.E. repetidas Reales Ordenes, son una buena prueba de que, con la mejor intención se pueden cometer los errores más funestos y trascendentales.

El Rey tuvo a bien aprobar mi dictamen de hacer una visita eclesiástica a aquel establecimiento y de encargar tan delicada comisión a D. Evaristo Bejarano, Juez de la Nunciatura de España, según V.E. me lo prevenía de Real Orden de 25 de febrero último; y la visita se ha efectuado con aquella cordura, tino y madurez que caracterizan al comisionado, de que tiene dadas tantas pruebas.

Pero para informar, según las reales intenciones de Su Majestad… es necesario hacer mérito de la representación del Superior de los Padres de la Misión, poniendo también la de la Superiora de las Hermanas, Hijas de la Caridad para pesar sus reflexiones que causaron la detención de aceptarse la escritura de fundación y el complemento de esta obra.

El P. Visitador trata de contradictorios los artículos 2, 5 y 8 de la escritura de fundación aprobada y firmada por el Rey, respecto a que, en el primero de ellos se dice ser la voluntad de Su Majestad que se observe y guarde, en esta Congregación, la Regla y orden de San Vicente de Paúl, en la forma y como lo disponen sus Constituciones, y en el 5 y 8 se establecen dos capellanes y se les hace confesores ordinarios de la Congregación.

A esto contesta el Sr. Bejarano que San Vicente no hizo exentas a las Hijas de la Caridad sino episcopales y parroquiales y sujetas a la jurisdicción de los Obispos y a la cura de los párrocos.

No gozando este establecimiento de alguna exención, no pueden pretender los Padres la exclusiva dirección que solicitan. Aquí se conoce su sistema que les preocupa hasta contradecirse; quieren esta exclusiva dirección, al modo de algunos otros establecimientos regulares; ella les pondrá, sin duda, al nivel, de otras religiones las más exentas; y al mismo tiempo confiesa el Sr. Visitador… que no son exentas como las religiosas, de la jurisdicción episcopal ni de la parroquial…».

El ejemplo de París, con respecto al Noviciado de Madrid no vale, dice el Sr. Bejarano, porque allí hay una Comunidad de Padres muy numerosa, pero que, siendo uno o dos individuos solamente los Padres a quienes habría que confiar la dirección de las Hermanas de Madrid, la comunicación de estos Padres, lejos del Visitador, con esas jóvenes sin clausura y con Padres que serían sus capellanes y confesores, tiene muchos inconvenientes y que eso de retirarlos, a la menor sospecha, viviendo el Superior a cien leguas de Madrid, no convence.

«Así que, una vez que ha de padecer alguna alteración el tenor de cláusulas de la Escritura de esta fundación, soy de sentir, que siempre que lo apruebe el Rey, a las palabras del capítulo 3°. de ella, que dicen: ‘Quiero y es mi voluntad que esta casa de Noviciado quede en la dependencia del Arzobispo de Toledo, el que tendrá jurisdicción y derecho de visita en los ministros eclesiásticos de este Noviciado, se añada: ‘y jurisdicción y derecho igualmente de visita sobre la misma comunidad y todo el establecimiento del noviciado, salvo siempre mi Real Patronato y las facultades que, en virtud de él, me reservé, según el tenor de esta Escritura».

Precisamente los abusos de que se hablaba y que han causado alguna alteración en este establecimiento son los que provienen de una dirección poco prudente y atinada de los confesores. El P. D. José Murillo de la Congregación de esos Misioneros y D. Tomás Alfajeme, Pbro. secular, dominados cada uno de su particular sistema, han esparcido insensiblemente y, tal vez, de buena fe la semilla de la división…

El P. Murillo, embebido en sus principios de la singular gracia de su Instituto para la selección de las Hijas de la Caridad, nada encontraba bueno, que no fuese por su conducto comunicadas estas ideas a sus dirigidas como más débiles, sin saber discernir entre lo que divide a los hombres por pura opinión, sin que llegue a tocar en los principios, miraban a las otras como Hermanas de otra especie; ellas se creían solas en el camino de la virtud y las otras, si no iban perdidas, por lo menos estaban extraviadas.

Alfajeme, aunque con mejor causa no las dirigió tampoco con prudencia y sus confesadas, separadas de ideas de las otras, hacían dos familias dentro de una misma casa dos comunidades bajo un mismo techo.

Con efecto, la separación de estos dos confesores, hecha con aquella prudencia que caracteriza nuestro estado, y consultando a las consideraciones de honor y buena opinión que me merecen, por muchos títulos, estos dos ministros del altar, han calmado la tempestad que amenazaba; y otras providencias acordadas con oportunidad y cordura por mi Visitador y recibidas con docilidad por la Superiora de las Hermanas y por la Maestra de novicias, que eran como dos cabezas de los dos partidos, han dejado la casa en la mejor paz y armonía. Resta, pues, para que sea duradera y se consolide del todo, que permanezcan separados del confesonario y de toda comunicación con las Hijas de la Caridad estos dos Presbíteros, el P. Murillo y Alfajeme.

«Respecto de haber sólo unas Constituciones o Reglas manuscritas que extractó y extendió Renato Almerás, Sucesor de San Vicente de Paúl en la superioridad, las cuales, aunque tienen mérito, se dirigen con demasiada extensión a todos los posibles destinos de las Hermanas pero dejan desear lo particular que se necesita para dirigir un noviciado y la observancia en él y para conciliar las facultades de la Maestra y de la Superiora sin perjuicio de la obediencia, que se formen otras nuevas Constituciones adaptables al establecimiento del Noviciado, lo que desempeñará a satisfacción del Rey, el mismo D. Evaristo Bejarano, siempre que Su Majestad tenga a bien aprobarlo; y aunque por un espíritu de singularidad, las Hermanas de la Casa de París se han desentendido de franquear las que se dice que las gobierna sin embargo de haberlas pedido por medio del Embajador del Rey en aquella Corte y también del Nuncio de Su Santidad, las luces de D. Evaristo y su celo podrían suplir.

Añade el Cardenal que las podrá redactar con auxilio de las Hermanas, de los mismo Padres y de la Condesa de Trullas, de cuyo celo e interés en el establecimiento no se puede dudar. En cuanto al nombramiento de capellanes, a fin de prever el peligro del frecuente trato entre confesores y confesadas, debe mandar que, a lo menos, el primer capellán sea de cuarenta años y recomendable por todos conceptos; y el segundo que tenga las mismas cualidades.

Que se nombre para Director espiritual de la Inclusa al Cura de San José y al de San Sebastián para las del Noviciado, por ser sus propios párrocos. Que también sean confesores ordinarios de todas ellas, los dos Capellanes, que tenga a bien nombrar el Rey, conforme al artículo 12 de la Escritura, y además destinará otros dos confesores de los aprobados para religiosas y de los más a propósito para este cargo.

De este modo y formando las Constituciones nuevas, no se necesitará de los PP. Paúles para las Hijas de la Caridad más que de los Franciscanos para las franciscanas, los Dominicos para las Dominicas, quienes están dirigidas por sacerdotes seglares.

Como se ve, el resultado de la visita del Sr. Bejarano no podía ser más desastrosa para la fundación del Noviciado. Descartados de toda iniciativa los únicos que podían organizar aquello, que eran los Superiores natos, el asunto marchaba por rumbos del todo extraviados. Aquél germen de orgullo, señalado claramente por el P. Murillo, era la raíz del mal que continuaba. Dentro de casa estaba el dolor irremediable. Sin el apoyo de la Maestra de novicias, ni la Condesa de Trullás, ni el Ministro, ni el Cardenal, ni el mismo Rey hubieran podido intentar este desvío. Pero era de demasiada magnitud esta obra espiritual del Noviciado para que Satanás no la combatiese.

Desterrado el P. Murillo, quedó sola la benemérita Sor Manuela Lecina frente a los más altos poderes de la Corte. Fácil es de suponer las angustias morales y físicas, pues su salud era delicada, que tuvo que pasar. Su prudencia hubo de ser suma, su paciencia inalterable, su fidelidad a San Vicente bien probada para no ceder ni apartarse de sus Reglas y de sus Superiores. Siendo la Superiora, veía sin remedio posible a su Asistenta, Maestra de novicias precipitarse a la destrucción del Instituto en España. Si esta se salvó, porque así lo quiso la Providencia, fue gracias a la fidelidad de Sor Manuela, que arrastró en pos de sí a casi todas las Hermanas profesas de Madrid y se retiró a la Inclusa, que fue para ellas el arca de salvación, como luego veremos.

Fácil fue al Sr. Bejarano persuadir al Sr. Cardenal la idea de formar nuevas Constituciones y más fácil conseguir la Real Orden que lo autorizaba con fecha 9 de agosto. El 27 el Sr. Cardenal expedía un decreto nombrando las personas encargadas de «formar y disponer un cuerpo de Constituciones conforme a las máximas y espíritu de San Vicente de Paúl, que puedan servir de regla y de gobierno al nuevo y utilísimo establecimiento de las Hijas de la Caridad, planteado en esta Corte en las dos casas del Noviciado y de la Inclusa, y de norma al mismo tiempo, para las demás que hubiera necesidad de establecer en estos Reinos». Dióse esta comisión a Don Ildefonso Pastor, Cura de San José, a D. Rafael Hernández, Beneficiado de S. Sebastián y a D. Juan Antonio Salcedo, Beneficiado de S. Ginés. Para formarlas se tendrá en cuenta el expediente que les enviaba el Cardenal, «oyendo en el modo y forma que tengáis más conveniente a la Excma. Sra. de Trullás y Torreplana y a la Superiora y Hermanas de la Caridad».

La primera cuestión que se ofreció a los Señores Comisionados fue si las Constituciones habían de ser para sólo la Diócesis de Toledo o para toda España. La comisión declara que «han de ser para toda la Congregación de Hermanas; que todas deben quedar sujetas a los ordinarios y que el Arzobispo de Toledo debe ser el General de la Congregación, a quien se le ha de prestar obediencia por las Hermanas.

Tres puntos, que si en un sólo decreto se resuelven, prontamente se concluye todo». Las Hijas de la Caridad habrán de quedar todas sujetas a la jurisdicción del Ordinario, aboliendo del todo la pretendida exención de los Padres de la Misión. «Si las Hijas de la Caridad quedan, unas sujetas a la jurisdicción ordinaria y otras a los Padres, en vano se ha trabajado para averiguar el origen de las desavenencias y cortar de raíz la división entre las Hermanas: renacería un cisma sobre cuáles eran las Hijas de S. Vicente, si las de Lérida, Reus y Barbastro dirigidas por los Misioneros, o las de Madrid y otras fundaciones gobernadas por los Obispos».

Concluyen, pues los Comisionados que sólo habrá de haber un Superior General, a quien presten obediencia, y que éste ha de ser el Sr. Arzobispo de Toledo.

Claro se ve por su manifiesto que los Señores Comisionados no pisaban el terreno firme de la realidad, por lo que sus razonamientos eran inconsistentes. Se olvidaban de que no se trataba de fundar una Congregación nueva, sino de Hijas de la Caridad, venidas a España y formaban parte del Instituto fundado por San Vicente de Paúl; que tenían ya un derecho constituido a través de siglo y medio de próspera existencia con su modo peculiar de ser no contradecido en Roma; que sus introductores en España habían sido los Misioneros y que a  ellos correspondía jurídicamente su dirección.

La exposición de los Comisionados, enviada al Sr. Cardenal de Toledo, con fecha 28 de septiembre, hubo de complacerle, pues no mucho después en 6 de octubre, dirigió a es Prelados de Barbastro, Lérida y Tarragona una consulta sobre los mismos tres puntos del =tenido de las proyectadas Constituciones, según el dictamen de la Comisión.

La respuesta de los Obispos consultados no se hizo esperar. El de Barbastro escribe con fecha 24 de aquel mes conformándose en un todo con el parecer de la Comisión. Todo le parece muy lógico. Y concluye confesando su incompetencia: «Pero debo confesar con sinceridad que carezco de toda instrucción y de conocimiento de los Estatutos que gobiernan a las Hijas de la Caridad, pues aunque hay una casa de ellas establecida en esta Ciudad, dirigidas en lo espiritual y temporal por los Padres Misioneros, jamás he querido meter mi hoz en mies ajena, ni me han dado parte de si admiten alguna o si sale para casarse ni de eco particular. En este punto mi dictamen pueda ser de poca utilidad».

En 26 de octubre contesta el Sr. Arzobispo de Tarragona «que sin reparo ni dificultad las Constituciones se han de hacer para todas las Hermanas de la Caridad y que éstas deben quedar sujetas a la jurisdicción del Cardenal de Toledo, pero la alta penetración de Vuestra Eminencia pesará las dificultades que forzosamente se han de ofrecer en la ejecución de este proyecto; mas no puedo omitir, en obsequio de la verdad, que las Hermanas de la Casa de Reus, actualmente exentas de mi jurisdicción y todas naturales de este país, edifican aquel numeroso pueblo con su conducta y caridad».

Satisfechos hubieron de quedar los Señores de la Comisión con las anteriores respuestas, pero su satisfacción hubo de desvanecerse con la contundente contestación del Ilmo. Sr. Torres, Obispo de Lérida, quien, entonces, manifestó una vez más la estima grande que tenía a ambas Familias de San Vicente. La voz de la razón habló por su pluma, en un documento modelo de precisión, en el que, a lo que creemos, hallaron nuestros Misioneros el modo único y adecuado de dejarse oír ante los altos poderes. Iba fechado en 7 de noviembre.

Eminentísimo Señor… Pues que V.E. tiene la bondad de pedir mi dictamen con vista del que han dado los sujetos y hombres doctos y a quienes V.E. ha consultado previamente, diré con libertad cristiana lo que alcanzo y lo que la experiencia me ha enseñado en el discurso de doce años que he gobernado este Establecimiento de las Hnas. de la Caridad que es el primero en nuestra España.

En el primer punto nada hay que innovar; el Santo Fundador dio Reglas y Constituciones las más prudentes a las Hijas de la Caridad y es muy dificultoso que pueda mejorarlas ningún otro; con ellas se han gobernado desde su fundación, las han observado y observan exactísimamente y escrupulosamente y se ven maravillosos y prodigiosos efectos en el ejercicio de la Caridad: su vida interior y privada es muy ajustada y conviene a las purísimas máximas que las prescribió el Santo para su aprovechamiento particular; su asistencia para con los pobres enfermos es excelente y su amor y cuidado para con los niños expósitos, que juntamente se les han encargado, no pueden ponderarse dignamente; constituciones, por fin, que no les dio el Santo, sino después de haber probado y examinado el asunto por una experiencia de veinte años; constituciones que han corrido por el espacio de ciento y cincuenta años, inoffenso pede; Constituciones que comprenden todos los ramos, toda fundación, todo oficio a que pudiera destinarse las Hijas de la Caridad. Toda la razón persua­de que Dios las inspiró al Santo Fundador. Será temeridad presumir mejorarlas y enmendar la plana al Santo.

En el segundo punto, la verdad es y el hecho constante que, desde que las Hijas de la Caridad fueron establecidas en París, donde tuvo su primera época esta fundación, se encarga la fundación y gobierno al Santo Fundador y a sus sucesores, los Superiores Generales de la Congregación de los misioneros, que años antes, había fundado San Vicente. Oigamos al Cardenal de Rez, Arzobispo de París: «Porque Dios, dice, ha bendecido el trabajo que nuestro amado Vicente de Paúl ha tomado para llevar a dichoso fin este piadoso designio, Nos hemos confiado y sometido a él, durante su vida, por estas presentes Letras, la conducta de dicha Sociedad de Hermanas, que acabamos de erigir en comunidad secular y, después al de sus sucesores y Superiores Generales de la expresada Congregación de Misioneros. En el año de 1668 fue confirmado este decreto por el Cardenal Vendome, Legado a Latere de la Santa Sede y por el Sumo Pontífice Clemente IX. Recientemente lo ha confirmado Ntro. Santo Padre Pio Papa VII, por su Breve: Quum uti accepimus, expedido en 30 de octubre, año 1804.

De aquí resulta que el gobierno y dirección, que tiene la Congregación de Padres Misioneros o el Superior General de ella sobre las Hermanas de la Caridad, se funda en derecho, no pudiéndose dar título más legítimo para adquirir la dirección sobre un cuerpo que la concesión de los Pontífices, juntamente con el ejercicio y observancia constante desde la fundación de las Hermanas hasta ahora, a vista, exención y paciencia de todos los que podían darse por agraviados y es notorio que ningún Obispo ha reclamado ni fuera de España ni en España, siendo así que se han hecho varias fundaciones, en diversos Obispados y se han gobernado inconcusamente bajo las reglas y Constituciones que les dio el Santo Fundador y bajo el gobierno y dirección de Vicario Visitador a quien nombra y comete sus veces el Superior General de la Congregación de Misioneros respectivamente para todas y cada una de aquellas provincias donde están establecidas.

Esta dirección del Superior General o de su Visitador se limita a visitar las Hermanas y examinar si observan las Constituciones que el Santo las dio y si ellas aprovechan y adelantan en el camino de la perfección y son, al mismo tiempo, útiles al prójimo. El mismo Santo se explica en este particular de un modo admirable: «Me reconvienen, decía a uno de sus confidentes, ¿cómo nos hemos encargado del gobierno de las Hermanas de la Caridad, cuando nuestra Congregación tiene por máxima no mezclarse en la dirección de religiosas?

Digo primeramente que nosotros no reprobamos la asistencia a las religiosas, alabamos a los que las asisten, pero lo que es bueno para unos sacerdotes no lo es para otros las Hermanas no son religiosas, sino unas personas que andan como los seglares de una parte a otra; viven en las parroquias, y aunque nosotros tenemos la dirección de las casas donde se educan, es por haberse servido Dios de esto para dar principio a su pequeña Congregación, valiéndose de la nuestra y bien sabéis que Dios, para darse a las cosas emplea las mismas cosas de que se sirve para conservarlas. Nuestra Congregación se consagró a Dios para servir al pueblo pobre, espiritual y corporalmente desde sus principios y al mismo tiempo que ha trabajado para la salud de las almas por medio de los Misioneros, ha hallado un nuevo modo socorrer a los enfermos por medio de las Congregaciones de la Caridad; y la Santa Silla ha aprobado todo esto en las Bulas de nuestra fundación.

Las Hermanas de la Caridad han entrado en el orden de la Providencia, como medio que Dios nos ha concedido para que por sus manos hagamos lo que no podemos hacer con las nuestras en la asistencia corporal de los enfermos y para suministrarles por sus bocas algunas instrucciones que les animen a desear su eterna salud, y así nosotros tenemos obligación de guardarlas para sus propios adelantos en la virtud de modo que cumplan exactamente sus caritativos ejercicios».

Hasta aquí el Santo y nada más admirable ni más propio para hacer comprender el carácter de esta dirección y gobierno, que no debe dar celos a la jurisdicción ordinaria.

El tercer punto, dice V. Eminencia en su carta que Su Majestad manda que el establecimiento de las Hijas de la Caridad, en esta Corte, esté sujeta a la jurisdicción ordinaria de S.E. y, desde luego, se advierte que esta orden, es una orden clara y terminante, pero limitada al establecimiento de esa Corte, resultando de aquí que cualquiera extensión que quiera dársele es puramente voluntaria y sin el menor fundamento…

No es de creer que V.E discurra de otro modo y que pensando proporcionar este establecimiento, se exponga a anularle o deteriorarle. Esta sumisión al Ordinario local es de todo derecho y congruente a razón y al Ordinario corresponde dirigir a las Hijas de la Caridad valiéndose de los medios más oportunos que en cada lugar han de variar, según las circunstancias y accidentes.

La intervención que en esto tienen los Presbíteros Seculares de San Vicente, facilita la observancia, el cumplimiento de las obligaciones de las Hermanas y es favorable y sin agravio al Diocesano, por las proporciones que le prestan en la instrucción que dan a las Hi­jas de la Caridad y que nadie puede darlas mejores. El Santo Fundador tuvo el mayor respeto y  veneración a los Señores Obispos. En hora buena los establecimientos que se erigiesen o se hayan erigido en la Diócesis de Toledo estén sujetos a la jurisdicción ordinaria de V. Eminencia, en el modo que lo está al Sr. Arzobispo de Tarragona la casa de Reus, la de Barbastro a aquel Señor Ilmo., y la de Lérida al de Lérida.

En todas y cada una de las Ciudades y Villas en que se establezca una casa de Hermanas de la Caridad, cada una de ellas exige particular gobierno y según los pactos y combinaciones que contraen con los Prelados o Cuerpos, al tiempo de su ingreso; y sólo pueden observarse con la fija permanencia en aquel mismo y es consiguiente a la estabilidad del lugar cuando el voto impuesto en esta Congregación; y así, el proyecto de fijar una sóla casa de Noviciado para toda la Congregación es muy arriesgado; por lo pronto cerraría la puerta a la entrada de tantas doncellas que mirarían con horror su traslación de partes remotas a la Corte; y se acarrearían gastos insoportables a los hospitales que habrían de acudir a Madrid a pedir y conducir a sus expensas una Hermana, en caso de vacante, y otras mil dificultades que se presentan de luego a luego harían que ese establecimiento utilísimo, lejos de aumentarse, vendría cada vez a menos y acaso a extinguirse.

Por todo concluyo, Eminentísimo Señor, afirmándome en que no encuentro motivo para hacer la más mínima novedad. Toda novedad es peligrosísima y trae, por lo común. malísimas consecuencias, exponiendo a una total decadencia los establecimientos más útiles y ventajosos, mucho más cuando la experiencia de muchos años ha acreditado que ha florecido y dado maravillosos frutos con las Reglas y Constituciones que les dio el Santo Fundador. Lo vemos prácticamente aquí y en todas partes donde se ha logrado la fortuna de admitir a estas Hermanas.

Tampoco se debe alterar ni perjudicar en lo más mínimo a la dirección y gobierno que los Padres de la Misión ejercen en las Casas de Caridad, ni se puede, porque está confirmado y aprobado por Bulas de Sumos Pontífices, con una inmemorial posesión de muchos años y no han dado el menor motivo para que se les despoje de ellas. Debe conservarse a cada Obispo Diocesano su autoridad y jurisdicción en todas las casas de su localidad. Por estos medios y por la puntual observancia de las Reglas y Constituciones, que al presente rigen. indudablemente irá en aumento y continuarán los prodigiosos efectos que estamos tocando con nuestras manos».

Por la contestación de tono confidencial que a este documento del Ilmo. Sr. Torres dio el Secretario del Sr. Cardenal, D. Rafael Antón de la Encina, se patentiza cuánta parte tomaban, en este asunto de las Nuevas Constituciones, la pasión y las miras particulares. «No permita el Señor, dice, que la pasión y los respetos humanos me arrebaten en términos, que yo contribuya para destruir la admirable obra de S. Vicente de Paúl. Su espíritu me gobernará siempre y me servirá de motor para dirigir todos mis pensamientos. Así es, Ilmo. Señor, pero la dificultad está en los medios para no aventurar una resolución. Su Ilma. la en­cuentra muy fácil y segura no innovando cosa alguna de lo que practican en esa Diócesis con edificación del pueblo cristiano las Hijas de la Caridad. Yo bien quisiera, pero ni los tiempos, ni las circunstancias son siempre unos, ni yo puedo por escrito explicarme tanto como debía a su Ilma. Sin embargo, yo aseguro a V.I. que me conformaré cuanto sea imaginable con sus cristianas y pastorales ideas y que las tendré muy presentes en la formación de las Nuevas Constituciones».

En su réplica el Sr. Obispo de Lérida sostiene su tesis contra la innovación y en favor de las Reglas de S. Vicente. «Conozco que V. Merced, penetrará bien todo esto y que no puede obrar según siente y que tiene justos reparos para no explicarse; las circunstancias no han variado desde la primera época de la fundación hasta aquí y las circunstancias, sean las que fuesen, no deben alterar ningún establecimiento, cuando la experiencia misma por una longa sucesión de años está acreditando que bajo las Reglas que se les dieron ab initio, vemos con nuestros ojos progresos maravillosos, vemos en estas mujeres una conducta de ­edificación y de ejemplo, un exactísimo cumplimiento en los ejercicios de caridad bajo los auspicios y obediencia de un superior local y ordinario del pueblo donde están fundadas.

«…En conversación ya diría yo también más y haría unas cuantas reflexiones sobre ese establecimiento en particular. En París fue una Dama piadosa, Madame Legrás, la que sugirió este pensamiento a San Vicente, la que promovió, la que no paró hasta que lo vio ejecutado. No todas la Damas son como Madama Legrás. No digo más y me complazco en que V. merced manifiesta bastante sus buenos deseos y su sentimiento de no poder ejecutarlos y de haberlos de conservar en el fondo secreto de su corazón».

Las palabras del Ilmo. Sr. Obispo de Lérida «no todas las damas son como Madama Legrás» evidentemente son una alusión a la Señora Condesa de Trullás, principal ejecutora del extravío del Real Noviciado. Quién lo había de decir, aquel mismo año 1805, caída de gracia del Rey, saldría confinada a Calatayud.

Descartada la Señora Condesa, quedó totalmente en manos del Señor Arzobispo la dirección del Noviciado, según la Real orden del 7 de octubre, en que se comunica a dicha Señora que «ha resuelto Su Magestad que haga V.E. la entrega del Noviciado de las Hijas de la Caridad y del Colegio de la Paz que estaban a su cuidado, al M. Rvdo. Cardenal Arzobispo de Toledo».

Entretanto la Comisión había trabajado con ardor, digno de mejor causa, en elaborar Nuevas Constituciones y en 15 de diciembre de aquel mismo año se elevaba por la Comisión al Sr. Cardenal un farragoso alegato dirigido principalmente a rebatir el dictamen del Sr. Obispo de Lérida.

«Si los Diáconos de Tarragona, Barbastro y Lérida alegasen la más mínima razón que debilitase cualquiera de las ya propuestas a V. Eminencia, levantaríamos el campo, mas por fortuna, a los Ilustrísimos de Tarragona y Barbastro han parecido tan claras y sólidas que no

hay reparo ni inconveniente alguno en adoptar los tres puntos representados. No así el de Lérida. Ha pretendido golpearnos en los tres particulares, pero lo ha hecho con tal finura que sus heridas ni son profundas ni incurables…

No hay para qué cansarse. Los Comisionados creen que el Ilmo. de Lérida procede con mucha equivocación en esta parte y que no tiene más noticias en el punto que las que le han dado los Sacerdotes de la Misión, siendo todo su escrito de la voz del Padre Sobíes, Visitador de ella. Si no ¿cómo es posible se persuadiese Su Ilustrísima que un libro tan indigesto, a el que falta la instrucción particular que se debe dar a las Novicias y conciliar las facultades de la Maestra con las de la Superiora y que nada hable del establecimiento de Superiora y forma de nombrarla, había de ser parto de un talento tan agigantado fino y prudente como el del Sr. Vicente de Paúl?

  1. Evaristo Bejarano conoció la necesidad de esta Regla, que no deje vacío alguno y así informó a Su Eminencia, concluida la visita eclesiástica que hizo a la Casa Noviciado e inri usa de esta Corte. El manuscrito, caso de ser del fundador, no pudo dejarlo como Regla Constituciones. careciendo de aquel orden y método que regularmente tienen aquellas y que le podía ocultársele a S. Vicente, cuando tenía a manos, entre otras, las que acababa de dar S. Francisco de Sales, para la Congregación de la Visitación …

Para que el manuscrito que ahora tenemos sea copia original de las Constituciones que diera S. Vicente a la primera casa de esta fundación, es necesario que las mismas Hijas de la Caridad del Noviciado de París hayan exhibido el original. Pues vea aquí Vtra. Eminencia tuerza del discurso de los Comisionados. A la Superiora de París se han pedido sus Constituciones por personas del más alto carácter, como el embajador de Su Magestad Católica y el Nuncio de Su Santidad y se han resistido a manifestarlas. Se le ha hecho igual por medio del General de la Misión y se ha hallado la propia resistencia, siendo digno de admiración que el propio General confiesa que no las tiene ni ha podido adquirirlas y esto que le prestan obediencia. Luego, deducen los exponentes, o no hay tal sujeción, las Constituciones presentadas no son legítimas, o no las hay en realidad de verdad…»

Infantil manera de discurrir la de los Señores Comisionados. Como si los Superiores estuvieran obligados a satisfacer su capricho, sabiendo de lo que trataban. Harto fue que les diese una copia sacada del venerado códice de las Reglas, que con todas las formalidades firmas y sellos trajeron, como dijimos, las Hermanas Españolas de Paris cuando vinieron España y que aún hoy es uno de los más preciosos documentos de nuestro Archivo Centra Qué bien se les podían aplicar ellos las palabras que dirigen al Sr. Obispo de Lérida. «En semejantes escritos la verdad es lo que debe brillar en todas sus cláusulas, sin dejarnos arrastrar de inclinaciones extrañas, que por lo común ciegan el entendimiento y violentan la pluma. No es decir que su Ilma. se haya visto en este compromiso, pero lo cierto es que acaso tendría a su lado los Padres Misioneros y no sería extraño les haya oído gustoso habla en estas materias. Nosotros estamos distantes de los Sacerdotes de la Misión. Por fortuna en el punto que se trata no hemos oído otra voz suya que la de sus escritos. Apreciamos sobre manera a estos Sacerdotes de la Misión y su relevante mérito en la Iglesia y el Estad ya que no nos es desconocido…»

Da compasión oír semejantes dislates. Si el Ilmo. Sr. Torres se hubiera dignad contestarles, les pudiera haber dicho: ¿Si alguno ha de saber algo acerca de las Hijas de la Caridad, de su historia, de su espíritu, de sus Reglas, quién habrá de ser, sino los Hijos d S. Vicente?. Claro que era más fácil amordazar al P. Murillo y aún al Visitador, que a Obispo de Lérida y se ve la contrariedad de los Comisionados en que los Misioneros se dejaran oír por boca del Prelado.

Pero el Cardenal de Borbón, primo del Rey y Arzobispo de Toledo, ya por su propio deseo, ya inducido por los Comisionados y tal vez por ambos motivos, quiso las Nueva Constituciones y éstas fueron un hecho, aunque sin resultado alguno, como luego veremos.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *