La Provincia española de las Hijas de la Caridad (XIII)

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Author: Pedro Vargas CM .
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LOGO HHCFundación del Real Noviciado. Continuación. Cuando el P. Murillo, por primera vez, habló al Ministro Ceballos del modo de extender el benéfico Instituto de las Hijas de la Caridad le representé, dice él mismo, era preciso para esto fundar un noviciado en España, como lo estaba en París para toda la Francia, donde bien formadas por alguno de los Sacerdotes de la Congregación sus Hermanos, según el espíritu y Reglas de San Vicente de Paúl… Y como en esta Corte, en donde pensaba Su Majestad establecer el Noviciado, no había casa de la Congregación de la Misión, que se encargase de su cuidado, gobierno y dirección, sería necesario que tuvieran dos Sacerdotes de la misma Congregación de la Misión, como que son a quienes incumbe. etc. «El Sr. Ministro me respondió que todo eso estaba muy claro y que se ejecutaría así:

«Por este tiempo había escrito con grande ansia la Sra. Condesa al P. Visitador, como a Superior de esta Congregación, que dispusiese venir cuanto antes a Madrid, para poder tratar boca a boca… Vino, en efecto el Padre y la Señora Condesa se le manifestó y al principio, con confianza y buena fe…Trataron de lo que pertenecía a lo temporal del Noviciado, lo que se necesitaba para la manutención, número de novicias que pudiera haber, cuándo y en qué condiciones habían de salir después de profesas a otros establecimientos, cómo se deberían tratar en los Hospitales o cuidados que las piden… y dando la Señora por sentado que, para el gobierno y dirección de este Noviciado en lo espiritual, era indispensable que hubiese en Madrid los Padres de la Congregación, le aseguró a Visitador que tenía ya meditado el medio que había de presentar a Su Majestad para atender a su subsistencia y se lo manifestó francamente.

El Sr. Visitador se detuvo en Madrid poco tiempo; pues tuvo que pasar a Badajoz, llamado del Sr. Obispo, a tratar de una nueva fundación y el negocio quedó en este estado, en manos de la Señora hasta su vuelta que fue como después de dos meses.

Hasta aquí, todo parecía en buena armonía y de buena fe; los deseos de la Señora Condesa…eran conformes sustancialmente a los del Sr. Visitador y desde este punto principian las novedades en el modo de pensar, las desconfianzas de nosotros, las reservas y las diferencias que se han suscitado y son grande perjuicio suyo..

«Pero hizo la casualidad, continúa el P. Murillo, que yo tuviese que ausentarme de Madrid a Badajoz a hacer misiones por orden y disposición del Sr. Obispo, dos meses antes de venir aquí el P. Visitador y, como estaba encargado de confesar las Hermanas de la Caridad fue preciso que el Visitador, desde Barcelona, nombrase dos confesores por el tiempo de mi ausencia. Para las de la Inclusa quedó encargado el cura de San José y para las del Noviciado, que eran muy pocas, nombró interinamente a un eclesiástico llamado D. Tomás Alfajeme… Es instruido y de buen porte exterior… pero se ha visto por los efectos que no tiene experiencia alguna de lo que es una Comunidad de mujeres».

En el diario «El Católico», 6 de marzo de 1842 hallamos esta referencia: «Camino de perfección o diario de almas virtuosas que trabajan por adquirir la perfección… compuesto por el Dr. D. Tomás Alfajeme, Doctoral de la Encarnación». Y en 19 de marzo mismo año: «Duodenario al Patriarca Señor San José con un compendio de toda la vida del Santo, distribuido en las consideraciones, compuesto por el Sr. D. Tomas de Alfajeme, Doctoral de la Real Capilla de la Encarnación». «Desde entonces, la Señora Condesa, que había hecho los mejores elogios de Sor Manuela, en más de un año que la había tratado en la Inclusa… Y que se empeñó en sacarla de allí para Superiora, que había de residir en el Noviciado. a pesar de la resistencia que hiciera la Junta de Señoras de la Inclusa… cuando volvió, después de dos meses, de Badajoz el Visitador, entendió de la boca de la misma Señora, que la servía de estorbo en el Noviciado… Bien claro era que, no a la Señora, sino a la Maestra y al Confesor incomodaba mucho la presencia de la Superiora.

«Desde que volvió de Badajoz el P. Visitador halló tan mudada a la Señora Condesa que ya jamás le trató como antes en confianza, de las cosas de la nueva fundación, ni menos del medio de poder subsistir aquí dos Padres de la Congregación… Se pasaban días y meses y ya visitándola, ya hablándola en el Noviciado… no se adelantaba en el negocio de la Escritura de fundación… El Visitador tuvo paciencia y resolvió no ausentarse hasta ver la Escritura… y después de haber visitado a las Hermanas de la Inclusa, quiso visitar también el Noviciado».

«Luego que vine yo de Badajoz, en compañía del P. Visitador, dije que avisase a las Hermanas y novicias, que, al primer día que llegase de confesión, me presentaría en el confesonario para que la que quisiese viniese a confesarse, sin llamar a ninguna determinadamente».

Bajaron algunas pero desde entonces, la Maestra de mil maneras se opuso a otra dirección que la de D. Tomás y sólo eran buenas y preferidas las que con él se confesaban. «De aquí nació una desunión y división entre las novicias».

De todo se enteró el Visitador, así como de las austeridades contrarias a las Reglas que dio San Vicente a sus Hijas. Seis horas de oración al día y perpetuo silencio, aun en la recreación. «Las ha ligado a voto perpetuo de castidad, que les dio escrito de su mano… Comunicación diaria del Confesor en el confesonario y fuera de él, en largas conversaciones, ya con uno, ya con otra y generalmente con la Maestra».

«Hizo su visita, habló con todas las profesas y novicias halló ser cierto todo esto y que la Maestra era la primera que lo aprobaba…».

Prohibió todas aquellas novedades, algunas muy peligrosas, como revelaciones e instrumentos de penitencia que las mismas novicias le entregaron. Algunas han muerto tísicas y otras han perdido la salud. Una, antes de morir, declaró que se enfermó por dormir en el suelo.

En vano buscó el Visitador apoyo en la Condesa para contener aquellos desmanes. No quiso creer nada de lo que le decía y se enemistó más contra el Visitador y contra la
Congregación, empeñándose en separar el Noviciado de la dirección de los Padres.

Después de un año, durante el cual pasaron todas esas novedades, sin haber vuelto decir una palabra al Visitador, de los términos de la Escritura, «Supimos que la había remitido a manos del Sr. Ministro de Estado, el cual estaba en la inteligencia, como él mismo me dijo, que los puntos de ella se habían acordado entre la Señora Condesa y el Superior de la Congregación de la Misión. Entonces, el Padre pidió a la Señora por un oficio muy atento que se sirviera comunicarle un tanto del borrador de la Escritura, pareciendo muy justo que antes de firmar un instrumento, se enterara de su contenido y representar lo que le pareciese conveniente; respondióle que para poner reparos era ya tarde y que teniendo permiso de arriba le enviaba una copia del borrador igual a la que había pasado, en la misma fecha a Su Eminencia, el Sr Arzobispo».

Además de estas declaraciones del P. Murillo sobre la desorbitada ingerencia de la Señora Condesa, en la fundación del Real Noviciado, hallamos otros documentos oficiales que nos manifiestan su errado camino.

Ya antes de la inauguración de dicho establecimiento, habiéndola expuesto Ceballos, de
Real Orden de 13 de febrero de aquel año 1803, la necesidad de redactar las bases de fundación y anunciándola la dotación de dos capellanes, respóndeles la Señora proponiendo

Como norma la que siguieron los Reyes Fernando VI y su esposa para la fundación del monasterio real de la Visitación. Ceballos, con mejor sentido, insinúa como más propio implantar el sistema que seguían las Hermanas en Francia: «En contestación, le dice, al papel de V. E. de 13 de febrero, con que remitió la fundación de las Salesas, con las adicciones y reformas que le parecían a V. E . debían hacerse en ella para acomodarla a las Hijas de la Caridad me manda el Rey preguntar a V.E. si no podrán adaptarse a éstas las mismas Constituciones que se formaron para las Hijas de la Caridad de Francia, con aquellas cortas variaciones que pueda exigir la diversidad de las circunstancias locales…».

Queda ya referida la inútil tentativa de traer algunas Hermanas francesas para el establecimiento del Real Noviciado. Esta había sido, sin duda, la esperanza de Sor Manuela Lecina que tanto temía la responsabilidad de tamaña fundación y parecía lo más propio, que al fracasar dicho intento, se adoptase el sistema establecido en el Noviciado de París. Pero viene advertir que la Señora, no en vano, era la viuda del General Ricardos, develador de franceses en el Rosellón, a que se debía su título de Condesa de Trullás y, por consiguiente, poco amiga de Francia. Por eso, a la negativa de aquellas Hermanas, dice al Ministro: «Jamás creí que quisieran venir francesas, no viniendo a dominar y por esa persuasión procuré adelantar la obra cuanto pude, a fin de que el Rey viese verificadas sus piadosas intenciones a favor de sus vasallos. Con este objeto y viendo cuán animadas estaban del espíritu de su Santo Fundador las Hermanas que habían venido para la Real Inclusa, a cabeza se hallaba Sor Manuela Lecina, que había pasado siete años en París, en aquel Seminario, creí sería muy propia para establecerlo en Madrid… Hay ya cuatro novicias y espero otras cuatro en esta semana. En él se observa con el mayor fervor y exactitud el del Instituto, el cual no sé si está tan en su fuerza en Francia, pues cuando veo que en el principio de su erección se hallaron Hijas de la Caridad, que… se resolvieron a ir a y que ahora en un número tan crecido, no se hallan cuatro que quieran venir a España, creo que sucede se ha resfriado mucho. La proposición de que se envíen educandas de España no me parece admirable, pues ya tenemos cuatro experimentadas, criadas en aquel Seminario, de cuya suficiencia tenemos muchas pruebas… Uno de los principales objetos para hacer venir las Hijas de la Caridad de París fue el de traer una buena cirujana y una boticaria, que pudieran enseñar a las nuestras, pero estos dos puntos se pueden remediar, destinando algunas de nuestras jóvenes para que se instruyan en ambos ramos, lo que es muy fácil y más, si S.M. tiene la bondad de mandar, por lo que hace al segundo, que se destine para la enseñanza de las Hermanas alguno de los individuos de su Real Botica…»

Aunque la escritura había empezado a redactarse y ya, en 29 de abril, el Rey había aprobado su encabezamiento, los capítulos no parecieron en borrador hasta el 15 de agosto, en que el Ministro contesta a la Condesa que «el Rey ha visto con mucha complacencia el borrador de la escritura de fundación, formado por V. E. para el Noviciado».

Este borrador, prescindiendo de los defectos de que adolecía en la forma, sustancialmente estaba conforme a los deseos del Visitador. En él quedaban plenamente reconocidos los derechos de las Hijas de la Caridad. Pero, no sabemos por sugestiones de quién, se modificó el borrador en el punto más importante de la dirección de las Hermanas.

«No se conforma el Rey, dice, con el capítulo sexto, en que se establece que las Hijas de la Caridad no podrán tener otros confesores que aquellos que les destine el Visitador General o el que haga sus veces, dando siempre la preferencia a los Padres de la Misión, si los hubiere. Es voluntad del Rey que haya personas con obligación precisa de confesar a las religiosas, siempre que ellas quieran; y que, pues los dos capellanes han de ser sujetos de literatura, corran precisamente con este ministerio y sean, en este sentido, confesores fijos de las Hijas de la Caridad. Por lo demás, quiere Su Majestad que estas gocen la libertad absoluta e ilimitada que todo cristiano tiene y debe tener en la elección de confesores y padres espirituales y esto, aunque las Constituciones de San Vicente de Paúl dispongan lo contrario…».

Por fin, después de un año de inquietante espera, en 11 de marzo de 1804 un oficio de Ceballos autoriza a la Condesa para comunicar la Escritura de fundación al Sr. Arzobispo y al P. Visitador. Ya, el día anterior, había sido firmada por el Rey y autorizada por el Príncipe de la Paz y otros grandes del Reino. Era, pues, tarde para poner reparos, como la Señora había dicho al Visitador.

La escritura es magnífica y regia. En el capítulo 2°. reconoce solemnemente todos los derechos del Instituto de las Hermanas.

«Capítulo 2°. – Es mi voluntad y mando que en la referida Congregación, ahora y de aquí en adelante, y para siempre jamás, se observe y guarde la regla y orden de San Vicente de Paúl, en la forma y como lo disponen sus Constituciones aprobadas por los Sumo. Pontífices, del mismo modo y con la misma exactitud que hasta ahora las han observado encargo al Visitador General de la Misión, a la Superiora y demás Hermanas que son y por tiempo fueren de dicho Noviciado, que conserven, guarden y cumplan inviolablemente la dicha Regla y Constituciones, con el ceremonial y particular directorio de su Instituto, porque con esta condición, y no de otro modo, hago esta fundación».

Pero en contradicción con este capítulo, hay otros dos, los que tratan de capellanes confesores, que están en abierta oposición al derecho entonces particular de las Hermana que hoy es general. Los confesores ordinarios y fijos del Real Noviciado serían los mismos capellanes, cuyo nombramiento era de Real Patronato y en cuyo nombramiento el Visitador que podía tener intervención. Esto era de mucha gravedad y trascendencia, dado el modo de ser del Instituto, tan diferente de todas las demás religiosas y no fácil de entender de buenas a primeras.

«Capítulo 5°. Para que las Hermanas que componen esta Congregación estén siempre bien asistidas en lo espiritual, tendrá el Noviciado dos Capellanes, uno mayor y otro segundo, ambos sujetos de instrucción y virtud y buenas costumbres y con la obligación indistintamente de confesar a las Hermanas siempre que éstas lo exijan».

«Capítulo 8°. Sin embargo de que los dos Capellanes hayan de ser confesores fijos de las Hermanas del Noviciado, como queda prevenido, quiero y es mi voluntad que esto se entienda sin perjuicio de la justa libertad que estableció su Santo Fundador, y encargó al Superior, que es o por tiempo fuese de la Congregación de la Misión, a quien están sujetas, que precisamente vigile para que tengan tres o cuatro veces al año Confesores extraordinarios, que serán sujetos de ciencia y virtud, aprobados por el Ordinario».

Según esto, los confesores ordinarios y fijos del Real Noviciado serían los Capellanes, cuyo nombramiento era de Real Patronato y el Visitador, a quienes estaban sujetas las Hijas de la Caridad, sólo podía intervenir en nombrar los confesores extraordinarios.

Las desavenencias interiores del Noviciado, que ya entonces se lamentaban precisamente por la errónea dirección del confesor, eran indicio de las que habían de sobrevenir, si las Hermanas quedaban a merced de ensayos y reformas al arbitrio de confesores y Prelados.

No podían, pues, los Superiores suscribir tales capítulos y, aunque claro se veía lo difícil de enmendar la Escritura Real, no por eso dejaron ellos de exponer al Soberano la verdadera doctrina, en una serena y razonada exposición suscrita por el Sr. Visitador y por Sor Manuela Lecina.

«D. Felipe Sobies, Visitador General de la Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl, en estos Reinos, y Sor Manuela Lecina, Superiora de las Hijas de la Caridad, siervas de los pobres enfermos, con el más profundo respeto.

Puestos A.L.R.P. de V.M. exponen: Que por una copia que se les ha comunicado de la minuta de la Escritura de fundación de la Casa del Noviciado o Seminario de la expresada Congregación de las Hijas de la Caridad, V.M. se ha dignado resolver se establezca en esta Villa de Madrid, donde se formen las que en lo sucesivo puedan extender su Instituto y el ejercicio de él a todos sus dominios; han observado que, al mismo tiempo que en ellos declara en los términos más expresivos, ser voluntad de S.M. que en ésta y en las demás fundaciones se observen inviolablemente la Regla y orden de su Fundador, San Vicente de Paúl en la forma y modo como disponen sus Constituciones aprobadas por los Sumos Pontífices y con toda la exactitud con que hasta ahora se ha guardado y cumplido, lo que en la misma escritura, en el número 5°, tratando de las obligaciones de los Capellanes, que ha de haber en la casa del Noviciado, y en el 8°, donde los declara confesores fijos de las Hermanas, es enteramente contrario a las Reglas de su Instituto y, por siguiente, a las piadosas intenciones de S.M. y a los fines que se ha propuesto en tan útil establecimiento.

El Santo Fundador, así en las Reglas que prescribió a las Hijas de la Caridad, como, en las que dio a los Misioneros de su Congregación, ordenó expresamente que el cuidado y dirección espiritual de aquellas corriese a cargo de éstos, haciendo en ello una excepción de la prohibición general que les había hecho de encargarse del gobierno de religiosas. Consideró el Santo en su consumada prudencia, y así lo dejó escrito, que así como Dios para la conservación de las cosas emplea regularmente los propios medios de que se valió para darles el ser, del mismo modo esta Congregación de las Hijas de la Caridad, que había debi­do sus principios a los de la Misión y que, en cierta manera, podía decirse parte de ella y un auxiliar que la divina Providencia había concedido a los Misioneros para hacer, por mano de las Hermanas, lo que no podían hacer con las suyas, en la asistencia corporal de los enfermos y aún, a veces, en lo espiritual, por ningún medio podría más bien conservarse en su primitivo fervor que siendo dirigida por aquellos que habían bebido el mismo espíritu y de quien Dios se había valido para establecerla, por esto, desde su primera institución siempre estuvo a cargo de los Superiores de la Misión, no sólo el admitir a los votos a las Hijas de la Caridad, sino también el gobernarlas, dirigirlas y señalarlas confesores prohibiéndolas expresamente sus Constituciones, formadas por el Santo y aprobadas por el Arzobispo de París, y después por los Sumos Pontífices, confesarse con otros que los ­nombrados por el Superior sin permiso de éste, lo cual se ha observado en todas partes puntualísimamente, cuidando los Superiores de guardar, en este particular, las reglas que dicta la prudencia para que tengan sus espíritus aquel justo desahogo y santa libertad que es debida, no ciñendo, en las casas donde hay muchas Hermanas, su licencia a un sólo confesor sino a dos o más según lo exige su número y proporcionándoles a su tiempo confesores extraordinarios, a imitación de lo que la Iglesia tiene ordenado muy sabiamente para las religiosas, aunque estas Hermanas no lo son, porque sólo hacen sus votos simples, observando en fin, los Superiores en su conducta todo cuanto sobre este particular desea y escoge V.M. en el capítulo 8°, de esa escritura por celo del bien espiritual de estas Hermanas.

Esto fue lo que estableció el Santo Fundador y en su consecuencia, cuando las Hermanas salían del Noviciado para asistir en la Parroquia o lugares a los enfermos, el Superior las confiaba a la dirección del mismo Párroco o de algún otro eclesiástico de conocida prudencia y gravedad, no habiendo siempre proporción de Sacerdotes de la Misión. No obstante esto, en la casa del Noviciado de París, que era el único para toda Francia, como el de Madrid quiere S.M. que sea único y general para todos sus Reinos, quiso el Santo y así lo hizo en su vida y así se ha conservado hasta los tiempos actuales, que la dirección espiritual de las novicias estuviese al cuidado sólo de los Sacerdotes de la Misión, de los cuales señalaba por confesores un corto número de los más graves y recomendables por su doctrina y virtud; con mucha razón porque, a la verdad este Noviciado único y general es como el semillero donde se han de plantar, criar y formar todas las Hijas de la Caridad, que después se han de extender por toda España; aquí se las ha de formar y educar según el espíritu de este Instituto de Caridad en todo lo que piden la perfección de la vida que han de abrazar y cumplir; aquí se las ha de instruir en sus obligaciones particulares y se las ha de inspirar las máximas e ideas características y propias de su destino, deben de estar imbuidas y penetradas toda su vida; aquí se han de examinar las disposiciones de espíritu en cada una, formar acertadamente el juicio de su vocación, talentos y demás prendas que deben gobernar al Superior y a la Superiora para no errar en admitir a la profesión a las novicias, las cuales serán tales en los Hospitales y demás ministerios cuales se hayan formado en el Seminario.

Todas estas ventajas y buen efecto no podrán fácilmente conseguirse con la mera sujeción al Visitador, cuya autoridad será inútil teniendo su residencia en Barcelona, si por otra parte carece de Misioneros en Madrid, que estén a la vista y a quienes pueda confiar su dirección.

Esta obra, a la verdad, la más delicada y de tanto pulso y trabajo es la que el Santo tomó sobre sí y encargó a sus hijos de la Misión y la que no es posible que el Superior abandone en cualquiera mano, habiendo de responder a Dios, a V.M. y al Estado, de la educación y conducta de las Hermanas de la Caridad; y según que por estas Constituciones, V. M. que tanto desea que en este Establecimiento se siga y ajuste todo al espíritu de San Vicente y a su Constitución, querrá igualmente que los confesores y directores del Noviciado sean personas graves y escogidas entre los Padres de la Congregación por su Superior, sin que esto impida que él mismo, precediendo la aprobación del Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo, señale algunos otros eclesiásticos para que, en su tiempo y cuando lo pidan, puedan desahogar sus conciencias. Y en fin, Señor, pues que tratándose de directores espirituales, siempre se debe tener presente que este Noviciado ha de ser en todo tiempo una comunidad de doncellas jóvenes sin clausura y por todas circunstancias más expuestas a los peligros de una más frecuente comunicación con los capellanes de la misma casa con el pretexto de trato espiritual, si estos fueran sus confesores, singularmente si fuesen de edad menos madura, como puede suceder, cuyo escándalo no sería fácil de remediar, como lo sería el evitar que suceda con ningún otro, a la más pequeña sospecha que tenga el Superior, retirándole sin estrépito. Por lo demás que mira a la administración del Viático y Extremaunción y cumplimiento Pascual, el Superior de la Misión se ciñe a hacer presente a V.M. que, entre las Hijas de la Caridad, por su Instituto y por el espíritu que gobernó en todo a su Santo Fundador, y según el cual las aprueban los Obispos y la Santa Sede, no son exentas, como las Religiosas, de la jurisdicción episcopal, ni de la Parroquia. Ellas, aunque sujetas al Superior de la Misión en cuanto a la observancia de su Instituto en cualquier parte donde se hallan, son feligresas de la Parroquia en que habitan; en ella cumplen con el precepto de la Comunión Pascual y de la Parroquia les administran el Viático y Extremaunción en sus enfermedades y sobre este mismo pie estaban en la gran casa del Noviciado de París.

Por lo que, si V.M. tuviese a bien el mandar que así se hiciese en el de Madrid, sería una cosa conforme al carácter que las distingue por su Instituto, en todo semejante, al de la Congregación de la Misión, que la gobierna y dirige, alejándola de las odiosas exenciones de que siempre huyó el Santo y, al mismo tiempo, se impedirían cualesquiera partidos y contestaciones, que con el tiempo podían levantarse entre los Capellanes y directores de la Congregación y las mismas novicias, a pretextos de las facultades que aquellos podrían abrogarse o creer competirles con el título de Párrocos, que sería en mucho perjuicio del Seminario.

Por todo lo expuesto suplican humildemente a V.M. que para asegurar el bien espiritual y temporal que V.M. se ha propuesto en el establecimiento de esta casa del Noviciado, se sirva declarar y mandar, que con arreglo a lo que ordenan sus Constituciones y según el espíritu de San Vicente, los directores espirituales de él deberán ser, en todo tiempo, sacerdotes de la Congregación de la Misión destinados por su Superior con aprobación del Reverendo Arzobispo de Toledo, con la cual nombrará también otros dignos sacerdotes seculares por confesores extraordinarios para el justo alivio y desahogo de las conciencias  de las Hermanas, dignándose V.M. prohibir, al mismo tiempo, a los Capellanes, si les hubiera, no se mezclen en modo alguno, en la dirección espiritual de las Hermanas, ni impidan a los Misionero hacer cualesquiera ejercicios en su Iglesia u Oratorio. Igualmente suplican que, si a V. M. pareciere que se conserven las Hermanas, como hasta aquí en el espíritu de su Instituto, lejos de toda exención de la jurisdicción ordinaria y de la parroquialidad, se digne mandar V.M. que, conforme estaban en el Noviciado de París, cumplan con el precepto anual en su propia Parroquia o en su Oratorio con licencia del Párroco, que es lo mismo y que de la misma reciban las Hermanas el Viático y Extremaunción, haciéndose un honor, como quiso el Santo de ser feligresas y miembros de la Parroquia en que habitan.

Y por último, que siendo precisa para la sobredicha dirección y cuidado de este Noviciado que asistan en la Corte dos individuos, por lo menos, de la Misión, se sirva V.M. mandar que se consigne para su subsistencia y manutención una pensión correspondiente, según sea de su Real agrado, por un efecto de la misma liberalidad con que ha provisto a la de las Hermanas, a cuya formación y dirección se consagran gustosos, en obsequio de Dios y de V.M.

Madrid y abril 7 de 1804

Felipe Sobíes, Visitador

Sor Manuela Lecina, Superiora».

Como era natural el Rey, en vista de esta bien razonada exposición tan opuesta a las miras de la Condesa de Trullás, puso por árbitro al Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo, quedando en suspenso entre tanto, por parte de los Superiores, la firma de la escritura, según se lo comunica Cevallos a la Señora, por reales órdenes de 14 y 20 de abril.

Fácil es de entender el enojo de ella al ver, por primera vez contrariadas por el poder real sus disposiciones mal dirigidas, enojo que hubo de aumentar cuando por otra Real Orden de 16 de agosto vio contenidas sus prisas en nombrar el primer Capellán del Noviciado, que se haría, dice Cevallos, «a su tiempo y previos informes del Cardenal de Borbón».

El P. Sobíes, desesperanzado ya de terminar pronto y por sí el arreglo de esta importantísima fundación del Noviciado, y después de más de un año de esperar en la Corte, con fecha 21 de julio de 1804, dio plenos poderes al P. Murillo y se volvió a Barcelona.

El Sr. Arzobispo había tomado ya como cosa suya el asunto del Noviciado y con el fin de informarse plenamente de todo, dirigió sendos oficios al P. Murillo y a la Señora Condesa para que le expusiesen al por menor el estado de la real fundación, así lo ejecutaron ellos en octubre de aquel mismo año.

La exposición del P. Murillo sincera y razonada, termina con estas palabras: «De cuanto queda expuesto se deduce que para corregir todos los males se requieren dos cosas:

* 1°. -que, arreglado ya lo temporal del Noviciado, se retire la Señora Condesa.

* 2°. -que, puesto el Visitador en posesión y con el pleno uso de las facultades que le dan las Reglas y Constituciones apostólicas, concluya por sí o por otro su visita y quede todo arreglado, según el espíritu del Santo y voluntad de Su Majestad, que lo quiere así y no de otro modo, según Decreto Real».

La Señora Condesa informa conforme a sus miras y en contra del P. Murillo y de Sor Manuela Lecina, como era de esperar, y contando con el alto favor de la Corte, con el apoyo ce os mismos eclesiásticos, a quienes favorecía el nombramiento de Capellanes, fácil le fue arar en su favor al Sr. Arzobispo. No es aventurado creer que la Señora llegara a conocer la citada exposición del P. Murillo y lo radical de sus conclusiones. El caso es que el celoso misionero pagó sus trabajos y su sinceridad nada menos que con el destierro de la Corte.

¿Qué sucedió? Un silencio absoluto envuelve las circunstancias y únicamente por documento extraño y que sólo tiene una repercusión lejana en otro escrito de nuestro archivo, sabemos que fue desterrado.

Efectivamente, en el apéndice número seis, pág. 712 de la «Historia de la Compañía Jesús en su asistencia moderna de España» leemos: «Noticia de los sujetos más conocidos de quienes se sabe por notoriedad que son apasionados protectores y promovedores de los intereses de la extinguida Compañía y sus individuos».

Entre los que figuran en la lista está: «El P. Fr. José Murillo, de la Congregación de San Vicente de Paúl, natural de Aragón y residente en el día en la ciudad de Segovia, en casa de Rvdo. Obispo «. (al margen:) «El General que lo mude».

Desde Segovia, donde sin duda estaría dando ejercicios al Clero o dando Misiones, pasó P. Murillo a Cádiz, donde estando en esos mismos ejercicios falleció, a 27 de abril de 1806 en el Palacio episcopal. Así terminó su carrera mortal aquel insigne Director de las de la Caridad, «muy entendido en sagradas letras, filósofo, humanista, y consumado teólogo, célebre en la predicación, virtuosísimo y celoso en el cumplimiento de su alto ministerio apostólico, que trabajó incansable y con gran fruto en la conversión de las almas per muchos años» según dice López Novoa en su Historia de Barbastro.

Algunos años después el Visitador P. Segura, escribiendo a la Sra. Condesa de Benavente, decía: «Repito saldrá cuanto antes dicho Padre, el Sr Salvador Codina, y no será menester que se llegue a la publicidad violenta de desterrarle, como se hizo con el inocente P. Murillo”.

La razón de ser amigo de la extinguida Compañía de Jesús había sido solamente un honesto paliativo de tan injustificado destierro.

 

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