La Provincia española de las Hijas de la Caridad (XI)

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Author: Pedro Vargas CM .
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LOGO HHCFundación del Real Noviciado en Madrid. El P. Murillo que, como queda dicho, había acompañado a las Hermanas que fueron a la fundación de la Inclusa de Madrid, nos relata el origen del Real Noviciado de las Hijas de la Caridad, con estas palabras: «Noticioso el Rey del feliz desempeño de estas Hermanas y de los bienes grandes que S.M. se proponía para todo el Reino, me encargó, por el Sr. Ministro de Estado, procurase traer más Hermanas ya para la Inclusa, por no ser bastante las seis, ya también para establecerlas en el Hospital General de esta Corte y en otras muchas partes que las pedían con mucha solicitud. Le representé era preciso para esto fundar un Noviciado en España como lo estaba en París para toda la Francia, donde fueran bien formadas por alguno de los Sacerdotes de la Congregación de la Misión, sus Hermanos, según el espíritu y Reglas de su Fundador San Vicente de Paúl; y como en esta Corte en donde su Majestad pensaba establecer el Noviciado no había Casa de la Congregación de la Misión que se encargase de su cuidado, gobierno y dirección sería necesario que tuvieran dos Sacerdotes de la misma Congregación de la Misión, como que son a quienes incumbe tal cuidado. El Sr. Ministro me respondió que todo eso era muy claro que se ejecutaría así.

El primer documento oficial en que se trató de esta fundación del Noviciado es una Orden de 30 de marzo de 1802 comunicada por el Ministro D. Pedro Cevallos al Sr Duque de Medinaceli proponiendo el plan de la forma siguiente: «El Colegio de niñas que con el título de la Paz, fundó la Duquesa de Feria con el objeto de que fuese un asilo en que se educasen y subsistiesen, hasta tomar estado, las niñas expósitas pudiera servir de base a ese Establecimiento… Todas las niñas que cumpliesen en la Inclusa, en vez de ir a los Desamparados, debían destinarse a este colegio donde serían educadas, cuidadas y asistidas por las Hijas de la Caridad… Que por este medio y destinando en el mismo Colegio el departamento que había de servir para colocar el Noviciado de aquellas, se excusaban los gastos de la Casa y toda la manutención de las Hermanas que debían dirigir ambos establecimientos y que seguramente costarían mucho menos que las maestras que se han de mantener para el cuidado e instrucción de las colegialas; y sólo quedaba que dotar las plaza  de las novicias, que su Majestad tuviese por conveniente que se estableciese. Que cada plaza se puede regular, comprendiendo, todo en 1500 reales anuales. Que toda pretendienta se recibe sin dote, pero que la costumbre de los noviciados de Francia, que son los que deben servir de norma pues aquí nunca los ha habido, han de llevar una porción de ropa y si son de fuera depositar el dinero que cueste el volverlas a su Patria si salen de la casa; y que éste es el medio más fácil y menos costoso que se presenta para que se pueda formalizar el establecimiento de las Hijas de la Caridad en bien de la humanidad…»

Es de advertir que, en asunto tan importante como era esta fundación del Real Noviciado, tomó desde el principio la dirección la Señora Condesa de Trullás, quien, aunque con buenos deseos e intenciones complicó enormemente una empresa de suyo tan fácil, si se hubiera dejado a la libre voluntad de las mismas Hermanas.

Una Real Orden, expedida en Barcelona, a 18 de octubre de aquel año 1802, y dirigida a la Señora Condesa por el Ministro Ceballos, decía: «Hallándose el Rey sumamente penetrado de lo demasiado interesante que es, por todos respetos, el Instituto de las Hijas de la Caridad y que no debe privar de tan útil como necesario consuelo y socorro espiritual y temporal de sus amados vasallos, y en especial, a los desvalidos y dolientes, a cuyo servicio están consagradas estas Hermanas ni dejar de abrigarlas en sus Estados de una manera la más sólida y duradera, para que, extendida su particular buena asistencia, su ejemplo y su buen orden, método y economía en los piadosos establecimientos, que la beneficencia de su glorioso y augusto padre fundó y ha fundado y funda con incesante desvelo la de su Majestad mismo, quede perpetuado en España un bien tan general, útil y necesario, quiere su Majestad, usando de su soberana autoridad, que se establezca en la Villa de Madrid un Noviciado de las Hijas de la Caridad, en casa que ha de servir de Colegio de las niñas de la ­Paz, bien que con la separación conveniente para llenar una y otra atención… Pero, siendo V. E. la que ha dado el impulso a esta idea, y ninguno es más a propósito para realizar un establecimiento que el que está penetrado de sus ventajas, es la Real voluntad de Su Majestad que se encargue V. E. de esta importantísima empresa, esto es, del establecimiento del Noviciado y del Colegio de las niñas de la Paz.

Así pues, su Real resolución es que las niñas de la Inclusa sean, en lo sucesivo, recibidas en dicho Colegio de la Paz, librando de este gravamen al de los Desamparados; y que, en recompensa de este alivio, se pasen a la casa de éstos inmediatamente las niñas y personas que existan en el actual Colegio de la Paz, sufriendo desde luego la carga de su manutención y sustento; y vacío, libre y expedito que se halle este último, se pondrá a disposición de V.E. con todas sus pertenencias para que haga de ello el uso que tenga por conveniente en beneficio del mismo Establecimiento y para realizarlo con toda su extensión, según las premeditadas, acertadas ideas de V. E. le da S. M. las más amplias facultades, sin que persona, cuerpo ni jurisdicción alguna se oponga ni pueda entremeterse directa ni indirectamente, a no ser para auxiliarla en cuanto ocurra; a cuyo fin y para los demás que convengan, paso de Real Orden, el correspondiente aviso, con esta fecha, al Sr. Gobernador del Consejo, quedando S.M. en proporcionar cuantos auxilios sean posibles para el Colegio de la Paz y V.E. en responder de esta comisión a S.M. sólo, por medio de la Secretaría primera de Estado; lo que de su Real Orden comunico a V.E. para su inteligencia, gobierno y cumplimiento; y de la misma doy con esta fecha, los convenientes avisos a la Junta de Señoras y al Cuerpo Colegiado de la Nobleza de Madrid, como, asimismo, al Ministro de S. M. en Roma, para que pida al Papa Bula con toda la amplitud, extensión e independencia necesaria para el oratorio que ha de ponerse dentro de la Casa del Noviciado. = Dios guarde a V.E. muchos años».

Apoyada la Condesa en el alto valimiento de que gozaba ante el Rey y su primer Ministro se dejaba llevar de tales entusiasmos en la empresa de fundar el Real Noviciado, que el mismo Ceballos tenía que moderárselos para evitar choques con la Nobleza Colegiada de Madrid.

“He leído al Rey la exposición que V.E. me ha dirigido con fecha 22 de este mes, sobre formalizar el establecimiento de las Hijas de la Caridad, singularmente en Madrid y para deerminar el cambio de edificios que V.E. propone se hace preciso tener un plan del Colegio de la Paz y quiere S.M. que lo haga levantar y me lo remita. En cuanto al plan del establecimiento del Noviciado que V.E. fundadamente estima necesario con dicho objeto, decir a V.E. que ha merecido el real agrado de S.M. pero como los modos de persuasión son los mejores, se usa de éstos con el cuerpo colegiado de la nobleza de Madrid en el oficio que con esta fecha le dirijo como encargado de las Casas de la Paz y Desamparados; pues con los sujetos de las circunstancias que son los que la componen, son ociosos de otra especie. Lo participo a V. E. para su satisfacción y gobierno y ruego a Dios guarde su vida muchos años.

= Aranjuez, 30 de marzo de 1802.

= Pedro Ceballos = Señora Condesa de Trullás.

Aunque no se llegó a efectuar el cambio propuesto de locales, la Sociedad de Amigos del País convino en entregar a la Junta de Señoras la dirección del Colegio de la Paz con las asignaciones correspondientes y éste fue el primer paso para la nueva fundación.

Otro plan, que la Condesa propuso al Rey y que, aunque no llegó a realizarse, es de gran significación, fue la insistente petición, que ya en París ya en Roma, hizo oficialmente el Gobierno español, a fin de conseguir que viniesen al establecimiento del Real Noviciado Hermanas francesas, quienes, instruidas en el modo de ser del Seminario o Noviciado implantasen en Madrid uno similar, bajo los reales auspicios.

en se deja entender que la Condesa de Trullás no fue en esto sino la portavoz de Misioneros y Hermanas y más concretamente del P. Murillo y de Sor Manuela con quienes estaba ella entonces en la más íntima comunicación y buena amistad. Para que se vea el buen espíritu de fraternidad y sumisión que animaba a los Hijos de San Vicente en España, espíritu que hubieron de sostener, como veremos, en medio de toda clase de tribulaciones.

Excma. Señora. Habiendo parecido bien al Rey y merecido su real aprobación la carta que para la Superiora de las Hijas de la Caridad de París me dirigió V.E. con su papel del 12 del corriente, la he remitido con esta fecha al Embajador de S.M. cerca de aquel Gobierno, recomendándole, de Real Orden, la importancia del asunto, a fin de que haga los oficios necesarios a la remisión de las cuatro Hermanas que se necesitan aquí, y tengan efecto las reales intenciones de S.M. Lo aviso a V. E. para su gobierno y ruego a Dios guarde su vida muchos años.

Aranjuez, 21 de junio de 1802 – Pedro Ceballos.- La Condesa de Trullás.»

Después de la Real Orden, ya transcrita de 18 de octubre, que daba omnímodos poderes a la Condesa, con lo relativo a la fundación, el Ministro Ceballos sigue interesándose vivamente para que se lleve a cabo, y en una misiva a la misma Señora, de 25 de octubre manifiesta sus elevadas miras con estas palabras que le honran: «Todo desvelo es debido al angelical establecimiento de las Hijas de la Caridad. Los Soberanos están penetrados de su importancia y no hay sacrificio que no deba esperarse de su piedad generosa e ilustrada. Recuerdo al Sr. Azara el encargo que sobre este punto se le ha hecho. En cuanto a fondos para desempeñar las atenciones de que V. me habla se servirá remitirme un estado de los que necesita para dar cuenta a SS.MM. Devuelvo la carta del Visitador, celebrando que coopere a la formación de este plantel de Caridad más heróica = Figueras, 25 de octubre. »

En 16 de diciembre, una Real Orden, dada en Villena, nombra, a propuesta de la Condesa, el personal que ha de prestar sus servicios en el Real Noviciado, dotando a dos capellanes, a un mayordomo, a un tesorero y a dos criados, pasándose oficio de ello a la Secretaría de Gracia y Justicia. Aunque parecía natural que hubiese sido nombrado capellán el P Murillo, quien de hecho era Director de las Hermanas de Madrid, no fue así y claro se vio que la Condesa colocaba personas de su gracia, pues la misma Real Orden dice que el mayordomo y el tesorero «eran dos criados de S.E. a quienes tiene bien conocidos». Esto iba a ser causa de muchas complicaciones, como luego veremos.

También estaban ya nombradas las Hermanas que habían de dar principio al Real Noviciado, según la siguiente comunicación de la Condesa a las Señoras de la Inclusa.

«Excma. Sra. Habiéndome pasado el Sr. D. Pedro Ceballos una Real Orden, en que me decía que S.M. quería pusiese por escrito todo lo que hubiese reflexionado para consolidar el establecimiento de las Hijas de la Caridad de la Inclusa de Madrid, contesté que nada faltaba para su consolidación, pues habían venido, en virtud de una Orden de S.M. comunicada por el Gobernador del Consejo al Visitador General de los Paúles, que era su Superior; pero que si S.M. quería perpetuarlas, tanto en este establecimiento como en los otros que las deseaban, sería preciso establecer una casa de Noviciado y me extendía en hacer patentes las razones que corroboran esto, pues el Santo Fundador conociendo que para el ministerio que las destinaba, se necesitaba una unidad de principios, estableció un noviciado o seminario en París, en donde se educasen y de donde inmediatamente dependiesen todas las Hijas de la Caridad extendidas en los hospitales, parroquias y escuelas, las encargadas de ellas, tanto en la capital como en las demás ciudades del Reino, con una absoluta dependencia de la Superiora General, que es la que las destina y las remueve, según halla por conveniente y sujetas al General de los Padres de la Misión.

El Rey, deseando hacer este bien a sus vasallos, ha querido establecerlas en sus Reinos, bajo el mismo sistema que San Vicente las estableció en Francia, y habiendo tenido la dignación de poner a mi cuidado esta grande obra, he comunicado con el Vicario General de los Paúles, para que me indique los sujetos, bajo cuya conducta se debe dar principio a la fundación del Noviciado; y ha nombrado para su Superiora General a Sor Manuela Lecina, haciendo venir desde Reus la Superiora, para maestra de Novicias y otra profesa, que con Sor Cándida o Sor Rosa compongan el número de las que deban dar principio a formar las novicias.

En este estado creo muy propio de mi atención hacerlo presente a la Junta y asegurarle que tanto por la obligación que le impone su empleo como por la justa preferencia, con que siempre mirará el Noviciado a la Inclusa, Sor Manuela vigilará con un cuidado muy particular el que los individuos que quedan en ella cumplan con el mayor esmero y puntualidad con todas sus obligaciones.

A más, como siempre se tendrá presente que la Inclusa es la que ha dado el primer impulso para que se establezca el Noviciado y deseando dar una prueba de su reconocimiento v procurarle todos los alivios que sean compatibles con el interés de éste, se pondrá en él la enfermería, a donde se conducirá la Hermana que caiga enferma y se enviará otra que supla por ella en el cuidado de los niños. A más de esto la Junta podrá determinar el número de Hermanas que quiere o necesita tener permanentes en la Inclusa, en el concepto que, siempre que carguen demasiados niños y que se necesiten más Hermanas para su asistencia, podrán vas Señoras Curadoras avisar a la Superiora del Noviciado que enviará inmediatamente las que necesiten. Buen Retiro, 17 de diciembre de 1802».

La Junta, en vista de los particulares que contiene este oficio acordó contestar a él en los términos siguientes: «Que la Junta supone, desde luego, que la absoluta dependencia que S.E. dice han de tener las Hijas de la Caridad de la Superiora General, que es la que las destina y remueve, según halla por conveniente y sujetas al General de los Padres de la Misión, se ha de entender solamente en cuanto a lo espiritual, pues, en cuanto a lo temporal, no han de depender las de la Inclusa más que de la Junta, sin que los PP. Paúles hayan de tener nunca la menor intervención en dicha casa, con ningún pretexto. Que, en cuanto a la remoción de individuos no lo haya de ejecutar la Superiora General arbitrariamente, sin ponerse antes de acuerdo con la Junta o con las Señoras Curadoras que la representan, que cuando éstas pidan la separación de alguna Hermana, la Superiora la mude inmediatamente sin examinar las misas que haya para ello, pues, de lo contrario, resultarían graves perjuicios al buen orden y gobierno de la casa.

Que la Junta conviene en que Sor Cándida pase al Noviciado; pero que no quedando, según manifestaron las Señoras Curadoras ninguna a propósito para Superiora, se quede por ahora hasta que haya otra capaz de desempeñar este cargo, Sor Manuela Lecina, la cual podrá dar alguna vuelta y disponer lo que ocurra en el Noviciado; pues siendo pocas en el principio allí, es mayor la falta que hace en la Inclusa, donde no hay quien sustituya, y vendo todas jóvenes no pueden quedar sin quien las gobierne; y la Junta se conforma con que la enfermería de Hermanas se ponga en el Noviciado, el cual enviará otra Hermana a la Inclusa a suplir por la enferma. Por ahora fija el número con que debe quedar la Inclusa a diez, en el concepto mismo que S.E. expone de que, siempre que carguen demasiados niños y que se necesiten más Hermanas para su asistencia podrán las Señoras Curadoras avisar a la Superiora del Noviciado, que enviará inmediatamente las que se necesiten.

Que la Junta bien persuadida del interés que S.E. toma, en cuanto la pertenece, no duda su prudencia sabrá conciliar las ventajas de unos establecimientos, que dirigidos a un mismo fin, deben ayudarse mutuamente, manifestando a S.E. la satisfacción que tiene la de que el que va a formarse se halle en sus manos».

Es de notar en este documento la demasiada libertad que tanto la Junta de Señoras como la Señora Condesa se atribuyen en disponer de las Hermanas y la situación delicada de Sor Manuela Lecina, quien, a pesar de su prudencia y humildad, difícilmente podría contentar a las pretensiones tan opuestas y más, a medida que la Junta de Señoras fuera manifestando su divergencia con respecto a la Condesa de Trullás, que difícilmente admitía reparos a sus disposiciones.

Claro se ve en el oficio de respuesta que ella dirige a la Junta, diciendo: «cuán sensible ha sido a S.E. el que se le comuniquen por acordados los mismos puntos que se ventilaron cuando se presentó el papel y a los que se opuso, no por capricho, sino con razones que se lisonjeaba habían hecho fuerza a la Junta, cuales fueron las de que el Rey, cuando había resuelto establecer un Noviciado en Madrid bajo las mismas Reglas que estaba en París, para que en él se educasen las Hijas de la Caridad que debían extender tan útil Instituto en todos los dominios y que por un exceso de bondad la había confiado la ejecución de esta obra, no la dio facultad para que, en nada, alterase unas Constituciones hechas por el mismo San Vicente.. » .

¿Cuál había sido entre tanto el resultado de las gestiones de nuestro Gobierno para con la Madre General de París, a fin de traer cuatro Hermanas francesas para la fundación del Noviciado de Madrid? Hallamos una circular de dicha Madre que dice: «Quiero comunicaros que un grande de España nos ha hecho la honra de venir a pedirnos, de parte de los Nobles de ese Reino, que les proporcionemos cuatro Hijas de la Caridad, que estén bastante capacitadas para formar un Seminario de Hermanas españolas. Hemos recibido muchas cartas pidiéndonos lo mismo, pero nos hemos negado siempre, asegurando que sería muy difícil hallar Hermanas nuestras que quisieran salir de la patria. Nuestras negativas sólo han servido para hacer más fuertes las peticiones. Por esto, a fin de no tener de qué arrepentirnos, hemos resuelto escribiros a este fin, mis queridas Hermanas. Propongo, pues, a aquellas de vosotras que tengan ánimos, fuerza, salud, virtud y talentos adecuados a ese empleo y edad competente de 36 a 40 años, que nos avisen cuanto antes de su disposición a fin de que podamos dar la respuesta definitiva.- Sor Deleau».

Es notable que, lejos de rendirse el Gobierno de España a las primeras negativas de París, redobló con más fuerza, esta vez en Roma al Vicario General de la Congregación, sus instancias, según lo manifiesta el siguiente comunicado de Ceballos a las Condesa de Trullás.

«Excma. Sra. Habiendo resuelto S.M., antes de enviar la contestación al General de los Paúles, que presentó V.E., con fecha dos de noviembre del presente año, cooperar al logro de los fines que V. E. proponía en ella, de su real orden escribo con esta misma fecha a su Ministro en Roma, la carta cuya copia incluyo…

Orihuela, 20 de diciembre de 1802.

= Pedro Ceballos .

= Sra. Condesa de Trullás».

«Queriendo el Rey, en beneficio y prosperidad de las casas de expósitos y demás establecimientos piadosos de sus Dominios, aumentar en ellos el número de Hijas de la Caridad del Instituto de San Vicente de Paúl, resolvió que se estableciese en Madrid una casa Noviciado, donde aprendiesen todo lo necesario para su ministerio, y de donde pudiesen salir para ejercitarlo en toda la Península. Para ejecutar esta empresa y allanar todas las dificultades que ocurrieran, comisionó a la Condesa de Trullás, la suministró fondos y medios y le dio las facultades más amplias para verificar el proyecto. Habiendo en España personas capaces y de toda confianza, no conviene que sean extranjeras que ignoran la lengua, el genio, los usos y costumbres del país. Pero como la experiencia de muchos años ha dado a las Hijas de la Caridad de Francia un conocimiento completo en el modo de ejercitar su ministerio, en todos los ramos de su inspección, sería muy conveniente que algunas de éstas viniesen al Noviciado de Madrid a enseñar en él a las españolas todo aquello que no se adquiere ni con instrucción ni con talento, ni con la caridad más acendrada, sino es fruto peculiar de la experiencia y el tiempo. Con esta idea escribió la Condesa de Trullás al General o Prelado de los Paúles en Roma, para que interesándose con la Superiora de las Hijas de la Caridad de Francia, viniesen algunas a este Noviciado a perpetuar entre nosotros el uso de una caridad bien entendida. Da S. M. tanta importancia al buen éxito de esta solicitud, la considera como de tanto interés para el bien de sus vasallos que quiere que V.S. Persuada por cuantos medios tenga por conveniente a dicho Prelado de Roma y le interese en favor del nuevo Noviciado de España, para que haga todos los esfuerzos posibles a fin de que vengan a él algunas de las Hijas de la Caridad de Francia. Háblele V.E. en nombre de la humanidad, de la beneficencia, de una religión sacrosanta, que es toda fundada en caridad más ardiente, aquella caridad, que cerrando los ojos a la diversidad de naciones, climas y a :as molestias, penalidades y aun humillaciones, sólo aspira a practicar el bien, donde quiera que la necesidad reclama su auxilio; de aquella caridad en que se inflamaba San Vicente de Paúl y que le granjeó la estimación, el amor y respeto de los hombres y la palma de una gloria eterna. Espera S.M. del celo de V. por su real servicio y de su amor al bien público que no perdonará diligencia ninguna para el logro de fines tan importantes y de real orden le comunico a V.S. para que, verificado que sea el encargo, con la posible brevedad me dé aviso inmediatamente de sus resultados. Dios guarde a V. S. muchos años.

Orihuela, 20 de diciembre de 1802.- Sr. D. Antonio Vargas y Laguno».

Con fecha seis de abril del año siguiente comunicaba Ceballos a la Condesa el inútil resultado de sus gestiones: «El Ministro Plenipotenciario de S.M. en Roma, a quien había yo prevenido de Orden del Rey, hiciera las más vivas diligencias para inducir a la Superiora del Instituto de las Hijas de la Caridad de París, por medio del Cardenal Secretario de Su Santidad, y del Superior de San Vicente de Paúl del referido Instituto, acaba de darme parte de que todas las tentativas han sido inútiles, no habiéndose hallado ninguna que quiera expatriarse. Lo participo a V.E. para su noticia y gobierno a fin de que me informe si convendría enviar algunas españolas educandas a Francia para que aprendiesen el Instituto, pues así lo propone la Superiora de París».

Es de considerar, como atenuante de esta negativa de la Madre General, que el Instituto de las Hijas de la Caridad en Francia había sido completamente aventado por la revolución francesa y justamente, en 1801, cual restos de un naufragio, comenzaban a juntarse en París, en torno a su Superiora, algunas Hermanas, pero con carácter de seglares y sin hábito, pues no otra cosa las permitía la ley de su reconocimiento que comenzaba: «La ciudadana Deleau, antes Superiora de las Hijas de la Caridad, queda autorizada para juntar discípulas para el servicio de los Hospitales».

En cambio Su Santidad, Pío VII concedió al Real Noviciado un amplio Breve de privilegio de Oratorio. Es acaso el primer reconocimiento oficial directo de las Hijas de la Caridad por la Santa Sede, pues es sabido que solo estaban éstas aprobadas, en sus orígenes por el Legado Pontificio Vendosme. Este importante documento dirigido al Sr. Cardenal de Toledo dice así: «Pío Papa VII – Querido Hijo nuestro: Salud y bendición apostólica. Hemos sido informados recientemente de cómo nuestro carísimo Hijo Carlos, Católico Rey de las Españas, intenta fundar en la Villa de Madrid, para mayor gloria de Dios y utilidad de sus súbditos un Colegio de Hijas de la Caridad, con el título de las Niñas de la Paz, en el que se reciban jóvenes que vivan según el Instituto de San Vicente de Paúl, aprobado por esta Sede Apostólica, las cuales jóvenes han de ejercer las obras de Caridad en los hospitales y Casas de Misericordia y de Expósitos, con el fin de que ejerzan ese piadoso ministerio y andando el tiempo, se propague y extienda Reinos. Y desea vivamente que, en la iglesia u oratorio que se ha de erigir en este colegio se puedan ejercer perpetuamente, al igual que en las iglesias parroquiales, todas las funciones eclesiásticas y administrar los sacramentos de la Penitencia, Eucaristía y Extrema Unción a todas las jóvenes que residan allí y demás personas empleadas en la casa, por sacerdotes de buena fama y doctrina, que por el mismo Rey Carlos sean nombrados y por ti y tus sucesores siempre aprobados y confirmados. Y manda a pedirnos humildemente el dicho Carlos, Rey Católico, que proveamos oportunamente sobre lo dicho y nos dignemos conceder su petición con apostólica benignidad. Por tanto, Nos complaciente con estas súplicas piadosas del Rey Carlos, y cuanto en el Señor podamos, queriendo otorgarlas benigna y libremente, por las presentes Letras, encargamos a tu circunspección, para que, luego que se establezca el dicho Colegio con su Iglesia u Oratorio y esté suficientemente dotado de todos los utensilios sagrados y profanos y provisto de congrua manutención y sustentación de una manera estable, otorgues y concedas por nuestra autoridad apostólica, según tu arbitrio y conciencia, la licencia pedida para que los dichos Presbíteros, Directores del Colegio, puedan ejercer todas y cada una de las funciones, incluso de administrar los sacramentos de la Extremaunción y Eucaristía, como en las Iglesias exentas de jurisdicción parroquial, sin que obsten cualesquiera otras disposiciones apostólicas y las Constituciones u ordinaciones especiales de Concilios universales, particulares o sinodales.

Dado en Roma, en Santa María la Mayor, bajo el anillo del Pescador, a 20 de diciembre del año 1802, tercero de nuestro Pontificado. R. Cardenal, Braulio de Honestis.

A nuestro querido Hijo Luis de Borbón, Cardenal de la Santa Iglesia Romana, por concesión y disposición de la Santa Sede Apostólica».

 

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