Fundación de la Inclusa, continuación. Habiendo venido a Madrid, el Sr. Visitador para entender en el establecimiento del Real Noviciado, quiso aprovechar su estancia para asentar las bases de la Contrata de las Hermanas con la Inclusa, pues no podían éstas estar a merced de cualquier antojo de aquellas nobles y buenas pero voluntariosas damas. Con tal fin y en sesión del 12 de agosto de 1803, «La Excma. Sra. Presidenta presentó un papel del P. Felipe Sobies, Visitador de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad, con fecha 11 de este mes, manifestando a la Junta que las bondades con que distingue a las Hijas de la Caridad y la esperanza de que ha de ser siempre constante en protegerlas, parece que no le dejaban nada que desear para asegurar su suerte, pero que sin embargo, como jamás, desde su institución se ha verificado se hayan establecido en parte alguna sin haber precedido la correspondiente contrata, y ésta en el día se hace más precisa por haberse radicado su Instituto en estos Reinos, y por solicitar varias ciudades su fundación, no podrá menos de comprender de cuánto peso y autoridad ha de ser la que se celebre con la Junta, en orden a las Hermanas que han venido para el cuidado de la Inclusa, para que sirva de norma a las demás, de cuya atención espera que la Junta dispondrá que dicha contrata se formalice en el tiempo que dicho Padre permanezca en la Corte, por lo que hace presente que, acerca de lo que deba señalarse a cada Hermana para su ropa interior y exterior, se remite a lo que la Junta disponga, absteniéndose de citar ejemplos que nunca pueden servir de regla, por la variedad de los tiempos, países y demás circunstancias, como también porque tratando con un cuerpo tan respetable creía de su obligación dejarle dueño de la acción. La Junta convino en que era justo hacer la Contrata, pero como haya algunos puntos que arreglar acordó que antes lo trate verbalmente la Excma. Sra. Presidenta con el Visitador.
Al fin la Junta aprobó las bases redactadas en 28 artículos y con fecha 23 de septiembre mandó se entregasen al Visitador para que, «examinados por él y por la Superiora General, Visitadora, de las dichas Hermanas, se acuerde formalizar dicha contrata». Según éstas:
«1°. Las Hijas de la Caridad, en la Inclusa de Madrid, permanecerán siempre dependientes de los Superiores de su Orden en lo espiritual, mas en cuanto a lo temporal, lo estarán sólamente de la Junta de Señoras, sin que, en esta parte, ningún sacerdote secular ni regular haya de tener nunca la menor intervención en ella con ningún pretexto.
2°. Establece que la Junta comunicará las órdenes por medio de las Curadoras a las Hermanas, que las obedecerán puntualmente con la obligación de interrumpir sus ejercicios espirituales.
4°. No se les podrá obligar a mudar la tela, color ni forma del vestido que usan en su comunidad.
5°. La casa mantendrá doce Hermanas o más, si fuese necesario, dándoles cuanto necesiten…
– 7°. Que cuando alguna Hermana estuviese enferma o imposibilitada pasará al Noviciado de Madrid y de allí se enviará otra en su lugar… mas, si llegase a faltar el refugio de este Noviciado, la Inclusa continuará manteniendo a las que etc.
9°. Que la elección de Superiora de la Inclusa se hará por la Superiora de la orden, de acuerdo con la Junta y no se mudará sin grave necesidad, etc.
El único defecto de esta Contrata era el de coartar la libertad de los Superiores en cuanto al destino de las Hermanas y, por esto, el Visitador, en resguardo de su derecho, no pudo menos de enviar a la Presidenta de la Junta, Sra. Condesa de Montijo el siguiente oficio de fecha 16 de enero de 1801: «Excma. Sra. = Muy Señora mía de mi primera veneración; remito a V.E. el papel de las condiciones propuestas por la Muy Ilustre Junta de Señoras de la Inclusa, que por motivos peculiares he aprobado con la Superiora Sor Manuela. Estimaré a V. E. se digne suplicar de nuestra parte a la Junta que esta Contrata quede reservada y que no sirva de ejemplar a los demás establecimientos que se fundasen, cuya administración, por lo regular, es confiado a los hombres; pues sólo se hace para la Inclusa por la preferencia que se merece la noble Junta de Señoras, que tan sabiamente la gobierna y a quien se deben, en gran parte los incrementos de las Hijas de la Caridad».
Prudente y sagaz se mostró en ésto el P. Visitador. Las cosas del Real Noviciado iban por mal camino, a causa de las falsas orientaciones de la Condesa de Trullás y pronto llegaría la hora en que la Inclusa sería el arca de salvación para Sor Manuela Lecina y para generalidad de las Hermanas, fieles a sus Santas Reglas, y la Junta de Damas Nobles sería –.7amento de que Dios se valdría para que el Instituto de las Hijas de la Caridad no se anegara en medio de la borrasca como se verá más adelante.
Por este mismo tiempo, a fines de 1803, quiso el P. Sobíes pasar la visita canónica a ambas Comunidades del Noviciado y de la Inclusa, gobernadas por Sor Manuela Lecina. Par ser el acta más antigua que se conserva, quiero dar un resumen de lo ordenado para la Inclusa. «Felipe Sobies, Visitador de la Congregación de la Misión a nuestra Hermanas en Cristo, las Hijas de la Caridad de la Inclusa.
1°.- Puntualidad a los actos de piedad de las Reglas, siempre que el cuidado de los dilos no se lo impida.
2°.- Respeto a las Señoras de la Junta. No familiarizarse con las amas y respetarlas. *
3°.- No recibir ni escribir cartas sin permiso de la Superiora.
4º.- Todas tienen amplia facultad de escribir al Visitador Sr. Murillo, por tener mis ‘teces y a la Superiora, sin que nadie lo pueda impedir, como también recibir sus cartas, sin *le nadie las pueda leer.
5°.- No mandar salir de casa a las amas, ni hacer ninguna Hermana visitas sin omiso.
6°.- No hablar sino por civilidad con las personas que vienen a ver la Inclusa.
7°.- Si la Vicevisitadora no preside un acto de Comunidad, lo hace la más antigua de vocación.
8°.- De dos en el mismo oficio, la más joven dará la preferencia a la más antigua.
9°.- Caridad, sufrirse, ayudarse y huir de la murmuración y de la crítica. No indagar defectos ajenos ni hablar de ellos si no es con los Superiores, que han de remediarlos.
Además del Sr. Murillo podrán confesarse con el Cura Párroco de S. José y se les darán confesores extraordinarios, tres o cuatro veces al año, y cuando alguna lo pidiere razonablemente, fuera de estos casos, se le concederá».
El domingo 18 de noviembre de 1804, las Hermanas de la Inclusa tuvieron la satisfacción de inaugurar la Iglesia de la casa, fiesta a que fue invitado el Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo, quien delegó sus oficios en el Sr. Cura de la Parroquia de San José, a que pertenecía el establecimiento.
En oficio de febrero de 1805, dirigido por la Condesa de Trullás a la Junta manifiesta e Infeliz estado de los fondos del Colegio de la Paz, unido al Real Noviciado, y en octubre del mismo año envía dicha Sra. la lista de las niñas pasadas de la Inclusa al citado Colegio, desde febrero de 1804 a septiembre de 1805 y que ascendían a setenta y cuatro. La Junta resolvió se abonase el importe de los atrasos, consistente en 3650 reales.
Vamos a concluir este capítulo anotando la solemne fiesta que celebraron las Hermanas en la nueva Iglesia de la Inclusa, en honor de su Santo Padre San Vicente, el 19 de julio, con misa cantada, orquesta y sermón. Esta primera manifestación de amor a su Santo Padre era muy significativa en aquellos momentos en que, en las altas esferas eclesiásticas, se tramaba nada menos que la total separación de las Hijas de la Caridad del espíritu que las señaló el Santo Fundador en sus Reglas y Constituciones.







