1.- Terminados ya los cinco años de su noviciado en París, nuestras Hermanas españolas fueron admitidas a la profesión de sus santos votos, el 6 de agosto de 1787. Perfeccionándose en el ejercicio de sus ministerios de Caridad, pasaron allí otros dos años. Cuando estallaron los preludios de la espantosa revolución francesa fácil es de entender las angustias que pasarían en aquellos días espantosos, como el 13 de julio de 1789, en que una multitud amenazadora rodeaba la casa madre de las Hijas de la Caridad y un grupo de aquellos desalmados penetró en ella a eso de las once de la mañana. Entre cuatro y cinco de la tarde de aquel mismo día otra turba de más de doscientos hombres y mujeres, armados de picos, palos y pistolas, asaltaron aquel noviciado, mientras las Hermanas aterradas de espanto, se agrupaban en la Capilla; y aunque no permitió la divina Providencia desacatos personales, llegaron algunas a desmayarse.
Por lo que respecta a nuestras Hermanas españolas, estaban ya deseosas de volver a su patria, después de siete años de ausencia, y hubo algunas tentativas de que vinieran a establecerse en el Hospital General de Madrid; pero fue el hospital de Santa Cruz de Barcelona el que tuvo la gloria de recibirlas primero.
Desde 1787 tenía este Hospital un legado pío, dicho de Darder, que servía para el sostenimiento de doce mujeres, a cuyo cuidado estaban las salas de las enfermas, y la Administración ideaba organizar de una manera perfecta sus servicios, como se había hecho ya con otra Hermandad de varones, que prestaban sus caritativos ministerios en las salas de hombres, bajo unos estatutos dictados por nuestros Misioneros de Barcelona. Era lo más que esta pía fundación de Darder les hiciera pensar en aquellas Hijas de la Caridad se hallaban en Francia en tan crítica situación.
En varios documentos hallamos las repetidas instancias que ellas mismas hacían para volver a España. Así se lo manifestaron a nuestro Embajador, en París, el Conde de Fernán González quien se mostró su protector más solícito. Es claro que tanto en Barbastro como en Barcelona, se deseaba su venida.
Una circunstancia vino por entonces a facilitar este deseo de todos. En 1789 aplicóse al Hospital de Santa Cruz de Barcelona un cuantioso legado del Sr. Marqués de Llupiá; y sus albaceas, deseando emplearlo en algo concreto y habiendo sabido que había en París seis doncellas españolas, que «tenían eficaces deseos de restituirse a su patria, si se las proporcionaba una decente colocación para poder continuar en este país las obras de piedad que ejercitaban en Francia», convinieron en que ningún destino sería más agradable a Dios más beneficioso para el público que el establecimiento de una Congregación o sociedad de piadosas mujeres, que viviendo en comunidad y bajo ciertas reglas o constituciones, se encargasen del cuidado de las enfermas y de los expósitos de uno y otro sexo. Resolvieron, pues, traer a nuestras Hermanas y fueron a tratar el asunto con el Conde de Lacy, Capitán General de Cataluña. Alegróse éste grandemente al oir la pretensión de los testamentarios del Marqués de Llupiá, pues acababa de recibir unos oficios, que inmediatamente les franqueó, y que había recibido del Embajador de París, para que resolviese sobre la pronta venida a España de nuestras Hermanas, y deseaba darle su respuesta. Tenía ya también el Capitán General el formulario de contrata o condiciones, con que los Superiores de París acostumbraban a enviar sus súbditas a los hospitales de dentro y fuera del Reino.
Desde un principio rechazaron los albaceas aquellas condiciones como inadmisibles y declararon francamente al Sr. Embajador, con fecha 22 de enero de 1790, que no se proponían establecer en Barcelona una Comunidad de Hijas de la Caridad, respetando tan santo Instituto, sino más bien «es el ánimo de los que tienen a su cargo la inversión de los caudales de que se trata, solicitar la venida de aquellas sus paisanas para que, constituidas como directoras de la Congregación que se proponen erigir, puedan serlo también del reglamento y constituciones que deberán formarse para el buen régimen y acertado gobierno de la Casa».
La sujección y dependencia de los Superiores de París, que es una de las condiciones sustanciales, es absolutamente inadmisible, no sólo por los reparos que podía haber por el Gobierno, en la permisión de un establecimiento dependiente de un Superior regular extranjero, sino también porque no consideran conveniente, los que disponen a favor de esta Institución de los caudales que tienen en sus manos, que sea facultativo a una persona extraña privarles, cuando bien le parezca, de alguna o algunas de las Hermanas de que estaría bien servido el Hospital, ni que semejante persona tenga inspección de los intereses, que aunque propios de las Hermanas, en la parte que se les ceda para su pequeño vestuario, deben ser siempre administradas por la Junta que se formará a este fin.
Los albaceas estaban en todo de acuerdo con los Señores Administradores del Hospital. Tampoco podían éstos admitir el que el gobierno del hospital fuese confiado a las Hermanas. «Este hospital, decían, ha sido siempre gobernado con el mayor acierto por una Junta de administración, compuesta de sujetos autorizados que se nombran de entre los individuos de los dos Cabildos secular y eclesiástico… Tampoco deberán las Hermanas encargarse de la dirección de ninguna de las oficinas, como son botica, panadería, etc. teniendo la administración bien dirigidos estos ramos, ni tampoco deberán cuidar de los enfermos o salas de hombres, existiendo ya la piadosa institución de Hermanos enfermeros». Por lo demás, las Hermanas serían abundantemente dotadas de todo y se les construiría un edificio independiente para su vivienda y en comunicación con el hospital. No se detiene en cuanto a la discusión de los gastos, dejándolo al arbitrio del Sr. Embajador.
Es claro que los testamentarios del Marqués de Llupiá, lo mismo que los señores administradores del hospital de Santa Cruz, personas dignísimas por muchos conceptos, estaban en su derecho de exponer sus puntos de vista y rechazar o aceptar las condiciones presentadas y no hay por qué afirmar que su criterio fuese erróneo o equivocado y no era fácil, por otra parte, entender de buenas a primeras el modo de ser y de gobernar las Hijas de la Caridad.
3.- Expuesta por el Embajador, Conde de Fernán Núñez, la respuesta del Hospital de Barcelona a los Superiores de París, dieron éstos unas nuevas condiciones que fueron comunicadas a Barcelona, con fecha 26 de febrero de 1790. Estas nuevas condiciones, reducidas a cinco cláusulas, nos son conocidas por los reparos con que replicó la Junta al Embajador, en 19 de marzo del mismo año. En la cláusula 2′. acepta la Junta rebajar las 150 libras de dotación a 90, dado lo más barata que es la vida en Barcelona que en París. La tercera base, tal como se propuso de París, decía así: «3′. Que las referidas Hijas de la Caridad deberán estar sujetas a la jurisdicción del Sr. Obispo de Barcelona, como lo están en todas partes donde se hallan establecidas; y por lo que mira a la disciplina regular y dirección espiritual, deberán estarlo al Superior de la Misión de Barcelona, quien podrá confesarlas o señalarlas un confesor aprobado por el Ordinario. No dependiendo en todos los demás objetos temporales sino de la Administración del Hospital». A esta base replicaron de nuevo, los albaceas de Llupiá y los Administradores del Hospital de Santa Cruz que, «partiendo del principio de que de ningún modo pretenden los Albaceas formar en este establecimiento un instituto regular y monástico, antes bien, como lo tienen expresado en el papel que remitieron a París, contestando a las primeras condiciones que se les habían propuesto, es solo su ánimo la fundación de una sociedad de mujeres caritativas, que bajo ciertas reglas, que se prescribirán sólo para el buen orden y mejor asistencia de las enfermas, se encarguen de este ministerio, sin intervención de voto alguno que las quite la libertad de separarse de sus compañeras, siempre que lo hallen a propósito, no es regular que dependan de otro Superior que de la Junta de Administración del mismo hospital, mayormente componiéndose ésta, entre otros, de dos individuos de los más condecorados y ancianos de este Ilustre Cabildo Eclesiástico, capaces de dirigirlas, en todo lo relativo a sus constituciones, en la conservación de sus buenas costumbres y progresos para su perfección». «Aun cuando la Sociedad de Hermanas formase un Instituto religioso, podría tener gravísimos inconvenientes el obligarlas y sujetarlas a confiar la dirección de sus conciencias limitadamente al Superior de la Misión o al confesor que él las prescribiese. Una triste experiencia ha confirmado esta verdad… Los Albaceas y los Administradores del Hospital, teniendo formado mejor concepto de la virtud y pericia de los Sacerdotes de la Misión en la dirección espiritual de las almas, tendrán la mayor satisfacción en que las Hermanas entreguen voluntariamente sus conciencias al Superior o individuos que éste las señale, aun, en cuanto puedan, procurarán persuadirlas a ello, fundado en los felices efectos que observarán en la regularidad de costumbres, indecible caridad de los Hermanos del mismo Hospital, que se han dirigido siempre por los sacerdotes de dicha casa. Pero nunca consentirán ni unos ni otros a prescribir a las Hermanas esta precisa obligación, antes bien, deberá quedar a su arbitrio la elección del confesor, siendo ésta una materia tan delicada».
La cláusula 5a. de las bases decía asi: «Que el mismo Sr. Embajador se encargaría del zasto del viaje y portes de equipaje de las Hermanas y respecto de que no parecía decente y honorífico a la Comunidad el permitir que estas seis Hermanas jóvenes hiciesen solas el viaje, conviene y pide la Comunidad que las acompañen dos de las Hermanas francesas de Narbona hasta Barcelona, donde las dirigirán en el ejercicio de sus funcione regresando después a Narbona, con tal que el Hospital costee los gastos de ida y vuelta». No hallaron dificultad los de Barcelona en esta base, pero fue después sustancialmente modificada. Creen los Albaceas que así el Sr. Embajador como las Hermanas Superioras hallarán arregladas estas tres observaciones y que, en consecuencia, se efectuará con la brevedad posible la venida de las seis Hermanas, con lo cual tendrán los Albaceas la satisfacción de procurar a las pobres enfermas este alivio y las Hermanas españolas la gloria de ser en su patria fundadoras de un establecimiento tan útil». Así termina aquel documento de 19 de marzo de 1790.
4.- Fueron enviadas estas susodichas consideraciones por mediación del Capitán General de Cataluña a nuestro Embajador en París, quien, después de varios forcejeos, logró, por fin, convenir en unas bases generales, que pudieran interpretar los deseos de ambas partes, con la esperanza de que el tiempo y las circunstancias llevarían a una inteligencia perfecta. Estas bases definitivas fueron firmadas, en París por el Conde de Fernán Núñez y los Superiores de las Hermanas, en 30 de abril de 1790. Una de las Hermanas españolas se quedaba en Francia y, en su lugar, venía como Superiora Sor Juana David, Hermana antigua y asistenta de la Madre General. Con esa misma fecha se despachó el documento a Barcelona, acompañado de una carta del Sr. Embajador al Capitán General. «No han sido pocas, le dice, las dificultades que ha habido que vencer para hacer aceptar las condiciones de los señores testamentarios del Marqués de Lupiá, y que dentro de seis u ocho dias, saldrán de París en diligencia para llegar a Barcelona regularmente dentro de quince días. «Los términos en que se ha extendido el artículo 3°. son los únicos que han podido emplearse para adaptar el modo de pensar de ahí, en cuanto a la dependencia espiritual, a lo que aquí deseaban». En el articulo 5°. «se ha convenido en que vaya con ellas Sor Juana David. Esta reúne a la circunstancia de ser de edad madura, la de gozar de buena salud, tener gran práctica en la asistencia de los enfermos, curación de llagas, preparación de remedios y aplicación de ellos e instrucción de niños pobres en primeras letras y labores. Sin embargo de ser asistenta de la Superiora General y de que no faltándole aquí cosa alguna y que nada va a ganar pasando a España, su caridad, celo y su afecto a las cinco españolas que la aman y respetan, la han determínado a ir con ellas; queda al arbitrio de los Señores Testamentarios y Administradores del Hospital el hacerla volver a París cuando gusten, pero yo creo sería sumamente útil ahí, tanto, que se contaba con seis Hermanas y ese es el número que habrá… Espero queden satisfechos V.E. y los Señores Testamentarios y Administradores del modo y términos en que se ha formalizado este asunto como lo están estos Superiores de la Congregación, a quienes debo hacer la justicia de decir han cedido cuanto ha sido dable por complacernos; y reconozco que, sin la condescendencia de éstos y el caritativo celo que ha guiado a V.E. y a esos Señores, no se habría logrado restituir a nuestra Patria a cinco hijas de ella muy beneméritas, privándole del beneficio que de esto resultará».
Como recuerdo perenne de la salida de nuestras Hermanas de la Casa Madre para venir a establecerse en España, guárdale en nuestros archivos un códice de sus Santas Reglas, en el que se lee la siguiente nota: «Este libro de Regla nos fue entregado a nosotras las Hermanas Sor Juana David, Sor Josefa E. Miguel, Sor María Esperanza Blanch, Sor María Antonia Teresa Lecina, Sor Francisca Antonia Teresa Cortés y Sor María Catalina Reventós, que pasan a fundar el establecimiento de Barcelona, en 6 de mayo de 1790.- Dubois, Superiora. Sor Juana David, asistenta. Genoveva Pylloy, ecónoma. Sebastiana Louneller, oficiala».







