XLVII. Consejos de la Sorbona sobre los votos
Comienza por hacer un breve relato de la fundación de la CM por la bula de la Santa Sede, la introducción de los votos simples, y luego de la susodicha pretensión de algunos particulares de dos años de probación que preceden a los votos, cuando se les informa de su naturaleza y por fin del consejo pedido, a saber: Si un confesor puede dispensar en un jubileo, un obispo cuando lo crea conveniente; si se puede pedir ser dispensado para socorrer a otros parientes que el padre o la madre; también en caso de enfermedades, a pesar de que se sabe que en la congregación a los enfermos no les falta de nada, tampoco a los que tienen salud; además, para recibir una parroquia, pretendiendo que en ella se haría más servicio a la Iglesia que quedándose en esta Congregación; y lo que conviene decir de los que, al hacer los votos, no los habrían pronunciado más que exteriormente, sin pretender obligarse. A esto se reducían todas las razones alegadas por parte de los que querían calmar su conciencia.
Después de esto, se concluyó en esta Memoria que un confesor no puede dispensar de estos votos, siguiendo los términos expresos de los papas Alejandro VII y Clemente X; sin que a pesar de ello la excepción de los dos únicos votos de castidad y de religión incluidos en el jubileo sea inútil: ella confirma a un confesor el poder de conmutar por entonces los otros votos reservados al Papa, que no piden que se haga una mención expresa, como el voto de ir a Roma. Aparte de que en estas bulas no se trata más que de los votos simples ordinarios, y no de los que comprometen en una congregación aprobada por la Iglesia, a cuya destrucción se dirigiría esta dispensa.
Un obispo no puede de igual modo dispensar de estos votos ni conmutarlos, quedando fuera de duda que el Papa puede reservarse votos y que se ha reservado éstos; reserva sin embargo que sería inútil, si pudiesen los obispos dispensar de ella.
La Congregación de la Misión sólo está sometida a su jurisdicción con relación a las funciones exteriores que realiza en la Iglesia, no en cuanto a la conducta interna, donde no depende más que del Papa y del general, según lo que dispone la bula de su erección; siendo constante que los votos tienen que ver tan sólo con esta dirección y disciplina interior.
Estos doctores concluyen igual que un particular que se ha comprometido con estos votos no se pertenece a sí mismo, sino que pertenece a su comunidad, que es como su propia madre, la cual no puede verse privada de sus hijos sino en casos extremos, a saber: necesidad del padre o de la madre. Y entonces se puede pedir permiso de salir a quienes tienen poder de otorgarlo, y hay obligación de volver cuando cesa la necesidad, a menos que se tenga un permiso absoluto. El derecho natural y la justicia piden que los hijos ayuden al padre y a la madre en la necesidad, lo que no es así respecto de los hermanos, hermanas, etc.; sólo la caridad compromete a socorrer a éstos últimos antes que a los demás pobres, pero este deber no es tan urgente como para obligar a un particular a salir de una congregación en la que ha profesado. La enfermedad corporal no es tampoco una razón legítima para salir sabiendo que en esta Congregación no se despide nunca a un súbdito por esta causa; se le da por el contrario todo el consuelo que pueda desear, y todos conocen bien su situación. No se puede tampoco salir para recibir una parroquia, lo que iría contra el voto de estabilidad que ha hecho, y no es verdad por lo general que lo que se hace en misiones para la instrucción de la gente del campo y en los seminarios para la perfección de los eclesiásticos y en los demás ministerios, sea un menor bien que el que hacen los párrocos en su parroquia; por el contrario, es de una gran dimensión y de igual utilidad. Así esta idea de hacer mayor bien en otra parte está muy mal fundada; es de ordinario efecto de la inconstancia natural al espíritu humano, y más por ser el bien que se hace en un estado en el que se está comprometido por los votos es de obligación, y Dios lo pide con preferencia a todo otro. Cuando un particular creyera tener luces en este punto, debe desconfiar, el voto de obediencia que ha hecho no permite que las siga contra las de su superior.
En cuanto a aquel que haga exteriormente votos sin pretender estar obligado a ellos, con toda certeza pecaría gravemente por una mentira en cosa de importancia; en cuyo caso, aunque el voto sea nulo, por falta de intención, por ser esencialmente una promesa deliberada, debe sin embargo surtir efecto en el exterior, lo mismo que si esta mala intención no hubiera tenido lugar, y por consiguiente el particular está verdaderamente comprometido con la Congregación, que por su parte está obligada a alimentarle y mantenerle en salud como en enfermedad. Y aunque no hubiera realizado contrato de compromiso en virtud del voto, lo habría hecho en virtud de la obligación que se impone la Compañía de retener a un individuo durante toda su vida, a menos que se vuelva totalmente indigno. Y pretender lo contrario sería destruir el convenio tácito entre la Congregación y sus súbditos, y hacer que una CM que trabaja útilmente, después de los grandes esfuerzos y los muchos gastos para formar súbditos, se encuentra después sin posibilidades de satisfacer a todas sus funciones por falta de gente.
El que pretendiera no hacer votos sino a condición de poder luego ser dispensado por los que pueden dispensar de los votos simples ordinarios, obraría contra lo que han pretendido los Papas y así no puede quitar a la Iglesia el derecho de reservarse votos, los cuales no obstante seguirían sin reserva si la mala intención del quien los hace pudiera impedir la fuerza de los breves apostólicos que son claros en este asunto. Estos señores acaban su resolución diciendo que aunque las razones susodichas no bastan a un súbdito de la CM (20º cuaderno) para salirse; sin embargo si hay muchas reunidas o alguna circunstancia de peso, se podría otorgar la dispensa, pero solamente por el Papa o el general. Esta respuesta es sólida, como se ve, y basada en buenas razones a las cuales no es posible responder con pertinencia.
Esta Memoria fue enviada por el sr. Jolly a todas las casas para afianzar a los súbditos de la CM en su vocación, a ella juntó la carta siguiente, de fecha del 18 de marzo de 1695 en la que dice: La aflicción que hemos recibido al ver salir de vez en cuando a alguno de la CM después de hacer los votos, nos ha llevado a pensar en poner algún remedio, para impedir en cuanto podamos que varios jóvenes sacerdotes y otros se equivoquen, con quienes ellos consultan esto, sin explicarles bien las cualidades de los votos de los que se quieren desprender bajo diferentes pretextos, pero en realidad por inconsciencia y por ansias de libertad. Hemos creído que sería bueno hacer una Memoria en la que se explique todo cuanto se refiere a los votos, y proponérsela a los srs. de Sorbona, con nuestros Breves, para rogarles que nos den su parecer sobre ello. Han dado su parecer por escrito y lo han firmado. Les ruego que sea leído en presencia de la CM y, luego, dos veces cada año como se hace con los decretos de las asambleas, etc.
Comunica que envía al propio tiempo un breve de indulgencias para las cofradías de la Caridad, que se fundan en misiones. El cual habíamos obtenido de Nuestro Santo Padre el Papa Inocencio XII, después de haberlo pedido, con el fin de que cada cofradía no se viera obligada a pedir uno en particular. Mi súplica se presentó al Papa el 8 de enero de 1695. Y Su Santidad respondió con brevedad que estas cofradías gozan de los privilegios concedidos el 18 de diciembre de 1693 a los hospicios de los pobres inválidos, en el que otorga a todos los ministros y oficiales de cualquier denominación que tengan en los hospicios o sociedades establecidas para el auxilio de los pobres, indulgencias plenarias el día que entran en esta sociedad, confesándose y comulgando, además a ellos y a los pobres que vienen a morir en los dichos hospicios, a la hora de su muerte, si se confiesan y comulgan, y si no lo pudieren hacer, se arrepienten e invocan de palabra o al menos de corazón el nombre de Jesús, aparte de esto la misma indulgencia a aquellos que con parecidas disposiciones visiten las capillas o altares de estos hospicios, o al menos la iglesia parroquial, u otra según lo que esté determinado por la orden en dos días de fiesta del año. Parecidamente según lo disponga la orden desde las primeras vísperas hasta la puesta del sol de dicho día, y pedirán allí por el avance de esta obra de caridad, por la paz y unión entre los príncipes cristianos, la expiación de las herejías, etc, finalmente a los ministros y oficiales todas las veces que asistan a las asambleas celebradas para el bien de su sociedad, cada vez sesenta días de penitencia que se les hubieran impuesto y de los que serían deudores. El sr. Jolly añade que Mons. arzobispo de París había aprobado lo que había hecho por las parroquias de su diócesis, en las que la cofradía de la Caridad está establecida, designando los lugares y fiestas para ganar en ellos las indulgencias, y que esperaba que los obispos hicieran lo mismo. Todo por los pobres enfermos que son aliviados en las parroquias por medio de estas cofradías.