Historia general de la C.M., hasta el año 1720 (46. Vanas pretensiones de los súbditos de la Congregación respecto de los votos)

Mitxel OlabuénagaHistoria de la Congregación de la MisiónLeave a Comment

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Author: Claude Joseph Lacour, C.M. · Translator: Máximo Agustín, C.M.. · Year of first publication: 1731.

Fue escrita por el Sr. Claude Joseph Lacour quien murió siendo Superior de la casa de la Congregación de la Misión de Sens el 29 de junio de 1731 en el priorato de San Georges de Marolles, donde fue enterrado. El manuscrito de l’Histoire générale de la Congrégation de la Mission de Claude-Joseph LACOUR cm, (Notice, Annales CM. t. 62, p. 137), se conserva en los Archivos de la Congregación de París. Ha sido publicado por el Señor Alfred MILON en los Annales de la CM., tomos 62 a 67. El texto ha sido recuperado y numerado por John RYBOLT cm. y un equipo, 1999- 2001. Algunos pasajes delicados habían sido omitidos en la edición de los Anales. Se han vuelto a introducir en conformidad con el original.


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San Vicente de Paúl
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XLVI. Vanas pretensiones de los súbditos de la Congregación respecto de los votos

Personas descontentas de su vocación y que se salían de la CM para calmar su conciencia en el tema de los votos que habían hecho recurrían siempre o a la autoridad de los obispos, los cuales, después de dispensarlos, los retenían en su diócesis y les daban incluso beneficios, o a la indulgencia de los jubileos acordados por los papas a su llegada al pontificado, según la costumbre. El sr. Le Lasseur, de quien se habló antes, fue dispensado y colocado honrosamente por Mons. de Lisieux, su obispo; lo que dio que hablar. Se temió en la CM que tales sentimientos conmocionaran poco a poco. Se ha visto que desde un principio se habían tenido dificultades con los votos, declarados indispensables, hasta en virtud de los jubileos. Esta pretensión no dejó de renovarse con ocasión del jubileo que mandó publicar el papa Inocencio XI, en 1683, con ocasión del prodigioso armamento que había preparado el Turco contra los cristianos, y entrando luego a mano armada en Alemania habían puesto sitio a Viena.

Por entonces, el sr. Jolly creyó su deber escribir una carta circular a la Co; tiene fecha del 2 de enero de 1684 y dice: Aunque por los breves del papa Alejandro VII, del 2 de septiembre de 1655, y Clemente X, del 25 de junio de 1670, se haya dicho que nuestros votos están de tal modo reservados al Papa y al superior general que nadie más podría intentarlo de cualquier modo y ocasión que sea, y que antes de hacer los votos se da a leer y entender bien los dichos breves a todo el mundo, sin embargo se han encontrado todavía entre nosotros, aunque en pequeño número, quienes creyeron que se los podían conmutar o dispensar en tiempos de jubileo, fundados en ciertas expresiones de estas bulas que parecen dar algún color y apoyo a su pretensión. Así pues, para prevenir el mal que podría llegar por ahí, hemos estimado, con ocasión del presente jubileo, que sería útil hacer leer en cada casa dichos breves y subrayar bien luego que nuestra CM había suplicado al papa Clemente X declarar la intención de la Santa Sede sobre este punto. Su Santidad habiendo mandado examinar por los cardenales de la congregación del concilio de Trento y otras personas inteligentes en estas materias, respondió que no se había podido y que no se podía ni válida ni lícitamente dispensar ni conmutar nuestros votos en virtud de ninguna bula del jubileo, otros privilegios o concesiones, a menos que se haga mención expresa. El papa Alejandro VII hizo la regla y la ley en este asunto; Clemente X la confirmó y no dejó ningún lugar a discusión en este punto, y parece evidente por los breves de los dos Papas cuál es la intención de la Santa Sede. De manera que lo que declararon estos Soberanos Pontífices siendo hechos con conocimiento de las mismas cláusulas del jubileo, sobre las que se apoya y que se refieren en nuestros breves, pretender lo contrario sería ir contra el buen sentido; y tenemos motivos de esperar que si, como ya he dicho, se leen con atención estos breves será suficiente para evitar todo error en esto e impedir que una persona tentada se engañe y engañe a un confesor externo que no conoce nuestros compromisos y presuma creyendo ser dispensada, siguiendo liada después de dicha dispensa lo mismo que lo estaba antes.

Esta pretensión de algunos particulares se renovó otra vez, y el sr. Jolly creyó, después de la asamblea de 1692, deber llevarnos otro remedio. Algunos siendo tal vez de esta opinión que en Francia no se da tanta importancia en este punto a los breves apostólicos que restringían así el poder de los obispos, y luego por el uso prescriben contra ellos, por no poder luego hacer cosas que podían antes. Se mandó pues examinar esta materia por la Sorbona, donde se presume que los doctores conocen bien los usos de Francia, y que no existen sentimientos ultramontanos. Se obtuvo una célebre resolución por escrito, firmada por 17 doctores, todos célebres por su saber, unos párrocos, los otros profesores de teología, y se mandó imprimir para luego enviársela a las casas.

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