Doctrina Social de la Iglesia (XII)

Mitxel OlabuénagaFormación CristianaLeave a Comment

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PRINCIPIO DE ADMINISTRACION

Entre los derechos jurídico-institucionales que condicio­nan las relaciones entre las personas es de gran importancia el que se refiere al derecho de propiedad y a la recta administra­ción de dicha propiedad.

A finales del siglo XIX y principios del XX, los socialis­tas y anarquistas reclamaron la abolición del derecho de pro­piedad por considerar que era un robo.

Carlos Marx califica la propiedad privada de los medios de producción corno un modo de explotación de los trabaja­dores y causa de su alienación. Por eso, la revolución exige la violación despótica del derecho de propiedad y de las rela­ciones burguesas de producción58.

La doctrina de la Iglesia no niega el derecho de propie­dad; pero afirma que Dios ha destinado la tierra y su riqueza para uso y beneficio de todos los hombres y a todos debe lle­gar de manera equitativa. El derecho de propiedad no es un derecho absoluto, sino que tiene una función social, es decir, está limitado por el bien común y la solidaridad. Por eso se afirma que todas las cosas son comunes, en el sentido de que no aprovechen solo a unos pocos sino que sirvan para todos (GS.69).

La enseñanza de la Iglesia acerca de todo este asunto ha sido resumida en el Catecismo (nn.2401 en adelante).

La propiedad se extiende a dos tipos de bienes: los bienes de producción incluida la posesión de la tierra y el beneficio monetario o renta que producen.

El modo concreto de administrar los bienes propios para que cumplan con el deber de justicia social tiene varios cau­ces que deben cumplirse al mismo tiempo: dar el salario justo a los trabajadores, pagar fielmente los impuestos del Estado sobre la renta; es necesario también aceptar que, a veces, el Estado puede expropiar algunos bienes por necesidades del bien común; y, por fin, ayudar con donaciones libres y gene­rosas a las obras sociales y de caridad en beneficio de los necesitados; esta ayuda tiene un carácter local, nacional e internacional, ya que la pobreza se da en todos esos ámbitos.

  1. El salario

El Papa León XIII afirma que la tierra es para usufructo y disfrute de todos, pero que esto no se opone a la propiedad privada, puesto que los no propietarios se benefician del pro­ducto de la tierra por medio de su trabajo que les proporciona el derecho a obtener un salario justo (RN.6.9.10) y, en este sentido, el trabajo viene a ser un título de propiedad sobre una parte de los beneficios producidos (RN.7).

  1. Derecho al salario

Ante todo, el salario justo es un verdadero y perfecto derecho de los trabajadores (RN.3) y quien lo quebranta comete un gran crimen (RN.14).

Una justa remuneración del trabajo es el problema clave de la ética social (LE.19,1) y el medio para valorar la justicia de un sistema económico-social y su funcionamiento (LE.19,2).

Porque la justa remuneración del trabajo es la vía concre­ta a través de la cual la gran mayoría de los hombres pueden acceder a los bienes que están destinados al uso común (LE.19,2).

  1. Salario justo

Un salario, para ser justo, debe cumplir las siguientes con­diciones:

  • El salario debe tener un sentido familiar, es decir, debe ser suficiente para que el trabajador y su familia puedan lle­var una vida digna y satisfacer todas las necesidades norma­les (RN.9; QA.71; MM.21; LE.19,3).
  • El salario deber ser tal, que deje un margen para el aho­rro, después que se hayan satisfecho todas las necesidades familiares (RN.33 ; QA.74).
  • El salario debe estar proporcionado a los precios (QA.75) y modificarse al subir los precios al consumo. En caso contrario es evidente que el salario, aún siendo el mismo, pierde parte de su valor adquisitivo y deja de cumplir la fun­ción social que le es esencial. El salario debe ser justo y equi-tativo59 para permitir que los trabajadores tengan siempre un nivel de verdaderamente humano (MM.71).
  • Es contra la justicia dar unos salarios bajos por la ambi­ción de obtener mayores ganancias (QA.74) y dejar a los obreros y sus familias en condiciones verdaderamente infrahuma­nas (MM.68). La abundancia y el lujo desenfrenado de unos pocos contrasta de manera abierta e insolente con la extrema pobreza de la mayoría (MM.69).

La razón fundamental de esta doctrina sobre el salario es que es verdad incuestionable que la riqueza nacional provie­ne del trabajo de los obreros. ¿No vemos, acaso, con nuestros propios ojos cómo los incalculables bienes que constituyen la riqueza de los hombres son producidos y brotan de las manos de los trabajadores? (QA.53).

Por otra parte, es necesario admitir el principio de la prio­ridad del trabajo sobre el capital, porque el trabajo es la causa eficiente primaria en la producción de los bienes, mientras que el capital es solo un instrumento (GS.67: LE.12,1).

  1. Equidad y proporción entre los salarios

Aunque es normal que unos trabajos reciban mayor remu­neración que otros por diversas razones objetivas y justas, ocurre muchas veces que se fijan retribuciones altas e inclu­so altísimas por prestaciones de poca importancia, mientras que a otros trabajadores se les retribuye con salarios bajos e insuficientes para las necesidades de la vida (MM.70).

Hace algunos años, el 20% de la población del planeta (los más ricos) tenían una renta 30 veces más elevada que el 20% más pobre. Actualmente, la renta de los más ricos es 82 veces más elevada. Sobre unos 6.000 millones de habitantes del planeta, apenas 500 millones viven holgadamente, mien­tras que 5.500 millones permanecen sumidos en la necesidad.

Esta situación injusta hace que una multitud ingente de hombres y mujeres sufran el peso intolerable de la miseria. Y muchos millones de personas carecen de esperanza, porque la pobreza se agrava más cada día (SRS.13).

El afán de ganancia por encima de la justicia es una de las estructuras fundamentales del pecado social, pues es la abso-lutización de una actitud humana (SRS.37) y un freno impor­tante al desarrollo (SRS.38,6)

  1. Las rentas libres

Afirma León XIII que sobre el uso de la riqueza hay una doctrina importante. El fundamento de dicha doctrina consis­te en distinguir entre la recta posesión del dinero y el uso correcto del mismo. Y si se pregunta cuál es necesario que sea el uso de los bienes, la Iglesia responderá sin vacilación que el hombre no debe considerar las cosas como propias, sino como comunes, de modo que las comparta fácilmente con los otros en sus necesidades (RN.16).

La doctrina de la Iglesia entiende por rentas libres el volu­men de renta que sobra después de emplear lo necesario para el sostenimiento decoroso y conveniente de la propia familia dentro de un nivel de vida adecuado al estado social de cada uno (Cfr. QA.50).

El Papa Pío XI, comentando cierta evolución en el socia­lismo dice que la misma guerra contra la propiedad privada se restringe hasta el punto de que algunas veces ya no se ataca la posesión en sí de los medios de producción, sino cierto imperio social que, contra todo derecho, se ha tomado y arrogado la propiedad; por eso se pretende, con razón, que se reserve a la propiedad pública algunos géneros de bienes que comportan consigo una tal preponderancia que no puede dejarse en manos de particulares (QA.114).

No obstante, tanto León XIII como Pío XI no profundizan en el uso de las rentas privadas desde el punto de vista de la estricta justicia y se mantienen dentro de la teoría general de los teólogos de la época que solo hablaban de la caridad.

Sin embargo, dadas las exorbitantes diferencias en las ganancias de unos y otros, que claman al cielo por la extrema miseria a que se ven reducidas muchísimas familias, es nece­sario, aún manteniendo en pie el ejercicio de la caridad, tratar estas diferencias desde el punto de vista de la justicia.

  1. Redistribución de las rentas libres: leyes fiscales

Una de las bases del capitalismo liberal es la obtención, como sea, del máximo beneficio personal, sin tener en cuenta la justicia social y evitando la intervención del Estado.

La doctrina social de la Iglesia, por el contrario, entiende que la finalidad principal de todo el proceso económico es el servicio del hombre, de todos los hombres sin ninguna distin­ción (GS.64).

Y el Estado, como primer gestor y garante del bien común, debe intervenir positivamente en la redistribución de las rentas libres; a la autoridad pública le corresponde impe­dir que se abuse de la propiedad privada con detrimento gra­vísimo de la utilidad común (GS.71).

El Papa Pío XII trató explícitamente del problema fiscal. En un discurso de 194861 afrontó la cuestión del impuesto sobre la renta y aludió a la necesaria preparación técnica para tratar estos asuntos, pues muchas veces ocurre que hablan de estos temas individuos con más audacia que competencia; por otra parte, el Estado debe exponer con toda claridad los principios sólidos en que se basa el impuesto como medio de conseguir el bien común.

El mismo Papa en otro discurso, aunque critica ciertas formas fiscales abusivas, admite la legitimidad del impuesto fiscal siempre que se adapte a las posibilidades reales de los ciudadanos, que se expongan claramente los principios mora­les justificativos del impuesto y que se ofrezca una garantía jurídica a los contribuyentes sobre el cumplimiento, por todos, de la ley para no desmoralizar a los sujetos y empujar­los así a la evasión o al fraude fiscal62.

Juan XXIII se ha limitado a decir que por lo que se refie­re a los impuestos, la exigencia fundamental de todo sistema tributario justo y equitativo es que las cargas se adapten a la capacidad económica de los ciudadanos (MM.132). Por esto resulta justo el llamado impuesto progresivo, es decir, debe pagar un porcentaje mayor de impuesto sobre la renta libre, quien gana más.

Pablo VI enuncia, corno principio fundamental. Que la propiedad privada no debe jamás ejercitarse con detrimento de la utilidad común (PP.23), porque las rentas libres no que­dan al capricho de los hombres y las especulaciones egoistas deben ser eliminadas (PP.24).

Las conclusiones que se deben deducir son las siguientes:

  • No es según justicia, con diversos subterfugios y frau­des, eludir los impuestos justos (GS.30).
  • No se puede admitir que ciudadanos provistos de ren­tas abundantes, por justas que sean, las transfieran en parte considerable al extranjero por puro provecho personal, sin preocuparse del daño evidente que con ello producen a su propio país (PP.24). Es una clara condenación, por injusticia, de la llamada fuga de capitales.

Ocurre, por desgracia, que los gobiernos no persiguen con verdadera eficacia los delitos de la evasión fiscal fraudulenta y de la fuga de capitales de las grandes empresas o de algunas personas particulares, de donde resulta que la mayor parte de las veces el peso del impuesto recae sobre las personas que tienen rentas bajas.

  1. La expropiación.

El Papa Pablo VI, en la encíclica Populorum progresio estudia a fondo todo lo referente al desarrollo de los pueblos. En ese contexto, hace una referencia explícita a la posesión de la tierra.

Partiendo del hecho de que la tierra está hecha para pro­curar a cada uno los medios de subsistencia y los instrumen­tos de su progreso (PP.22), y que todo hombre tiene derecho a encontrar en la tierra lo que necesita (PP.22) y, por tanto,todos los demás derechos, sean los que sean, compren­didos en ellos la propiedad y el comercio libre, a ello están subordinados (PP.23) deduce tres principios prácticos:

  • La propiedad privada no constituye para nadie un dere­cho incondicional y absoluto (PP.23).
  • El derecho de propiedad jamás debe ejercerse en detri­mento de la utilidad común (PP.23).
  • El bien común exige, a veces, la expropiación (PP.24).

Esta última conclusión suscitó la ira y las más acerbas crí­ticas por parte de muchos. Pero es una consecuencia lógica de todo lo anterior.

Resulta evidente que la expropiación de tierras para ser legítima depende de varias condiciones:

  • El hecho de la excesiva extensión de muchas tierras La explotación deficiente o nula de dichas tierras
  • La miseria que de esto resulta para muchas personas
  • El hecho de que los obreros agrícolas de esas fincas gigantescas recibe un salario injustamente bajo, lo que no les permite salir de un estado crónico de pobreza.
  • El profundo daño que de esta situación se sigue para los intereses del propio país y de la paz interna.

Estas condiciones, por otra parte, no deben entenderse acumulativamente, es decir, basta con que se de alguna de ellas para que se justifique la expropiación.

Pero en la doctrina de la Iglesia se reconoce también que toda expropiación debe compensarse con una indemnización justa (GS.71).

  1. La limosna.

La función social de la propiedad tiene un límite más amplio que el señalado por la estricta justicia. Afirma Pío XI : ¡Cuánto se engañan esos incautos que, se atienen sólo al cumplimiento de la justicia, y de la conmutativa nada más, y rechazan soberbiamente la ayuda de la caridad ! . Pero, aún dado por supuesto que cada cual obtuviera todo aquello a lo que tiene derecho, el campo de la caridad es mucho más amplio (QA.137).

Es evidente que, a pesar de la intervención del Estado y de otras asociaciones, son muchísimas más las situaciones de pobreza, incluso extrema, que quedan sin recibir ninguna ayuda. Además hay urgentes necesidades originadas acciden­talmente por catástrofes naturales de relativa frecuencia (ciclones, inundaciones, terremotos, etc.) que suelen ocurrir casi siempre en países ya sumidos en la pobreza.

Como recuerda Juan XXIII, siempre hay una amplia gama de situaciones angustiosas, de necesidades ocultas y al mismo tiempo graves, a las cuales no llegan las múltiples for­mas de acción del Estado…Por lo cual siempre quedará abierto un vasto campo para el ejercicio de la caridad cris­tiana por parte de los particulares (MM.120).

Para encauzar debidamente esta ayuda caritativa y huma­nitaria en beneficio de los necesitados existen varias institu­ciones cuya labor es incalculable, pero cuyo esfuerzo se ve limitado muchas veces por la falta de recursos económicos. Se pueden citar como ejemplo, Cáritas, Cruz Roja, Campaña contra el hambre, Manos Unidas, Medicus Mundi y otras organizaciones de carácter más o menos privado para la aten­ción a determinadas necesidades o regiones.

Estas asociaciones suelen hacer una colecta anual a nivel nacional. Pero, a pesar de la cuantiosa ayuda que reciben, siempre son mucho mayores las necesidades a las que deben hacer frente.

 

Anselmo Salamero

La Milagrosa

 

 

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