Desde la sesión 20ª hasta la 30ª
No habiendo en estas sesiones sucedido cosa particular, sólo indicaré el orden con que declararon los testigos que aun no lo habían hecho. En la 20ª declaró el Sr. D. Antolín Martínez, Presbítero C. M., testigo ocular; en la 21ª (día 2 de Junio) los Sres. Mauricio Horcajada, Presbítero C. M. é Ignacio Martín, Presbítero C. M.; los dos testigos de oído; en la 22ª (día 4 de Junio) Sor Fernanda Guruchari y Sor Trinidad Folch; en la 23ª (día 7) Sor Martina Veláz y Sor Teresa Sánchez; en la 24ª (día 8) Sor Concepción Picayo; en la 25ª (día 11) Sor Concepción Lopidana; en la 26ª (día 14) Sor Leandra Austri; en la 27ª (día 16) Sor Gertrudis Giran; en la 28ª (día 19) Sor Angeles Muñoz; en la 29ª (día 21) Sor Cayetana de la Sota, Visitadora de las Hijas de la Caridad en España, y Sor Josefa Tomás: en la 30.a (día 23) Sor Justa Domínguez.
Tres meses de vacaciones.
Esta última sesión empezó siendo pública y concluyó secreta, por la razón siguiente: Comprendiendo el Subpostulador que el proceso no terminaría antes del verano y que en este tiempo parte del personal se ausentaría de Madrid, por lo cual no podrían reanudarse las sesiones hasta el mes de Septiembre, escribió en tiempo oportuno al Ilmo. Sr. Postulados de la causa en Roma, exponiéndole esto mismo, para que, si le parecía bien, consiguiera de la Sagrada Congregación de Ritos un documento auténtico autorizando el que se copiara el proceso sin haberlo terminado, lo cual de otro modo no se puede hasta su publicación, como luego se dirá. Sin duda estas razones le parecieron justas, como también a la mencionada Sagrada Congregación, pues el Subpostulador recibió la deseada autorización el día 22 de Junio, justamente a tiempo para presentarla en la sesión del día siguiente, después de la cual no hubo otra hasta el día 22 de Septiembre.
Como ya estaba todo prevenido y preparado, el Subpostulador, en la sesión 30ª, que se tuvo el día 23. de. Junio, presentó el referido documento de Roma a los Sres. Jueces y al Sr. Subpromotor de la Fe: todos lo declararon auténtico. En seguida, en presencia de los dichos señores y de dos testigos de oficio o instrumentarios, juraron el cargo de Amanuenses del proceso el Sr. D. Hilario Barriocanal, Presbítero C. M., y tres estudiantes de la Casa Central, que fueron los Hermanos Chivite, García (H.) y Amo (M.). El juramento lo prestaron de rodillas, con la mano derecha puesta sobre los Santos Evangelios y delante de un Crucifijo con dos velas encendidas, pero sólo bajo la pena de perjurio. Después de publicado el proceso, los Amanuenses o escribientes sólo juran que lo copiarán fielmente: mas, como éste no estaba publicado, tuvieron que añadir que, además, guardarían secreto, de suerte que a nadie revelarían lo que en él se contenía. Hecho y firmado este juramento por cada uno de los Amanuenses, los Sres. Jueces, no teniendo ya nada que oponer el Sr. Subpromotor de la Fe, entregaron al Sr. Barriocanal todas las actas de las sesiones que hasta esa fecha se habían tenido. Luego la sesión continuó, pero secreta, porque empezó y concluyó su declaración la referida testigo Sor Justa Domínguez, y con ella se acabaron los testigos presentados por el Sr. Subpostulador.
Aunque, como ya se ha dicho, pasaron tres meses sin haber sesión alguna por haberse ausentado de Madrid algunos de los Sres. Jueces, conforme estaba previsto, sin embargo, este tiempo no fue perdido para el proceso, porque los Amanuenses lo emplearon en copiar todo lo que hasta el día 23 de Junio inclusive se había hecho, cosa que necesariamente había que hacerla después de publicado el proceso, si no se hubiera hecho entonces. Trabajando no poco pudieron terminarlo antes de reanudarse las sesiones, y así pudieron copiar éstas según se iban teniendo.
Sesiones 31ª, 32ª, 33ª y 34ª
A mediados de Septiembre estuvo ya todo el personal en Madrid, y, a instancia del Subpostulador, los Sres. Jueces señalaron el día 22 para tener la próxima sesión, que era la 31ª, a fin de que en ella juraran y empezaran su declaración los testigos de oficio (ex officio). Para mayor claridad diré que, concluidos los testigos inducti, o sea presentados por el Subpostulador, siguen los testigos llamados de oficio, porque los designa el Tribunal directamente, pero que el Subpostulador separó ya a propósito y desde un principio para este caso. Los testigos de oficio no deben pasar de cuatro; en este proceso fueron tres, a saber: Sor Antonia Torrontegui y Jáuregui, Sor Antonia Abad y Bartroli y Sor Aniceta Tellería y Casado, Hermanas de la Caridad.
Estos testigos hacen el mismo juramento que los otros, y del mismo modo; sólo hay la particularidad que no es preciso que sea en lugar sagrado, y que a la fórmula del juramento, después de las palabras «Yo, N. N.», añaden: «Testigo de oficio, etc.» El día 22, pues, a las cuatro de la tarde, se presentaron las tres Hermanas, y, constituidos los Sres. Jueces en tribunal, pro tribunali, juraron de una en uña; luego se retiraron las dos últimas y empezó su declaración la primera; pero no la terminó hasta la sesión siguiente, que fue la 32.a, y se tuvo el día 24 del mismo mes. La 33ª fue el día 27, y en ella empezó y terminó su declaración Sor Antonia Abad, lo mismo que Sor Aniceta Tellería en la sesión 34.a, que se tuvo el día 29.
Sesión 35ª
Concluidos los testigos de oficio, fueron llamados por el Tribunal los testigos contextes, esto es, aquellas personas que fueron citadas por alguno o algunos de los testigos anteriores en alguna circunstancia y no fueron presentados por el Subpostulador ni llamados de oficio. En este Proceso resultaron seis, que son: el Sr. Dr. D. Jeremías Faregui, Médico de Carabanchel, que fue el primero que asistió a Sor María Ferrer y Nin; Sor Vicenta Giró y Ballester, Sor María de la Luz González y González, Sor Dolores Giral y Riva, Sor Regina Bezunartea y Bengazay y D. Aquilina Valdivielso y Mayor, Presbítero C. M. De los seis, sólo pudieron presentarse cuatro, pues el Médico de Carabanchel y Sor Luz habían fallecido antes que empezara el Proceso Apostólico, como lo probó el Subpostulador presentando al Tribunal las dos partidas de defunción, que se incluyeron en el acta de la sesión 35.a que se tuvo el día 30 de Septiembre, a las cuatro de la tarde.
Efectivamente; en ese día, y a la hora indicada, constituidos los Sres. Jueces pro tribunali, prestaron su juramento como los demás testigos y del mismo modo, y firmaron cada uno el suyo, el Sr. Valdivielso y las tres Hijas de la Caridad ya nombradas. Sólo se diferencia de los testigos de oficio en que los contextes dicen: «Yo, N. N., testigo contexte, etc.» Cerradas las puertas, el primero en declarar fue D. Aquilino Valdivielso. No era este el orden, pero el Subpostulador pidió a los Sres. Jueces que oyeran primero a él en atención a su avanzada edad, y ellos, siempre atentos y benévolos en todo lo que podían, accedieron inmediatamente. Luego que terminó el Sr. Valdivielso, entró Sor Vicenta Giró, después Sor Dolores Giralt, y, finalmente, Sor Regina Bezunartea.
No es de extrañar que los cuatro concluyeran en una sesión, pues a esta clase de testigos no se les preguntan los interrogatorios ni los Artículos, sino sólo aquéllo en que han sido citados.
Sesiones 36ª y 37ª
La primera, o sea la 36ª, fue pública y solemne, porque en ella se nombró Juez delegado en el Proceso al Muy Ilustre Sr. Dr. D. Bernardo Barbajero y García, Canónigo Arciprestre de la S. I. Catedral, en lugar de D. Buenaventura Andía, que ingresó en la Compañía de Jesús. No habiéndolo sabido hasta después que se había ausentado, le escribí inmediatamente, pidiéndole tuviera a bien enviarme la renuncia del oficio de Juez en el proceso, pues me era absolutamente indispensable, ya para apoyar en ella mi instancia al Sr. Obispo, a fin de que nombrara otro en su lugar, ya como documento que debía constar en el acta de esta sesión, después de haber sido reconocido por los Sres. Jueces y Subpromotor. Pocos días después, y con la fecha del 10 de Octubre, recibí la susodicha renuncia, y, sin demora, lo preparé todo para la sesión en que se había de verificar el juramento del nuevo Juez. Sin embargo, no fue posible tener dicha sesión tan pronto como era de esperar, porque primero se ausentó de Madrid uno de los dos Subpromotores, y antes que volviera salió uno de los Sres. Jueces. De este modo resultó que no pudimos tener sesión, porque a las sesiones solemnes tiene que asistir todo el personal afecto al Proceso. Por fin, a mediados de Noviembre, estando ya todos en Madrid, presenté mi instancia, con el objeto antes indicado, al Sr. Obispo, quien se dignó señalar el día 18 de dicho mes, a las once de la mañana; y, efectivamente, en ese día, y a la hora señalada; se tuvo la sesión 36.a, en la que, mutatis mutandis, sucedió todo como queda dicho en la sesión 18.
Terminada esta sesión, que se tuvo en la Capilla de Palacio, los Sres. Jueces resolvieron trasladarse al lugar de las sesiones ordinarias, para tener otra sesión pública, pero. no solemne, en la que iban a prestar juramento los dos Médicos de oficio. Para la inteligencia de este punto diré que, además del Médico o Médicos que han asistido a la persona milagrosamente curada, y que en este caso fueron, según ya se ha dicho, los Sres. Dr. D. José Gallud y Dr. D. Aurelio del RÍO, la Sagrada Congregación de Ritos indicó que esa persona, si puede ser, sea reconocida al final del Proceso por dos Médicos de fama, y, mejor, por un Médico y un Cirujano, elegidos por los mismos Sres. Jueces. Los otros son presentados por el Subpostulador, éstos son elegidos por el Tribunal, y por esto se llaman de oficio, ex officio. Éstos hacen dos juramentos distintos, aunque siempre con las mismas formalidades que lo hacen todos los testigos; en una sesión juran que cumplirán fielmente su deber, pero sólo bajo pena de perjurio: luego se les entregan o se les leen los Artículos, a fin de que se enteren de la enfermedad que padeció la persona curada milagrosamente, como también de sus antecedentes y consiguientes; después se les encarga lo que de antemano sabían ya, esto es, que visiten juntos o separadamente a la referida persona. Hecho esto se levanta acta de todo por el Notario, y, firmada, se da por terminada la sesión, como así se hizo en la sesión 37ª. Los dos Médicos firmaron cada uno su juramento separadamente. Entre los Sres. Médicos y el Tribunal se convino en que la próxima sesión, en que harían su declaración, se tuviese el día 22.
Sesión 38ª
Dos cosas muy importantes tuvieron lugar en esta sesión, o sea el día 22 de Noviembre: la primera fue la declaración de los dos Médicos de oficio: la segunda la publicación del Proceso. En la sesión anterior, que fue en jueves, los dos Médicos elegidos por los Sres. Jueces, que fueron el Excmo. Sr. Dr. D. Ramón Gutiérrez y García, Médico-cirujano, Académico de número de la Real Academia de Medicina, Profesor de Cirugía en la Universidad Central de Madrid, etc., etc., y el Excmo. Sr. Dr. D. José Grinda y Forner, Médico de la Real Cámara, Académico también de número de la Real Academia de Medicina, etc., etc., aceptaron y juraron el cargo que el Tribunal les confiara: el sábado, día 20, visitaron a la Hermana milagrosamente curada en la Casa Central de las Hijas de la Caridad, la examinaron y reconocieron según los principios de la ciencia médica y de la experiencia. Este examen y reconocimiento, aunque no fue muy prolongado, nada dejó que desear, ni en la teoría ni en la práctica, como tampoco en la prudencia y en el trato exquisito de tan excelentes se-llores. Sor María y las Hermanas que lo presenciaron me decían después que los dos se habían portado con la mayor delicadeza, y que con toda seguridad podían afirmar haber cumplido el juramento que el día 18 hicieran. Sólo restaba ya que expusieran su parecer, o sea el resultado del examen, y esto es lo que hicieron el día 22, lunes, a las cuatro de la tarde, en la sesión 38.
Antes de proseguir adelante, advertiré que a los señores Médicos de oficio, ex officio, no se les preguntan los interrogatorios ni los Artículos, pues no se trata de testigos que han conocido a la persona curada milagrosamente, aunque no repugna que la hayan conocido y tratado, sino de personas a quienes el Tribunal del Proceso ha confiado un asunto importantísimo, sí, pero concreto y determinado. Por esto el interrogatorio es más corto y conocido, pues, en substancia, se reduce a lo siguiente: 1.», cómo se llaman, de dónde son, cuál es su profesión y estado, su edad, si cumplen con los preceptos de la Iglesia, etc., etc.; 2.°, si han visitado a la persona curada, según se dice, milagrosamente; si la visitaron juntos o separadamente, qué día y a qué hora; 3.0, qué les parece acerca del diagnóstico de la enfermedad que padeció; 4.°, cuál es al presente el estado de su salud, y sobre todo si curó completa y perfectamente queda algún rastro o serial de la enfermedad pasada; si la enfermedad se cambió por otra; 6.°, si hay alguna probabilidad, por pequeña que sea, de que la persona vuelva ;I recaer en la misma enfermedad, o sea, que la enfermedad vuelva a reproducirse; 7.», por fin, si tienen por y seguro que la curación, atendidas todas las circunstancias de las cuales ya tienen conocimiento, no pudo verificarse por las fuerzas de la naturaleza, sino que fue verdaderamente sobrenatural, y, por consiguiente, un verdadero milagro, etc., etc.
Estas fueron, en substancia, las preguntas a que tuvieron que contestar los dos referidos Médicos en la sesión 3s.a que se tuvo el día 22 de Noviembre, a las cuatro de la, tarde. Después de jurar con las mismas formalidades de costumbre, y según la fórmula general a todos los testigos, añadiendo sólo estas palabras ,Médico de oficio», que dirían la verdad y que guardarían el secreto bajo pena de perjurio y de excomunión reservada a silo el Sumo Pontífice, etcétera, firmaron cada uno su juramente, y saliendo todos los demás se cerraron les señores del Tribunal con D. Ramón Gutiérrez, que fui el primero en declarar. Concluida y firmada su declaración, salió D. Ramón y entró D. José Grinda, que también concluyó y firmó la declaración. Una hora duró la declaración de D. Ramin, y lo mismo la de D. José.
Con esto terminó la sesión secreta y. empezó la parte pública, Apenas se despidió D. José Grinda„ se reunieron todos los Sres. Jueces, menos el Prelado. con las demás personas afectas al Proceso Apostólico y dos testigos instrumentarlos, que también fueron dos Sacerdotes de la Congregación de la Misión. Constituidos los Sres. Jueces en Tribunal, el Ilmo. Sr. Presidente hizo las siguientes preguntas, según la fórmula prescrita para este caso: al Subpostulador le preguntó si deseaba que se practicase alguna otra cosa; el Subpostulador contestó: «Ilmo. Sr. Juez Presidente, sólo deseo que se publique el Proceso». En seguida el mismo Ilmo. Sr. Presidente hizo a los Muy Iltres. Subpromotores de la Fe esta pregunta: «¿Tienen ustedes algo que oponer a lo que pide el Sr. Subpostulador de la Causa, o falta algo por hacer?» Entonces el primer Subpromotor contestó que no tenían cosa alguna que oponer y que podía publicarse el Proceso, puesto que se había oído a todos los testigos y se había hecho todo cuanto se podía y debía hacerse antes de la publicación del Proceso, conforme lo que estaba prescrito por las Letras Remisoriales. Oídas estas palabras, el Ilmo. Sr. Vicario General dijo que publicaba el Proceso y que desde aquel momento era ya público para todos. Les di las gracias, se levantó acta, y después de poner su firma los que debían firmar, nos despedimos afectuosamente hasta la próxima sesión.
ANALES1910