14 febrero 1651
De parte del rey.
Su Majestad está bien informado que los habitantes de la mayor parte de sus fronteras de Picardía y de Champaña han quedado reducidos a la mendicidad y a una extrema pobreza por haber quedado expuestos al pillaje y a la hostilidad de los enemigos y a la carga de alojamiento de todos los ejércitos; que muchas iglesias han sido saqueadas y despojadas de sus ornamentos y que, para sustentar y alimentar a los pobres y repasar las iglesias, muchas personas de su buena ciudad de París han dado grandes y abundantes limosnas, que utilizan muy provechosamente los sacerdotes de la Misión y otras personas caritativas enviadas a esos lugares, de forma que un gran número de pobres se han visto aliviados en sus necesidades y enfermedades. Pero, mientras ellos trabajan en esta tarea, los soldados y gentes de guerra, que pasan o se detienen en los lugares en que se encuentran dichos misioneros, roban y destrozan los ornamentos de iglesia y las provisiones de víveres, de ropa y de otras cosas que estaban destinadas a los pobres, de forma que, si ellos no tuvieran la protección segura de Su Majestad, les sería imposible continuar una obra tan caritativa y tan importante para la gloria de Dios y ayuda a los súbditos de Su Majestad. Deseando contribuir a ella con todo lo que está en su poder, Su Majestad, con el consejo de la reina regente, su madre, prohíbe expresamente a todos los gobernadores y a sus lugartenientes generales en sus provincias y ejércitos, a sus mariscales y maestres de campo, coroneles, capitanes y otros jefes y oficiales que mandan sus tropas, tanto de caballería como de infantería, franceses y extranjeros, de cualquier nación que sean, que den alojamiento ni permitan que se alojen los soldados en las aldeas de dichas fronteras de Picardía y de Champaña, para las que dichos sacerdotes de la Misión pidan salvaguardia a fin de asistir a los pobres y enfermos, distribuyendo entre ellos los víveres que lleven, de manera que gocen de plena libertad para que puedan ejercer la caridad de la manera que crean conveniente y entre las personas que deseen.
Prohíbe además Su Majestad a todos los soldados que le quiten nada a dichos sacerdotes de la Misión ni a las personas empleadas con ellos o por ellos, bajo pena de muerte, tomándolos bajo su protección y salvaguardia especial. Y ordena muy expresamente a todos los magistrados, senescales, jueces prebostes de mercaderes y demás oficiales a quienes corresponda, que cuiden de la ejecución y publicación de la presente y persigan a los que falten a ella, de modo que su castigo sirva de ejemplo a los demás.
Quiere Su Majestad que se dé fe a las copias legalizadas de la presente lo mismo que el original.
Hecho en París, 14 de febrero de 1651.







